{"id":45166,"date":"2023-08-03T17:36:45","date_gmt":"2023-08-03T17:36:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2578-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:45","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:45","slug":"decreto-2578-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2578-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2578 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2578 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto n\u00famero 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de los archivos del Estado<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 106 de 2015.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Acuerdo 005 de 2013, D.O. 48.754. Ver Acuerdo 004 de 2013, D.O. 48.754. Ver Acuerdo 003 de 2013, D.O. 48.754. Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 80 de 1989 y el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 594 de 2000, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de 1989 establece que es funci\u00f3n del Archivo General de la Naci\u00f3n, Jorge Palacios Preciado, promover la organizaci\u00f3n y fortalecimiento de los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organizaci\u00f3n administrativa, territorial y por servicios, para garantizar la eficacia de la gesti\u00f3n del Estado y la conservaci\u00f3n del patrimonio documental.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 594 de 2000 define el Sistema Nacional de Archivos como el conjunto de instituciones archiv\u00edsticas articuladas entre s\u00ed, que posibilitan la homogeneizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los procesos archiv\u00edsticos, promueven el desarrollo de estos centros de informaci\u00f3n, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n y a los documentos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 594 de 2000 establece los procesos y las acciones que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos deber\u00e1n llevar a cabo de acuerdo con sus funciones.<\/p>\n<p>Que la Ley 1437 de 2011 en el Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo III, regula aspectos relacionados con el uso de medios electr\u00f3nicos su validez y fuerza probatoria, as\u00ed como sobre el expediente y archivo electr\u00f3nicos los cuales tienen incidencia en el desarrollo de la pol\u00edtica archiv\u00edstica para todas las entidades del Estado y por lo tanto, tienen aplicaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Que el fin esencial del Sistema Nacional de Archivos es la articulaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n y la homogeneizaci\u00f3n metodol\u00f3gica de la funci\u00f3n archiv\u00edstica del Estado y de los archivos de las entidades p\u00fablicas en los diferentes niveles de la organizaci\u00f3n administrativa, territorial y por servicios.<\/p>\n<p>Que los archivos de las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y los archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico son parte fundamental del engranaje estatal del Sistema Nacional de Archivos; as\u00ed mismo, que los archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos archiv\u00edsticos, podr\u00e1n hacer parte del Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Que el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, es el \u00f3rgano orientador y coordinador del Sistema Nacional de Archivos y por lo tanto le corresponde determinar las instancias de articulaci\u00f3n para que se interrelacionen con los \u00f3rganos ejecutores y se retroalimenten en el desarrollo de la pol\u00edtica archiv\u00edstica nacional.<\/p>\n<p>Que para adelantar los procesos archiv\u00edsticos, promover el desarrollo de los archivos como centros de informaci\u00f3n, instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n; salvaguardar el patrimonio documental; y facilitar el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n y a los documentos es necesario modernizar el Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2482 del 3 de diciembre de 2012, por el cual se establecen los lineamientos generales para la integraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n, tiene como objeto adoptar el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n como instrumento de articulaci\u00f3n y reporte de la planeaci\u00f3n, el cual incluye pol\u00edticas de desarrollo administrativo de la gesti\u00f3n documental del Estado.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0El Sistema Nacional de Archivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, departamental, distrital, municipal; las entidades territoriales ind\u00edgenas, de los territorios especiales biodiversos y fronterizos y dem\u00e1s que se creen por ley; las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas; las entidades del Estado en las distintas ramas del poder; y dem\u00e1s organismos regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fines del Sistema Nacional de Archivos. El Sistema Nacional de Archivos tiene como fin adoptar, articular y difundir las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, programas y disposiciones que en materia archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n de documentos y archivos establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n, Jorge Palacios Preciado, promoviendo la modernizaci\u00f3n y desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instancias de Articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos. El Sistema Nacional de Archivos tendr\u00e1 las siguientes instancias de articulaci\u00f3n en los diferentes niveles territoriales e institucionales:<\/p>\n<p>1. A nivel nacional<\/p>\n<p>\u2022 El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, quien ser\u00e1 el coordinador del Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>\u2022 El Comit\u00e9 Evaluador de Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>\u2022 Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2. A nivel territorial<\/p>\n<p>\u2022 Los Archivos Generales departamentales, distritales, municipales, de los territorios ind\u00edgenas y de los Territorios Especiales Biodiversos y Fronterizos.