{"id":45197,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2636-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2636-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2636-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2636 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2636 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012, en relaci\u00f3n con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educaci\u00f3n Superior por medio de la condonaci\u00f3n de la deuda de los cr\u00e9ditos otorgados a trav\u00e9s del Icetex.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular la que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012 establecen como beneficio para incentivar la permanencia y la calidad en la educaci\u00f3n superior, la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo a aquellos estudiantes beneficiarios del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex) que pertenezcan al Sisb\u00e9n 1, 2 y 3 o su equivalencia, que cuenten con resultados de las pruebas Saber Pro (anterior Ecaes) ubicados en el decil superior en su respectiva \u00e1rea y que hayan terminado su programa educativo en el periodo se\u00f1alado para el mismo.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que corresponde al Gobierno Nacional determinar la metodolog\u00eda a aplicar para la encuesta Sisb\u00e9n, es necesario reglamentar los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012, con el fin de determinar cu\u00e1les son los estudiantes que seg\u00fan la referida encuesta pueden ser beneficiarios de la condonaci\u00f3n prevista en las citadas normas, toda vez que los puntajes que son arrojados con la metodolog\u00eda vigente no pueden compararse ni homologarse con la metodolog\u00eda anterior la cual, es a la que hacen referencia las leyes que son reglamentadas por el presente decreto.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 3963 de 2009 se asigna al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) la competencia de dirigir y coordinar el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. Por lo anterior, es necesario reglamentar cu\u00e1les son los resultados que deben obtener aquellos estudiantes de educaci\u00f3n superior que aspiren a la condonaci\u00f3n de que trata el presente decreto, con base en la forma como actualmente el Icfes ha organizado dicho examen y la manera como ha establecido la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que es de tener en cuenta que en la actualidad, en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior los programas acad\u00e9micos de acuerdo con su similitud, se organizan por grupos de referencia, lo cual hace posible comparar los resultados que obtengan los estudiantes al presentar la referida prueba.<\/p>\n<p>Que por lo tanto, para dar cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012, la medici\u00f3n del nivel acad\u00e9mico de los aspirantes a la condonaci\u00f3n de que tratan las citadas normas, con base en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior que actualmente se aplica, solo es posible si se tienen en cuenta los resultados obtenidos en los m\u00f3dulos del grupo de referencia al que pertenezca el programa acad\u00e9mico cursado, as\u00ed como en los m\u00f3dulos que eval\u00faen las competencias gen\u00e9ricas que deben ser desarrolladas en cualquier programa de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Que finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1767 de 2006 las instituciones de educaci\u00f3n superior deben reportar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior SNIES, el cual es administrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los datos de las personas que se grad\u00faan de los distintos programas acad\u00e9micos que ellas desarrollan. En consecuencia, dicho Sistema es la fuente que puede ser consultada por el Icetex para verificar el requisito que consagra el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012 relacionado con la graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico para el cual fue otorgado el cr\u00e9dito objeto de la condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la identificaci\u00f3n de los beneficiarios de los cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n superior otorgados a trav\u00e9s del Icetex a los que se les condonar\u00e1 su deuda, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n de la deuda aplica exclusivamente al cr\u00e9dito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El valor de la condonaci\u00f3n corresponder\u00e1 al saldo de la obligaci\u00f3n (capital m\u00e1s intereses) que se deba al momento de efectuarse el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012. Para tal efecto, el beneficiario de la condonaci\u00f3n deber\u00e1 radicar su solicitud de condonaci\u00f3n ante el Icetex.