{"id":45207,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2667-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2667-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2667-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2667 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2667 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilizaci\u00f3n directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en sus art\u00edculos 79 y 80 establece que es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y los dem\u00e1s usos permitidos, requiriendo aplicar los instrumentos que prevengan y controlen los vertimientos contaminantes.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre, o actividades econ\u00f3micas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetar\u00e1 al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011, modific\u00f3 y adicion\u00f3 el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicar\u00e1n incluso a la contaminaci\u00f3n causada por encima de los l\u00edmites permisibles sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n del respectivo vertimiento\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementaci\u00f3n y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Reglamentar la tasa retributiva por la utilizaci\u00f3n directa e indirecta del recurso h\u00eddrico como receptor de vertimientos puntuales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto y, a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso h\u00eddrico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentraci\u00f3n de una sustancia, elemento o par\u00e1metro contaminante por el factor de conversi\u00f3n de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas por d\u00eda, es decir:<\/p>\n<p>Cc = Q x C x 0.0036 x t<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por d\u00eda (kg\/d\u00eda)<\/p>\n<p>Q = Caudal promedio de aguas residuales, en litros por segundo (l\/s)<\/p>\n<p>C = Concentraci\u00f3n del elemento, sustancia o compuesto contaminante, en miligramos por litro (mg\/l)<\/p>\n<p>0.0036 = Factor de conversi\u00f3n de unidades (de mg\/s a kg\/h)<\/p>\n<p>t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por d\u00eda (h)<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo de la carga contaminante de cada sustancia, elemento o par\u00e1metro contaminante objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, se deber\u00e1 descontar a la carga presente en el vertimiento puntual, las mediciones de la carga existente en el punto de captaci\u00f3n, siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua receptor de la descarga objeto del pago de la tasa.<\/p>\n<p>Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el per\u00edodo de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio se expresar\u00e1 en litros por segundo (l\/s).<\/p>\n<p>Concentraci\u00f3n (C). Es la masa de una sustancia, elemento o par\u00e1metro contaminante, por unidad de volumen del l\u00edquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la concentraci\u00f3n se expresar\u00e1 en miligramos por litro (mg\/l).<\/p>\n<p>Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso h\u00eddrico uno o varios elementos, sustancias o par\u00e1metros contaminantes, cuya concentraci\u00f3n y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso o que alteren las condiciones de calidad del mismo.<\/p>\n<p>Cuerpo de Agua. Sistema de origen natural o artificial, localizado sobre la superficie terrestre, conformado por elementos f\u00edsicos-bi\u00f3ticos y masas o vol\u00famenes de agua, contenidas o en movimiento.<\/p>\n<p>L\u00edmites permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de una sustancia, elemento o par\u00e1metro contaminante, en forma individual, mezclado o en combinaci\u00f3n, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimiento y\/o en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV.<\/p>\n<p>Objetivos de calidad. Es el conjunto de variables, par\u00e1metros o elementos con su valor num\u00e9rico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso h\u00eddrico para un determinado uso.<\/p>\n<p>Proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n y monitoreo de la calidad del recurso h\u00eddrico. Son todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la calidad del recurso h\u00eddrico, incluyendo la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podr\u00e1 utilizarse para la cofinanciaci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os asociados a estas obras.<\/p>\n<p>Punto de captaci\u00f3n. Es el sitio o lugar donde el usuario toma el recurso h\u00eddrico para cualquier uso.<\/p>\n<p>Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, de manera directa o indirecta al cuerpo de agua.<\/p>\n<p>Recurso H\u00eddrico. Para los efectos de este decreto, se entiende como recurso h\u00eddrico todas las aguas superficiales continentales y aguas marinas costeras.<\/p>\n<p>Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por unidad de carga contaminante vertida al recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Usuario. Es toda persona natural o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Vertimiento al recurso h\u00eddrico. Es cualquier descarga final al recurso h\u00eddrico de un elemento, sustancia o par\u00e1metro contaminante, que est\u00e9 contenido en un l\u00edquido residual de cualquier origen.<\/p>\n<p>Vertimiento puntual directo al recurso h\u00eddrico. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo y directamente al recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Vertimiento puntual indirecto al recurso h\u00eddrico. Es aquel vertimiento que se realiza desde un punto fijo a trav\u00e9s de un canal natural o artificial o de cualquier medio de conducci\u00f3n o transporte a un cuerpo de agua superficial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3o: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.2.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos p\u00fablicos ambientales creados en virtud del art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto ley n\u00famero 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las \u00e1reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.2.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso h\u00eddrico, las autoridades ambientales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Sujeto Pasivo. Est\u00e1n obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso h\u00eddrico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.2.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrar\u00e1 la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilizaci\u00f3n directa e indirecta del recurso h\u00eddrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre y actividades econ\u00f3micas o de servicios, sean o no lucrativas.<\/p>\n<p>La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrar\u00e1 por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso h\u00eddrico. La tasa retributiva se aplicar\u00e1 incluso a la contaminaci\u00f3n causada por encima de los l\u00edmites permisibles sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n del respectivo vertimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Establecimiento de Metas de Carga Contaminante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecer\u00e1 cada cinco a\u00f1os, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto, la cual ser\u00e1 igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>La meta global ser\u00e1 definida para cada uno de los elementos, sustancias o par\u00e1metros, objeto del cobro de la tasa y se expresar\u00e1 como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en t\u00e9rminos de kilogramos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales establecer\u00e1n la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se har\u00e1 teniendo en cuenta la l\u00ednea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, as\u00ed como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecuci\u00f3n de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV, Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 3930 de 2010.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes se\u00f1aladas en el anterior art\u00edculo.<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente podr\u00e1 establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Las metas individuales y grupales quinquenales deber\u00e1n ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el \u00faltimo a\u00f1o del quinquenio.<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 17 del presente decreto, se deber\u00e1 establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas m\u00e1ximas a verter por cada usuario durante cada uno de los a\u00f1os del quinquenio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las metas individuales y grupales, deber\u00e1n establecerse bajo el procedimiento referido en el art\u00edculo 12 del presente decreto. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplar\u00e1 adicionalmente lo establecido en el art\u00edculo 10 del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponder\u00e1 a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual contin\u00faa vigente y podr\u00e1 ser modificada o sustituida.<\/p>\n<p>Dicho plan contemplar\u00e1 las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, as\u00ed como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerar\u00e1 el indicador de n\u00famero de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podr\u00e1n presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de n\u00famero de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deber\u00e1n ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, as\u00ed como de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el n\u00famero de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor informaci\u00f3n disponible, establecer\u00e1 la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el n\u00famero total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en t\u00e9rminos de calidad y cantidad.<\/p>\n<p>2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deber\u00e1 conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentraci\u00f3n de cada elemento, sustancia o par\u00e1metro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinaci\u00f3n de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.<\/p>\n<p>3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Decreto n\u00famero 3930 de 2010.<\/p>\n<p>4. Calcular la l\u00ednea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o par\u00e1metro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un a\u00f1o, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.<\/p>\n<p>5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento para la determinaci\u00f3n de la meta global de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto:<\/p>\n<p>1. Proceso de Consulta.