{"id":45173,"date":"2023-08-03T17:36:45","date_gmt":"2023-08-03T17:36:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2587-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:45","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:45","slug":"decreto-2587-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2587-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2587 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2587 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se se\u00f1alan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 54 de la Ley 489 de 1998 y 2\u00b0 de la Ley 1362 de 2009.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo. El objetivo del presente decreto es reglamentar y regular las condiciones para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), conforme a lo dispuesto por la Ley 1362 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) integrado por:<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su Viceministro, quien lo preside.<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la entidad encargada del Despacho de Energ\u00eda. \u2013XM S. A. E.S.P.\u2013.<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).<\/p>\n<p>\u2013 Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, ser\u00e1n designadas por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energ\u00eda, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energ\u00eda deber\u00e1 escoger los gremios m\u00e1s representativos de los subsectores de energ\u00eda e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deber\u00e1 se\u00f1alar los que representen el sector minero.<\/p>\n<p>La UPME convocar\u00e1 a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, conformen la terna que deber\u00e1 remitirse al Ministro de Minas y Energ\u00eda para la designaci\u00f3n de los dos miembros del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda del Consejo Directivo estar\u00e1 a cargo del Secretario General de la UPME.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran, el Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Per\u00edodo. Los dos miembros integrantes del Consejo Directivo designados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1n un periodo de dos (2) a\u00f1os; estos miembros podr\u00e1n ser reelegidos, por una sola vez, por el mismo periodo. Los dem\u00e1s miembros del Consejo Directivo lo integrar\u00e1n mientras ocupen los respectivos cargos y podr\u00e1n delegar en el nivel directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incompatibilidades e Inhabilidades. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la UPME, estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en las normas vigentes que regulen la materia para los miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer lineamientos para la planeaci\u00f3n de los sectores energ\u00e9tico y minero, buscando asegurar el abastecimiento del pa\u00eds y maximizar su aporte a la sociedad.<\/p>\n<p>2. Proponer esquemas de coordinaci\u00f3n de tal manera que se tengan en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y otros planes sectoriales en la planeaci\u00f3n minero-energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>3. Impartir las directrices para la consolidaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>4. Orientar y direccionar las actividades, estudios e investigaciones requeridas para la adopci\u00f3n de planes y encaminadas a realizar una planeaci\u00f3n integral del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>5. Formular la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad.<\/p>\n<p>7. Adoptar, aprobar y modificar los estatutos de la UPME.<\/p>\n<p>8. Dictar o adoptar su propio reglamento de funcionamiento.<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s que se le asignen conforme a la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Secretario del Consejo Directivo. Corresponde al Secretario del Consejo Directivo de la UPME, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Elaborar las actas de las reuniones que celebre el Consejo y suscribirlas conjuntamente con su Presidente.<\/p>\n<p>2. Suscribir conjuntamente con el Presidente los Acuerdos que expida el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>3. Mantener la custodia de las actas, acuerdos y documentos del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>4. Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gesti\u00f3n del Consejo Directivo y sobre las actas, acuerdos y documentos que este expida.<\/p>\n<p>5. Coordinar con las instancias correspondientes lo relativo a los recursos y tr\u00e1mites que se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros del Consejo y proyectar los actos necesarios para ello.<\/p>\n<p>6. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine su Presidente. En todo caso, el Consejo Directivo podr\u00e1 reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2587 DE 2012 \u00a0(diciembre 13) D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012 \u00a0por el cual se se\u00f1alan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento. 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