{"id":45176,"date":"2023-08-03T17:36:46","date_gmt":"2023-08-03T17:36:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2595-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:46","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:46","slug":"decreto-2595-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2595-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2595 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2595 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 852 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 860 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 852 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 333 de 2018, S.S.F. Ver Decreto 1072 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objetivo, Direcci\u00f3n y Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisi\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la poblaci\u00f3n de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.2.1.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 2150 de 1992, el art\u00edculo 24 de la Ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; las dem\u00e1s entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.<\/p>\n<p>2. Reconocer, suspender o cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las entidades sometidas a su vigilancia.<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las normas y principios relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad y el control de gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de las normas que les compete aplicar y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de inter\u00e9s entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y entre estas con terceros y velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n de las entidades bajo su vigilancia.<\/p>\n<p>6. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas o pr\u00e1cticas inseguras que as\u00ed sean calificadas por la autoridad de control y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.<\/p>\n<p>7. Fijar con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad, generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado financiamiento y aplicaci\u00f3n de los recursos que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar conforme las diferentes operaciones que se les autoriza a realizar en forma directa o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>9. Velar porque no se presente evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Cajas de Compensaci\u00f3n; en tal sentido podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n necesaria a las entidades rectoras del r\u00e9gimen general de pensiones, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la n\u00f3mina y suscribir los convenios de cooperaci\u00f3n que se considere necesario para el debido cumplimiento de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la informaci\u00f3n necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a trav\u00e9s de elementos de juicio, claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado.<\/p>\n<p>11. Velar porque las entidades vigiladas cumplan con la pol\u00edtica formulada en la materia por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>12. Publicar los estados financieros e indicadores de gesti\u00f3n de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situaci\u00f3n de cada una de estas y la del sector en su conjunto.<\/p>\n<p>13. Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podr\u00e1n recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 45 de 2017, S.S.F.).<\/p>\n<p>14. Liquidar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 25 de 1981 la contribuci\u00f3n que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia.<\/p>\n<p>15. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de inspecci\u00f3n y vigilancia deben ejercer su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la Superintendencia.<\/p>\n<p>16. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previo el debido proceso, las multas a que hace referencia la Ley 789 de 2002 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las sanciones por violaciones legales, reglamentarias o estatutarias, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 789 de 2002 y en las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>18. Reglamentar la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y dem\u00e1s formas de reorganizaci\u00f3n institucional, como instrumento de liquidaci\u00f3n o gesti\u00f3n de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar; as\u00ed como toda clase de negociaci\u00f3n de bienes inmuebles de su propiedad.<\/p>\n<p>19. Vigilar que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, faciliten, cedan, den en pr\u00e9stamo o entreguen a t\u00edtulo gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>20. Garantizar que aquellas entidades p\u00fablicas que administran directamente los recursos del subsidio familiar por autorizaci\u00f3n expresa de la ley, cumplan con la destinaci\u00f3n porcentual a los programas de r\u00e9gimen subsidiado de salud, al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; Fovis, jornada escolar complementaria, atenci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez, educaci\u00f3n formal, subsidio en dinero y programas de apoyo al desempleo de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p>21. Expedir el reglamento al que deben sujetarse las entidades vigiladas en relaci\u00f3n con sus programas publicitarios con el prop\u00f3sito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.<\/p>\n<p>22. Intervenir las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cuando se trate de su liquidaci\u00f3n, conforme las normas previstas en las normas que regulan la materia y en el Estatuto Org\u00e1nico para el Sistema Financiero en lo que le sea aplicable.<\/p>\n<p>23. Fijar los criterios generales para la elaboraci\u00f3n, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n como una gu\u00eda para su buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Circular Externa 2019 0003 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 420 de 2019. Ver Circular Externa 11 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 753 de 2018, S.S.F.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar. La Direcci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar estar\u00e1 a cargo del Superintendente del Subsidio Familiar, quien es agente del Presidente de la Rep\u00fablica y de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Estructura y Funciones de las Dependencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. La estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar es la siguiente:<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Protecci\u00f3n al Usuario.<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>3. Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluaci\u00f3n de Proyectos.