{"id":45158,"date":"2023-08-03T17:36:44","date_gmt":"2023-08-03T17:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2551-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:44","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:44","slug":"decreto-2551-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2551-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2551 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2551 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el sector salud.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2460 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la seguridad social constituye un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio cuya prestaci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, con sujeci\u00f3n entre otros, al principio de eficiencia, pudiendo prestarse por entidades p\u00fablicas y privadas, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 100 de 1993, defini\u00f3 dentro de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, a las Direcciones Territoriales de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, quienes de acuerdo con sus competencias y funciones, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar a los usuarios la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 185 de la referida ley.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011, las fundaciones sin \u00e1nimo de lucro que ven\u00edan prestando servicios como parte de la red hospitalaria p\u00fablica podr\u00e1n acceder a recursos de cr\u00e9dito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Findeter\u201d.<\/p>\n<p>Que el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 Prosperidad para Todos\u201d, el cual, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, hace parte integrante de la Parte General del citado Plan, en el eje estrat\u00e9gico IV Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social, literal a) Pol\u00edtica Integral de Desarrollo y Protecci\u00f3n Social, numeral 4 Acceso y calidad en salud: universal y sostenible, literal b) Estrategias, contempla la necesidad de adoptar dos l\u00edneas estrat\u00e9gicas para brindar atenci\u00f3n oportuna y de calidad a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una para \u201cfortalecer el acceso\u201d a los servicios y otra para \u201cpromover el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia\u201d, estrategias que conforme con las Bases del Plan, podr\u00e1n ser apoyadas por una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada con la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).<\/p>\n<p>Que como parte de la implementaci\u00f3n de las dos l\u00edneas estrat\u00e9gicas se\u00f1aladas, se hace necesario desarrollar programas y proyectos orientados a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de infraestructura para prestaci\u00f3n de servicios de salud; actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para prestaci\u00f3n de servicios); y reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Naci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda 31 de octubre de 2011, aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada para el sector salud, cuya regulaci\u00f3n se establece a trav\u00e9s del presente decreto.<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se hace necesario autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada en el sector salud, destinada a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de infraestructura para prestaci\u00f3n de servicios de salud; actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para prestaci\u00f3n de servicios); reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. L\u00ednea de redescuento con tasa compensada. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a crear una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones sin \u00e1nimo de lucro de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a:<\/p>\n<p>1. Adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de infraestructura para prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>2. Actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para prestaci\u00f3n de servicios).<\/p>\n<p>3. Reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades antes referidas que accedan a estos cr\u00e9ditos, deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2460 de 2014. Vigencia y monto de las operaciones de redescuento. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00b0: \u201cVigencia y monto de las operaciones de redescuento. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto total de doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($200.000.000.000).\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tasa de inter\u00e9s. La tasa de inter\u00e9s final de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que tratan los \u00edtems del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 hasta del D.T.F. m\u00e1s dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF + 2.0% T.A.), con plazos hasta de doce (12) a\u00f1os y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros una tasa de redescuento del DTF menos dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF &#8211; 2.0% T.A.) para todos los plazos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos para el redescuento. Con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de Findeter m\u00e1s los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efecto de lo establecido en el presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuento P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) m\u00e1s los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transferencia de recursos. Durante el mes de enero de cada a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando sea necesario, transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el valor requerido para compensar la tasa, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, sujeto al Programa Anualizado de Caja.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Respaldo de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales, podr\u00e1n respaldar las deudas correspondientes a las operaciones de redescuento, suscritas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, adscritas a la correspondiente entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficiarias de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. Ser\u00e1n beneficiarias de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada regulada a trav\u00e9s del presente decreto, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00cdtem<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>Beneficiarias<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura para prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, las Fundaciones sin \u00c1nimo de Lucro de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (reposici\u00f3n, compra y dotaci\u00f3n de equipos para prestaci\u00f3n de servicios de salud).<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, las Fundaciones sin Animo de Lucro de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud. (Los proyectos a financiar deber\u00e1n estar enmarcados en la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social).<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas que se involucren en programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios de salud del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de las solicitudes de otorgamiento de l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada que se regula a trav\u00e9s del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico que deber\u00e1 contener la especificidad sobre el requerimiento de los recursos para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, adem\u00e1s de las especificaciones establecidas para cada caso en los \u00edtems de la tabla que hace parte del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social remitir\u00e1 su concepto t\u00e9cnico favorable junto con los documentos soportes que estime pertinentes, a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que esta a su vez, emita el concepto del caso dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la referida documentaci\u00f3n. En todo caso, los proyectos sujetos de financiaci\u00f3n definidos en los \u00edtems 1 y 2 de la tabla que hace parte del presente art\u00edculo, requerir\u00e1n del estudio de factibilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el dise\u00f1o de red, la sostenibilidad de la inversi\u00f3n y el efecto sobre el equilibrio operacional de la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas. As\u00ed mismo, los proyectos deber\u00e1n hacer parte del plan bienal de inversiones de salud de la entidad territorial cuando ello sea del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento al cumplimiento de condiciones. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, realizar\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.3.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2551 DE 2012 \u00a0(diciembre 10) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el sector salud. Nota 1: Modificado por el Decreto 2460 de 2014. Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}