<\/p>\n<p>\u2022 Los Consejos Territoriales de Archivo.<\/p>\n<p>3. A nivel institucional<\/p>\n<p>\u2022 Los Archivos Institucionales<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran instancias ejecutores, los archivos de las entidades p\u00fablicas, los archivos de que trata el art\u00edculo 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 594 de 2000, los archivos de entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, y los archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los archivos privados, con declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural, har\u00e1n parte del Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Los archivos de las entidades privadas que acojan la normatividad archiv\u00edstica, podr\u00e1n hacer parte del Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instancias asesoras. Se establecen las siguientes instancias asesoras en materia de aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica archiv\u00edstica:<\/p>\n<p>a) En el orden nacional el Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto n\u00famero 2482 de 2012, el cual cumplir\u00e1 entre otras las funciones de Comit\u00e9 Interno de Archivo.<\/p>\n<p>b) En el orden territorial los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos creados por la Administraci\u00f3n Departamental y Distrital, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>c) En las entidades territoriales los Comit\u00e9s Internos de Archivo creados en las entidades p\u00fablicas, as\u00ed como en las entidades descentralizadas, aut\u00f3nomas de los municipios, distritos y departamentos, y en las entidades privadas que cumplan funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los Archivos Generales Territoriales. Las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios ind\u00edgenas y de los territorios especiales biodiversos y fronterizos podr\u00e1n, de acuerdo con su autonom\u00eda, crear el Archivo General en su respectivo nivel territorial, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de coordinar y desarrollar la pol\u00edtica archiv\u00edstica en los archivos de las entidades de su territorio, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado; y recibir las transferencias documentales que, de acuerdo con la tabla de retenci\u00f3n o valoraci\u00f3n documental, hayan sido valoradas para conservaci\u00f3n permanente, as\u00ed como los documentos de valor hist\u00f3rico entregados en comodato o donaci\u00f3n por particulares o entidades privadas.<\/p>\n<p>Los Archivos Generales Territoriales que se creen, ser\u00e1n instancias coordinadoras de la funci\u00f3n archiv\u00edstica en su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n recibir y custodiar las transferencias documentales valoradas para conservaci\u00f3n permanente que realicen los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del correspondiente nivel territorial, as\u00ed como de las transferencias documentales realizadas por las entidades adscritas, las entidades descentralizadas, aut\u00f3nomas y las entidades privadas que cumplan funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no exista Archivo General en el respectivo territorio, la coordinaci\u00f3n del Sistema Departamental, Distrital o Municipal de Archivos, ser\u00e1 ejercida por el archivo central del departamento, distrito o municipio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de los Archivos Generales Territoriales. Los entes territoriales mediante acto administrativo, determinar\u00e1n las funciones de los Archivos Generales territoriales, considerando los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos p\u00fablicos, en cumplimiento de las normas vigentes en la materia.<\/p>\n<p>2. Numeral derogado por el Decreto 106 de 2015, art\u00edculo 48. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicci\u00f3n, las normas existentes en materia archiv\u00edstica, as\u00ed como los lineamientos y directrices expedidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>3. Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra los fondos del ente territorial respectivo, as\u00ed como el que se le conf\u00ede en custodia.