{"id":45208,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2668-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2668-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2668-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2668 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2668 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dict\u00f3 el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 915 de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 915 de 2004 se dict\u00f3 el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Que la citada ley en su art\u00edculo 35 establece que el Gobierno Nacional Promover\u00e1 las actividades de acuicultura en el Departamento Archipi\u00e9lago como fuente de alimentaci\u00f3n y de generaci\u00f3n de empleo y bienestar social.<\/p>\n<p>Que existe la necesidad de reglamentar los art\u00edculos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, a efectos de facilitar y promover las actividades de la acuicultura en el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, como alternativa para garantizar la seguridad alimentaria y para disminuir la presi\u00f3n sobre los recursos pesqueros del Departamento Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Posibilitar las condiciones que permitan el ejercicio de la acuicultura por parte de los habitantes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que les facilite la supervivencia digna dentro de sus particulares condiciones geogr\u00e1ficas, ambientales y culturales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En desarrollo de lo establecido por el art\u00edculo 36 de la Ley 915 de 2004, la Junta Departamental de Pesca del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, como \u00f3rgano encargado de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el desarrollo de la acuicultura, deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo, al momento de otorgarlos, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Las actividades de la acuicultura deber\u00e1n desarrollarse en zonas que no perturben las actividades tur\u00edsticas, tales como playas, zonas de ba\u00f1o, zonas destinadas a deportes n\u00e1uticos y similares, y navegaci\u00f3n. En todo caso, la Junta evaluar\u00e1 las \u00e1reas objeto de las solicitudes para proyectos de acuicultura y las t\u00e9cnicas que se pretendan utilizar, con el prop\u00f3sito de identificar la compatibilidad del proyecto de acuicultura pretendido con las dem\u00e1s actividades desarrolladas en la misma zona incluyendo las tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso se aprobar\u00e1n proyectos de acuicultura que est\u00e9n soportados por paquetes tecnol\u00f3gicos con especies invasoras o no nativas.<\/p>\n<p>3. Los proyectos de acuicultura deber\u00e1n garantizar la generaci\u00f3n de empleo mediante la contrataci\u00f3n de mano de obra local, que cuente con su situaci\u00f3n migratoria plenamente definida ante la entidad encargada del control, circulaci\u00f3n y residencia en el Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>4. Se priorizar\u00e1n los proyectos de acuicultura que se presenten a iniciativa de la comunidad raizal, de las Cooperativas, ONG y empresas con domicilio principal en el Departamento Archipi\u00e9lago, as\u00ed como aquellos que se presenten a iniciativa de la poblaci\u00f3n vulnerable como madres cabeza de familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En desarrollo de lo establecido por el art\u00edculo 37 de la Ley 915 de 2004, y para efectos de garantizar que las actividades de la acuicultura guarden armon\u00eda con la protecci\u00f3n del medio ambiente, la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el ejercicio de la acuicultura, deber\u00e1n adem\u00e1s de los criterios m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo anterior, dar cumplimiento a lo dispuesto en los actos de creaci\u00f3n, de zonificaci\u00f3n, de reglamentaci\u00f3n de usos, y\/o del plan de manejo del \u00c1rea Marina Protegida Seaflower, del Parque Natural Nacional Mc Bean Lagoon y de las dem\u00e1s \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental existentes o que en el futuro se declaren en el Departamento Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En desarrollo de lo establecido por el art\u00edculo 38 de la Ley 915 de 2004, constituyen bancos naturales de recursos hidrobiol\u00f3gicos, aquellas \u00e1reas donde de manera temporal o permanente confluyen recursos hidrobiol\u00f3gicos para desarrollar procesos reproductivos o similares.<\/p>\n<p>Corresponde en cada caso, a la autoridad ambiental determinar si las \u00e1reas sobre las cuales se pretendan desarrollar proyectos de acuicultura, corresponde a bancos naturales de recursos hidrobiol\u00f3gicos, incluyendo las praderas marinas naturales, en coordinaci\u00f3n con la autoridad pesquera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Juan Gabriel Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2668 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dict\u00f3 el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. 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