{"id":45195,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2634-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2634-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2634-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2634 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2634 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 187 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 260-4, par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Plazos para Declarar y Pagar Durante el A\u00f1o 2013<\/p>\n<p>Normas Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n litogr\u00e1fica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se har\u00e1 por ventanilla en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, conforme con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos se\u00f1alados en tales normas podr\u00e1 presentarse estas declaraciones en forma litogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago son los se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Pago de las declaraciones y dem\u00e1s obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deber\u00e1 realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el art\u00edculo 35 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Correcci\u00f3n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 580 del Estatuto Tributario podr\u00e1 corregirse mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una sanci\u00f3n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci\u00f3n por extemporaneidad prevista en el art\u00edculo 641 ib\u00eddem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($34\u2019893.000) (valor 2013).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por todos los patrimonios aut\u00f3nomos, salvo cuando se configure la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n por cada patrimonio contribuyente.<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una desagregaci\u00f3n de los factores de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio aut\u00f3nomo, a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.<\/p>\n<p>Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut\u00f3nomos, as\u00ed como de la sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, por inexactitud, por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra sanci\u00f3n relacionada con dichas declaraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retenci\u00f3n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y\/o consolidada de precios de transferencia, deber\u00e1n presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o documentales. Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los art\u00edculos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retenci\u00f3n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros \u00a0e informativa individual y\/o consolidada de precios de transferencia, deber\u00e1n ser firmadas por:<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales.<\/p>\n<p>Impuesto sobre la renta y complementarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2012, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2012 los siguientes contribuyentes:<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores ingresos<\/p>\n<p>Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al a\u00f1o gravable 2012 cumplan adem\u00e1s los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36\u2019469.000).<\/p>\n<p>2. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) U\/T ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>b) Asalariados<\/p>\n<p>Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106\u2019098.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>c) Trabajadores independientes<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o gravable 2012 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85\u2019962.000).<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72\u2019937.000).<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117\u2019221.000).<\/p>\n<p>d) Personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente les hubiere sido practicada.<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte internacional<\/p>\n<p>Las empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refiere el literal b) del presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas o similares.<\/p>\n<p>En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente art\u00edculo, para efectos del c\u00f3mputo de los ingresos deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n los correspondientes a enajenaci\u00f3n de activos fijos, loter\u00edas, rifas, apuestas o similares, as\u00ed como los originados en herencias, legados, donaciones y porci\u00f3n conyugal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deber\u00e1n sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el l\u00edmite de ingresos brutos a partir del cual est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o gravable 2012 son contribuyentes con r\u00e9gimen tributario especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios:<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n destinados a las actividades de salud, deporte, educaci\u00f3n formal, cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecol\u00f3gica, protecci\u00f3n ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inter\u00e9s general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto.<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las condiciones se\u00f1aladas, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas.<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>5. El Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 108 de la Ley 795 de 2003.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del r\u00e9gimen tributario especial no requieren la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro, para gozar de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio:<\/p>\n<p>1. Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2. Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro:<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de<\/p>\n<p>salud.<\/p>\n<p>3. Los fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.<\/p>\n<p>4. Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los fondos de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>6. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable 2012 las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales.<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.<\/p>\n<p>c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero.<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Grandes Contribuyentes. Declaraci\u00f3n de renta y complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2012 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de 2012 hayan sido calificadas como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d por la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo a\u00f1o atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u00a0Pago Primera Cuota<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a08 de febrero de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de febrero de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de febrero de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de febrero de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de febrero de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de febrero de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a018 de febrero de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a019 de febrero de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020 de febrero de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a021 de febrero de 2013<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda Cuota<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de abril de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de abril de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a011 de abril de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a012 de abril de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de abril de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a019 de abril de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2013<\/p>\n<p>\u00a0Pago tercera cuota<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a013 de