<\/p>\n<p>4. Recibir las transferencias secundarias que efect\u00faen los archivos de los organismos territoriales correspondientes, de acuerdo con las normas del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, as\u00ed como las donaciones, dep\u00f3sitos y legados de documentos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>5. Implementar los lineamientos y pol\u00edticas que imparta el Archivo General de la Naci\u00f3n, referidos a la preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6. Atender los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones referentes al uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>7. Promover la organizaci\u00f3n y el fortalecimiento de los archivos del orden territorial correspondiente, para garantizar la eficacia de la gesti\u00f3n archiv\u00edstica del Estado y la conservaci\u00f3n del patrimonio documental, as\u00ed como apoyar e impulsar los archivos privados que revistan especial importancia cultural, cient\u00edfica o hist\u00f3rica para el ente territorial.<\/p>\n<p>8. Establecer relaciones y acuerdos de cooperaci\u00f3n con instituciones educativas, culturales y de investigaci\u00f3n, de conformidad con las normas que regulan la materia.<\/p>\n<p>9. Apoyar y estimular la investigaci\u00f3n en los distintos archivos del ente territorial, a partir de las fuentes primarias y el uso y consulta de los fondos, con fines administrativos, cient\u00edficos y culturales.<\/p>\n<p>10. Promover la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal vinculado a los archivos en los diferentes niveles y \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n<p>11. Numeral derogado por el Decreto 106 de 2015, art\u00edculo 48. Imponer, las sanciones respectivas de que trata la Ley 594 del 2000, en su correspondiente nivel territorial, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida.<\/p>\n<p>12. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los archivos de las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplen funciones p\u00fablicas de su correspondiente jurisdicci\u00f3n de conformidad con lo establecido en literal b) art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 594 de 2000 y de acuerdo con el procedimiento que para tal fin establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>13. Numeral derogado por el Decreto 106 de 2015, art\u00edculo 48. Vigilar el funcionamiento de los Consejos Departamentales y Distritales de archivos, seg\u00fan sea el atender las quejas que sobre el incumplimiento de sus funciones presenten entidades p\u00fablicas o privadas departamentales, distritales, municipales, particulares, y organismos de control e informar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado para lo de su competencia.<\/p>\n<p>14. Coordinar y dirigir la red de archivos de su jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>15. Participar en proyectos de recuperaci\u00f3n de memoria y formaci\u00f3n de identidad apoy\u00e1ndose en la documentaci\u00f3n contenida en sus fondos documentales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no exista Archivo General en el respectivo territorio, las anteriores funciones ser\u00e1n ejercidas por el Archivo Central de la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda de la Respectiva Jurisdicci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Distrito Capital contar\u00e1 con un estatuto legal especial que promueva el desarrollo y la consolidaci\u00f3n del Sistema Distrital de Archivos y del Archivo General de Bogot\u00e1, en concordancia con el presente decreto y sin perjuicio de las funciones asignadas por el Gobierno Nacional al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, como ente rector de la pol\u00edtica archiv\u00edstica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.6. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los Consejos Territoriales de Archivos. A nivel territorial, las autoridades competentes en los departamentos y distritos deber\u00e1n crear Consejos Departamentales y Distritales de Archivos como instancias responsables de articular y promover el desarrollo de la funci\u00f3n archiv\u00edstica en sus respectivos territorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.7. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conformaci\u00f3n de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos estar\u00e1n conformados por los siguientes miembros, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Secretario General o un funcionario administrativo de igual jerarqu\u00eda de la respectiva Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El funcionario responsable del Archivo General de la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda Distrital, quien actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico; si no existe Archivo General, dicha representaci\u00f3n recaer\u00e1 en el responsable del Archivo Central de la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda Distrital.<\/p>\n<p>3. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>4. El presidente o secretario de la Academia de Historia establecida en la respectiva jurisdicci\u00f3n, o el responsable del Archivo Hist\u00f3rico del departamento o distrito.<\/p>\n<p>5. Un representante de las oficinas de control interno o planeaci\u00f3n de la gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda distrital, o la dependencia que haga sus veces.<\/p>\n<p>6. Un representante del \u00e1rea de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda Distrital.<\/p>\n<p>7. Un representante de los archivistas, designado por el Colegio Colombiano de Archivistas y la Sociedad Colombiana de Archivistas.<\/p>\n<p>8. Un representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de la respectiva jurisdicci\u00f3n o del Servicio Nacional de Aprendizaje.