{"id":45196,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2635-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2635-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2635-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2635 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2635 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN.<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 1037 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 973 de 2021.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1037 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Escala salarial. F\u00edjase la siguiente escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN, la cual regir\u00e1 para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto:<\/p>\n<p>\u00a0[image003]<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En la escala salarial fijada en el presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual establecida para cada nivel y grado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepci\u00f3n del incentivo por desempe\u00f1o grupal de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del citado Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Oportunidad de optar. Los empleados p\u00fablicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1n optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el r\u00e9gimen salarial establecido en el Art\u00edculo 1\u00b0 del mismo.<\/p>\n<p>A los empleados p\u00fablicos que no optaron por el r\u00e9gimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al r\u00e9gimen que se establece en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se les aplicar\u00e1 el Sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1037 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Escala salarial empleados incorporados. Los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN, en aplicaci\u00f3n de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 podr\u00e1n acogerse a la siguiente escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto:<\/p>\n<p>\u00a0[image008]<\/p>\n<p>En la escala salarial fijada en el presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual establecida para cada nivel y grado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepci\u00f3n del incentivo por desempe\u00f1o grupal de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del citado decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Empleados en separaci\u00f3n temporal de funciones. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN que se encuentren en alguna situaci\u00f3n administrativa que comporte la separaci\u00f3n temporal de funciones, podr\u00e1n optar por este r\u00e9gimen salarial dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. R\u00e9gimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN cuyo r\u00e9gimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente r\u00e9gimen, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos empleados el incentivo por desempe\u00f1o grupal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4050 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN que no optaron por el r\u00e9gimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este r\u00e9gimen, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 835 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos empleados el incentivo por desempe\u00f1o grupal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1268 de 1998.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen salarial de los empleados p\u00fablicos incorporados. El r\u00e9gimen salarial de los empleados p\u00fablicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este r\u00e9gimen salarial continuar\u00e1 siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos empleados el incentivo por desempe\u00f1o grupal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 4050 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen salarial para los empleados temporales. El r\u00e9gimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este r\u00e9gimen salarial, continuar\u00e1 siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos empleados el incentivo por desempe\u00f1o grupal continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4050 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2635 DE 2012 (diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN. \u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 1037 de 2013. Nota 2: Ver Decreto 973 de 2021. 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