junio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de junio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a020 de junio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a021 de junio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a025 de junio de 2013<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la primera cuota no podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed:<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>Segunda Cuota 50%<\/p>\n<p>Pago Tercera Cuota 50%<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. Declaraci\u00f3n de renta y complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2012 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2013 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago primera cuota<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de abril de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de abril de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a011 de abril de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a012 de abril de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a015 de abril de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de abril de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de abril de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de abril de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a019 de abril de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de abril de 2013<\/p>\n<p>\u00a0Pago segunda cuota<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012 de junio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a013 de junio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de junio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a017 de junio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a018 de junio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a019 de junio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a020 de junio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a021 de junio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a024 de junio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a025 de junio de 2013<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2012 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (sin tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2012, dentro de los plazos se\u00f1alados para las personas jur\u00eddicas en el art\u00edculo 12 del presente decreto, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2012, hasta el d\u00eda 20 de mayo del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2012 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones il\u00edquidas, con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2013 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>Si los dos \u00faltimos (2) d\u00edgitos son:<\/p>\n<p>\u00a0DOS\u00daLTIMOS D\u00cdGITOS<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>96 a 00<\/p>\n<p>\u00a09 de agosto de 2013<\/p>\n<p>91 a 95<\/p>\n<p>\u00a012 de agosto de 2013<\/p>\n<p>86 a 90<\/p>\n<p>\u00a013 de agosto de 2013<\/p>\n<p>81 a 85<\/p>\n<p>\u00a014 de agosto de 2013<\/p>\n<p>76 a 80<\/p>\n<p>\u00a015 de agosto de 2013<\/p>\n<p>71 a 75<\/p>\n<p>\u00a016 de agosto de 2013<\/p>\n<p>66 a 70<\/p>\n<p>\u00a020 de agosto de 2013<\/p>\n<p>61 a 65<\/p>\n<p>\u00a021 de agosto de 2013<\/p>\n<p>56 a 60<\/p>\n<p>\u00a022 de agosto de 2013<\/p>\n<p>51 a 55<\/p>\n<p>\u00a023 de agosto de 2013<\/p>\n<p>46 a 50<\/p>\n<p>\u00a026 de agosto de 2013<\/p>\n<p>41 a 45<\/p>\n<p>\u00a027 de agosto de 2013<\/p>\n<p>36 a 40<\/p>\n<p>\u00a028 de agosto de 2013<\/p>\n<p>31 a 35<\/p>\n<p>\u00a029 de agosto de 2013<\/p>\n<p>26 a 30<\/p>\n<p>\u00a030 de agosto de 2013<\/p>\n<p>21 a 25<\/p>\n<p>\u00a02 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>16 a 20<\/p>\n<p>\u00a03 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>11 a 15<\/p>\n<p>\u00a04 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>06 a 10<\/p>\n<p>\u00a05 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>01 a 05<\/p>\n<p>\u00a06 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios ante el c\u00f3nsul respectivo del pa\u00eds de residencia o deber\u00e1n presentarla en forma electr\u00f3nica, si est\u00e1n se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podr\u00e1n efectuarlo en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el pa\u00eds de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a011 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a012 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a013 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a019 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a020 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a08 de octubre de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a09 de octubre de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a010 de octubre de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a011 de octubre de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a015 de octubre de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de octubre de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de octubre de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de octubre de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a021 de octubre de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de octubre de 2013<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto n\u00famero 2920 de 1982 o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de salud intervenidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, as\u00ed como de las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2012 o se liquiden durante el a\u00f1o gravable 2013, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el Juzgado del Conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n por cambio de titular de la inversi\u00f3n extranjera. El titular de la inversi\u00f3n extranjera que realice la transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, con la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci\u00f3n, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podr\u00e1 realizarlo a trav\u00e9s del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, seg\u00fan el caso, utilizando el formulario se\u00f1alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacci\u00f3n o venta.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, a\u00fan en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversi\u00f3n de portafolio por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2080 de 2000, no requiere la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0Declaraciones informativas de precios de transferencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa individual y a preparar y presentar documentaci\u00f3n comprobatoria. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa individual de precios de transferencia por el a\u00f1o gravable 2012:<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho a\u00f1o gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604\u2019900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo a\u00f1o hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a preparar y conservar documentaci\u00f3n comprobatoria por aquellos tipos de operaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente a\u00f1o gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del per\u00edodo gravable al cual corresponda la documentaci\u00f3n comprobatoria;<\/p>\n<p>b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho a\u00f1o gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en para\u00edsos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo a\u00f1o, hubieran sido inferiores a los topes se\u00f1alados en el literal anterior, salvo que desvirt\u00faen la presunci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-6 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentaci\u00f3n comprobatoria. Por el a\u00f1o gravable 2012, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de julio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a011 de julio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a012 de julio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de julio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a019 de julio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2013<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa consolidada. En los casos de subordinaci\u00f3n, control o situaci\u00f3n de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa individual de que trata el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaraci\u00f3n informativa individual.