{"id":45163,"date":"2023-08-03T17:36:45","date_gmt":"2023-08-03T17:36:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2562-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:45","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:45","slug":"decreto-2562-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2562-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2562 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2562 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se crea una Comisi\u00f3n Asesora y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 parcialmente este Decreto de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional suprimi\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, y traslad\u00f3 las funciones que ejerc\u00eda esta Comisi\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 4107 de 2011 determin\u00f3 los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social e integr\u00f3 el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo. Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se requiere modificar la estructura del Ministerio para atender en debida forma las funciones trasladadas.<\/p>\n<p>Que de igual forma, se requiere crear una instancia de asesor\u00eda para el desarrollo de las competencias en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 4107 de 2011 sobre la organizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro<\/p>\n<p>1.1 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.1.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos Normativos.<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales.<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Calidad.<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Promoci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>1.7 Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, Emergencias y Desastres.<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.1 Subdirecci\u00f3n de Enfermedades Transmisibles.<\/p>\n<p>2.1.2 Subdirecci\u00f3n de Enfermedades No Transmisibles.<\/p>\n<p>2.1.3 Subdirecci\u00f3n de Salud Ambiental.<\/p>\n<p>2.1.4 Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda.<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>2.3.1 Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>2.3.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura en Salud.<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud.<\/p>\n<p>2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano en Salud.<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.<\/p>\n<p>3.1.1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>3.1.2 Subdirecci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>3.1.3 Subdirecci\u00f3n de Pensiones y Otras Prestaciones.<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirecci\u00f3n de Beneficios en Aseguramiento.<\/p>\n<p>3.2.2 Subdirecci\u00f3n de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial.<\/p>\n<p>3.4 Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>3.4.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de los Fondos y Cuentas.<\/p>\n<p>3.4.2 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>3.4.3 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Operaciones.<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>4.4 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano.<\/p>\n<p>4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Gerencia.<\/p>\n<p>5.3 Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>5.4 Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Modif\u00edcase el numeral 32 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 4107 de 2011 y adici\u00f3nanse las siguientes funciones, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>32. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n a los afiliados seg\u00fan las normas de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado.<\/p>\n<p>33. Definir y revisar, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios.<\/p>\n<p>34. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada R\u00e9gimen. Si a 31 de diciembre de cada a\u00f1o el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementar\u00e1 autom\u00e1ticamente en la inflaci\u00f3n causada.<\/p>\n<p>35. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>36. Definir el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>37. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, ser\u00e1 indexado con la inflaci\u00f3n causada. 38. Las dem\u00e1s que por disposici\u00f3n legal se le haya asignado a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones establecidas en los numerales 32 al 37 deber\u00e1n realizarse de conformidad con los par\u00e1metros y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1122 de 2007.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 5269 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 6411 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 6408 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud. Adici\u00f3nese el siguiente numeral al art\u00edculo 25 del Decreto Ley 4107 de 2011, relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud, as\u00ed:<\/p>\n<p>13. Definir y revisar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Beneficios en el Aseguramiento, el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Direcci\u00f3n de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones a cargo del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de los mecanismos de afiliaci\u00f3n, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Definir las reglas de afiliaci\u00f3n individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>4. Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios en salud.<\/p>\n<p>5. Proponer las condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.<\/p>\n<p>6. Formular propuestas de modelos, procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la administraci\u00f3n eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.<\/p>\n<p>7. Proponer las reglas de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial y la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo correspondiente.<\/p>\n<p>8. Proponer las medidas que deben adoptarse para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>9. Apoyar la definici\u00f3n, ajuste y operaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Afiliaci\u00f3n, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades.<\/p>\n<p>10. Coordinar la administraci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos laborales.<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 31 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Aseguramiento se denominar\u00e1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Proponer mecanismos de afiliaci\u00f3n, registro, control en seguridad social en salud de acuerdo con las competencias de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de las reglas de afiliaci\u00f3n individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Proponer medidas para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>4. Apoyar el dise\u00f1o de pol\u00edticas para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios en salud.<\/p>\n<p>5. Proponer las condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.<\/p>\n<p>6. Formular modelos, procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.<\/p>\n<p>7. Preparar las reglas de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia.<\/p>\n<p>8. Preparar las medidas para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>9. Apoyar la coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n de los procesos del aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>10. Participar en la definici\u00f3n, ajuste y operaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Afiliaci\u00f3n, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades.<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 32 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Subdirecci\u00f3n de Riesgos Profesionales se denominar\u00e1 Subdirecci\u00f3n de Riesgos Laborales de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Preparar las pol\u00edticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>4. Definir los mecanismos de recolecci\u00f3n, registro y utilizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para la afiliaci\u00f3n de riesgos laborales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud en materia de riesgos laborales.<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos t\u00e9cnicos en lo de su competencia.