<\/p>\n<p>a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciar\u00e1 con la expedici\u00f3n de un acto administrativo, el cual debe contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentaci\u00f3n de las propuestas; mecanismos de participaci\u00f3n; la forma de acceso a la documentaci\u00f3n sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la l\u00ednea base, deber\u00e1 publicarse en los medios de comunicaci\u00f3n disponibles y\/o en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposici\u00f3n de los usuarios y de la comunidad, por un t\u00e9rmino no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha se\u00f1alada para la presentaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentar\u00e1 los escenarios de metas, de acuerdo al an\u00e1lisis de las condiciones que m\u00e1s se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y\/o modelaciones de calidad del agua.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podr\u00e1n presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>II. Propuesta de meta global.<\/p>\n<p>a) La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso h\u00eddrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborar\u00e1 una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento.<\/p>\n<p>b) La propuesta de metas de carga resultante, ser\u00e1 sometida a consulta p\u00fablica y comentarios por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas calendario y m\u00e1ximo de 30 d\u00edas calendario. Los comentarios ser\u00e1n tenidos en cuenta para la elaboraci\u00f3n de la propuesta definitiva.<\/p>\n<p>III. Propuesta definitiva.<\/p>\n<p>El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentar\u00e1 al Consejo Directivo, o al \u00f3rgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluaci\u00f3n de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.<\/p>\n<p>IV. Definici\u00f3n de las metas de carga contaminante.<\/p>\n<p>a) El Consejo Directivo contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, a partir del momento de la presentaci\u00f3n del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o par\u00e1metro contaminante presente en los vertimientos al recurso h\u00eddrico objeto del cobro de la tasa.<\/p>\n<p>b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, proceder\u00e1 a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deber\u00e1 establecer la meta global y las metas individuales y\/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluir\u00e1 tambi\u00e9n el t\u00e9rmino de las metas, l\u00ednea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado se deber\u00e1 relacionar el n\u00famero de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, as\u00ed como el total de carga esperada para cada uno de los a\u00f1os que componen el quinquenio, lo cual deber\u00e1 concordar con la informaci\u00f3n contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobaci\u00f3n de los que est\u00e9n pendientes.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n 186 de 2013. CAM.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada per\u00edodo anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustar\u00e1 el factor regional de acuerdo con la informaci\u00f3n de cargas respectivas y seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>De igual manera, el Director General o quien haga las veces, presentar\u00e1 anualmente al Consejo Directivo o al \u00f3rgano que haga sus veces, un informe sobre el cumplimiento de la meta global de carga contaminante y de los objetivos de calidad, considerando la relaci\u00f3n entre el comportamiento de las cargas contaminantes y el factor regional calculado.<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente deber\u00e1 divulgar este informe en los medios masivos de comunicaci\u00f3n regional y\/o en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes de la expedici\u00f3n del presente decreto, seguir\u00e1n vigentes hasta la terminaci\u00f3n del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluaci\u00f3n anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.3.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0C\u00e1lculo de la tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los par\u00e1metros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecer\u00e1 la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa m\u00ednima (Tm) por el factor regional (Fr), as\u00ed:<\/p>\n<p>Ttr = Tm x Fr<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.4.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tarifa m\u00ednima de la tasa retributiva (Tm). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 anualmente mediante resoluci\u00f3n, el valor de la tarifa m\u00ednima de la tasa retributiva para los par\u00e1metros sobre los cuales se cobrar\u00e1 dicha tasa, basado en los costos directos de remoci\u00f3n de los elementos, sustancia o par\u00e1metros contaminantes presentes en los vertimientos l\u00edquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tarifas m\u00ednimas de los par\u00e1metros objeto de cobro establecidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 273 de 1997 actualizada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 372 de 1998, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa m\u00ednima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o par\u00e1metros objeto del cobro de la tasa y contempla la relaci\u00f3n entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustar\u00e1 la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta.<\/p>\n<p>Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuar\u00e1n hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los par\u00e1metros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera:<\/p>\n<p>FR1=FR0+(Cc\/Cm)<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>FR1 = Factor regional ajustado.<\/p>\n<p>FR0 = Factor regional del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Para el primer a\u00f1o del quinquenio, FR0 = 0.00<\/p>\n<p>Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el a\u00f1o objeto de cobro expresada en Kg\/a\u00f1o, de acuerdo a lo definido en el art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.4.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Valor, aplicaci\u00f3n y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este art\u00edculo y en el art\u00edculo 18 del presente decreto.<\/p>\n<p>El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustar\u00e1 anualmente a partir de finalizar el primer a\u00f1o, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese a\u00f1o la expresi\u00f3n Cc\/Cm y continuar\u00e1 vigente el factor regional del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>El valor del factor regional no ser\u00e1 inferior a 1.00 y no superar\u00e1 5.50. As\u00ed mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo se expresar\u00e1n a dos cifras decimales.<\/p>\n<p>La facturaci\u00f3n del primer a\u00f1o se har\u00e1 con las cargas y factor regional del primer a\u00f1o y as\u00ed sucesivamente para los a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para determinar si se aplica el factor regional a cada usuario, se debe iniciar con la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las cargas anuales individuales o grupales previstas en el cronograma de cumplimiento de su respectiva meta quinquenal.<\/p>\n<p>Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer a\u00f1o se aplicar\u00e1 un factor regional FR1 igual a 1.00, esto es, durante el primer a\u00f1o solo se cobrar\u00e1 la tarifa m\u00ednima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en a\u00f1os posteriores, el factor regional a incluir para el c\u00e1lculo de la tarifa de cobro ser\u00e1 el que se le haya aplicado a su liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Para el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el c\u00e1lculo del valor a pagar se le deber\u00e1 aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al a\u00f1o en que se registre el incumplimiento.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la facturaci\u00f3n se realice para periodos inferiores al anual se deber\u00e1 tener en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 18 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de n\u00famero de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante cuando a\u00fan no cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV aprobado, se les ajustar\u00e1 y aplicar\u00e1 un factor autom\u00e1tico con un incrementado de 0.50 por cada a\u00f1o de incumplimiento del indicador.<\/p>\n<p>Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicaci\u00f3n del factor regional por carga, esto es, cuando se incumple la meta individual y la meta global del tramo, y a su vez, se registre incumplimiento del indicador de n\u00famero de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, solo se aplica el factor regional por carga.<\/p>\n<p>Los ajustes al factor regional por cargas e incumplimientos de indicadores, se acumular\u00e1n a lo largo del quinquenio sin que sobrepase el l\u00edmite del factor regional de 5.50. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV.<\/p>\n<p>En todo caso, los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de n\u00famero de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos &#8211; PSMV, no podr\u00e1n ser trasladados a sus suscriptores a trav\u00e9s de la tarifa ni de cobros extraordinarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si se alcanz\u00f3 la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer a\u00f1o del nuevo quinquenio se calcular\u00e1 con FR0 = 0.00.<\/p>\n<p>En caso contrario, esto es cuando al finalizar el quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo, el factor regional para el primer a\u00f1o del nuevo quinquenio se calcular\u00e1 tomando como FR0 el valor del factor regional del \u00faltimo a\u00f1o del quinquenio incumplido.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para aquellos usuarios que pertenezcan a un cuerpo de agua o tramo del mismo con meta de carga global incumplida al finalizar el quinquenio, pero que hayan terminado con su meta de carga quinquenal individual o grupal cumplida, en la liquidaci\u00f3n de la tarifa del primer a\u00f1o se les aplicar\u00e1 un factor regional igual a uno (1.00), siempre y cuando cumplan con su nueva carga anual establecida en el cronograma de cumplimiento de la meta para dicho primer a\u00f1o. Para los siguientes a\u00f1os si el usuario llegase a incumplir con sus cargas anuales, se le aplicar\u00e1 el factor regional correspondiente al a\u00f1o en que se registra el incumplimiento.<\/p>\n<p>De todas maneras, para la determinaci\u00f3n del factor regional al final de cada a\u00f1o en el nuevo quinquenio se aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.4.