<\/p>\n<p>En los casos de control conjunto, la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaraci\u00f3n informativa consolidada podr\u00e1 ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerir\u00e1 informar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o m\u00e1s subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaraci\u00f3n informativa consolidada deber\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s de la subordinada con el mayor patrimonio l\u00edquido en el pa\u00eds a 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los supuestos contemplados en los art\u00edculos 450 y 452 del Estatuto Tributario, as\u00ed como en los casos se\u00f1alados en los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio, en los cuales se configure situaci\u00f3n de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Plazos para presentar las declaraciones individual y\/o consolidada de precios de transferencia. Por el a\u00f1o gravable 2012, deber\u00e1n presentar las declaraciones informativas de que trata el art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa individual de precios de transferencia, se presentar\u00e1 en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro \u00fanico tributario, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de julio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a011 de julio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a012 de julio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a018 de julio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a029 de julio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2013<\/p>\n<p>El formulario de la declaraci\u00f3n informativa consolidada de precios de transferencia, se presentar\u00e1 en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro \u00fanico tributario, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a01,2,3,4 o 5<\/p>\n<p>24 de julio de 2013<\/p>\n<p>\u00a06,7,8,9 o 0<\/p>\n<p>25 de julio de 2013<\/p>\n<p>Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 187 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto sobre las ventas<\/p>\n<p>Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), as\u00ed como los responsables de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre enero-febrero 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre marzo-abril 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre mayo-junio 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a08 de marzo de 2013<\/p>\n<p>9 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a09 de julio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a011 de julio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a012 de julio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a018 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a019 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a018 de julio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a019 de julio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a021 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a023 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2013<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre julio-agosto 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre septiembre-octubre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre noviembre-diciembre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a013 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de enero de 2014<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2014<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2014<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a018 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2014<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a019 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de enero de 2014<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de enero de 2014<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2014<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2014<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>19 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a025 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2014<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a023 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a0Declaraci\u00f3n y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas<\/p>\n<p>Los responsables de este impuesto, personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los periodos cuatrimestrales ser\u00e1n enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Cuatrimestre enero-abril 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Cuatrimestre mayo-agosto 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Cuatrimestre Septiembre-diciembre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>9 de mayo de 2013<\/p>\n<p>09 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de enero de 2014<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a010 de mayo de 2013<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2014<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2013<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2014<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2013<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2014<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a016 de mayo de 2013<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de enero de 2014<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a017 de mayo de 2013<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de enero de 2014<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2013<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2014<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2013<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2014<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2013<\/p>\n<p>19 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2014<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a023 de mayo de 2013<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a023 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a0Declaraci\u00f3n anual y pago del Impuesto sobre las Ventas<\/p>\n<p>Los responsables de este impuesto, personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000), deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Los responsables aqu\u00ed mencionados deber\u00e1n hacer pagos cuatrimestrales sin declaraci\u00f3n, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcular\u00e1n y pagar\u00e1n teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012 y dividiendo dicho monto as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012, que se cancelar\u00e1 en el mes de mayo, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Primer pago 30% 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de mayo de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>10 de mayo de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>14 de mayo de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>15 de mayo de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>16 de mayo de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>17 de mayo de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>20 de mayo de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>21 de mayo de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>22 de mayo de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>23 de mayo de 2013<\/p>\n<p>b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2012, que se cancelar\u00e1 en el mes de septiembre, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Segundo pago 30% 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>\u00a09 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>\u00a010 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>\u00a011 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>\u00a012 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a05<\/p>\n<p>\u00a013 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a06<\/p>\n<p>\u00a016 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a07<\/p>\n<p>\u00a017 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a08<\/p>\n<p>\u00a018 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a09<\/p>\n<p>\u00a019 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a00<\/p>\n<p>\u00a020 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>c) Un \u00faltimo pago que corresponder\u00e1 al saldo por impuesto sobre las ventas del a\u00f1o gravable 2013 efectivamente generado en el periodo gravable y que deber\u00e1 pagarse al tiempo con la declaraci\u00f3n de IVA.