<\/p>\n<p>9. Un representante de la C\u00e1mara de Comercio local o de un archivo privado local.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejeros de que trata los numerales 7, 8 y 9, ser\u00e1n designados para periodos de dos (2) a\u00f1os, prorrogables por una \u00fanica vez, por dos (2) a\u00f1os adicionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a representantes de otros sectores, de acuerdo con los temas a desarrollar, quienes tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Son funciones de los Consejos Territoriales de Archivos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Archivo General de su respectiva jurisdicci\u00f3n territorial en materia de aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las pol\u00edticas y normas archiv\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. Programar y coordinar acciones acordes con las pol\u00edticas, planes y programas propuestos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, bajo la coordinaci\u00f3n de los Archivos Generales de la correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>4. Evaluar las Tablas de Retenci\u00f3n Documental &#8211; TRD y las Tablas de Valoraci\u00f3n Documental &#8211; TVD de las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplen funciones p\u00fablicas de su jurisdicci\u00f3n, incluyendo las de los municipios, aprobadas por los Comit\u00e9s Internos de Archivo, emitir concepto sobre su elaboraci\u00f3n y solicitar, cuando sea del caso, los ajustes que a su juicio deban realizarse.<\/p>\n<p>5. Emitir los conceptos sobre las TRD o las TVD que sean necesarios, luego de su revisi\u00f3n y convalidaci\u00f3n, y solicitar que se hagan los respectivos ajustes.<\/p>\n<p>6. Presentar semestralmente dentro de la respectiva vigencia, informes de su gesti\u00f3n al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y a los archivos territoriales.<\/p>\n<p>7. Evaluar y presentar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado las solicitudes de declaratoria de archivos y documentos como bienes de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar los planes especiales de manejo y protecci\u00f3n relacionados con los archivos y documentos declarados como bienes de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>9. Apoyar la gesti\u00f3n de programas y proyectos de los archivos de su jurisdicci\u00f3n, en todo lo atinente a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y servicios de archivo, de acuerdo con la normatividad y par\u00e1metros establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>10. Informar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado como \u00f3rgano coordinador del Sistema Nacional de Archivos, las irregularidades en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n archiv\u00edstica, as\u00ed como sobre cualquier situaci\u00f3n que a su juicio atente contra el patrimonio documental del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, podr\u00e1 evaluar las Tablas de Retenci\u00f3n Documental y de Valoraci\u00f3n Documental de las Gobernaciones y Distritos, de sus entidades centralizadas, descentralizadas, aut\u00f3nomas y de las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas de los municipios, distritos y departamentos, una vez aprobadas por el Comit\u00e9 Interno de Archivo de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.9. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las reuniones de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Los Consejos territoriales de archivos, sesionar\u00e1n ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se requiera; sus deliberaciones se consignar\u00e1n en actas que deber\u00e1n ser publicadas en las p\u00e1ginas Web de las respectivas gobernaciones o alcald\u00edas. Las sesiones podr\u00e1n llevarse a cabo virtualmente, teniendo en cuenta lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos, deliberar\u00e1n con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la respectiva reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.10. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inhabilidades A los miembros de los Consejos Territoriales de Archivos que desempe\u00f1en cargos p\u00fablicos, les aplican las normas establecidas en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n y el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico &#8211; Ley 734 de 2002, y para los archivistas, adem\u00e1s, el C\u00f3digo de \u00c9tica del Archivista promulgado en la Ley 1409 de 2010, quienes podr\u00e1n ser sancionados conforme a dicha ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.11. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n crear\u00e1 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que faciliten el desarrollo de la funci\u00f3n archiv\u00edstica, de acuerdo con las necesidades de la pol\u00edtica archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos corresponder\u00e1 a la naturaleza de los asuntos t\u00e9cnicos que requieran un an\u00e1lisis especial. Podr\u00e1n existir Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos Regionales, coordinados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, establecer\u00e1 un reglamento \u00fanico para el funcionamiento de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y los Subcomit\u00e9s Regionales, as\u00ed como para su conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.12. