{"id":45146,"date":"2023-08-03T17:36:43","date_gmt":"2023-08-03T17:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2496-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:43","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:43","slug":"decreto-2496-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2496-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2496 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2496 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen normas para la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud de la Poblaci\u00f3n Reclusa y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2245 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 154 de la Ley 100 de 1993 y 14, literal m) de la Ley 1122 de 2007, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Seguridad Social, de la cual hace parte la atenci\u00f3n en salud, es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se presta bajo la Direcci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Control del Estado.<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds, por sus caracter\u00edsticas especiales de internaci\u00f3n, requiere de reglas espec\u00edficas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del a\u00f1o 1998, ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en Coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud, Justicia y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, iniciar los tr\u00e1mites administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n indispensables para constituir o convenir un modelo de prestaci\u00f3n dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud que garantice la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para su financiamiento y administraci\u00f3n, se encuentra conformado por los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, por lo que dadas las condiciones particulares de la poblaci\u00f3n reclusa y, en general, su carencia de recursos, se hace necesario disponer la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa a ese \u00faltimo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que si bien el art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993 dispuso, entre otros, que los servicios de salud de los internos podr\u00edan prestarse directamente a trav\u00e9s del personal de planta o mediante contratos que se celebren con entidades p\u00fablicas o privadas, el literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 previ\u00f3 que la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds se afiliar\u00e1 al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que para ello, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 los mecanismos que permitan la operatividad, en aras de que esta poblaci\u00f3n reciba adecuadamente sus servicios.<\/p>\n<p>Que dados los procesos de reorganizaci\u00f3n del aseguramiento y unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, se requiere, en ejercicio de la facultad conferida en el precitado literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, viabilizar la participaci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud tanto del R\u00e9gimen Subsidiado como del R\u00e9gimen Contributivo, estas \u00faltimas cuando est\u00e9n autorizadas para operar el R\u00e9gimen Subsidiado o llegaren a estarlo, con el fin de garantizar una adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las condiciones especiales del servicio de salud carcelario y penitenciario, se requiere establecer una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que refleje las condiciones especiales de la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa.<\/p>\n<p>Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, mediante el Decreto ley n\u00famero 4150 de 2011, se escindieron funciones del INPEC y se cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), a la cual se le asignaron funciones relacionadas con su objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.<\/p>\n<p>Que para garantizar la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben dictar normas orientadas a la reorganizaci\u00f3n del aseguramiento, correspondi\u00e9ndole a dicho Instituto hacer el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), en el marco de las funciones se\u00f1aladas en el Decreto ley n\u00famero 4150 de 2011, la asignaci\u00f3n de la Entidad o Entidades Promotoras de Servicios de Salud que afiliar\u00e1n dicha poblaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto regular el aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal.<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se entender\u00e1 por poblaci\u00f3n reclusa aquella privada de la libertad, interna en los establecimientos de reclusi\u00f3n, en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Reclusa a cargo del INPEC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s de una o varias Entidades Promotoras de Salud P\u00fablicas o Privadas, tanto del R\u00e9gimen Subsidiado como del R\u00e9gimen Contributivo, autorizadas para operar el R\u00e9gimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC). Dicha afiliaci\u00f3n beneficiar\u00e1 tambi\u00e9n a los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con el literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y con el numeral 3 del art\u00edculo 178 de la Ley 100 de 1993, a las Entidades Promotoras de Salud les asiste la obligaci\u00f3n de aceptar la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa, seg\u00fan lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n mientras contin\u00fae cumpliendo con las condiciones establecidas para dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1mite para la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Se guridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC, dicho Instituto elaborar\u00e1 el listado censal de la poblaci\u00f3n de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que permitan la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o el instrumento que lo sustituya. Igualmente, garantizar\u00e1 el registro y reporte oportuno de las novedades que afecten dicho listado.