<\/p>\n<p>4. Superintendencia Delegada para la Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Financiera y Contable.<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familia.<\/p>\n<p>5. Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales.<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1. Consejo Asesor del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>6.2 .Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir y adoptar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a \u00e9sta corresponde.<\/p>\n<p>2. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, as\u00ed como se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Ejercer el control administrativo financiero y contable sobre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros para su an\u00e1lisis y observaciones, las cuales ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n por parte de la entidad vigilada.<\/p>\n<p>5. Definir para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la ley y en los planes de desarrollo, el l\u00edmite m\u00e1ximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formaci\u00f3n de las reservas, con el fin de procurar el m\u00e1ximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestaci\u00f3n social del subsidio familiar.<\/p>\n<p>6. Liquidar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 25 de 1981, la contribuci\u00f3n que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia.<\/p>\n<p>7. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorizaci\u00f3n aquellos no podr\u00e1n emprenderse. (Nota: Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2013 00252. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: ASOCAJAS. Ponente: Guillermo Vargas Ayala.).<\/p>\n<p>8. Reconocer, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las entidades sometidas a su vigilancia.<\/p>\n<p>9. Aprobar los estatutos internos de las entidades sometidas a su vigilancia as\u00ed como las modificaciones que se hagan a ellos.<\/p>\n<p>10. Impartir directrices para evitar que se presenten conflictos de inter\u00e9s entre las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia y entre estas con terceros y para que se cumpla el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de funciones directivas dentro de la organizaci\u00f3n de las entidades objeto de su vigilancia y control.<\/p>\n<p>11. Aprobar los actos de elecci\u00f3n y de decisi\u00f3n de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>12. Expedir el reglamento al que deben sujetarse las entidades vigiladas por la Superintendencia en relaci\u00f3n con los programas publicitarios, con el fin de evitar la competencia desleal.<\/p>\n<p>13. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.<\/p>\n<p>14. Vigilar el cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n de las entidades bajo su vigilancia.<\/p>\n<p>15. Verificar que los miembros de los Consejos Directivos, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal y sus suplentes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, re\u00fanan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de estos cargos.<\/p>\n<p>16. Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliaci\u00f3n de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>18. Ordenar la intervenci\u00f3n administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracci\u00f3n a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situaci\u00f3n que haya dado lugar a la medida.<\/p>\n<p>20. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas y se adopten las medidas correspondientes correctivas y de saneamiento.<\/p>\n<p>21. Ordenar la pr\u00e1ctica de visitas especiales u ordinarias a las entidades vigiladas, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas.<\/p>\n<p>22. Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en ejercicio de la medida de intervenci\u00f3n administrativa ordenada por la Superintendencia.<\/p>\n<p>23. Separar al Revisor Fiscal y designar Contralor para la Caja intervenida, en los casos que dicha separaci\u00f3n permita la superaci\u00f3n de las causas que originaron la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n jur\u00eddica de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar intervenida, cuyas actuaciones ser\u00e1n realizadas bajo su propia responsabilidad.<\/p>\n<p>25. Designar el liquidador de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar intervenidas administrativamente para liquidar.<\/p>\n<p>26. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos que adelante el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales.<\/p>\n<p>27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores p\u00fablicos y ex funcionarios de la Superintendencia.<\/p>\n<p>28. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>29. Orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Anual y en el mejoramiento continuo del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>30. Garantizar el curso adecuado de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>31. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p>32. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Subsidio Familiar de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 116 de 2019. Ver Circular Externa 11 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 785 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 753 de 2018, S.S.F.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de planeaci\u00f3n, planes, programas institucionales y proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asesorar, promover y coordinar en las diferentes dependencias de la Superintendencia, la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos institucionales, para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes sectoriales.<\/p>\n<p>3. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los diferentes planes, programas y proyectos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Consolidar la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional y efectuar su an\u00e1lisis respecto de los asuntos a cargo de la Superintendencia, para la presentaci\u00f3n de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias, los indicadores de gesti\u00f3n de los programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas dise\u00f1ados por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>7. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementaci\u00f3n, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gesti\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en los planes y proyectos estrat\u00e9gicos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Superintendente, los mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>9. Liquidar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 25 de 1981, la contribuci\u00f3n que le corresponda a las entidades sometidas a su vigilancia.