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son funciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado en la adopci\u00f3n de nuevos est\u00e1ndares, procedimientos y pr\u00e1cticas para el desarrollo de la funci\u00f3n archiv\u00edstica y la modernizaci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos, privados que cumplen funciones p\u00fablicas, y privados de significaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>2. Cooperar con el Archivo General de la Naci\u00f3n, Jorge Palacios Preciado, en la modernizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos en materia de normalizaci\u00f3n, terminolog\u00eda, instrumentos de referencia y procesos t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>3. Abordar el an\u00e1lisis de problem\u00e1ticas archiv\u00edsticas y proponer al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado pol\u00edticas, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas, pautas y procedimientos para el desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>4. Revisar las normas t\u00e9cnicas internacionales que en materia archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n documental requieran ser implementadas en el pa\u00eds, as\u00ed como llevar a cabo el proceso de homologaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas &#8211; Icontec.<\/p>\n<p>5. Elaborar instructivos, gu\u00edas, lineamientos y directrices que contribuyan al desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas de archivos promulgadas por el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo estudios, an\u00e1lisis e investigaciones en las \u00e1reas espec\u00edficas de su competencia, de acuerdo con su naturaleza y \u00e1rea de conocimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y los Archivos Generales en los Territorios podr\u00e1n financiar el funcionamiento de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos para el normal desarrollo de sus funciones, con recursos de su propio presupuesto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.13. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del Comit\u00e9 Interno de Archivo. Las entidades territoriales en los departamentos, distritos y municipios establecer\u00e1n mediante acto administrativo, un Comit\u00e9 Interno de Archivo cuya funci\u00f3n es asesorar a la alta direcci\u00f3n de la entidad en materia archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n documental, definir las pol\u00edticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la funci\u00f3n archiv\u00edstica institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y dem\u00e1s normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las entidades del orden nacional las funciones del Comit\u00e9 Interno de Archivos ser\u00e1n cumplidas por el Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto n\u00famero 2482 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interno de Archivo. El Comit\u00e9 Interno de Archivo de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto, estar\u00e1 conformado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1. El funcionario del nivel directivo o ejecutivo del m\u00e1s alto nivel jer\u00e1rquico de quien dependa de forma inmediata el Archivo de la entidad (Secretario General o Subdirector Administrativo, entre otros), o su delegado, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>2. El jefe o responsable del Archivo o del Sistema de Archivos de la entidad, quien actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. El jefe de la Oficina Jur\u00eddica;<\/p>\n<p>4. El jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n o la dependencia equivalente;<\/p>\n<p>5. El jefe o responsable del \u00e1rea de Sistemas o de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Jefe del \u00e1rea bajo cuya responsabilidad se encuentre el sistema integrado de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendr\u00e1 voz pero no voto, o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1n asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comit\u00e9 (funcionario de otras dependencias de la entidad, especialistas, historiadores o usuarios externos entre otros).<\/p>\n<p>En las entidades donde no existen taxativamente los cargos mencionados, integrar\u00e1n el Comit\u00e9 Interno de Archivo quienes desempe\u00f1en funciones afines o similares.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.15. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del Comit\u00e9 Interno de Archivo. El Comit\u00e9 Interno de Archivo en las entidades territoriales tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la alta direcci\u00f3n de la entidad en la aplicaci\u00f3n de la normatividad archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Aprobar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3. Aprobar las tablas de retenci\u00f3n documental y las tablas de valoraci\u00f3n documental de la entidad y enviarlas al Consejo Departamental o Distrital de Archivos para su convalidaci\u00f3n y al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado para su registro.