{"id":45211,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2671-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2671-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2671-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2671 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2671 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la transferencia gratuita de inmuebles del Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA a otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 47 de 2014, art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones bajo las cuales CISA podr\u00e1 reasignar los bienes inmuebles que reciba a t\u00edtulo gratuito, se\u00f1alando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que lo requiera.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1764 de 2012, se derogaron los art\u00edculos 10, 11 y 12 del T\u00edtulo V del Decreto n\u00famero 4054 de 2011, con el fin de revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos por CISA a t\u00edtulo gratuito, a otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que una vez revisado el procedimiento, se considera pertinente reglamentarlo nuevamente,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Condiciones de los inmuebles objeto de transferencia gratuita a otras entidades p\u00fablicas. El Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA transferir\u00e1 gratuitamente, a otras entidades p\u00fablicas, aquellos inmuebles que haya obtenido a t\u00edtulo gratuito, en los eventos en que las entidades solicitantes: (i) ostenten la posesi\u00f3n o tenencia del inmueble, siempre que dicha condici\u00f3n sea previa a la expedici\u00f3n del presente decreto. (ii) Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea para: a) el desarrollo de sus funciones o, b) proyectos enmarcados dentro de las pol\u00edticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 CISA transferir, a t\u00edtulo gratuito, los bienes que pertenezcan a patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n y aquellos bienes que amparan pasivos pensionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos que debe cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante, deber\u00e1 contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera en la cual se detalle la destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que garanticen el mantenimiento del mismo, debidamente suscrita por su representante legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades p\u00fablicas. Una vez el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA reciba de las entidades p\u00fablicas bienes transferidos a t\u00edtulo gratuito, para cada uno de los inmuebles publicar\u00e1, por una sola vez y por un lapso de treinta (30) d\u00edas calendario, en su p\u00e1gina web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a otras entidades p\u00fablicas. Para el efecto, estas deber\u00e1n consultar permanentemente la p\u00e1gina web del Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA.<\/p>\n<p>Dentro del plazo citado, las entidades p\u00fablicas que lo requieran, deber\u00e1n solicitar por escrito la transferencia gratuita de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior. Dicha solicitud ser\u00e1 estudiada dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de CISA, con el fin de establecer si la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera cumple o no, con los requisitos previstos en el presente decreto. En el caso en que dicha solicitud no cumpla con los requisitos, CISA requerir\u00e1 a la entidad p\u00fablica solicitante para que subsane dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del oficio de respuesta de CISA.<\/p>\n<p>El Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, decidir\u00e1 sobre la asignaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de las solicitudes elevadas que cumplan con los requisitos antes descritos.<\/p>\n<p>En el evento en que se presenten dos o m\u00e1s solicitudes sobre un mismo inmueble, CISA deber\u00e1 o\u00edr previamente a los miembros de la Junta Directiva que representen al sector p\u00fablico, con el fin de tomar la decisi\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Colector de Activos P\u00fablicos-CISA, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo, ninguna entidad p\u00fablica solicita la transferencia a t\u00edtulo gratuito, o esta es negada por incumplimiento de los requisitos, el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA podr\u00e1 comercializarlos bajo sus pol\u00edticas y procedimientos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos administrativos relativos a los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos, a otras entidades p\u00fablicas, a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4054 de 2011, as\u00ed como cualquier tipo de contingencia, ser\u00e1n asumidos por la entidad p\u00fablica a la cual se le asigne el inmueble, quien deber\u00e1 reembolsar a CISA los que esta haya asumido durante el procedimiento de trasferencia gratuita prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2671 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 por el cual se reglamenta la transferencia gratuita de inmuebles del Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 47 de 2014, art\u00edculo 23. 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