{"id":45157,"date":"2023-08-03T17:36:44","date_gmt":"2023-08-03T17:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2550-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:44","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:44","slug":"decreto-2550-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2550-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2550 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2550 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensaci\u00f3n de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 establece que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico compensar\u00e1 anualmente las eventuales disminuciones en t\u00e9rminos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el a\u00f1o 2009, sin que el monto total m\u00e1ximo de la compensaci\u00f3n a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que el citado par\u00e1grafo adicionalmente se\u00f1ala que dicha compensaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer el procedimiento para llevar a cabo la citada compensaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para llevar a cabo la compensaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, cuyas previsiones aplicar\u00e1n a los departamentos y al Distrito Capital cuando presenten disminuciones en t\u00e9rminos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance, frente a lo recaudado por este mismo concepto en el a\u00f1o 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.9.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento para efectuar la compensaci\u00f3n. La compensaci\u00f3n a que refiere este decreto, se efectuar\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Los departamentos y el Distrito Capital deber\u00e1n presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la solicitud de compensaci\u00f3n correspondiente a los a\u00f1os 2010 y 2011.<\/p>\n<p>Las solicitudes de compensaci\u00f3n correspondiente a los a\u00f1os 2012 y siguientes, deber\u00e1n ser presentadas a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o siguiente al que se pretende compensar.<\/p>\n<p>La solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 contener el valor anual del recaudo de los derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance del a\u00f1o a compensar en pesos corrientes del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Para cada entidad territorial el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico calcular\u00e1 la diferencia entre el valor recaudado por derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance del a\u00f1o a compensar y lo recaudado por el mismo concepto en el a\u00f1o 2009, en pesos constantes del a\u00f1o que se va a compensar. El valor de la compensaci\u00f3n a nivel nacional se obtendr\u00e1 de la sumatoria de los valores as\u00ed obtenidos.<\/p>\n<p>3. En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos no supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo a\u00f1o, certificado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el valor de la compensaci\u00f3n de cada entidad territorial ser\u00e1 el obtenido de acuerdo con el numeral 2 del presente art\u00edculo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certificar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el a\u00f1o que se va a compensar, a m\u00e1s tardar el 15 de abril del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>4. En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo a\u00f1o, el valor a compensar a cada entidad territorial se determinar\u00e1 aplicando al valor de los dos (2) puntos del IVA, el porcentaje de su participaci\u00f3n en la sumatoria de los valores inicialmente obtenidos.<\/p>\n<p>5. Los valores a compensar estar\u00e1n expresados en pesos corrientes del a\u00f1o respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para efectos de aplicar el procedimiento previsto en el presente decreto y validar la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud certificar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el 15 de abril de cada a\u00f1o, el valor recaudado en el a\u00f1o anterior por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance por cada departamento y por el Distrito Capital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.9.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiamiento de la compensaci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de que trata este decreto a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de las certificaciones de que trata el art\u00edculo anterior, con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.9.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Giro de los recursos. Una vez aplicado el procedimiento de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto y previa comunicaci\u00f3n de los resultados de la compensaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00f3rgano en el cual se programar\u00e1n las apropiaciones presupuestales del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance, proceder\u00e1 a girar los recursos a los departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 15 de julio del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>El giro correspondiente a los a\u00f1os 2010 y 2011, se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2012. Para estos efectos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN certificar\u00e1n la informaci\u00f3n de la que trata el numeral 3 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto para el periodo 2010 y 2011 a m\u00e1s tardar el 14 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del giro, las entidades territoriales deber\u00e1n remitir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s tardar el 14 de diciembre de 2012, una certificaci\u00f3n bancaria expedida por la entidad financiera donde conste la cuenta bancaria a la cual se girar\u00e1n los recursos, indicando n\u00famero, nombre de la cuenta, tipo de cuenta y nombre y n\u00famero de NIT del titular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.9.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2550 DE 2012 \u00a0(diciembre 10) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensaci\u00f3n de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes. 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