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0Sobre el monto y recaudo de las tasas retributivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. La autoridad ambiental competente cobrar\u00e1 la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente a partir de finalizado el primer a\u00f1o, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, as\u00ed como las metas individuales y grupales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>El monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa depender\u00e1 de la tarifa m\u00ednima, el factor regional de cada par\u00e1metro objeto de cobro y la carga contaminante vertida, de conformidad con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>MP = Total Monto a Pagar.<\/p>\n<p>Tmi = Tarifa m\u00ednima del par\u00e1metro i.<\/p>\n<p>Fri = Factor regional del par\u00e1metro i aplicado al usuario.<\/p>\n<p>Ci = Carga contaminante del par\u00e1metro i vertido durante el per\u00edodo de cobro.<\/p>\n<p>n= Total de par\u00e1metros sujetos de cobro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El monto a pagar se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el total de la carga contaminante de cada elemento, sustancia o par\u00e1metro vertido durante el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima de los l\u00edmites permisibles.<\/p>\n<p>El cobro de esta tasa se efectuar\u00e1 sin perjuicio de las sanciones correspondientes y no implica bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n del respectivo vertimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la facturaci\u00f3n se realice para periodos inferiores al anual, la autoridad ambiental aplicar\u00e1 en la facturaci\u00f3n de cada periodo la tarifa m\u00ednima correspondiente al a\u00f1o vigente multiplicada por el factor regional aplicado en la facturaci\u00f3n del usuario en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Adicionalmente, al final del a\u00f1o en los casos en que se registre incumplimiento en la carga meta global y la meta individual o grupal, se cobrar\u00e1 la diferencia entre el factor regional utilizado en la liquidaci\u00f3n de cada periodo de cobro y el que resulta al final del a\u00f1o, as\u00ed:<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>A: Ajuste por diferencia de factor regional para quienes facturan periodos inferiores a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ci = Carga contaminante del par\u00e1metro i vertida durante el a\u00f1o objeto de cobro.<\/p>\n<p>Tmci: Tarifa m\u00ednima del par\u00e1metro i para el a\u00f1o objeto de cobro.<\/p>\n<p>Frci: Factor regional del par\u00e1metro i para el a\u00f1o objeto de cobro.<\/p>\n<p>Frai: Factor regional del par\u00e1metro i para el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Elementos, sustancias o par\u00e1metros contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 los elementos, sustancias o par\u00e1metros contaminantes que ser\u00e1n objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos y la unidad de medida de las mismas.<\/p>\n<p>Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental competente cobrar\u00e1 la tasa, para los elementos, sustancias o par\u00e1metros contaminantes objeto de cobro, \u00fanicamente a la entidad que presta el servicio de alcantarillado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Destinaci\u00f3n del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n h\u00eddrica y monitoreo de la calidad del agua.<\/p>\n<p>Para cubrir los gastos de implementaci\u00f3n y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa retributiva.<\/p>\n<p>Para lo anterior, las autoridades ambientales competentes deber\u00e1n realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la tasa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva, deber\u00e1 presentar a la autoridad ambiental competente la autodeclaraci\u00f3n de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturaci\u00f3n y cobro establecido por la misma, la cual no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o. La autodeclaraci\u00f3n deber\u00e1 estar sustentada por lo menos con una caracterizaci\u00f3n anual representativa de sus vertimientos y los soportes de informaci\u00f3n respectivos.<\/p>\n<p>La autodeclaraci\u00f3n deber\u00e1 especificar la informaci\u00f3n mensual relacionada con las cargas vertidas y, presentarse en el formato definido por la autoridad ambiental competente.<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente, previa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en la autodeclaraci\u00f3n presentada por los usuarios para el c\u00e1lculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al per\u00edodo sobre el cual se va a cobrar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que se presenten diferencias sobre la informaci\u00f3n presentada por el usuario, o falta de presentaci\u00f3n de la autodeclaraci\u00f3n, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se realizar\u00e1 con base en los factores de carga per c\u00e1pita establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico de Agua Potable, Saneamiento B\u00e1sico y Ambiental &#8211; RAS, en la informaci\u00f3n disponible obtenida de muestreos anteriores o en c\u00e1lculos presuntivos basados en factores o \u00edndices de contaminaci\u00f3n relacionados con niveles de producci\u00f3n e insumos utilizados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Monitoreo de vertimientos. La caracterizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Gu\u00eda para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas del Ideam y aplicando lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto n\u00famero 3930 de 2010, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Verificaci\u00f3n de las autodeclaraciones de los usuarios. En ejercicio de la funci\u00f3n de seguimiento, la autoridad ambiental competente, podr\u00e1 en cualquier momento realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa, con el fin de verificar la informaci\u00f3n suministrada. De la visita, se deber\u00e1 levantar la respectiva acta.