<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se entender\u00e1 como domicilio del recluso el municipio o distrito donde est\u00e9 localizado el respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n o el municipio o distrito donde fije su domicilio el recluso beneficiado con detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) determine el traslado de alguna de las personas que hace parte de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 a su cargo a un lugar de reclusi\u00f3n donde no opere la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentra afiliado, informar\u00e1 de tal hecho tanto a esa entidad como a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que opere en el nuevo lugar de reclusi\u00f3n y que lo afiliar\u00e1, a efecto de que ambas entidades adelanten el procedimiento establecido en la normatividad vigente para actualizar la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA). Este traslado no estar\u00e1 sujeto a per\u00edodos de permanencia a determinada Entidad Promotora de Salud (EPS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los traslados de EPS de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 a cargo del INPEC ser\u00e1n informados por dicho Instituto tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la EPS que deber\u00e1 afiliarlo. A partir de la comunicaci\u00f3n a la EPS de procedencia, la EPS asignada recibir\u00e1 la UPC correspondiente al recluso trasladado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al momento de efectuar el traslado de un recluso, deber\u00e1 tener en cuenta la estrategia de gesti\u00f3n del riesgo que se haya definido en el manual t\u00e9cnico-administrativo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el evento en que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) evidencie situaciones que impidan el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), deber\u00e1 adelantar ante las autoridades competentes, en un t\u00e9rmino no mayor a un a\u00f1o, la gesti\u00f3n correspondiente a fin de resolverlas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Seguimiento y control. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deber\u00e1 realizar seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados de forma tal que se garantice el acceso oportuno y de calidad de los beneficiarios a los servicios de salud. As\u00ed mismo, deber\u00e1 realizar auditor\u00edas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), ya sea directamente o a trav\u00e9s de un contratista, con cargo a los recursos del presupuesto de dicha entidad, y suministrar al Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y a los organismos de control la informaci\u00f3n que le sea solicitada sobre el aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa y que no est\u00e9 sujeta a reserva legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n para la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. La Entidad o las Entidades Promotoras de Salud a las que se afilie la poblaci\u00f3n reclusa de que trata el presente decreto garantizar\u00e1n los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud teniendo en cuenta, en el modelo de atenci\u00f3n, la particular condici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado se asimila al nivel I del Sistema de Selecci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) y en consecuencia, estar\u00e1 exenta de copagos y cuotas moderadoras, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 literal g) de la Ley 1122 de 2007.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados, les ser\u00e1n cobrados a los respectivos aseguradores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud para la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. La Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afilie la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC, organizar\u00e1n la atenci\u00f3n que se prestar\u00e1 a dicha poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>1. El manual t\u00e9cnico administrativo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual deber\u00e1 estar conforme al modelo definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas de sanidad habilitadas para prestar los servicios de salud ubicadas al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC.<\/p>\n<p>3. Los procesos de referencia y contrarreferencia definidos para dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los programas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, de acuerdo con el perfil epidemiol\u00f3gico y los factores de riesgo.<\/p>\n<p>5. La forma de articulaci\u00f3n con otros aseguradores cuando se trate de poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a Reg\u00edmenes Exceptuados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al elaborar el manual t\u00e9cnico administrativo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, deber\u00e1 tener en cuenta el Modelo de atenci\u00f3n que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el cual contendr\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Los mecanismos de referencia y contrarreferencia, y (ii) Los programas que se deban desarrollar dentro de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud &#8211; promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como las estrategias que permitan gestionar el riesgo por enfermedades de alto costo, de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, de trasmisi\u00f3n sexual y de salud mental en la poblaci\u00f3n reclusa en los diferentes establecimientos carcelarios.<\/p>\n<p>Este manual deber\u00e1 ser adoptado por la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seleccionadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y por los prestadores definidos por ellas, quienes coordinar\u00e1n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) lo relacionado con la seguridad de los internos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad. Las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en las que se presten servicios de salud deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con las disposiciones t\u00e9cnicas contenidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0366 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que la adicione, sustituya o modifique.