{"id":45209,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2669-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2669-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2669-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2669 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2669 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, se modifica el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1219 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en particular, las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en particular, en la Ley 1231 de 2008 y en la Ley 222 de 1995, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 35 de 1993 dispuso que la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades de compra de cartera &#8211; factoring, no se llevar\u00eda a cabo por la Superintendencia Financiera de Colombia, sino que, por el contrario, se sujetar\u00eda a las disposiciones generales sobre la vigilancia y control de las sociedades comerciales;<\/p>\n<p>Que la Ley 1231 de 2008, \u201cpor la cual se unifica la factura como t\u00edtulo valor como mecanismo de financiaci\u00f3n para el micro, peque\u00f1o y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones\u201d, en su art\u00edculo 8\u00b0 estableci\u00f3 reglas generales en relaci\u00f3n con el ejercicio de la actividad de factoring;<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 1231 de 2008 se hace pertinente determinar el alcance de la actividad de factoring, su finalidad, forma de operaci\u00f3n, limitaciones, supervisi\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relacionados con el ejercicio de la misma y reglamentar la vigilancia y control de la actividad de factoring;<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del presente decreto se pretende facilitar la circulaci\u00f3n de las facturas y favorecer el crecimiento de la actividad de factoring, por cuanto constituye un importante mecanismo de apalancamiento para las peque\u00f1as y medianas empresas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicar\u00e1n de conformidad con las definiciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, a los factores constituidos como sociedades comerciales, que no est\u00e9n bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Actividad de factoring: Se entender\u00e1 por actividad de factoring la realizaci\u00f3n profesional y habitual de operaciones de factoring que podr\u00e1 ser acompa\u00f1ada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto.<\/p>\n<p>2. Operaci\u00f3n de factoring: Aquella mediante la cual un factor adquiere, a t\u00edtulo oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del t\u00edtulo que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagar\u00e9s, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliaci\u00f3n, cuya transferencia se har\u00e1 seg\u00fan la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de t\u00edtulos valores o mediante cesi\u00f3n en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>3. Operaciones conexas: Son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podr\u00e1 incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se entienden como tales:<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los t\u00edtulos o de los cr\u00e9ditos que no le pertenezcan al factor;<\/p>\n<p>b) La cobranza de t\u00edtulos o de cr\u00e9ditos que no le pertenezcan al factor;<\/p>\n<p>c) La asesor\u00eda en la contrataci\u00f3n de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera;<\/p>\n<p>d) La custodia de t\u00edtulos contentivos de cr\u00e9ditos o de derechos que no le pertenezcan al factor, o<\/p>\n<p>e) El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring, y;<\/p>\n<p>f) El corretaje de factoring.<\/p>\n<p>4. Contrato de factoring: Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring definidas en este decreto.<\/p>\n<p>5. Factoring sin recurso: Es la operaci\u00f3n de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los cr\u00e9ditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido.<\/p>\n<p>6. Factoring con recurso: Es la operaci\u00f3n de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los cr\u00e9ditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del t\u00edtulo por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Actividad de corretaje de factoring: El corretaje de factoring, entendido como el contrato mediante el cual, un factor desarrolla como operaci\u00f3n conexa el corretaje de factoring y que por su especial conocimiento de la actividad de factoring, se ocupa como agente intermediario para poner en contacto a dos o m\u00e1s personas, con el fin de que celebren una operaci\u00f3n de factoring, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboraci\u00f3n, dependencia, mandato o representaci\u00f3n, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Riesgo de impago o de insolvencia. En cualquier caso, tanto el cedente o endosante, como el factor, podr\u00e1n proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado, mediante la contrataci\u00f3n de un seguro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Operaciones de factoring sobre t\u00edtulos de plazo que hubiere vencido. En las operaciones de factoring sobre t\u00edtulos cuyo plazo hubiere vencido, las partes intervinientes podr\u00e1n acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cl\u00e1usulas de cesi\u00f3n. Por lo que respecta a las relaciones entre las partes, en el contrato de factoring se tiene que:<\/p>\n<p>1. Una cl\u00e1usula del contrato de factoring para la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos existentes o futuros ser\u00e1 v\u00e1lida aunque el contrato no los especifique individualmente, si en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato o en el momento en que nacen tales cr\u00e9ditos, ellos son determinables;<\/p>\n<p>2. Una cl\u00e1usula del contrato de factoring seg\u00fan la cual se ceden cr\u00e9ditos futuros, transferir\u00e1 los cr\u00e9ditos al cesionario en el momento en que nazcan, sin necesidad de un nuevo acto de transferencia, y;<\/p>\n<p>3. Un contrato de factoring podr\u00e1 disponer v\u00e1lidamente la transferencia, por medio o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercader\u00edas o de prestaci\u00f3n de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulaci\u00f3n legal o contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercader\u00edas o que le confiera cualquier otra garant\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Endoso o cesi\u00f3n por parte del proveedor. El endoso de la factura de venta o la cesi\u00f3n de un cr\u00e9dito por el proveedor, surtir\u00e1 efectos no obstante cualquier acuerdo entre el proveedor y el deudor que proh\u00edba tal endoso o cesi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derogado por el Decreto 1219 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4350 de 2006.