{"id":45151,"date":"2023-08-03T17:36:44","date_gmt":"2023-08-03T17:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2503-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:44","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:44","slug":"decreto-2503-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2503-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2503 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2503 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, establece que los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica incautados o que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculaci\u00f3n con procesos por delitos de narcotr\u00e1fico, enriquecimiento il\u00edcito, testaferrato y conexos, ser\u00e1n administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad p\u00fablica que este contrate y que la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.<\/p>\n<p>Que la Ley 1558 de 2012, por medio de la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones, en su art\u00edculo 21, se\u00f1ala que el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica que en adelante llevar\u00e1 el nombre de Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se constituir\u00e1 como Patrimonio Aut\u00f3nomo con personer\u00eda jur\u00eddica y tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal el recaudo, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus recursos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, defini\u00f3 la naturaleza Jur\u00eddica del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal a que se refiere el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996, el cual se ce\u00f1ir\u00e1 a los lineamientos de la pol\u00edtica tur\u00edstica definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de contrataci\u00f3n que lleve a cabo la entidad administradora del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica se adelantar\u00e1n de conformidad con el derecho privado.<\/p>\n<p>Que en las Bases del actual Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, se se\u00f1ala que entre las falencias del sector tur\u00edstico que incide negativamente en el desarrollo del potencial de este sector en Colombia est\u00e1 la \u201cinsuficiente y baja calidad de la infraestructura soporte para el turismo\u201d, por lo cual se hace necesario ampliar y mejorar la oferta de infraestructura tur\u00edstica, cumpliendo est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, que permitan lograr el objetivo de tener un pa\u00eds tur\u00edsticamente competitivo, lo cual depender\u00e1 de la capacidad del pa\u00eds para crear y mejorar productos y servicios de calidad de talla mundial.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002 modificado por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011\u201d&#8230; los bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedar\u00e1n de inmediato a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, a trav\u00e9s del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)&#8230;\u201d, raz\u00f3n por la cual corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidaci\u00f3n, ejercer todos los actos tendientes a la administraci\u00f3n de los bienes, extintos e incautados puestos a su disposici\u00f3n buscando que los mismos sean productivos y generadores de empleo o reporten un beneficio social, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>Que el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002 modificado por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011, establece que los bienes, el producto de su venta y administraci\u00f3n, as\u00ed como los recursos objeto de extinci\u00f3n de dominio ingresar\u00e1n al Frisco para fines de inversi\u00f3n social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada, rehabilitaci\u00f3n de militares y polic\u00edas heridos en combate, cofinanciaci\u00f3n del sistema de responsabilidad penal adolescente, infraestructura carcelaria, fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia y funcionamiento de la DNE.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 3183 de 2011 se suprimi\u00f3 y orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, trasladando la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), al Ministerio de Justicia y del Derecho, funci\u00f3n que transitoriamente es ejercida por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 Decreto 3183 de 2011 establece que \u201cLas referencias que a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes hace el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002, modificada por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011 y dem\u00e1s normas que con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto refieran a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, se entender\u00e1n que hacen relaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012, en armon\u00eda con la normativa vigente, conexa y complementaria que rige la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio y la administraci\u00f3n de los bienes incautados o con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio a favor de la naci\u00f3n, se hace necesaria la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012, son bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, incautados o con extinci\u00f3n de dominio, aquellos susceptibles de ser utilizados por los turistas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, cultura, salud, eventos, recreaci\u00f3n, descanso, peregrinaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n de tiempo libre, convenciones o negocios u otra actividad diferente en el lugar de destino. Adicionalmente, son aquellos que por su infraestructura poseen potencialidad tur\u00edstica, sirven para desarrollar proyectos o prestar servicios que puedan satisfacer la demanda y el desarrollo tur\u00edstico dentro de una regi\u00f3n, ya sea porque est\u00e1n ubicados en \u00e1reas con vocaci\u00f3n tur\u00edstica que as\u00ed lo definan las normas de ordenamiento territorial respectivas, o porque en ese inmueble funcionaba o puede funcionar un establecimiento para fines<\/p>\n<p>tur\u00edsticos. Todo lo anterior de conformidad con las normas de ordenamiento territorial, donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica incautados y extintos. Los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica de que trata este decreto, pueden ser incautados, por estar afectos a un proceso penal o acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, o extintos por existir declaratoria de extinci\u00f3n de dominio a favor de la naci\u00f3n y hacen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Si en desarrollo de su administraci\u00f3n, el Fontur encuentra que el depositario provisional o liquidador de la sociedad propietaria de estos bienes no cumple con sus obligaciones, dar\u00e1 aviso a la DNE en Liquidaci\u00f3n o a la entidad administradora del Frisco, la cual estudiar\u00e1 la viabilidad de si procede o no a la remoci\u00f3n del depositario provisional o liquidador.