{"id":45147,"date":"2023-08-03T17:36:43","date_gmt":"2023-08-03T17:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2498-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:43","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:43","slug":"decreto-2498-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2498-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2498 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2498 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1903 de 2014, art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995 y el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que para facilitar el control, manejo y consulta de la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se hace necesario unificar las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Que para efectuar el tr\u00e1mite de las devoluciones la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ha desarrollado un Servicio Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico que controla, maneja, consulta, realiza cruces de informaci\u00f3n y tramita las solicitudes de devoluci\u00f3n que se presenten por este concepto, garantizando la seguridad de la operaci\u00f3n, de manera unificada.<\/p>\n<p>Que las leyes que conceden el beneficio a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia, por la compra de bienes gravados, persiguen los mismos fines, en consecuencia, se deben unificar los bienes, los montos y el t\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n de manera \u00e1gil y segura.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006 y lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales devolver\u00e1 a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados, siempre y cuando se cumplan los t\u00e9rminos y requisitos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente se\u00f1alados en el presente decreto, que realicen los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia, se debe efectuar electr\u00f3nicamente en forma presencial a trav\u00e9s de dat\u00e1fono, mediante tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito internacional emitida fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La compra de bienes gravados que otorga derecho a la devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a comerciantes inscritos en el r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, la identificaci\u00f3n del adquirente extranjero y dem\u00e1s requisitos exigidos en los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devoluci\u00f3n no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas; y de un (1) mes cuando corresponda a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo personas naturales no residentes en Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Dian podr\u00e1 establecer un sistema t\u00e9cnico de control que permita identificar las facturas expedidas a turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tr\u00e1nsito no residentes en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Turista extranjero no residente en Colombia. Se considera como tal a los nacionales de otros pa\u00edses que ingresan al territorio nacional sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Decreto 4000 de 2004 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen, incluidos los pasajeros nacionales de otros pa\u00edses integrantes de grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La calidad de Turista puede verificarse inicialmente, en el sello de inmigraci\u00f3n estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina o Mercosur del ciudadano extranjero o en la forma que se se\u00f1ale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se se\u00f1ale por las autoridades migratorias se establecer\u00e1 la calidad migratoria (TU=Turista) y los d\u00edas de permanencia en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Extranjero en tr\u00e1nsito en zonas fronterizas. Se entiende a los nacionales de otros pa\u00edses que ingresan en tr\u00e1nsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el \u00e1nimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A efectos de certificar su condici\u00f3n migratoria como requisito para acceder a la devoluci\u00f3n del IVA, el extranjero que transite en zona de frontera, deber\u00e1 registrar su ingreso y salida del territorio nacional en los Puestos de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia asentada en la zona.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo y, por ende, no tienen derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Bienes que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente otorgan derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuaci\u00f3n y adquiridos por turistas extranjeros no residentes en Colombia o por los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia, seg\u00fan lo establecido en el presente decreto:<\/p>\n<p>\u2022 Confecciones<\/p>\n<p>\u2022 Calzado<\/p>\n<p>\u2022 Perfumes<\/p>\n<p>\u2022 Marroquiner\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Discos compactos<\/p>\n<p>\u2022 Artesan\u00edas<\/p>\n<p>\u2022 Alimentos de consumo humano<\/p>\n<p>\u2022 Jugueter\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Esmeraldas<\/p>\n<p>\u2022 Joyer\u00eda en general<\/p>\n<p>\u2022 Electrodom\u00e9sticos<\/p>\n<p>\u2022 Lencer\u00eda para el hogar<\/p>\n<p>\u2022 Art\u00edculos de ferreter\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Montos objeto de devoluci\u00f3n y unidades m\u00e1ximas de un mismo art\u00edculo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del IVA por la compra de los bienes mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, cuando la cuant\u00eda de las mismas, incluido el IVA, sean iguales o superiores a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto m\u00e1ximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1 hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).<\/p>\n<p>La cantidad de unidades de un mismo art\u00edculo que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n m\u00e1ximo diez (10) por cada mes calendario y por solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la procedencia de la devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el turista extranjero no residente en Colombia o el extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional competente para conocer la solicitud de devoluci\u00f3n, mediante la exhibici\u00f3n del pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia expedido por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 4000 de 2004 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen y en las dem\u00e1s que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y exhibir el original de la factura en la cual figure el solicitante de la devoluci\u00f3n como titular de la<\/p>\n<p>factura, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3050 de 1997.