<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Pago saldo 40% y presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>\u00a010 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a05<\/p>\n<p>\u00a016 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a06<\/p>\n<p>\u00a017 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a07<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a08<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a09<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a00<\/p>\n<p>\u00a023 de enero de 2014<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2013, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes. (Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, art\u00edculo 1.6.1.13.2.33. Ver Decreto 2243 de 2015, art\u00edculo 28. Ver Decreto 2623 de 2014, art\u00edculo 25, par\u00e1grafo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables por la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico tendr\u00e1n plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2013, independientemente del \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, hasta el d\u00eda se\u00f1alado en el presente art\u00edculo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de cada bimestre por los responsables cuyo \u00faltimo d\u00edgito del NIT termine en cero (0).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de actividades durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable se contar\u00e1 desde su iniciaci\u00f3n hasta las fechas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 595 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable ser\u00e1 el comprendido entre la fecha de iniciaci\u00f3n de actividades y la fecha de finalizaci\u00f3n del respectivo periodo.<\/p>\n<p>En caso de que el contribuyente en raz\u00f3n de su actividad y condiciones de un a\u00f1o a otro cambie de per\u00edodo gravable del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 informarle a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario desde que tengan la obligaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, sin liquidar sanci\u00f3n por extemporaneidad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cDeclaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2013, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del a\u00f1o 2013, que vence en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0[image002]<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2013, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los responsables por la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico tendr\u00e1n plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2013, independientemente del \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, hasta el d\u00eda se\u00f1alado en el presente art\u00edculo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de cada bimestre por los responsables cuyo \u00faltimo d\u00edgito del NIT termine en cero (0).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. No est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan en los per\u00edodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23-1. Adicionado por el Decreto 187 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el art\u00edculo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>Bimestre enero-febrero 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre marzo-abril 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre mayo-junio 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a08 de marzo de 2013<\/p>\n<p>9 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a09 de julio de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a011 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de julio de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a012 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a011 de julio de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a013 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a012 de julio de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a014 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de julio de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a015 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de julio de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a018 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de julio de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a019 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a018 de julio de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a020 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a019 de julio de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>\u00a021 de marzo de 2013<\/p>\n<p>\u00a023 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de julio de 2013<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre julio-agosto 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre septiembre-octubre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre noviembre-diciembre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a013 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a010 de enero de 2014<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a013 de enero de 2014<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a014 de enero de 2014<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a018 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a015 de enero de 2014<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a019 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a016 de enero de 2014<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a017 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a0Si el \u00faltimo d\u00edgito es<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre julio-agosto 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>Bimestre septiembre-octubre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Bimestre noviembre-diciembre 2013 hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a020 de enero de 2014<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a021 de enero de 2014<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>19 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a025 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a022 de enero de 2014<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a026 de noviembre de 2013<\/p>\n<p>\u00a023 de enero de 2014<\/p>\n<p>\u00a0Plazos para declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2014. Estos vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0[image004]<\/p>\n<p>\u00a0[image006]<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tengan agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado en el inciso anterior no se aplicar\u00e1 cuando la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.200.962.000) (valor 2013) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El agente retenedor deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensaci\u00f3n del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>Cuando el agente retenedor no solicite la compensaci\u00f3n del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente presentada sin pago no producir\u00e1 efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producir\u00e1 efectos legales, siempre y cuando el pago de la retenci\u00f3n se efect\u00fae o se haya efectuado dentro de los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenci\u00f3n en la fuente, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del a\u00f1o 2013, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes. (Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, art\u00edculo 1.6.1.13.2.33. Ver Decreto 2243 de 2015, art\u00edculo 35.