{"id":45213,"date":"2023-08-03T17:36:48","date_gmt":"2023-08-03T17:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2673-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:48","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:48","slug":"decreto-2673-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2673-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2673 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2673 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el T\u00edtulo I del Libro 34 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con el uso de red y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 93 del Decreto 663 de 1993, los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 389 de 1997 y el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 del Decreto 663 de 1993 permite que las sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalizaci\u00f3n e intermediarios de seguros usen la red de oficinas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 389 de 1997 permite a las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalizaci\u00f3n y los intermediarios de seguros utilizar la red de los establecimientos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 93 del Decreto 663 de 1993 dispone que la modalidad de uso de red establecida por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 389 de 1997 sea prestada y utilizada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 389 de 1997 faculta al Gobierno, Nacional a extender la modalidad de uso de red a otros productos y servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de contratos de seguro y t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios es pertinente unificar las normas aplicables al uso de red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, extendiendo la prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta a otras entidades vigiladas, as\u00ed como ampliando las operaciones autorizadas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edcase el T\u00edtulo I del Libro 34 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0USO DE RED<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.1.1. Utilizaci\u00f3n de la red, prestadores y usuarios. Podr\u00e1n ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores.<\/p>\n<p>Los prestadores de la red podr\u00e1n, mediante contrato remunerado, prestar su red para que los usuarios de la misma realicen la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las operaciones que les han sido autorizadas con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a trav\u00e9s de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al p\u00fablico. Forman parte de esta, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.l.2. Operaciones autorizadas. El uso de la red se podr\u00e1 contratar con sujeci\u00f3n a las condiciones se\u00f1aladas en el presente t\u00edtulo y bajo t\u00e9rminos contractuales que no impliquen delegaci\u00f3n de decisiones que correspondan al usuario de la red o se desarrollen actividades para cuya realizaci\u00f3n no se halle legalmente habilitado dicho usuario.<\/p>\n<p>La red podr\u00e1 utilizarse para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) La distribuci\u00f3n de carteras colectivas, incluyendo la vinculaci\u00f3n de inversionistas;<\/p>\n<p>b) La celebraci\u00f3n de negocios de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y leasing siempre y cuando el contrato que d\u00e9 origen al negocio, obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebraci\u00f3n de contratos de adhesi\u00f3n y para la prestaci\u00f3n masiva del servicio;<\/p>\n<p>c) La captaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y dep\u00f3sitos de ahorro a t\u00e9rmino;<\/p>\n<p>d) El pago de cheques;<\/p>\n<p>e) Dep\u00f3sitos y retiros en efectivo, incluyendo los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, as\u00ed como transferencias de fondos que afecten las cuentas de ahorros o corrientes;<\/p>\n<p>f) Transferencia de fondos;<\/p>\n<p>g) Recaudo;<\/p>\n<p>h) Celebraci\u00f3n de contratos de apertura de cuenta;<\/p>\n<p>i) La recepci\u00f3n de \u00f3rdenes para celebrar operaciones sobre valores, as\u00ed como la entrega de t\u00edtulos o de dinero para o como resultado de operaciones de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores;<\/p>\n<p>j) La recepci\u00f3n de \u00f3rdenes o intenciones para celebrar operaciones sobre derivados que se negocian OTC con base en un contrato marco, as\u00ed como la entrega de dinero para o como resultado de dichas operaciones;<\/p>\n<p>k) La colocaci\u00f3n de acciones para la vinculaci\u00f3n de capital privado a trav\u00e9s de la capitalizaci\u00f3n de empresas estatales, as\u00ed como la enajenaci\u00f3n de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la intermediaci\u00f3n en el mercado de valores se realice por las entidades autorizadas para el efecto;<\/p>\n<p>l) La entrega y recepci\u00f3n de las constancias y de los valores que se manejen a trav\u00e9s de los dep\u00f3sitos cetralizados de valores;<\/p>\n<p>m) La celebraci\u00f3n de contratos de apertura de cr\u00e9dito y contratos de mutuo, siempre y cuando el contrato que d\u00e9 origen a la operaci\u00f3n obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebraci\u00f3n de contratos de adhesi\u00f3n y para la prestaci\u00f3n masiva del servicio;<\/p>\n<p>n) La vinculaci\u00f3n a fondos de pensi\u00f3n voluntaria;<\/p>\n<p>o) La recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario;<\/p>\n<p>p) La recepci\u00f3n o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas provenientes de operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de giros no obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia y entrega de dinero, as\u00ed como la entrega y recibo de documentos, informes, extractos, consulta de saldos, boletines, certificados, reportes y en general toda aquella informaci\u00f3n relacionada directamente con los negocios cuya promoci\u00f3n y gesti\u00f3n se realice bajo esta modalidad de uso de red.