<\/p>\n<p>En el caso de turistas extranjeros no residentes en Colombia, integrantes de grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos, deber\u00e1n presentar los documentos establecidos por la autoridad migratoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para efectuar la devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, deber\u00e1 adelantarse el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) El turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia, al momento de la salida del pa\u00eds y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, debe presentarse personalmente en la dependencia competente para conocer la solicitud de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, para el caso del turista extranjero no residente en Colombia y, para el extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia en la dependencia de la Dian ubicada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, en ambos casos se acreditar\u00e1 el estatus migratorio con el original de los documentos que correspondan conforme al art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>b) Diligenciar el formato de solicitud de devoluci\u00f3n con el que autorizar\u00e1 consultar sus registros migratorios e informar una tarjeta de cr\u00e9dito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar el abono;<\/p>\n<p>c) Exhibir el original de las facturas de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y entregar el original o fotocopia de las mismas;<\/p>\n<p>d) Presentar el original o fotocopia del documento comprobante de pago con tarjeta \u2013tirilla de pago\u2013 que acredita la operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) El funcionario de la DIAN encargado de la revisi\u00f3n de los documentos, verificar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y el cumplimiento de los requisitos legales de identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos relacionados con los mismos y aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 la devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Con fundamento en criterios basados en t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de riesgo o aleatoriamente, el funcionario competente podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la revisi\u00f3n de los bienes que otorgan derecho a devoluci\u00f3n para establecer que efectivamente saldr\u00e1n del pa\u00eds, aplicando para tal efecto las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar inspecciones f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de que trata el literal b) del presente art\u00edculo no ser\u00e1 impedimento para que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda consultar los registros migratorios del turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia, en virtud de la autorizaci\u00f3n legal conferida por el art\u00edculo 20 de la Ley 57 de 1985.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1 en forma parcial o total, cuando:<\/p>\n<p>a) Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;<\/p>\n<p>b) El solicitante de la devoluci\u00f3n tenga nacionalidad colombiana;<\/p>\n<p>c) Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda;<\/p>\n<p>d) Al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, no se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>e) Los documentos aportados por el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del pa\u00eds;<\/p>\n<p>f) Que la solicitud se origine en operaciones fraudulentas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, ser\u00e1 rechazada de plano en el momento de la revisi\u00f3n de los documentos que hacen parte de la solicitud de devoluci\u00f3n. El funcionario de la Dian encargado de la verificaci\u00f3n, remitir\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n, fotocopia de las facturas rechazadas para adelantar programa de control al responsable que la expidi\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino y mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados desde la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto, aeropuerto internacional o en el puesto de control fronterizo.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos t\u00e9cnicos que para el efecto establezca la Dian.<\/p>\n<p>Del valor del impuesto sobre las ventas objeto de devoluci\u00f3n, se descontar\u00e1n los costos financieros y gastos en que se incurra para abonar el respectivo valor en la tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds, indicada en la solicitud por el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La devoluci\u00f3n a que se refiere este decreto se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de cr\u00e9dito internacional, por concepto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerir\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, la informaci\u00f3n de quienes soliciten la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, para establecer la nacionalidad, la calidad de turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo no residente en Colombia, la identidad y pa\u00eds de origen, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de fechas de entrada y salida.<\/p>\n<p>Estos requerimientos podr\u00e1n efectuarse mediante oficio que contenga la relaci\u00f3n detallada de los solicitantes, o, implementando los medios y herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles y convenidas entre las dos entidades.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de manera \u00e1gil y eficaz efectuar la devoluci\u00f3n del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia y realizar los convenios con entidades nacionales o extranjeras que permitan implementar la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales asegurar el mantenimiento de la reserva de la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la cual solamente podr\u00e1 ser utilizada en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad. Los solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad de la informaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y que deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que decide la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto, se notificar\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos 565 y 569 del Estatuto Tributario o al correo electr\u00f3nico que informe en la solicitud el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo sin residencia en el pa\u00eds, y contra la misma proceden los recursos a que se refiere el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2925 de 2008, 3444 y 4515 de 2009 y 550 de 2010 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2498 DE 2012 (diciembre 6) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}