{"id":45212,"date":"2023-08-03T17:36:47","date_gmt":"2023-08-03T17:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2672-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:47","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:47","slug":"decreto-2672-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2672-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2672 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2672 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros prestados a trav\u00e9s de corresponsales.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los literales c), f), k) y r) del numeral 1 art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la prestaci\u00f3n de los servicios financieros a trav\u00e9s de corresponsales ha contribuido en gran medida al acceso y desarrollo del mercado financiero nacional, se hace necesario contar con un r\u00e9gimen que regule de manera uniforme los diferentes tipos de corresponsal\u00edas, extendiendo las operaciones y entidades que podr\u00edan contratar.<\/p>\n<p>Que con la implementaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen se pretende eliminar los arbitrajes regulatorios existentes y permitir mayor acceso del p\u00fablico en general a los servicios financieros.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edcase el T\u00edtulo IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u201cT\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAV\u00c9S DE CORRESPONSALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Servicios Financieros de Establecimiento de Cr\u00e9dito, Sociedades Administradoras de Inversi\u00f3n, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Fiduciarias e Intermediarios del Mercado Cambiario Prestados a trav\u00e9s de corresponsales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), podr\u00e1n prestar los servicios a que se refieren los art\u00edculos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a trav\u00e9s de terceros corresponsales conectados a trav\u00e9s de sistemas de transmisi\u00f3n de datos, quienes actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de la entidad que contrata con el corresponsal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La actividad de corresponsal no implica modificaci\u00f3n alguna de la naturaleza y r\u00e9gimen de quienes se contratan para prestar dichos servicios. En consecuencia, el corresponsal podr\u00e1 desarrollar dicha actividad de manera independiente a su actividad econ\u00f3mica principal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n de un corresponsal no exonera, a la entidad que presta sus servicios a trav\u00e9s de corresponsal y a los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al corresponsal, del cumplimiento de los deberes previstos en relaci\u00f3n con las obligaciones de conocimiento del cliente y de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, as\u00ed como de todas las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen cambiario, tales como la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.2. Calidad de los corresponsales de establecimientos de cr\u00e9dito, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de carteras colectivas, sociedades administradoras de fondo de pensiones y sociedades fiduciarias. Podr\u00e1 actuar como corresponsal de establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de cartera colectiva, sociedad administradora de fondo de pensiones y\/o sociedad fiduciaria, cualquier persona natural o jur\u00eddica que atienda al p\u00fablico, siempre y cuando su r\u00e9gimen legal u objeto social se lo permita.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar, por medio de instructivo general, las condiciones que deber\u00e1n cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, as\u00ed como con la infraestructura f\u00edsica, t\u00e9cnica y de recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios financieros acordados con la entidad para la que prestan tales servicios.<\/p>\n<p>En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jur\u00eddica, no podr\u00e1n estar incursos en las hip\u00f3tesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n actuar como corresponsales de los establecimientos de cr\u00e9dito las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cajas de compensaci\u00f3n familiar que cuenten con autorizaci\u00f3n de la respectiva Superintendencia para adelantar actividad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.3 Calidades de lo corresponsales de IMC. S\u00f3lo podr\u00e1n actuar como corresponsales de IMC los profesionales de compra y venta de divisas y las entidades que acrediten las condiciones de idoneidad se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los profesionales de compra y venta de divisas y, en general, las entidades id\u00f3neas, que est\u00e9n interesadas en prestar los servicios de corresponsal cambiario deber\u00e1n cumplir y acreditar ante el IMC condiciones \u00e9ticas, de responsabilidad, car\u00e1cter e idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, as\u00ed como los requisitos previstos en los literales a) a d) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009 y el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, trat\u00e1ndose de los profesionales de compra y venta de divisas, el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso precedente deber\u00e1 acreditarse previamente a la celebraci\u00f3n del contrato de mandato ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo que impartir\u00e1 las instrucciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.14. Modalidades de servicios que puedan prestar los establecimientos de cr\u00e9dito por medio de corresponsales. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal.<\/p>\n<p>1. Recaudo.<\/p>\n<p>2. Env\u00edo o recepci\u00f3n de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos y retiros en efectivo, incluyendo los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4. Transferencias de fondos.<\/p>\n<p>5. Consultas de saldos.<\/p>\n<p>6. Expedici\u00f3n y entregas de extractos.<\/p>\n<p>7. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>8. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s de mercado cambiario.<\/p>\n<p>9. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de giros no obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corresponsales de establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en el presente art\u00edculo, incluyendo aquella relativa a la apertura y cancelaci\u00f3n de cuentas y a la realizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos, as\u00ed como la relacionada con solicitudes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa autorizaci\u00f3n del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales de establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad proceda a realizar la vinculaci\u00f3n de clientes para la apertura de cuentas y la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.5. Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades comisionistas de bolsa de valores a trav\u00e9s de corresponsales. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme su r\u00e9gimen legal.<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de dinero para o como resultado de operaciones realizadas a trav\u00e9s de intermediarios de valores.<\/p>\n<p>2. El pago de dividendos o rendimientos de t\u00edtulos administrados por una sociedad comisionista de bolsa de valores, as\u00ed como de los recursos derivados de la venta de inversiones.<\/p>\n<p>3. Entrega y recepci\u00f3n de constancias o certificados de valores que se manejen a trav\u00e9s de los dep\u00f3sitos centralizados de valores.<\/p>\n<p>4. Recepci\u00f3n de recursos destinados a ser invertidos en un fondo de inversi\u00f3n colectiva, as\u00ed como su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>6. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de giros no obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los corresponsales de sociedades comisionistas de bolsa de valores no podr\u00e1n prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes ni para la realizaci\u00f3n de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores. No obstante podr\u00e1n recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.6. Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades administradoras de carteras colectivas por medio de corresponsales. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, todas en su calidad de sociedades de administraci\u00f3n de carteras colectivas y en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal, podr\u00e1n prestar por medio de corresponsales de sociedades administradoras de carteras colectivas, los siguientes servicios:<\/p>\n<p>1. Recaudo, pago y transferencia de recursos asociados a la operaci\u00f3n de carteras colectivas.<\/p>\n<p>2. Expedici\u00f3n y entrega de extractos.<\/p>\n<p>3. Recolecci\u00f3n y entrega de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con las carteras colectivas que administren.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los corresponsales de sociedades administradoras de carteras colectivas no podr\u00e1n prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes e inversi\u00f3n en dichas carteras, ni para la realizaci\u00f3n de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la mencionada sociedad. No obstante, podr\u00e1n recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.7. Modalidades de servicios que pueden prestar los intermediarios del mercado cambiario por medio de corresponsales. Con sujeci\u00f3n a las normas autorizadas por el r\u00e9gimen de cambios internacionales, los IMC exclusivamente podr\u00e1n prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios financieros:<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>2. Recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de giros no obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corresponsales cambiarios no podr\u00e1n desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a nombre o por cuenta del IMC.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El corresponsal del IMC s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a atender solicitudes de recursos en moneda legal colombiana de operaciones realizadas por el IMC a que se refiere el presente art\u00edculo, en la medida en que cuente con recursos suficientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones a cargo del IMC, las cuales, en todo caso, deber\u00e1n ser atendidas oportunamente, a trav\u00e9s de su propia red de oficinas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.8. Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades administradoras de fondos de pensiones a trav\u00e9s de corresponsales. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal, podr\u00e1n prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios:<\/p>\n<p>1. Recaudo y pago de recursos asociados a la vinculaci\u00f3n a fondos de pensi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>2. Recolecci\u00f3n y entrega de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con la vinculaci\u00f3n a fondos de pensi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n y entrega de extractos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los corresponsales de sociedades administradoras de fondos de pensiones no podr\u00e1n vincular ni prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.9. Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades fiduciarias a trav\u00e9s de corresponsales. Las sociedades fiduciarias, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su r\u00e9gimen legal, podr\u00e1n prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios:<\/p>\n<p>1. Recaudo y pago de recursos asociados a las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.<\/p>\n<p>2. Recolecci\u00f3n y entrega de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias.<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n y entrega de extractos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los corresponsales de sociedades fiduciarias no podr\u00e1n vincular ni prestar ning\u00fan tipo de asesor\u00eda para la vinculaci\u00f3n de clientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.10. Condiciones para la realizaci\u00f3n de las actividades de corresponsal. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y exclusivamente a trav\u00e9s de terminales electr\u00f3nicos o medios tecnol\u00f3gicos conectados con las plataformas tecnol\u00f3gicas de las entidades que presten sus servicios a trav\u00e9s de aquellos, dependiendo de la modalidad de servicio que pretenda prestar. Dichos terminales o medios deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los corresponsales deber\u00e1n mantener total independencia e individualizaci\u00f3n de los documentos y registros originados o que sean producto de la actividad que desarrollan como corresponsales, respecto de la actividad principal que ejercen conforme a su objeto social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.11. Contenido de los contratos. Los contratos celebrados entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias o IMC y los corresponsales deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n expresa de la plena responsabilidad del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC, seg\u00fan el caso, frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de ambas partes.