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1 obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 187 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Los agentes de retenci\u00f3n que no hayan cumplido la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retenci\u00f3n desde julio de 2006 podr\u00e1n presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, sin liquidar sanci\u00f3n por extemporaneidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 187 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Los agentes de retenci\u00f3n que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente con pago en relaci\u00f3n con periodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata el art\u00edculo 580-1 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n obligados a liquidar y pagar la sanci\u00f3n por extemporaneidad ni los intereses de mora.<\/p>\n<p>Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 580-1 del Estatuto Tributario, se imputar\u00e1n de manera autom\u00e1tica y directa al impuesto y periodo gravable de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retenci\u00f3n, presente a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2013 la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente en debida forma y pague la diferencia.<\/p>\n<p>Lo anterior aplica tambi\u00e9n para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensaci\u00f3n radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administraci\u00f3n tributaria o por el contribuyente o responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Impuesto de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n y los autorretenedores del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 24 del presente decreto, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario, sin tener en cuenta el digito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 24 del presente decreto, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), que conste en el Certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros a\u00f1o 2013<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se har\u00e1 en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0[image008]<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0Plazos para pagar el impuesto al patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al a\u00f1o 2013 se deber\u00e1n pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.<\/p>\n<p>El pago del impuesto podr\u00e1 realizarse en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 35 del presente Decreto, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser compensado con otros impuestos.<\/p>\n<p>Plazos para pagar la quinta cuota en el a\u00f1o 2013<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a09 de mayo de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>10 de mayo de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>14 de mayo de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>15 de mayo de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>16 de mayo de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>17 de mayo de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>20 de mayo de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>21 de mayo de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>22 de mayo de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>23 de mayo de 2013<\/p>\n<p>\u00a0Plazos para pagar la sexta cuota en el a\u00f1o 2013<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO DIGITO ES<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>9 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>18 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>19 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2013<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29-1. Adicionado por el Decreto 187 de 2013, art\u00edculo 4\u00ba. Pago de la primera cuota del Impuesto de Ganancia Ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. La primera cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasi\u00f3n de la inclusi\u00f3n de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 163 de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1 pagarse en los plazos establecidos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, correspondientes al a\u00f1o gravable 2012.<\/p>\n<p>Plazos para expedir certificados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deber\u00e1n expedir, a m\u00e1s tardar el 18 de marzo del a\u00f1o 2013, los siguientes certificados por el a\u00f1o gravable 2012:<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, as\u00ed como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deber\u00e1 expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto de timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen, un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al bimestre en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n, que cumpla los requisitos previstos en los art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 380 de 1996 y 23 del Decreto n\u00famero 522 de 2003, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del r\u00e9gimen com\u00fan por operaciones realizadas con responsables del r\u00e9gimen simplificado, el certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado bimestral.<\/p>\n<p>\u00a0Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, as\u00ed como las declaraciones que se presenten a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retenci\u00f3n en la fuente, la obligaci\u00f3n de conservar los documentos, informaciones y pruebas ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta del mismo per\u00edodo, excepto cuando opere el beneficio de auditor\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los documentos ser\u00e1 el mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retenci\u00f3n en la fuente, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 705 ib\u00eddem.<\/p>\n<p>En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el car\u00e1cter de agentes retenedores y\/o responsables de IVA, el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiarla, en efectivo, tarjetas d\u00e9bito, tarjeta de cr\u00e9dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a trav\u00e9s de canales presenciales y\/o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por la enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las Oficinas de Tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos seg\u00fan el caso, de acuerdo con la resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos: Agrarios se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. Cuando se cancelen con T\u00edtulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola cuota.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Identificaci\u00f3n del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), asignado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Para determinar los plazos se\u00f1alados en el presente decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, el documento que expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda \u201cCERTIFICADO\u201d.<\/p>\n<p>Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de Comercio, constituye prueba de la inscripci\u00f3n el documento que entregue sin costo la respectiva C\u00e1mara de Comercio, en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos de las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales.<\/p>\n<p>Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, n\u00famero de documento de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Plazos para presentar informaci\u00f3n. El plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al a\u00f1o gravable 2012 ser\u00e1 hasta el 23 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la informaci\u00f3n de los Grupo Econ\u00f3micos y\/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las C\u00e1maras de Comercio vence el 30 de junio de 2013.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 2012, ser\u00e1 hasta el 1\u00b0 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retenci\u00f3n, con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 836 de 1991.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2013, previa su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2634 DE 2012 (diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 \u00a0por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Nota: Modificado por el Decreto 187 de 2013. 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