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho del Superintendente y dem\u00e1s dependencias de la entidad en la concepci\u00f3n y desarrollo de normas e instrumentos jur\u00eddicos legales necesarios para el cumplimiento de los objetivos misionales.<\/p>\n<p>2. Coordinar la gesti\u00f3n jur\u00eddica de la entidad.<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos jur\u00eddicos sobre los asuntos consultados por el Despacho del Superintendente y dem\u00e1s dependencias con el fin de que las actuaciones de la entidad se ajusten al ordenamiento constitucional y legal.<\/p>\n<p>4. Ejercer la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la entidad para la adecuada defensa de sus intereses, cuando esta haya sido delegada por el Ministro de Trabajo al Superintendente de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>5. Asesorar y asistir jur\u00eddicamente a la entidad en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente nacional e internacional.<\/p>\n<p>6. Asesorar y desarrollar la revisi\u00f3n de los actos administrativos y documentos para la firma del Superintendente, que guarden relaci\u00f3n con los objetivos y funciones de la entidad y con el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>7. Compilar, organizar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones de la entidad y velar por su aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n interna y establecer la posici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>8. Coordinar, asesorar y responder por la atenci\u00f3n de las solicitudes, demandas, tutelas y dem\u00e1s acciones que requieran intervenci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva de la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer la pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para la informaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>3. Elaborar el plan institucional en materia de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de informaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de informaci\u00f3n y promover a la entidad ante la ciudadan\u00eda, como parte de la rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>7. Identificar las dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas en el cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n estatal por parte de la Superintendencia y proponer acciones de mejora.<\/p>\n<p>8. Identificar necesidades de informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de ser priorizadas dentro del plan estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Organizar los procesos internos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n para cumplir con las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la informaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>10. Dirigir, administrar y orientar el desarrollo de contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>11. Verificar que en los procesos tecnol\u00f3gicos de la entidad se tengan en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>12. Asegurar la consistencia, confiabilidad y seguridad de los datos e informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n integral y su articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del sector.<\/p>\n<p>13. Asegurar el \u00f3ptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, de infraestructura tecnol\u00f3gica y de las comunicaciones de la entidad.<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina de Protecci\u00f3n al Usuario. Son funciones de la Oficina de Protecci\u00f3n al Usuario las siguientes:<\/p>\n<p>1. Desarrollar el sistema de informaci\u00f3n al ciudadano y al usuario, que le permita obtener informaci\u00f3n y comprensi\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n, competencias de la Superintendencia y las responsabilidades y servicios a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente las directrices que deben observar las Cajas y dem\u00e1s instituciones sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para la atenci\u00f3n integral al usuario de los servicios sociales, que permita brindar una adecuada informaci\u00f3n y la oportuna protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>3. Fijar los criterios para la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n de las denuncias, peticiones, quejas y reclamos de los usuarios y establecer los lineamientos para determinar el estado del tr\u00e1mite, su traslado a las instancias competentes y su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades de seguimiento y control para que las denuncias, peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios de las entidades vigiladas sean tramitadas y se incorporen a la supervisi\u00f3n que realiza la entidad.<\/p>\n<p>5. Promocionar y desarrollar los mecanismos de participaci\u00f3n y control ciudadano y de rendici\u00f3n de cuentas de las Cajas, que permitan a los usuarios el tr\u00e1mite de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>6. Implementar mecanismos de seguimiento que permitan verificar que las entidades que administran el Subsidio Familiar suministren a los usuarios la informaci\u00f3n necesaria para lograr transparencia en las operaciones que realicen y le permita al usuario evaluar los servicios.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad.<\/p>\n<p>3. Verificar la aplicaci\u00f3n de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y racionalizaci\u00f3n del gasto, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en todos los niveles de la entidad.<\/p>\n<p>5. Asesorar y verificar, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y de apoyo para que su aplicaci\u00f3n conduzca al logro de los objetivos institucionales en cada \u00e1rea o nivel, comunicando las recomendaciones pertinentes.<\/p>\n<p>6. Fomentar en la entidad la formaci\u00f3n de una cultura de control basada en la autorregulaci\u00f3n y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>7. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>9. Establecer y aplicar las metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n en la entidad, con el fin de medir la efectividad de los resultados y el logro de las metas institucionales.<\/p>\n<p>10. Difundir las normas de control interno y participar en los estudios de an\u00e1lisis de riesgo y planes de mejoramiento, as\u00ed como formular los respectivos diagn\u00f3sticos y recomendaciones para constituir una cultura de autocontrol.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Oficina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administraci\u00f3n de personal, de contrataci\u00f3n y de servicios administrativos.<\/p>\n<p>2. Orientar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el servicio de gesti\u00f3n documental de la entidad.<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de compras de la entidad.<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal de la entidad, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.