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, adelantar\u00e1 las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez cumplido un a\u00f1o desde que los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) efect\u00faen la inscripci\u00f3n de las \u00e1reas de sanidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, las Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud podr\u00e1n verificar sus condiciones de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Continuidad en el acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n a cargo del INPEC puesta en libertad. Cuando la poblaci\u00f3n de internos afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos y condiciones del presente decreto sea puesta en libertad, o sea revocada o suspendida la medida de aseguramiento en su contra, el municipio o distrito en donde dicha poblaci\u00f3n est\u00e9 domiciliada deber\u00e1 revisar su clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n o el instrumento que haga sus veces y, de ser una persona objeto de subsidio, deber\u00e1 continuar su afiliaci\u00f3n conforme a las reglas del R\u00e9gimen Subsidiado. En todo caso, se garantizar\u00e1 la libre escogencia de la Entidad Promotora de Salud (EPS) por parte de la persona puesta en libertad.<\/p>\n<p>Mientras esta afiliaci\u00f3n se realiza, los servicios de salud que requiera esta poblaci\u00f3n ser\u00e1n financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Financiaci\u00f3n del Aseguramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Financiaci\u00f3n del aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. La financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado a cargo del INPEC se realizar\u00e1 con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), mediante el proceso de liquidaci\u00f3n mensual de afiliados. El c\u00e1lculo del monto a girar mensualmente a cada Entidad Promotora de Salud se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los registros de afiliados cargados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o en el instrumento que la sustituya, por el valor de la UPC que para la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC, determine la autoridad competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo se financiar\u00e1 con las cotizaciones obligatorias de salud en los t\u00e9rminos y condiciones previstas para dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Financiaci\u00f3n de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que requiera la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC se financiar\u00e1n con recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) hasta la concurrencia de su asignaci\u00f3n presupuestal para dicho fin.<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de estos servicios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) podr\u00e1 contratar una p\u00f3liza que cubra dichos eventos o en su defecto realizar el pago de los mismos mediante la aplicaci\u00f3n de un procedimiento que contemple como m\u00ednimo las condiciones previstas por el Gobierno Nacional y por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el reconocimiento de estos servicios por parte del Fosyga, incluyendo los valores m\u00e1ximos de reconocimiento. En todo caso la SPC deber\u00e1 establecer mecanismos de auditor\u00eda para el pago de estos servicios con cargo a los recursos del presupuesto de dicha entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con los recursos a los que hace referencia el presente art\u00edculo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) no podr\u00e1 financiar las prestaciones de que trata el art\u00edculo 154 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal. La afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal est\u00e1 sujeta a las condiciones de financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud estar\u00e1n a cargo de la respectiva entidad territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) para la poblaci\u00f3n reclusa. Para la poblaci\u00f3n reclusa la autoridad competente definir\u00e1 una UPC que responda a las condiciones particulares de dicha poblaci\u00f3n, acorde con el riesgo y el costo de la atenci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de establecer el valor de la UPC, las EPS que tengan o hayan tenido asegurada la poblaci\u00f3n reclusa deber\u00e1n suministrar a la autoridad competente la informaci\u00f3n necesaria y en los t\u00e9rminos que esta la requiera. Las entidades territoriales, el INPEC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes se hayan celebrado contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud para la poblaci\u00f3n reclusa deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos por dicha autoridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los quince d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto la autoridad competente solicitar\u00e1 a las entidades previstas en el presente art\u00edculo el env\u00edo de la informaci\u00f3n. A partir del suministro de la informaci\u00f3n, la autoridad competente contar\u00e1 con un plazo de cuatro (4) meses para definir el valor de la UPC para la poblaci\u00f3n reclusa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transitoriedad. En un lapso no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la definici\u00f3n del valor de la UPC para a poblaci\u00f3n reclusa, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) determinar\u00e1 la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afiliar\u00e1 la poblaci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) dispondr\u00e1 de un (1) mes para adelantar los procedimientos correspondientes, de manera que la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seleccionadas tengan asegurada a la poblaci\u00f3n reclusa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encuentre garantizando la afiliaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa no cesar\u00e1 en su responsabilidad hasta tanto se culmine el procedimiento de afiliaci\u00f3n y traslado aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 en lo pertinente, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y adoptar\u00e1 las acciones a que haya lugar en caso de incumplimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Complementariedad normativa. En lo no regulado por este decreto se aplicar\u00e1n las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.3.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 1141 de 2009, 2777 de 2010 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2496 DE 2012 (diciembre 6) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 \u00a0por el cual se establecen normas para la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud de la Poblaci\u00f3n Reclusa y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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