<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de regulaci\u00f3n de beneficios, costos y tarifas del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>2. Orientar y dirigir estudios, an\u00e1lisis, metodolog\u00edas o evaluaciones relacionados con los beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>3. Definir estrategias para gestionar y racionalizar el impacto de las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios, en el marco del aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>4. Proponer los contenidos del Plan de Beneficios de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Coordinar las acciones necesarias para que se realicen las actualizaciones del Plan de Beneficios conforme a la metodolog\u00eda aprobada.<\/p>\n<p>6. Dirigir la construcci\u00f3n de las propuestas que permitan establecer los contenidos que definan o modifiquen los Planes Obligatorios de Salud (POS), as\u00ed como aquellos que no deben hacer parte de este.<\/p>\n<p>7. Proponer, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud.<\/p>\n<p>8. Proponer el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>9. Proponer el valor por beneficiario de los subsidios a la cotizaci\u00f3n en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.<\/p>\n<p>10. Proponer los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>11. Proponer el r\u00e9gimen aplicable a los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el r\u00e9gimen aplicable al cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Proponer el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>13. Proponer la reglamentaci\u00f3n relativa a las prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>14. Dirigir el dise\u00f1o de las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales.<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>16. Apoyar a la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 30 del Decreto 4107 de 2011. La Subdirecci\u00f3n de Prestaciones en Aseguramiento se denominar\u00e1 Subdirecci\u00f3n de Beneficios en Aseguramiento, y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar las propuestas sobre la definici\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud (POS).<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades y an\u00e1lisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los contenidos y definici\u00f3n de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos.<\/p>\n<p>3. Elaborar los criterios para la definici\u00f3n de estrategias que permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios que reconoce el Fosyga y a las Entidades Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>4. Apoyar en la definici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud, la definici\u00f3n y revisi\u00f3n, del listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios.<\/p>\n<p>7. Proyectar los conceptos sobre la inclusi\u00f3n o no en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de las tecnolog\u00edas en salud recobrada al Fosyga.<\/p>\n<p>8. Prestar la asistencia t\u00e9cnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.<\/p>\n<p>9. Elaborar o apoyar los estudios necesarios que requiera el Ministerio como miembro de la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Costos y Tarifas del Aseguramiento. Cr\u00e9ase la Subdirecci\u00f3n de Costos y Tarifas del Aseguramiento de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Desarrollar las actividades t\u00e9cnicas que permitan al Ministerio evaluar y definir el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, as\u00ed como el valor por beneficiario de los subsidios a la cotizaci\u00f3n en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.<\/p>\n<p>2. Proponer el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales.<\/p>\n<p>4. Elaborar estudios, an\u00e1lisis, metodolog\u00edas o evaluaciones relacionados con los beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud y con la sostenibilidad del sistema de aseguramiento, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales.<\/p>\n<p>5. Elaborar o apoyar los estudios que requiera el Ministerio como miembro de la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>7. Prestar la asistencia t\u00e9cnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud. Cr\u00e9ase la \u201cComisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud\u201d la cual tendr\u00e1 a su cargo la asesor\u00eda en los temas referentes a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de beneficios, costos y tarifas en aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.1.3.13. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora. \u201cComisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud\u201d estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un empleado del nivel directivo, y la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un empleado del nivel directivo.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un empleado del nivel directivo.<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS).<\/p>\n<p>5. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar, para lo pertinente, entre otros, a los directores del Instituto Nacional de Salud (INS) y del Instituto Nacional de Vigilancia y Alimentos (Invima), as\u00ed como a los actores m\u00e1s representativos del sistema de seguridad social en salud para deliberar y recibir propuestas que le permitan fortalecer y estructurar criterios de orden epidemiol\u00f3gico, tecnol\u00f3gico, de costo efectividad, social y cultural, entre otros, para el desarrollo de sus competencias y funciones, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente m\u00ednimo cuatro veces al a\u00f1o, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.1.3.13. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Comisi\u00f3n Asesora. Ser\u00e1n funciones de la \u201cComisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud\u201d las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en Salud a cargo de las entidades que intervienen.<\/p>\n<p>2. Orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes nacionales en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en Salud, mediante la concertaci\u00f3n de lineamientos institucionales de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>3. Asesorar y orientar en el dise\u00f1o y la definici\u00f3n de los Planes de Beneficios de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la metodolog\u00eda para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Proponer acciones para que se realicen las actualizaciones de los Planes de Beneficios conforme a la metodolog\u00eda aprobada.<\/p>\n<p>5. Orientar y Asesorar la construcci\u00f3n de las propuestas que permitan establecer los contenidos que definan o modifiquen los Planes Obligatorios de Salud (POS).<\/p>\n<p>6. Formular recomendaciones sobre la propuesta que se haga sobre el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada R\u00e9gimen as\u00ed como los lineamientos para determinar la metodolog\u00eda para su c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>8. Formular recomendaciones sobre el valor por beneficiario de los subsidios a la cotizaci\u00f3n en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.<\/p>\n<p>9. Proponer criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>10. Formular recomendaciones sobre el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo.<\/p>\n<p>11. Orientar el dise\u00f1o de las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>12. Orientar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios en salud.<\/p>\n<p>13. Formular recomendaciones sobre las condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.<\/p>\n<p>14. Formular recomendaciones sobre los modelos, procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.<\/p>\n<p>15. Formular recomendaciones sobre las reglas de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia.<\/p>\n<p>16. Orientar las medidas que deben adoptarse para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>17. Proponer iniciativas legales y reglamentarias en materia de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud.<\/p>\n<p>18. Adoptar su reglamento interno.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.1.3.13. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Creaci\u00f3n de Grupos T\u00e9cnicos. Para el desarrollo de los asuntos espec\u00edficos, la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud podr\u00e1 conformar grupos t\u00e9cnicos de trabajo, cuyas funciones ser\u00e1n asignadas por esta.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.1.3.13. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, excluy\u00f3 este art\u00edculo de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 10 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2562 DE 2012 \u00a0(diciembre 10) D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se crea una Comisi\u00f3n Asesora y se dictan otras disposiciones. 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