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago de cheques, los dep\u00f3sitos y retiros en efectivo a efectuar en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, y las transferencias de fondos que afecten dichas cuentas, solo podr\u00e1n promocionarse y gestionarse a trav\u00e9s de la red de un prestador que tenga legalmente autorizado la prestaci\u00f3n de tales operaciones por cuenta propia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los servicios autorizados en los literales o) y p) del presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n ser promocionados y gestionados a trav\u00e9s del contrato de uso de red, por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y de servicios financieros especiales, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, todos en su calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen cambiario, entre ellas la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las operaciones de que trata el presente art\u00edculo implique el desarrollo de una operaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores, el deber de asesor\u00eda podr\u00e1 ser cumplido por parte del prestador de la red a trav\u00e9s de personal debidamente certificado por un organismo de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.1.3. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de la red. Las entidades usuarias de la red podr\u00e1n utilizarla para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las operaciones que les hayan sido autorizadas, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n de un contrato de uso de red remunerado donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que adelantar\u00e1 el prestador de la red, as\u00ed como las instrucciones, informaciones y dem\u00e1s elementos necesarios para la realizaci\u00f3n de las mismas;<\/p>\n<p>b) La entidad usuaria de la red deber\u00e1 capacitar a las personas que en virtud de contratos de uso de red deban cumplir con la obligaci\u00f3n de promover y gestionar sus servicios;<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para que el p\u00fablico identifique claramente que el usuario de la red es una persona jur\u00eddica distinta y aut\u00f3noma de la entidad cuya red se utiliza;<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1 indicarse que las obligaciones del prestador de la red se limitan al correcto cumplimiento de las instrucciones debidamente impartidas por el usuario de la red para la prestaci\u00f3n del servicio de la red;<\/p>\n<p>e) El servicio deber\u00e1 ser remunerado y obedecer a una tarifa acorde con las prestaciones que surjan con ocasi\u00f3n del contrato de uso de red.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones podr\u00e1 impartir instrucciones y fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos para el adecuado cumplimiento de las condiciones y dem\u00e1s disposiciones contempladas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.1.4. Contratos de uso de red. El texto de los contratos a celebrar entre las entidades que prestar\u00e1n y utilizar\u00e1n la red, deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.1.5. Comprobantes de las operaciones. En todo comprobante de transacci\u00f3n de las operaciones que se realicen en desarrollo del contrato de uso de red, se indicar\u00e1 que el prestador de la red act\u00faa bajo la exclusiva responsabilidad de usuario de la misma, y que por lo tanto no asume obligaci\u00f3n alguna relacionada con la ejecuci\u00f3n de los negocios celebrados en su nombre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.34.1.1.6. Manejo de recursos. En el contrato correspondiente se precisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a los recursos que reciba el prestador de la red con ocasi\u00f3n de las operaciones realizadas mediante su utilizaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones bajo las cuales deber\u00e1 hacerse\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el uso de red\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 2.31.2.2.5 al Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.5. Utilizaci\u00f3n y prestadores de la red. Podr\u00e1n ser igualmente comercializados mediante la red de las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, los ramos de seguros de que trata el presente cap\u00edtulo bajo los requisitos y condiciones all\u00ed previstos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Art\u00edculo transitorio. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando, a trav\u00e9s de contrato de uso de red, servicios u operaciones que hayan sido modificados por la presente norma, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de dicha fecha para modificar y\/o ajustar los respectivos contratos, as\u00ed como para adecuar la prestaci\u00f3n del servicio u operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica el T\u00edtulo I del Libro 34 y el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, y deroga el T\u00edtulo 22 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2673 DE 2012 \u00a0(diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 \u00a0por el cual se modifica el T\u00edtulo I del Libro 34 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en lo relacionado con el uso de red y se dictan otras disposiciones. 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