{"id":45201,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2641-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2641-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2641-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2641 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2641 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 12 de julio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1474 de 2011 \u201cpor la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, \u201ccada entidad del orden nacional, departamental y municipal deber\u00e1 elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano\u201d, asignando al Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n se\u00f1alar una metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacerle seguimiento a la estrategia.<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que \u201cen toda entidad p\u00fablica, deber\u00e1 existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad\u201d correspondiendo al Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n se\u00f1alar los est\u00e1ndares que deben cumplir las entidades p\u00fablicas para dar cumplimiento a lo all\u00ed establecido.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 4637 de 2011 se suprimi\u00f3 el Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, y cre\u00f3 a su vez en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Secretar\u00eda de Transparencia, asign\u00e1ndole dentro de sus funciones, el \u201cSe\u00f1alar la metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano que deber\u00e1n elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011&#8230;\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n, \u201cse\u00f1alar los est\u00e1ndares que deben tener en cuenta las entidades p\u00fablicas para la organizaci\u00f3n de las unidades o dependencias de quejas, sugerencias y reclamos&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica elabor\u00f3 el documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d, conforme a los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se se\u00f1alan de una parte la metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano, y de la otra, los est\u00e1ndares que deben cumplir las entidades p\u00fablicas para las oficinas de quejas, sugerencias y reclamos.<\/p>\n<p>Que el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano est\u00e1 contemplado en el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco pol\u00edticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluaci\u00f3n de los avances en la gesti\u00f3n institucional y sectorial.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Se\u00f1\u00e1lese como metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano de que trata el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano contenida en el documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Se\u00f1\u00e1lense como est\u00e1ndares que deben cumplir las entidades p\u00fablicas para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d es parte integrante del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La m\u00e1xima autoridad de la entidad u organismo velar\u00e1 directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. La consolidaci\u00f3n del plan anticorrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano, estar\u00e1 a cargo de la oficina de planeaci\u00f3n de las entidades o quien haga sus veces, quienes adem\u00e1s servir\u00e1n de facilitadores para todo el proceso de elaboraci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del mencionado documento, estar\u00e1 a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d ser\u00e1 publicado para su consulta en las p\u00e1ginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.6. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deber\u00e1n publicar en un medio de f\u00e1cil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.7. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para el a\u00f1o 2013, las entidades tendr\u00e1n como m\u00e1ximo plazo, para elaborar u homologar y publicar el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano el 30 de abril de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 17 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Rafael Mesa Zuleta.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2641 DE 2012 \u00a0(diciembre 17) D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011. Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. 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