<\/p>\n<p>Cuando el usuario impida la pr\u00e1ctica de la visita a fin de verificar la informaci\u00f3n suministrada por este, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 iniciar la investigaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter ambiental sancionatorio a que haya lugar. Obtenidos los resultados del proceso de verificaci\u00f3n, en caso que estos difieran de la informaci\u00f3n suministrada en las autodeclaraciones presentadas por el usuario, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a hacer los ajustes del caso y a efectuar la reliquidaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Forma de Cobro. La tasa retributiva deber\u00e1 ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el per\u00edodo objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen, la cual no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, y deber\u00e1 contemplar un corte de facturaci\u00f3n a diciembre 31 de cada a\u00f1o. En todo caso, el documento de cobro especificar\u00e1 el valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y par\u00e1metros contaminantes mensuales vertidos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva deber\u00e1 se\u00f1alar si se aprueba o no la autodeclaraci\u00f3n presentada por el usuario; contra este cobro procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las facturas se expedir\u00e1n en un plazo no mayor a cuatro (4) meses despu\u00e9s de finalizar el per\u00edodo objeto de cobro, a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuar\u00e1 la causaci\u00f3n de los ingresos correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La presentaci\u00f3n de cualquier reclamo o aclaraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha l\u00edmite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligaci\u00f3n del pago correspondiente al per\u00edodo cobrado por la autoridad ambiental competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaraci\u00f3n, el pago se har\u00e1 con base en las cargas contaminantes promedio de los \u00faltimos tres per\u00edodos de facturaci\u00f3n. Al pronunciarse la autoridad ambiental competente sobre el reclamo presentado, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonar\u00e1n o cargar\u00e1n al usuario en la siguiente factura, seg\u00fan sea el caso. Los reclamos y aclaraciones ser\u00e1n resueltos de conformidad con el derecho de petici\u00f3n previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Per\u00edodo de cancelaci\u00f3n. Las facturas de cobro de las tasas retributivas se deber\u00e1n cancelar dentro de un plazo m\u00ednimo de veinte (20) d\u00edas y m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la misma. Cumplido este t\u00e9rmino, las autoridades ambientales competentes podr\u00e1n cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.5.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reporte de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n del instrumento econ\u00f3mico deber\u00e1 ser presentada anualmente por las autoridades ambientales competentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulaci\u00f3n que este expida, junto con el informe de cumplimiento de metas presentado al Consejo Directivo o al \u00f3rgano que haga sus veces, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Mientras se expide dicha reglamentaci\u00f3n, para el reporte anual respectivo contin\u00faa vigente el formato adoptado por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Dentro del reporte se incluir\u00e1n los resultados del programa de monitoreo de fuentes h\u00eddricas mencionado en el art\u00edculo 27 del presente decreto, resultados que a su vez deber\u00e1n ser publicados por las respectivas autoridades ambientales competentes en medios masivos de comunicaci\u00f3n y\/o en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a reportar corresponder\u00e1 al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.6.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Monitoreo del recurso h\u00eddrico. Las autoridades ambientales competentes deber\u00e1n realizar Programas de Monitoreo de las fuentes h\u00eddricas en por lo menos, los siguientes par\u00e1metros de calidad: Temperatura ambiente y del agua in situ, DBO5, SST, DQO, Ox\u00edgeno Disuelto, Coliformes Fecales y pH. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.7.6.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos n\u00famero 3100 de 2003 y 3440 de 2004.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2667 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilizaci\u00f3n directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones. Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 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