{"id":45161,"date":"2023-08-03T17:36:44","date_gmt":"2023-08-03T17:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2560-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:44","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:44","slug":"decreto-2560-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2560-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2560 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2560 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES), se ordena su liquidaci\u00f3n y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 3 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1122 de 2007 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES) como Unidad Administrativa Especial, con Personer\u00eda Jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, hoy adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 en armon\u00eda con la norma constitucional citada, faculta al Presiente de la Rep\u00fablica para suprimir y en consecuencia liquidar organismos y entidades del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad.<\/p>\n<p>Que mediante informe de gesti\u00f3n administrativa, se recomend\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la CRES y el traslado de las funciones misionales al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES), creada por la Ley 1122 de 2007 como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u201cComisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el presente decreto, el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social asumir\u00e1 las funciones que le sean transferidas en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n a partir de la vigencia del presente decreto, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Control de la Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud se adelantar\u00e1 por la Coordinadora Ejecutiva de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, quien continuar\u00e1 percibiendo la misma remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1105 de 2006 y dem\u00e1s normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones.<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma.<\/p>\n<p>4. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los Jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y c\u00e1maras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.<\/p>\n<p>7. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>8. Elaborar, de requerirse, el anteproyecto de presupuesto y el plan anual mensualizado de caja y presentarlo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>9. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad.<\/p>\n<p>10. Continuar con la contabilidad de la entidad.<\/p>\n<p>11. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>13. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Presentar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente de su designaci\u00f3n, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.<\/p>\n<p>15. Presentar los informes mensuales y final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>16. Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, conforme a las normas vigentes.<\/p>\n<p>17. Velar porque se cumpla con el principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Elaborar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas deber\u00e1 acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Remitir, de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, copia de los inventarios debidamente autorizados.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del Liquidador. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y podr\u00e1n ser objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Masa de la Liquidaci\u00f3n, Inventarios y Venta de Activos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) podr\u00e1n integrar la masa de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s de aquellos bienes de que trata el art\u00edculo 21 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, se excluyen por estar afectos al servicio, los bienes, contratos y obligaciones que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social identifique como necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las funciones que se le trasladan mediante el presente decreto. Para ello, el Ministerio dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 al Liquidador de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, el listado de los bienes, contratos y obligaciones requerido. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, el Liquidador deber\u00e1 transferirlos mediante acta (s) de cesi\u00f3n. El Liquidador ejecutar\u00e1 todas las acciones, tr\u00e1mites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales y dem\u00e1s a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos que se cedan al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los continuar\u00e1 pagando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en liquidaci\u00f3n hasta el cierre de la misma, fecha a partir de la cual los recursos que financien estos contratos se trasladar\u00e1n a dicho ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inventarios. El Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del presente decreto, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada.<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular.<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los servidores p\u00fablicos y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados, si los hubiere y el valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente.<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Copia de los inventarios, deber\u00e1 ser remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el control posterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, incluyendo todas las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas.<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Enajenaci\u00f3n de activos a otras entidades p\u00fablicas y a terceros. Para la enajenaci\u00f3n de los activos, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n, en particular en los temas relacionados con avisos y emplazamientos, presentaci\u00f3n de acreedores y reclamaciones, graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notificaci\u00f3n a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regir\u00e1 por lo establecido por el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.<\/p>\n<p>Para el efecto, el Liquidador expedir\u00e1 el reglamento que regule al interior de la liquidaci\u00f3n los temas antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la financiaci\u00f3n de acreencias laborales. El pago de acreencias laborales se har\u00e1 con cargo a los recursos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n. En aquellos casos en los que los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la Naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso a que se refiere el presente decreto, el Liquidador elaborar\u00e1 el informe final de liquidaci\u00f3n de conformidad con las normas establecidas en el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Los gastos de administraci\u00f3n tendientes al proceso de liquidaci\u00f3n se har\u00e1n con cargo a los recursos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n. En aquellos casos en los que los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la Naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Supresi\u00f3n de cargos y terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral. La supresi\u00f3n de cargos como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario, seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Poblaci\u00f3n sujeta a ret\u00e9n social. El personal que tenga la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o auditiva; limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental y personas pr\u00f3ximas a pensionarse en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuar\u00e1 vinculado laboralmente hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n o hasta que mantengan la condici\u00f3n para estar amparados con la protecci\u00f3n especial, lo que ocurra primero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la entrega de documentaci\u00f3n y archivos de hojas de vida. Los archivos de las historias laborales de los ex servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, al cierre de la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cumpliendo las normas previstas para ello, entidad esta \u00faltima responsable de la custodia y del manejo de los mismos.<\/p>\n<p>Las historias laborales de los servidores que van a ser incorporados directamente a la planta de personal del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia del traslado de funciones a este organismo, deber\u00e1n ser entregadas de conformidad con las normas y directrices del Archivo General de la Naci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se haga efectiva la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones Generales de la Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De los procesos judiciales. De conformidad con el art\u00edculo 25 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1450 de 2011, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones que cursen al momento de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 atendiendo los procesos judiciales y extrajudiciales y dem\u00e1s reclamaciones, notificadas antes del inicio de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los que se llegaren a iniciar y notificar dentro del tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. La defensa se realizar\u00e1 hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los procesos, con sus respectivos expedientes, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual se deber\u00e1 adelantar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entrega de archivos. Los archivos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n se entregar\u00e1n, de conformidad con las normas y directrices del Archivo General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en un plazo de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De los archivos de la liquidaci\u00f3n. Los archivos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad del Liquidador, quien deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n y en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma; para ello el Liquidador podr\u00e1 constituir con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos.<\/p>\n<p>Al finalizar la liquidaci\u00f3n los archivos pasar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien los deber\u00e1 conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.<\/p>\n<p>Articulo 24. Ejecuci\u00f3n de apropiaciones presupuestales. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2012, comprometidas por parte de dicha entidad antes de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Articulo 25. R\u00e9gimen tributario. Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 633 de 2000, en especial el pago de derechos, impuestos y tasas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL TRASLADO DE LAS FUNCIONES AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Traslado de las funciones. A partir de la vigencia del presente decreto y como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, trasl\u00e1danse las siguientes funciones al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n a los afiliados seg\u00fan las normas de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado.<\/p>\n<p>2. Definir y revisar, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios.<\/p>\n<p>3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada R\u00e9gimen. Si a 31 de diciembre de cada a\u00f1o el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementar\u00e1 autom\u00e1ticamente en la inflaci\u00f3n causada.<\/p>\n<p>4. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>5. Definir el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>6. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, ser\u00e1 indexado con la inflaci\u00f3n causada.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal se le haya asignado a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias normativas sobre las funciones trasladadas de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES) al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se entender\u00e1n que hacen relaci\u00f3n a esta \u00faltima entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2560 DE 2012 \u00a0(diciembre 10) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 por el cual se suprime la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES), se ordena su liquidaci\u00f3n y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones. 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