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Paz y salvo. Para ser beneficiario de la condonaci\u00f3n de la deuda total, el beneficiario del cr\u00e9dito educativo deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda en el pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su cr\u00e9dito reporte una calificaci\u00f3n de cartera en \u201cA\u201d. De no ser as\u00ed, al estudiante se le descontar\u00e1, del valor a condonar, el valor del saldo que registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la condonaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos de la instituci\u00f3n y del programa cursado. Para conceder la condonaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la prueba de estado Saber Pro deber\u00e1n ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito al estudiante para financiar sus estudios de educaci\u00f3n superior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios. Para efectos de la condonaci\u00f3n ser\u00e1n considerados aquellos estudiantes beneficiarios de cr\u00e9ditos del Icetex que al momento de reunir los dem\u00e1s requisitos de la condonaci\u00f3n, cumplan con los criterios establecidos para dicha Entidad respecto a su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, con base en el instrumento de focalizaci\u00f3n utilizado, bien sea, la encuesta Sisb\u00e9n en su tercera versi\u00f3n o el instrumento equivalente, en concordancia con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Verificaci\u00f3n de los resultados de las pruebas Saber Pro. A partir de las pruebas de Estado Saber Pro practicadas en el segundo semestre del a\u00f1o 2011, los resultados se entender\u00e1n ubicados en el decil superior cuando el estudiante:<\/p>\n<p>a) Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% m\u00e1s alto de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los m\u00f3dulos evaluados. En caso de empate en el punto de corte, se aplicar\u00e1 el promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los m\u00f3dulos de competencias gen\u00e9ricas;<\/p>\n<p>b) Haya obtenido en el m\u00f3dulo Comunicaci\u00f3n Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5; y<\/p>\n<p>c) No haya obtenido puntajes por debajo del quintil 4 en los dem\u00e1s m\u00f3dulos de competencias gen\u00e9ricas: Lectura Cr\u00edtica, Razonamiento Cuantitativo, Ingl\u00e9s y Competencias Ciudadanas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para los estudiantes que presentaron el examen Saber-Pro en el primer semestre del a\u00f1o 2011, se exigir\u00e1 que sus resultados cumplan las siguientes condiciones, de acuerdo con el tipo de examen que hayan presentado.<\/p>\n<p>1. Evaluados que presentaron pruebas gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>a) Tener un puntaje, en al menos uno (1) de los m\u00f3dulos evaluados, en el decil superior (dentro del 10% m\u00e1s alto) del grupo de referencia, usando el promedio de los puntajes de los m\u00f3dulos de Soluci\u00f3n de Problemas, Pensamiento Cr\u00edtico y Entendimiento Interpersonal, para desempatar en el punto de corte;<\/p>\n<p>b) Tener un puntaje en Comunicaci\u00f3n Escrita en quintil 4 o 5; y<\/p>\n<p>c) No tener puntajes por debajo del quintil 3 en los m\u00f3dulos de Soluci\u00f3n de Problemas, Pensamiento Cr\u00edtico, Entendimiento Interpersonal e Ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Evaluados que presentaron pruebas tipo Ecaes, entre ellos, de los programas de econom\u00eda, medicina veterinaria y zootecnia, bacteriolog\u00eda, trabajo social, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, derecho, psicolog\u00eda, contadur\u00eda, arquitectura, fisioterapia, enfermer\u00eda, zootecnia, odontolog\u00eda.<\/p>\n<p>a) Tener su puntaje en el decil superior (dentro del 10% m\u00e1s alto), usando el promedio de los puntajes de comprensi\u00f3n lectora e ingl\u00e9s para desempatar en el punto de corte;<\/p>\n<p>b) No tener puntajes por debajo del quintil 4 en los m\u00f3dulos de Comprensi\u00f3n Lectora e ingl\u00e9s<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Reconocimiento de la condonaci\u00f3n. La condonaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el a\u00f1o de expedici\u00f3n de la Ley 1450 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Responsable de la verificaci\u00f3n de los resultados de las pruebas Saber Pro. La verificaci\u00f3n del requisito relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la realizar\u00e1 el Icfes y la deber\u00e1 reportar al Icetex para efectos de que este verifique que el beneficiario del cr\u00e9dito cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos en los art\u00edculos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012 y reglamentados en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Verificaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico. El requisito de la graduaci\u00f3n del estudiante del programa acad\u00e9mico de pregrado para el cual le fue otorgado el cr\u00e9dito educativo, objeto de la condonaci\u00f3n, deber\u00e1 ser verificada por el Icetex a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), administrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2636 DE 2012 (diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1547 de 2012, en relaci\u00f3n con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educaci\u00f3n Superior por medio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}