<\/p>\n<p>En el evento que el bien inmueble con vocaci\u00f3n tur\u00edstica forme parte de un establecimiento de comercio, el establecimiento de comercio deber\u00e1 ser entregado al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) en bloque o en estado de unidad econ\u00f3mica de conformidad con las reglas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la entidad que ejerza la funci\u00f3n de administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), una vez notificada o comunicada la decisi\u00f3n judicial de extinci\u00f3n de dominio o de decomiso a favor del Estado, debe remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la constancia de ejecutoria de la sentencia o de la providencia, la informaci\u00f3n de los inmuebles para que realice la evaluaci\u00f3n del car\u00e1cter de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, acorde a los criterios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 certificar sobre el car\u00e1cter de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, para su posterior entrega.<\/p>\n<p>Los bienes que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no califique como de vocaci\u00f3n tur\u00edstica, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la entidad que ejerza la funci\u00f3n de administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entrega. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la entidad que ejerza la funci\u00f3n de administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), proceder\u00e1 a la entrega de los bienes con vocaci\u00f3n tur\u00edstica al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) mediante acto administrativo, una vez entre en vigencia el presente decreto. La entrega material del bien podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s del depositario provisional de los establecimientos de comercio o de los depositarios o liquidadores de las sociedades propietarias de dichos bienes inmuebles, seg\u00fan corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Venta de establecimientos de comercio extintos con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. La venta de establecimientos de comercio extintos con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, que comprendan uno o varios bienes inmuebles, se debe realizar como una unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, el establecimiento de comercio junto con el bien inmueble con vocaci\u00f3n tur\u00edstica en donde funciona u opera, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta el valor de los activos, pasivos, obligaciones y las contingencias que recaen sobre los bienes extintos objeto de venta.<\/p>\n<p>Si los bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica sobre los cuales desarrolla el establecimiento de comercio sus actividades, son de propiedad de un tercero distinto a la persona jur\u00eddica o natural due\u00f1a del establecimiento de comercio sobre el cual se extingui\u00f3 el dominio, deber\u00e1 contemplarse en el proceso de venta dicha situaci\u00f3n, y de esta manera adelantar la cesi\u00f3n de los contratos que pesan sobre estos inmuebles, respetando los derechos econ\u00f3micos de sus propietarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Criterios para determinar el precio de venta de bienes extintos. Para determinar el precio base de venta de los bienes con extinci\u00f3n de dominio de que trata el presente decreto se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>El precio base de venta de los inmuebles ser\u00e1 como m\u00ednimo el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta, vigencia que es de un (1) a\u00f1o contado a partir de la elaboraci\u00f3n del mismo. Dicho aval\u00fao comercial podr\u00e1 ser elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores vigente, quienes responder\u00e1n por los aval\u00faos practicados. Si el aval\u00fao comercial es inferior al aval\u00fao catastral vigente al momento de la venta, se deber\u00e1 solicitar ante la autoridad catastral competente, la revisi\u00f3n del mismo, a efectos de poder efectuar la venta del bien.<\/p>\n<p>De tratarse de bienes inmuebles con vocaci\u00f3n tur\u00edstica que forman parte de un establecimiento de comercio, su precio base de venta se determinar\u00e1 de conformidad con la valoraci\u00f3n como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, efectuada dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la venta, realizada por un perito calificado para la valoraci\u00f3n de este tipo de negocios y de acuerdo con los procedimientos establecidos para la venta de empresas, negocios o establecimientos de comercio. En dicha valoraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el valor de los activos, pasivos y obligaciones y las contingencias que recaen sobre los establecimientos de comercio objeto de venta.