{"id":45140,"date":"2023-08-03T17:36:43","date_gmt":"2023-08-03T17:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2482-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:43","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:43","slug":"decreto-2482-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2482-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2482 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2482 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O. 48.634, diciembre 4 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales para la integraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1208 de 2019, M. Comercio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 489 de 1998 y de los art\u00edculos 26 y 29 de la Ley 152 de 1994,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el mejoramiento continuo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica se basa, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas de gesti\u00f3n y en la coordinaci\u00f3n interinstitucional que facilita la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, mediante la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos;<\/p>\n<p>Que actualmente, para el cumplimiento de diferentes leyes, decretos, directivas y circulares, las entidades p\u00fablicas reportan y presentan informaci\u00f3n similar y en algunos casos duplicada a otras entidades del mismo Gobierno, por lo que se considera necesario unificar las herramientas de planeaci\u00f3n y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en la informaci\u00f3n que elaboran y presentan las entidades de la Rama Ejecutiva a diferentes actores del Gobierno, relacionada con la planeaci\u00f3n de actividades, avances de ejecuci\u00f3n y resultados de gesti\u00f3n, se encuentran los planes indicativos, planes de acci\u00f3n, planes de desarrollo administrativo, plan de eficiencia administrativa y cero papel, plan de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, plan de Gobierno en L\u00ednea, plan anticorrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano, plan institucional de capacitaci\u00f3n, plan de bienestar e incentivos, plan anual de vacantes y plan anual de adquisiciones, entre otros;<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se requiere adoptar un modelo que permita, a trav\u00e9s de una planeaci\u00f3n integral, simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de planes, reportes e informes;<\/p>\n<p>Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acci\u00f3n anuales;<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y manejo del talento humano y de los dem\u00e1s recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo que se adopta en el presente acto administrativo;<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar las pol\u00edticas de desarrollo administrativo, enfoc\u00e1ndolas en el quehacer misional y en la parte administrativa y de apoyo,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica en su integridad a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional, organizados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n<p>El contenido del presente decreto les es aplicable a las entidades territoriales en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 20 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades aut\u00f3nomas y las sujetas a reg\u00edmenes especiales en virtud de mandato constitucional o legal, a trav\u00e9s su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, adoptar\u00e1n las pol\u00edticas de desarrollo administrativo establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. Adoptar el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n como instrumento de articulaci\u00f3n y reporte de la planeaci\u00f3n, el cual comprende:<\/p>\n<p>\u2022 Referentes: Punto de partida para la construcci\u00f3n de la planeaci\u00f3n, incluyen las metas de Gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativas asignadas a cada entidad y el marco fiscal.<\/p>\n<p>\u2022 Pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gesti\u00f3n para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u2022 Metodolog\u00eda: Esquema de planeaci\u00f3n articulado que facilita la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas e iniciativas gubernamentales que est\u00e9n orientadas a fortalecer el desempe\u00f1o institucional, en procura del cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno para la prestaci\u00f3n de un mejor servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>\u2022 Instancias: Responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementaci\u00f3n del modelo a nivel sectorial e institucional.<\/p>\n<p>\u2022 Formulario \u00danico Reporte de Avances de la Gesti\u00f3n: Herramienta en l\u00ednea de reporte de avances de la gesti\u00f3n, como insumo para el monitoreo, evaluaci\u00f3n y control de los resultados institucionales y sectoriales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se entender\u00e1 implementado a trav\u00e9s del presente Modelo.<\/p>\n<p>Las entidades aut\u00f3nomas y territoriales y las sujetas a reg\u00edmenes especiales en virtud de mandato constitucional podr\u00e1n adoptar, en lo pertinente, el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 221 de 2014, Fonprecon. D.O. 49.248, pag. 63<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo. Ad\u00f3ptense las siguientes pol\u00edticas que contienen, entre otros, los aspectos de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 489 de 1998:<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n misional y de Gobierno. Orientada al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de las prioridades que el Gobierno defina. Incluye, entre otros, para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los indicadores y metas de Gobierno que se registran en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Transparencia, participaci\u00f3n y servicio al ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gesti\u00f3n p\u00fablica. Permite la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones y su acceso a la informaci\u00f3n, a los tr\u00e1mites y servicios, para una atenci\u00f3n oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participaci\u00f3n ciudadana, rendici\u00f3n de cuentas y servicio al ciudadano;<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n del talento humano. Orientada al desarrollo y cualificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos buscando la observancia del principio de m\u00e9rito para la provisi\u00f3n de los empleos, el desarrollo de competencias, vocaci\u00f3n del servicio, la aplicaci\u00f3n de est\u00edmulos y una gerencia p\u00fablica enfocada a la consecuci\u00f3n de resultados. Incluye, entre otros el Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes;<\/p>\n<p>d) Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar tr\u00e1mites, procesos, procedimientos y servicios, as\u00ed como optimizar el uso de recursos, con el prop\u00f3sito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma \u00e1gil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gesti\u00f3n de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, modernizaci\u00f3n institucional, gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n documental;<\/p>\n<p>e) Gesti\u00f3n financiera. Orientada a programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos disponibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, la gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. Incluye, entre otros, el Programa Anual Mensualizado de Caja \u2013 PAC, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal, formulaci\u00f3n y seguimiento a proyectos de inversi\u00f3n y el Plan Anual de Adquisiciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el desarrollo de las pol\u00edticas se deber\u00e1 tener en cuenta la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea que formula el Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 modificar o adicionar las Pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes en las distintas materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Implementaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. La implementaci\u00f3n para la rama ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n se desarrollar\u00e1 con base en la metodolog\u00eda que expida el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las entidades l\u00edderes de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo: Alta Consejer\u00eda para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Archivo General de la Naci\u00f3n, Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces, Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda que se adopte ser\u00e1 la base para la planeaci\u00f3n sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional se\u00f1aladas en el campo de aplicaci\u00f3n del presente decreto y de obligatoria aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las instancias y organismos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 ajustar la metodolog\u00eda cuando lo considere necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reporte de Avances de la Gesti\u00f3n. Los reportes de avance de gesti\u00f3n de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n registrarse en los plazos que se\u00f1ale la metodolog\u00eda que adopte el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Para el registro de los reportes de avance por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, ad\u00f3ptese como medio de captura de informaci\u00f3n y seguimiento el Formulario \u00danico de Reporte y Avance de la Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1 desarrollar la herramienta en l\u00ednea que contenga el Formulario \u00danico, el cual se deber\u00e1 dise\u00f1ar bajo las orientaciones impartidas por las entidades que lideran las pol\u00edticas de desarrollo administrativa se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El primer reporte en el Formulario \u00danico de Reporte y Avance de la Gesti\u00f3n de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se deber\u00e1 efectuar a m\u00e1s tardar el 30 de Julio de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Instancias. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, ser\u00e1n responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementaci\u00f3n del modelo, las siguientes instancias:<\/p>\n<p>a) A nivel sectorial, el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto n\u00famero 019 de 2012, deber\u00e1 hacer seguimiento a las estrategias sectoriales por lo menos una vez cada tres (3) meses; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 784 de 2013, M. de Comercio.).<\/p>\n<p>b) A nivel institucional, Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n en donde se discutir\u00e1n todos los temas referentes a las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y dem\u00e1s componentes del modelo. Este comit\u00e9 sustituir\u00e1 los dem\u00e1s comit\u00e9s que tengan relaci\u00f3n con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.<\/p>\n<p>En el nivel central, dicho comit\u00e9 ser\u00e1 liderado por el Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En el nivel descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 11889 de 2013, S.P.T. Conc. Resoluci\u00f3n 49 de 2013, DIAN.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondr\u00e1n la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definir\u00e1n las instancias que consideren necesarias para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo.<\/p>\n<p>En las entidades aut\u00f3nomas y las sujetas a reg\u00edmenes especiales, en virtud de mandato constitucional, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n determinar\u00e1 las instancias que considere necesarias para efectos de implementar las pol\u00edticas de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 221 de 2014, Fonprecon. D.O. 49.248, pag. 63. Ver Decreto 2693 de 2012, art\u00edculo 4\u00ba, par\u00e1grafo 1\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Monitoreo, control y evaluaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, el monitoreo, control y evaluaci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n se adelantar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el cual contiene la informaci\u00f3n de seguimiento a los indicadores de Gobierno definidos por los diferentes sectores, y del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno \u2013 MECI \u2013 o el que lo remplace, el cual proporciona mecanismos e instrumentos de control para la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la estrategia y la gesti\u00f3n de las entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicaci\u00f3n y consulta. El Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de que trata el presente decreto, que incluye el Plan de Acci\u00f3n del art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, deber\u00e1 ser publicada en las p\u00e1ginas web de cada una de las entidades y se constituye en el \u00fanico mecanismo de consulta de otras entidades que requieran la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 3622 de 2005 y las normas y disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2482 DE 2012 (diciembre 3) D.O. 48.634, diciembre 4 de 2012 \u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales para la integraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1208 de 2019, M. Comercio. 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