{"id":45200,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2640-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2640-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2640-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2640 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2640 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se establece un criterio de focalizaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho.<\/p>\n<p>Que de la misma manera, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como aquel dirigido a suplir la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que revista las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida, buscando de esta manera garantizar la consecuci\u00f3n de los fines del Estado social de derecho, especialmente los de promover la prosperidad general y propender por la vigencia de un orden justo.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 defini\u00f3 la pol\u00edtica de vivienda como secuencial y continua, la cual se desarrollar\u00e1 por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistir\u00e1 en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formular\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector de vivienda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone que \u201clas viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que existen soldados, infantes de marina regulares y auxiliares de polic\u00eda, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad, y que por sus condiciones econ\u00f3micas, y por su situaci\u00f3n de discapacidad se les ha imposibilitado acceder a una soluci\u00f3n habitacional digna.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en desarrollo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, considera necesario determinar como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas en especie (SFVE) a aquellos soldados e infantes de marina regulares o auxiliares de polic\u00eda, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Que los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social de que trata el presente decreto, deber\u00e1n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector y en consecuencia su expedici\u00f3n no podr\u00e1 dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el mencionado Marco de Gasto.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Criterio de Focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de polic\u00eda, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una soluci\u00f3n habitacional digna.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata el presente Decreto se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Hogar Objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie. Para la presente reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie a una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Condiciones para Acceso. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>3.1. Que tenga como miembro de hogar a un soldado o infante de marina regular o auxiliar de polic\u00eda, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3.2. Que su discapacidad se encuentre debidamente certificada por una Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez trat\u00e1ndose de soldado, infante de marina o auxiliar, retirado.<\/p>\n<p>3.3. Que su discapacidad se encuentre diagnosticada por una junta m\u00e9dica de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional trat\u00e1ndose de soldado o infante de marina regular o auxiliar de polic\u00eda, activo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Selecci\u00f3n de Hogares. La relaci\u00f3n de soldados regulares, infantes de marina regulares o auxiliares de polic\u00eda, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Asignaci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata el presente decreto se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 1080 de 2013, FNV, D.O. 49.121, p\u00e1g. 1.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2640 DE 2012 \u00a0(diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 por medio del cual se establece un criterio de focalizaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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