<\/p>\n<p>Decidida la venta de los bienes extintos, el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) dar\u00e1 aviso a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, o la entidad que administre el Frisco, momento a partir del cual contar\u00e1 con 10 meses para perfeccionarla. En caso de no se efectuarse dicha venta, informar\u00e1 los motivos de la no enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de realizada la venta, el Fontur informar\u00e1 al representante legal de las sociedades extintas y al administrador del Frisco, para que proceda a efectuar el registro en los estados financieros y a realizar el pago de los pasivos, obligaciones y contingencias que puedan recaer sobre las sociedades propietarias de los bienes objeto de venta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se produzca la venta del bien extinto, habr\u00e1 lugar a la cesi\u00f3n del (os) contrato(os) celebrado(s) para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Administraci\u00f3n de los bienes incautados con vocaci\u00f3n tur\u00edstica. Los bienes incautados a que se refiere el presente decreto, son aquellos que se encuentran en proceso de extinci\u00f3n de dominio y para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) podr\u00e1 celebrar los contratos de concesi\u00f3n, arrendamiento, administraci\u00f3n hotelera o cualquier otra modalidad contractual, siempre y cuando sea de car\u00e1cter oneroso, en favor de la productividad del bien y que sirva para fines de aprovechamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>El producto que se derive de la administraci\u00f3n de los bienes incautados previo descuento de los gastos incurridos, conciliados y aprobados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o por la entidad que administre el Frisco, ser\u00e1 consignado mensualmente a la persona jur\u00eddica due\u00f1a de los bienes, o a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o a la entidad que administre el Frisco.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De declararse por sentencia judicial en firme, la devoluci\u00f3n del bien incautado a favor del propietario, habr\u00e1 lugar a la cesi\u00f3n del (os) contrato(s) celebrado(s). Si por el contrario, se decide extinguir el derecho de dominio del bien, el administrador del Frisco informar\u00e1 al Fontur.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos por la administraci\u00f3n y venta. Las deudas, gastos, obligaciones y en general todos los pasivos por concepto de administraci\u00f3n y venta de los bienes incautados o con extinci\u00f3n de dominio, seg\u00fan sea el caso, a los que se refiere el presente decreto ser\u00e1n cancelados con el producto de su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o venta, en concordancia con las normas aplicables, seg\u00fan se trate de activo propio o en tenencia de un establecimiento de comercio o persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los gastos en que incurra el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), por concepto de la administraci\u00f3n, mantenimiento, mejora y venta de los bienes, incluyendo la contraprestaci\u00f3n, se descontar\u00e1n de los recursos derivados de su venta o cualquier otra forma de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. El remanente de las enajenaciones o de la administraci\u00f3n deber\u00e1 consignarse a favor de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o de la entidad que administre el Frisco.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n y venta. Por la administraci\u00f3n o venta de los bienes de que trata el presente decreto, la DNE en Liquidaci\u00f3n o la entidad administradora del Frisco reconocer\u00e1 una contraprestaci\u00f3n de acuerdo con las pr\u00e1cticas de mercado al Fondo Nacional de Turismo (Fontur). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Giro de recursos y fondo com\u00fan. El producto de la venta o de la administraci\u00f3n de los bienes respecto de los cuales se decrete la extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 consignado por el Fontur al Frisco en un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas, previo descuento de los gastos de administraci\u00f3n y venta, conciliados y aprobados por la DNE o la entidad que administre el Frisco.<\/p>\n<p>No obstante, el Fontur podr\u00e1 crear un fondo com\u00fan con los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes y establecimientos de comercio objeto de extinci\u00f3n de dominio, para atender las obligaciones o la administraci\u00f3n de los mismos y\/o los gastos de liquidaci\u00f3n de las sociedades a las que se les hubiere declarado la extinci\u00f3n de dominio. Los remanentes de dicho fondo ser\u00e1n consignados en los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el Fontur o la entidad p\u00fablica que este contrate para lo previsto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 llevar una contabilidad separada sobre cada bien inmueble con su establecimiento de comercio cuando ello aplique.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimientos. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur), implementar\u00e1 un manual de procedimientos y de contrataci\u00f3n relativos a la administraci\u00f3n y venta de los bienes a que hace referencia este decreto, el cual dada la naturaleza de los bienes, deber\u00e1 contemplar los principios rectores de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tales como celeridad, econom\u00eda, eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, as\u00ed como deber\u00e1 observar el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. Hasta tanto no se implemente este procedimiento, no se podr\u00e1 proceder a la venta de bienes extintos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informes. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n general peri\u00f3dica y la extraordinaria que requiera la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o el administrador del Frisco y adicionalmente deber\u00e1 presentarle semestralmente un informe de la gesti\u00f3n realizada frente a la administraci\u00f3n y venta de los bienes entregados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Honorarios de los liquidadores. En virtud de que la venta de los bienes a los que se refiere el presente decreto ser\u00e1 realizada por el Fontur o la entidad p\u00fablica que este contrate, los honorarios de los depositarios y\/o liquidadores de las sociedades cuyos \u00fanicos activos son los bienes con vocaci\u00f3n tur\u00edstica de que trata el presente decreto, deber\u00e1n ser fijados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n o la entidad que administre el Frisco, de tal manera que se cancelen por parte de la DNE o por quien haga sus veces como una suma fija mensual desde el momento de la entrega de dichos bienes al Fontur, tomando como base las actividades que se requieran realizar para la administraci\u00f3n de la sociedad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.8.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2503 DE 2012 (diciembre 7) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}