<\/p>\n<p>Adici\u00f3nase al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4350 de 2006 el siguiente literal:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Estar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u201cf) Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que adem\u00e1s, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el a\u00f1o inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deber\u00e1 acreditarse mediante el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal que expida la correspondiente c\u00e1mara de comercio.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificado por el Decreto 1219 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Registro \u00danico Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades crear\u00e1 el Registro \u00danico Nacional de Factores. Para este prop\u00f3sito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los t\u00e9rminos de los literales f) y g) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4350 de 2006, deber\u00e1n remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la informaci\u00f3n adicional; en los t\u00e9rminos y condiciones que la misma requiera para la elaboraci\u00f3n de dicho registro. El registro ser\u00e1 un sistema de archivo, de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n que no sea de reserva y tendr\u00e1 por objeto dar publicidad, a trav\u00e9s de internet, a los datos habilitados para conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta misma obligaci\u00f3n aplicar\u00e1 a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a trav\u00e9s de contratos o entidades sin personificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: Derogado por el Decreto 1219 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0\u201cRegistro \u00danico Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades crear\u00e1 el Registro \u00danico Nacional de Factores. Para este prop\u00f3sito, los factores constituidos como sociedades comerciales, que tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring indicado en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n remitirle a esa superintendencia el correspondiente certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional que la misma requiera para la elaboraci\u00f3n de dicho registro.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Prevenci\u00f3n del lavado de activos y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Los administradores de los factores a los que se refiere este decreto, ser\u00e1n responsables de que las empresas bajo su administraci\u00f3n cumplan con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 y en las dem\u00e1s normas que regulan la prevenci\u00f3n del lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transparencia empresarial. Los factores a quienes se refiere este decreto, por conducto de su m\u00e1ximo \u00f3rgano social, adoptar\u00e1n un C\u00f3digo de Buen Gobierno Empresarial que deber\u00e1 precisar, entre otras cosas, las reglas a que deben sujetarse los administradores en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>1. Pr\u00e1cticas anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Operaciones con asociados y vinculados econ\u00f3micos;<\/p>\n<p>3. Sus deberes y obligaciones con respecto a la clientela, a los socios de la compa\u00f1\u00eda y al p\u00fablico en general;<\/p>\n<p>4. La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compa\u00f1\u00eda:<\/p>\n<p>5. Prevenci\u00f3n, revelaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los conflictos de intereses;<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que el factor establezca en otros c\u00f3digos, manuales o instructivos internos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pr\u00e1cticas contables. Los factores a quienes se refiere este decreto deber\u00e1n sujetarse a las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n que imparta el Gobierno Nacional, as\u00ed como a las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas expedidas por las autoridades de supervisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos para la realizaci\u00f3n de operaciones de factoring. Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;<\/p>\n<p>2. Con cr\u00e9ditos obtenidos en el sistema financiero;<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1219 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Con los recursos provenientes de mandatos espec\u00edficos con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior. En todo caso los factores no podr\u00e1n utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia operaciones de factoring;<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3): Derogado por el Decreto 1219 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0\u201cCon los recursos provenientes de terceros con ocasi\u00f3n de mandatos espec\u00edficos de inversi\u00f3n. En todo caso, los factores no podr\u00e1n utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia, operaciones de factoring;\u201d.<\/p>\n<p>4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Operaciones prohibidas. Los factores no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operaci\u00f3n de factoring en los t\u00e9rminos definidos en el presente decreto;<\/p>\n<p>2. Ofrecer la asesor\u00eda o los servicios relacionados con la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores inscritos en el registro Nacional de Valores y Emisores, y;<\/p>\n<p>3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los l\u00edmites establecidos en el Decreto n\u00famero 1981 de 1988.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto comenzar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s De Hart Pinto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2669 DE 2012 \u00a0(diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, se modifica el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones. 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