{"id":45185,"date":"2023-08-03T17:36:46","date_gmt":"2023-08-03T17:36:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2621-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:46","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:46","slug":"decreto-2621-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2621-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2621 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2621 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se hace efectivo el retiro del servicio de un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 932 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 3 de la Ley 588 de 2000, 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970 y 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d.<\/p>\n<p>Que el doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, designado Notario Catorce (14) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, mediante Decreto n\u00famero 098 del 16 de enero de 2009, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el 8 de marzo del a\u00f1o 2010, seg\u00fan se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 3508 del 24 de septiembre de 2010, se dio cumplimiento al fallo de tutela del 7 de julio de 2010, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que orden\u00f3 al Gobierno Nacional \u2013 Ministerio del Interior y de Justicia y Presidente de la Rep\u00fablica, proceder a la emisi\u00f3n del acto correspondiente mediante el cual se determinara el retiro del servicio del doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, Notario Catorce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Que en el precitado fallo se dispuso que tal remoci\u00f3n quedar\u00eda supeditada al acto administrativo emanado del Instituto de Seguros Sociales, mediante el cual se le reconociera el derecho a la pensi\u00f3n al doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, y en el numeral 4 de la parte resolutiva del Decreto n\u00famero 3508 del 24 de septiembre de 2010, se estableci\u00f3 tal circunstancia como condici\u00f3n para llevar a cabo el correspondiente retiro.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 021302 del 19 de noviembre de 2010, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, concedi\u00f3 pensi\u00f3n de vejez, al se\u00f1or Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8257211.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2165 del 19 de octubre de 2012, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Mauricio Emilio Amaya Mart\u00ednez Clark, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8670060, como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>Que el doctor Mauricio Emilio Amaya Mart\u00ednez Clark, Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Medell\u00edn solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970 y primero que todos los dem\u00e1s notarios de mismo c\u00edrculo, mediante escrito del 24 de octubre de 2012, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Catorce (14) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, tal como consta en certificaci\u00f3n del 30 de octubre del a\u00f1o en curso, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto n\u00famero 960 de 1970, art\u00edculo 178-3.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 30 de octubre de 2012 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Humberto Le\u00f3n Rivera Galeano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3541442, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, es quien debe ser nombrado como Notario Treinta (30) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y seis punto quince (86.15) puntos, ocupando el puesto n\u00famero octavo de la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo de Medell\u00edn, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011, ambos<\/p>\n<p>proferidos por el Consejo Superior de la carrera Notarial\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Retiro del Servicio. H\u00e1gase efectivo el retiro del servicio del doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8257211, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario Catorce (14) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese a doctor Mauricio Emilio Amaya Mart\u00ednez Clark, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8670060 y actual Notario Treinta (30) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, como Notario Catorce (14) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Nombramiento, N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Humberto Le\u00f3n Rivera Galeano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3541442, como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos los doctores Amaya Mart\u00ednez Clark y Rivera Galeano, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2621 DE 2012 \u00a0(diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 \u00a0por el cual se hace efectivo el retiro del servicio de un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}