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente art\u00edculo, la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios que ser\u00e1n asumidos por el corresponsal frente a la entidad que lo contrata, y la forma en que aquel responder\u00e1 ante esta, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo.<\/p>\n<p>4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios autorizados, incluyendo aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n y el control del lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>Tales medidas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo el establecimiento de l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios, como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente o usuario y tipo de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n del corresponsal y\/o entidad que lo contrata para la prestaci\u00f3n de sus servicios, seg\u00fan corresponda, de entregar a los clientes y usuarios el soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 ser expedido en forma f\u00edsica o electr\u00f3nica y deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed como el corresponsal y la entidad por cuenta de quien se presta el servicio.<\/p>\n<p>6. La remuneraci\u00f3n a favor del corresponsal y a cargo de la entidad que lo contrata para la prestaci\u00f3n de sus servicios, y la forma de pago.<\/p>\n<p>7. Los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los cuales podr\u00e1n ser acordados libremente entre las partes.<\/p>\n<p>8. La asignaci\u00f3n del respectivo corresponsal a una agencia, sucursal o dependencia del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC, as\u00ed como los canales y procedimientos que podr\u00e1 emplear el corresponsal para comunicarse con aquellas.<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de reserva a cargo del corresponsal respecto de la informaci\u00f3n de los clientes y usuarios del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC.<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC de brindar acceso a los corresponsales a los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>11. La constancia expresa de que el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC ha suministrado al respectivo corresponsal la debida capacitaci\u00f3n para prestar adecuadamente los servicios acordados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de tales entidades de proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato, cuando se produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los manuales operativos mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por el corresponsal.<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del corresponsal de mantener durante la ejecuci\u00f3n del contrato la idoneidad, la infraestructura f\u00edsica y de recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto prevea la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como la DIAN, en lo que respecta a los profesionales de compra y venta de divisas.<\/p>\n<p>13. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los medios tecnol\u00f3gicos y\/o terminales electr\u00f3nicos situados en las instalaciones del corresponsal y con los que este cuente para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de este de velar por su debida conservaci\u00f3n y custodia.<\/p>\n<p>14. En el evento en que varios establecimientos de cr\u00e9dito, sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias o IMC vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal, o cuando un corresponsal lo sea de una o varias de tales entidades, los mecanismos que aseguren la debida diferenciaci\u00f3n de los servicios prestados por cada una de las mencionadas entidades, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del corresponsal de abstenerse de realizar actos de discriminaci\u00f3n o preferencia entre estos o que impliquen competencia desleal entre los mismos.<\/p>\n<p>15. La indicaci\u00f3n de si el corresponsal se encontrar\u00e1 autorizado para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, o IMC para transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los t\u00e9rminos y condiciones en que el efectivo podr\u00e1 emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad que presta sus servicios a trav\u00e9s del corresponsal frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la entidad, por tales recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y\/o IMC podr\u00e1n convenir, adem\u00e1s, medidas como la obligaci\u00f3n del corresponsal de consignar en una agencia o sucursal de la entidad contratante o de otro establecimiento de cr\u00e9dito el efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos l\u00edmites, la contrataci\u00f3n de seguros, la forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n convenir las condiciones bajo las cuales los corresponsales podr\u00e1n o no utilizar su red de oficinas, agencias, sucursales o franquicias para prestar los servicios autorizados en el presente cap\u00edtulo, con indicaci\u00f3n expresa de la responsabilidad que asume el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad de comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC de verificar de manera directa la idoneidad y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de su corresponsal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1n incluir adem\u00e1s, las siguientes prohibiciones para el corresponsal:<\/p>\n<p>1. Operar cuando se presente una falla de comunicaci\u00f3n que impida que las transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC correspondiente, en los casos en que la transacci\u00f3n deba realizarse en l\u00ednea.<\/p>\n<p>2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC.<\/p>\n<p>3. Subcontratar total o parcialmente, sin la expresa aceptaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC.<\/p>\n<p>4. Cobrar para s\u00ed mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el contrato.<\/p>\n<p>5. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garant\u00eda a favor de los clientes o usuarios respecto de los servicios prestados.<\/p>\n<p>6. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se deber\u00e1 incluir la advertencia que la realizaci\u00f3n de tales actividades acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en las dem\u00e1s normas penales pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.12. Publicidad y entrega de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Los corresponsales podr\u00e1n promover, publicitar, recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los servicios autorizados a ellos y previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n entregar documentos publicitarios de los servicios ofrecidos por el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.13. Informaci\u00f3n a los clientes y usuarios. La siguiente informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse a trav\u00e9s de un aviso fijado en un lugar visible al p\u00fablico en las instalaciones del corresponsal:<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal\u201d y el tipo de corresponsal\u00eda, se\u00f1alando establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC contratante, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. Que el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.<\/p>\n<p>3. Que el corresponsal no est\u00e1 autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.<\/p>\n<p>4. Los l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios que se hayan establecido, tales como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las tarifas que cobra el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC, seg\u00fan sea el caso, por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.<\/p>\n<p>6. Los horarios convenidos con el establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC, seg\u00fan sea el caso, para atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s, en la papeler\u00eda y, en general, en la documentaci\u00f3n diligenciada por el corresponsal, excepto en el soporte de la transacci\u00f3n realizada de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.36.9.1.11.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.14. Obligaciones de los establecimientos de cr\u00e9ditos, sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias e IMC. Los establecimientos de cr\u00e9ditos, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los IMC, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Adoptar la decisi\u00f3n de operar a trav\u00e9s de corresponsales por medio de su junta directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, la cual establecer\u00e1 los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado que se atender\u00e1n, perfil de los corresponsales y gesti\u00f3n de riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios por medio de este canal.<\/p>\n<p>2. Contar con medios de divulgaci\u00f3n apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicaci\u00f3n y servicios que se presten a trav\u00e9s de corresponsales, as\u00ed como sobre las tarifas que cobran por tales servicios.<\/p>\n<p>3. Monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales, as\u00ed como establecer procedimientos adecuados de control interno y de prevenci\u00f3n y control de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios por medio de corresponsales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los intermediarios del mercado cambiario deber\u00e1n verificar previamente a la celebraci\u00f3n del contrato con el corresponsal cambiario el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.3 del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos de cr\u00e9ditos, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los IMC deber\u00e1n abstenerse de delegar en los corresponsales la toma de las decisiones sobre la celebraci\u00f3n de contratos con clientes, sin perjuicio de la labor de recolecci\u00f3n de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que conforme el presente cap\u00edtulo tengan autorizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.15. Autorizaci\u00f3n. El establecimiento de cr\u00e9dito, sociedad administradora de inversi\u00f3n, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria o IMC deber\u00e1 enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, de forma previa a su celebraci\u00f3n, los modelos de contratos que pretendan suscribirse con los respectivos corresponsales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, dichas entidades deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio principal.<\/p>\n<p>De conformidad con los literales a), d), e) y f) del numeral 4 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los corresponsales y exigir toda la informaci\u00f3n que considere pertinente.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones que los establecimientos de cr\u00e9dito, sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias o IMC deben seguir para la administraci\u00f3n de los riesgos impl\u00edcitos en la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de corresponsales, en particular los riesgos operativo y de lavado de activos, incluyendo las especificaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n tener los medios tecnol\u00f3gicos que utilicen para la prestaci\u00f3n de los servicios, tanto en lo relacionado con la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n como con los terminales electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones pertinentes para la realizaci\u00f3n de las distintas operaciones previstas en los art\u00edculos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), continuar\u00e1 controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas a que se refiere el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3416 de 2006, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.16. Ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se har\u00e1 acreedor a las medidas y sanciones previstas en el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el r\u00e9gimen cambiario para el caso de la corresponsal\u00eda de IMC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Art\u00edculo transitorio. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando, a trav\u00e9s de corresponsales, servicios que hayan sido modificados por la presente norma, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de dicha fecha para modificar y\/o ajustar los respectivos contratos, as\u00ed como para adecuar la prestaci\u00f3n del servicio u operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica el T\u00edtulo IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y deroga el T\u00edtulo 6 del Libro 1 de la Parte 2, as\u00ed como el T\u00edtulo XIX del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2672 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros prestados a trav\u00e9s de corresponsales. 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