<\/p>\n<p>4. Responder por el registro de las tablas de retenci\u00f3n documental o tablas de valoraci\u00f3n documental en el Registro \u00danico de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo estudios t\u00e9cnicos tendientes a modernizar la funci\u00f3n archiv\u00edstica de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>6. Aprobar el programa de gesti\u00f3n de documentos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos presentado por el \u00e1rea de archivo de la respectiva Entidad.<\/p>\n<p>7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos.<\/p>\n<p>8. Revisar e interpretar la normatividad archiv\u00edstica que expida el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y los Archivos Generales Territoriales y adoptar las decisiones que permitan su implementaci\u00f3n al interior de la respectiva entidad, respetando siempre los principios archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la funci\u00f3n archiv\u00edstica interna y la gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>10. Aprobar el programa de gesti\u00f3n documental de la entidad.<\/p>\n<p>11. Aprobar las formas, formatos y formularios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que requiera la entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos.<\/p>\n<p>12. Acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea de la entidad en lo referente al impacto de este sobre la gesti\u00f3n documental y de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Presentar a las instancias asesoras y coordinadoras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la funci\u00f3n archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>14. Apoyar el dise\u00f1o de los procesos de la entidad y proponer ajustes que faciliten la gesti\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n, tanto en formato f\u00edsico como electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>15. Aprobar la implementaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gesti\u00f3n documental de la entidad.<\/p>\n<p>16. Consignar sus decisiones en Actas que deber\u00e1n servir de respaldo de las deliberaciones y determinaciones tomadas.<\/p>\n<p>17. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental y tablas de valoraci\u00f3n documental, as\u00ed como al Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, en los aspectos relativos a la gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>La alta direcci\u00f3n podr\u00e1 asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos y gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos y pol\u00edticas del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en lo concerniente con el uso de tecnolog\u00edas, gobierno en l\u00ednea, la iniciativa cero papel, y dem\u00e1s aspectos de competencia de este Ministerio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.16. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los Archivos Hist\u00f3ricos administrados por entidades acad\u00e9micas y\/o privadas. Los Archivos Hist\u00f3ricos que no est\u00e9n adscritos a entidades p\u00fablicas de un ente territorial ser\u00e1n responsables integralmente por el patrimonio documental que tienen a cargo, as\u00ed como por la adecuada organizaci\u00f3n y custodia de sus fondos, y la prestaci\u00f3n de los servicios de consulta para los ciudadanos y no podr\u00e1n recibir a ning\u00fan t\u00edtulo, transferencias secundarias provenientes de entidades p\u00fablicas o privadas que cumplen funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sus fondos documentales solo podr\u00e1n incrementarse mediante la recepci\u00f3n de documentos donados por particulares, la compra de archivos de entidades de derecho privado, de familias o de personas naturales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.17. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema Integral Nacional de Archivos Electr\u00f3nicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n, establecer\u00e1 y reglamentar\u00e1 el Sistema Integral Nacional de Archivos Electr\u00f3nicos \u2013 Sinae como un programa especial de coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de archivos electr\u00f3nicos del Estado Colombiano, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000, la Ley 527 de 1999 y la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, emitir\u00e1 concepto sobre el impacto de la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la gesti\u00f3n documental de forma que se garantice homogeneidad en la gesti\u00f3n archiv\u00edstica del Estado y la preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos que conforman el patrimonio documental digital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.18. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos \u2013 Sisna. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado desarrollar\u00e1 la plataforma tecnol\u00f3gica para evaluar y hacer seguimiento en l\u00ednea al desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado implementar\u00e1 un observatorio que permita hacer seguimiento al cumplimiento de la pol\u00edtica archiv\u00edstica en todas las entidades del Estado del orden nacional, departamental,<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.19. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos a otros Sistemas. El Sistema Nacional de Archivos se integrar\u00e1 con el Sistema General de Informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, el Sistema Nacional de Cultura, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo \u2013 SNFT y el Sistema Nacional de Patrimonio, as\u00ed como de los dem\u00e1s sistemas que establezca el Gobierno Nacional que sean acordes con su naturaleza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.1.20. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Evaluaci\u00f3n de documentos de Archivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de Documentos de Archivo. La Evaluaci\u00f3n de Documentos de Archivo deber\u00e1 ser realizada por la Oficina de Archivo o de Gesti\u00f3n Documental de cada entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 594 de 2000.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Interno de Archivo de la respectiva entidad es el responsable de aprobar el resultado del proceso de valoraci\u00f3n de los documentos de archivo, a partir de agrupaciones documentales en series y sub-series, sean estos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos y de aprobar las tablas de retenci\u00f3n documental o las tablas de valoraci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Corresponde a los Consejos Territoriales de Archivo llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de documentos de archivo que sean comunes para todas las entidades p\u00fablicas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, o un sector de este, de conformidad con la normatividad expedida por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.8.2.2.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental y las tablas de valoraci\u00f3n documental. El resultado del proceso de valoraci\u00f3n de documentos de archivo que realicen las entidades p\u00fablicas o las privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, en cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, se registrar\u00e1 en las tablas de retenci\u00f3n documental o en las tablas de valoraci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, reglamentar\u00e1 el procedimiento para la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental y tablas de valoraci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.8.2.2.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Planes de Acci\u00f3n de los Archivos Territoriales. Los Archivos Generales o centrales de los departamentos, distritos y municipios deber\u00e1n incluir en sus planes de acci\u00f3n las actividades y recursos que permitan desarrollar las funciones de los Consejos Territoriales de Archivos de forma que estos puedan cumplir con su responsabilidad legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.2.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inventarios de documentos Es responsabilidad de las entidades del Estado a trav\u00e9s del Secretario General o de otro funcionario de igual o superior jerarqu\u00eda, y del responsable del Archivo o quien haga sus veces, exigir la entrega mediante inventario, de los documentos de archivo que se encuentren en poder de servidores p\u00fablicos y contratistas, cuando estos dejen sus cargos o culminen las obligaciones contractuales, De igual forma, deber\u00e1n denunciar ante los organismos de control el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n para las acciones del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deber de entregar inventario de los documentos de archivo a cargo del servidor p\u00fablico, se circunscribe tanto a los documentos f\u00edsicos en archivos tradicionales, como a los documentos electr\u00f3nicos que se encuentren en equipos de c\u00f3mputo, sistemas de informaci\u00f3n, medios port\u00e1tiles de almacenamiento y en general en cualquier dispositivo o medio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.8.2.2.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Eliminaci\u00f3n de documentos. La eliminaci\u00f3n de documentos de archivo deber\u00e1 estar respaldada en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el particular, en las tablas de retenci\u00f3n documental o las tablas de valoraci\u00f3n documental con la debida sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos t\u00e9cnicos emitidos por el Comit\u00e9 Interno de Archivo o por el Archivo General de la Naci\u00f3n, cuando se haya elevado consulta a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La eliminaci\u00f3n de documentos de archivo, tanto f\u00edsicos como electr\u00f3nicos, deber\u00e1 constar en Actas de Eliminaci\u00f3n, indicando de manera espec\u00edfica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (n\u00famero de expedientes) a eliminar, as\u00ed como los datos del acto administrativo de aprobaci\u00f3n de la respectiva tabla de retenci\u00f3n o valoraci\u00f3n documental; dicha Acta debe ser firmada por los funcionarios autorizados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad y publicada en la p\u00e1gina web de cada Entidad.<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, reglamentar\u00e1 el procedimiento para la eliminaci\u00f3n de documentos de archivo, garantizando siempre el principio de transparencia y m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.8.2.2.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Archivos de entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaci\u00f3n de conformar archivos en entidades vigiladas por el Estado. Las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, que est\u00e9n bajo vigilancia del Estado deber\u00e1n contar con un archivo institucional creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos, y las normas que regulen a cada sector as\u00ed como las establecidas en la Ley 594 de 2000.