<\/p>\n<p>6. Participar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual de Caja (PAC), de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas por la entidad y de acuerdo a las normas presupuestales vigentes.<\/p>\n<p>8. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad y las solicitudes de adici\u00f3n y traslado presupuestal para su presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n<p>9. Adelantar el proceso de contrataci\u00f3n de bienes y servicios requeridos por la entidad.<\/p>\n<p>10. Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general, conforme lo establece la ley.<\/p>\n<p>11. Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que por la naturaleza de la dependencia le asignen la ley y otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluaci\u00f3n de Proyectos. Son funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluaci\u00f3n de Proyectos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar la evaluaci\u00f3n y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorizaci\u00f3n aquellos no podr\u00e1n emprenderse. (Nota: Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2013 00252. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: ASOCAJAS. Ponente: Guillermo Vargas Ayala.).<\/p>\n<p>2. Definir para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la ley y en los planes de desarrollo, el l\u00edmite m\u00e1ximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formaci\u00f3n de las reservas, con el fin de procurar el m\u00e1ximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestaci\u00f3n social del subsidio familiar.<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios econ\u00f3micos, financieros, administrativos y de operaci\u00f3n de los servicios y programas sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>4. Realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de los planes, programas y servicios sociales a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>5. Realizar estudios de tarifas de los servicios prestados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>6. Adelantar estudios t\u00e9cnicos de factibilidad, costo-beneficio, costo-efectividad, an\u00e1lisis de tendencias y los dem\u00e1s que sean necesarios para el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s instituciones sujetas a su vigilancia.<\/p>\n<p>7. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s instituciones sujetas a su vigilancia.<\/p>\n<p>8. Recomendar al Superintendente la aprobaci\u00f3n, objeci\u00f3n o negaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas o proyectos de inversi\u00f3n de conformidad con los criterios de finalidad social, redistribuci\u00f3n de ingresos, eficacia, eficiencia y econom\u00eda definidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>9. Realizar la evaluaci\u00f3n de los convenios de cooperaci\u00f3n internacional que desarrollan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s instituciones sujetas a su vigilancia.<\/p>\n<p>10. Realizar visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y allegar los documentos para soportar los estudios de competencia de la dependencia.<\/p>\n<p>11. Remitir, para consideraci\u00f3n del Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los hechos o conductas observadas en las actividades de su competencia.<\/p>\n<p>12. Llevar el registro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica del sistema del subsidio familiar y de los planes, programas y servicios sociales y realizar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente del Subsidio Familiar le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la Superintendencia Delegada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Superintendencia Delegada para la Gesti\u00f3n. Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Gesti\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la vigilancia e inspecci\u00f3n de los aspectos administrativos, financieros, contables, de funcionamiento y operativos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>2. Dirigir la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las normas y principios t\u00e9cnicos relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad y el control de gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>3. Promover los programas de coordinaci\u00f3n entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, tendientes a mejorar la compensaci\u00f3n entre recaudos y pagos y a disminuir los costos de los recaudos y pagos.<\/p>\n<p>4. Evaluar y aprobar las solicitudes que presenten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de los servicios y planes, programas y proyectos sociales prestados por ellas.<\/p>\n<p>5. Impartir las directrices para la inspecci\u00f3n y vigilancia del proceso de afiliaci\u00f3n, de acceso y calidad de los servicios, planes, programas y proyectos sociales prestados por las entidades que administren el Subsidio Familiar e intervenir, si lo estima necesario, los procesos de afiliaci\u00f3n de los empleadores y acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>6. Orientar y coordinar las acciones de vigilancia e inspecci\u00f3n de los planes y programas institucionales, proyectos y servicios sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y llevar el registro de la informaci\u00f3n actualizada sobre los mismos.<\/p>\n<p>7. Determinar las acciones para la inspecci\u00f3n y vigilancia de la cuota monetaria a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y del pago de la prestaci\u00f3n del subsidio familiar en las dem\u00e1s entidades recaudadoras y\/o pagadoras del subsidio familiar, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos de Ley 25 de 1981.<\/p>\n<p>8. Ordenar la elaboraci\u00f3n de los mapas de riesgos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>9. Definir y evaluar las variables y datos requeridos en el sistema de informaci\u00f3n de los beneficiarios del programa de desempleo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices para la realizaci\u00f3n de la vigilancia e inspecci\u00f3n a los programas y servicios que ofrecen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los desempleados con o sin vinculaci\u00f3n anterior a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>11. Impartir las directrices para la realizaci\u00f3n de la vigilancia e inspecci\u00f3n de los programas de Atenci\u00f3n Integral a la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con las apropiaciones de ley.<\/p>\n<p>12. Impartir las directrices para la realizaci\u00f3n de la vigilancia e inspecci\u00f3n del funcionamiento, operaci\u00f3n y del cumplimiento de los programas y servicios financieros de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>13. Impartir las directrices para la realizaci\u00f3n de la vigilancia e inspecci\u00f3n a la gesti\u00f3n operativa que adelantan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con relaci\u00f3n a los recursos asignados de subsidios de vivienda.<\/p>\n<p>14. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad.<\/p>\n<p>15. Dirigir y supervisar la inspecci\u00f3n y vigilancia de los presupuestos de ingresos y egresos y l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la ley.<\/p>\n<p>16. Fijar los criterios generales para la elaboraci\u00f3n, control y seguimiento de los presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n, los cuales servir\u00e1n de gu\u00eda para su adecuada ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Implementar mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de las normas contables por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>18. Establecer un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades vigiladas.<\/p>\n<p>19. Ordenar, previo an\u00e1lisis de la estructura financiera de las entidades bajo su supervisi\u00f3n, los correctivos y planes de mejoramiento a que haya lugar y determinar los par\u00e1metros para su seguimiento y cumplimiento.<\/p>\n<p>20. Dirigir el seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y a las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.<\/p>\n<p>21. Suscribir y comunicar los informes de vigilancia e inspecci\u00f3n a las personas, empresas y entidades bajo su supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Aprobar, suscribir, comunicar y coordinar el seguimiento de los planes de mejoramiento que se les establezcan a las personas, empresas y entidades bajo su supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>23. Definir los procesos y actividades de vigilancia e inspecci\u00f3n a los sujetos de supervisi\u00f3n, para lo cual se podr\u00e1n ordenar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas legalmente admitidos.<\/p>\n<p>24. Remitir, para consideraci\u00f3n del Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los hechos o conductas observadas en las actividades de vigilancia e inspecci\u00f3n que sean de su competencia.<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que el Superintendente del Subsidio Familiar le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la Superintendencia Delegada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Financiera y Contable. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Financiera y Contable, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar la inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y vigilancia de los aspectos financieros y contables de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s entidades vigiladas respecto de los recursos del subsidio familiar.<\/p>\n<p>2. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia, as\u00ed como el estudio de los presupuestos de ingresos y egresos y l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con las competencias que la ley le establece.<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y a las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>4. Realizar el estudio de los balances e informes financieros y contables que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deban presentar a la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las normas contables por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes de inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n financiera y contable de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de las dem\u00e1s entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>7. Adelantar la vigilancia e inspecci\u00f3n del funcionamiento, operaci\u00f3n y del cumplimiento de los programas y servicios de car\u00e1cter financiero de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>8. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n a la gesti\u00f3n operativa que adelantan las Cajas con relaci\u00f3n a los recursos asignados de subsidios de vivienda.<\/p>\n<p>9. Solicitar los estados financieros de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia y realizar su revisi\u00f3n y observaciones correspondientes, las cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>10. Ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros e indicadores de gesti\u00f3n de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situaci\u00f3n de cada una de \u00e9stas y la del sector en su conjunto.<\/p>\n<p>11. Aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de propiedad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>12. Reglamentar la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y dem\u00e1s formas de reorganizaci\u00f3n institucional, como instrumento de liquidaci\u00f3n o gesti\u00f3n de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>13. Fijar con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>14. Apoyar la preparaci\u00f3n, revisar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento que la Superintendencia del Subsidio Familiar le establezca a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar, proponer y hacer seguimiento a la informaci\u00f3n proveniente de la aplicaci\u00f3n de un sistema de indicadores de alerta temprana que permita realizar la evaluaci\u00f3n de la estructura financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades vigiladas, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>16. Presentar al Superintendente Delegado los informes y estudios que le sean requeridos sobre la gesti\u00f3n financiera y contable de las entidades sujetas a su vigilancia.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia de los aspectos administrativos, de funcionamiento y operativos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como de los planes, programas y servicios sociales que prestan.<\/p>\n<p>2. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia del proceso de afiliaci\u00f3n, el acceso y calidad de los servicios, planes, programas y proyectos sociales prestados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>3. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o entidades que constituyan o administren o aquellas en la cuales participen como asociadas o accionistas.<\/p>\n<p>4. Realizar la evaluaci\u00f3n de las solicitudes sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de nuevos servicios y programas sociales presentados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>5. Llevar el registro de la informaci\u00f3n sobre los planes, programas, proyectos y servicios sociales que desarrollan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>6. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia de los planes operativos anuales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>7. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n a los programas y servicios que ofrecen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los desempleados con o sin vinculaci\u00f3n anterior a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>8. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n de los programas de Atenci\u00f3n Integral a la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con las apropiaciones de ley.<\/p>\n<p>9. Preparar los informes de inspecci\u00f3n y vigilancia de los aspectos de funcionamiento, operaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administrativos de las Cajas de Compensaci\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que \u00e9stas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a su cargo.<\/p>\n<p>10. Presentar al Superintendente Delegado los informes y estudios que le sean requeridos sobre las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de competencia de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales. Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Evaluar, para consideraci\u00f3n del Superintendente del Subsidio Familiar, la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los estatutos internos, el reconocimiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las personer\u00edas jur\u00eddicas, la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los actos de elecci\u00f3n de sus asambleas de afiliados y organismos directivos de los entes bajo supervisi\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>2. Realizar la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que entren en procesos de vigilancia especial, de salvamento, de intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Vigilar el cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elecci\u00f3n por parte de las entidades bajo inspecci\u00f3n y control de la Superintendencia.<\/p>\n<p>4. Verificar que el Revisor Fiscal y suplente de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, re\u00fanan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de sus cargos.<\/p>\n<p>5. Verificar que los Consejeros Directivos y el Director Administrativo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, re\u00fanan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempe\u00f1o de sus cargos.<\/p>\n<p>6. Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de inter\u00e9s entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros.<\/p>\n<p>7. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas o pr\u00e1cticas inseguras que as\u00ed sean calificadas por la autoridad de control y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.<\/p>\n<p>8. Evaluar los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Delegada para la Gesti\u00f3n o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios, para la determinaci\u00f3n y el establecimiento de las medidas y sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>9. Adelantar las investigaciones a que haya lugar a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>10. Tomar las medidas cautelares que se\u00f1ale la ley sobre los sujetos objeto de vigilancia.<\/p>\n<p>11. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores internos y contadores de las entidades objeto de inspecci\u00f3n y vigilancia, deben ejercer su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la Superintendencia.<\/p>\n<p>12. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de intervenci\u00f3n, agentes de seguimiento y liquidadores.<\/p>\n<p>13. Realizar el seguimiento de la gesti\u00f3n de agentes especiales de intervenci\u00f3n, Revisores Fiscales y liquidadores.<\/p>\n<p>14. Autorizar los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n o cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>15. Llevar el registro de las instituciones bajo vigilancia de la Superintendencia, de sus representantes legales, de los integrantes del Consejo Directivo y de los Revisores Legales.<\/p>\n<p>16. Dar traslado de los hechos o conductas que puedan constituir faltas cuya investigaci\u00f3n y vigilancia corresponda a otras autoridades.<\/p>\n<p>17. Sancionar y decretar las multas, en primera instancia, a las personas, empresas, entidades y sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>18. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Delegada, as\u00ed como conceder el recurso de apelaci\u00f3n, si as\u00ed se solicitare, ante el Superintendente del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>19. Notificar los actos administrativos emanados del Despacho del Superintendente Delegado y designar los notificadores a que haya lugar.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que el Superintendente del Subsidio Familiar le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la Superintendencia Delegada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asunci\u00f3n de funciones. Las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que en el presente Decreto se establecen a las Superintendencias Delegadas podr\u00e1n ser asumidas de manera excepcional y en protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico por el Superintendente del Subsidio Familiar, mediante acto motivado y en todo caso, exceptu\u00e1ndose las funciones de control de imponer sanciones en primera instancia que corresponda a la Superintendencia Delegada para el Control y las Medidas Especiales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda, Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2150 de 1992, tendr\u00e1 como funci\u00f3n la de asesorar al Superintendente en las pol\u00edticas sectoriales que incidan o afecten el sistema del subsidio familiar y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Asesor, ser\u00e1 ejercida por el Subdirector de Subsidio Familiar del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Institucional. Para el cumplimiento de sus funciones cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Institucional de la Superintendencia, cuyas funciones e integraci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Superintendente.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la nueva planta de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones de los funcionarios de la planta de empleos actual. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia del Subsidio Familiar continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal y sean incorporados a la misma.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Transitorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procesos en tr\u00e1mite. Los procesos que al entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren en tr\u00e1mite ante el Superintendente del Subsidio Familiar, ser\u00e1n asumidos por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales. Estos procesos continuar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n vigente al momento de iniciarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2595 DE 2012 \u00a0(diciembre 13) D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias. Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 852 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 860 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 852 de 2018. 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