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es responsabilidad de las Superintendencias y los Ministerios en sus respectivos sectores, establecer normas para el manejo de los archivos de las entidades privadas bajo su inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y dem\u00e1s normas reglamentarias, previa coordinaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas podr\u00e1n hacer transferencias secundarias de la documentaci\u00f3n de valor hist\u00f3rico, cient\u00edfico, cultural o t\u00e9cnico, producto del cumplimiento de sus obligaciones, a la entidad cabeza del sector a la cual pertenece, si existe concepto favorable en cuanto a declaratoria de bien de inter\u00e9s cultural de dichos archivos; o al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado o al Archivo Territorial, previo concepto favorable de estos \u00faltimos, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.8.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Ver Resoluci\u00f3n 8934 de 2014, S.I.C. Ver Resoluci\u00f3n 2015 400002925 de 2015, S.E.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Archivos de personas jur\u00eddicas internacionales con sedes o filiales en Colombia. Las personas jur\u00eddicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relaci\u00f3n con sus documentos de archivo, se regular\u00e1n por las convenciones internacionales y los contratos suscritos.<\/p>\n<p>En todo caso, el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado o el Archivo Territorial al que le competa o donde prest\u00f3 sus servicios el ente jur\u00eddico internacional, deber\u00e1 realizar las gestiones pertinentes para recibir las transferencias documentales de dichas entidades, o una copia de los mismos en medio microgr\u00e1fico o digital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.8.2.3.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Entidades liquidadas, escindidas, suprimidas o intervenidas. Las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas que sean liquidadas, suprimidas o intervenidas, una vez decretada la liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n o intervenci\u00f3n, deber\u00e1n levantar inventario de los documentos y archivos que se deriven de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico respectivo, el cual deber\u00e1 ser entregado a la entidad interventora o a la que se transfieren las funciones, con el fin de mantener un control sobre los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, en proceso de liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, deber\u00e1n elaborar un plan integral de archivo, asegurando dentro de sus presupuestos los recursos que este plan demande, con miras a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y consulta de los documentos y archivos producidos en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; del mencionado plan entregar\u00e1 una copia al Ministerio o superintendencia que haya ejercido el control o la vigilancia o a la entidad que asuma sus funciones, para su correspondiente control y seguimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.8.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Red Nacional de Archivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Red Nacional de Archivos. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado desarrollar\u00e1 el Proyecto Red Nacional de Archivos, con el fin de articular, integrar e interconectar mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, sistemas de informaci\u00f3n y software especializado, a los diferentes archivos del nivel nacional, departamental y municipal, as\u00ed como a los archivos hist\u00f3ricos de titularidad p\u00fablica y a los archivos que conserven documentos declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, de manera que sus fondos y servicios puedan estar disponibles para consulta de toda la ciudadan\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.4.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Censo Gu\u00eda de Archivos del Sector P\u00fablico. Es responsabilidad del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y de los Archivos Territoriales elaborar un Censo Gu\u00eda de Archivos P\u00fablicos del orden nacional o territorial y de mantenerlo actualizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.4.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Normas para su desarrollo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, a trav\u00e9s del Consejo Directivo promulgar\u00e1 los Acuerdos que se requieran para desarrollar el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Transitoriedad. Las Entidades Territoriales, tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para ajustarse a las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga en su totalidad el Decreto n\u00famero 4124 de 2004, y el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 12 de 1995, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 13 de diciembre 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2578 DE 2012 \u00a0(diciembre 13) D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto n\u00famero 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de los archivos del Estado Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}