{"id":45214,"date":"2023-08-03T17:36:48","date_gmt":"2023-08-03T17:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2674-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:48","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:48","slug":"decreto-2674-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2674-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2674 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2674 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 298 de 1996, 819 de 2003 y 1473 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es necesario definir, desarrollar y organizar el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF), de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 298 de 1996, con el prop\u00f3sito de facilitar la coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n, centralizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica nacional;<\/p>\n<p>Que el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) por ser un sistema nacional, transversal a todas las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, debe ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>Que el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) contiene funcionalidades que lo diferencian del sistema reglamentado en el Decreto 2789 de 2004, tales como programaci\u00f3n presupuestal, administraci\u00f3n de apropiaciones, lo que hace necesario una nueva organizaci\u00f3n para su administraci\u00f3n y operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto determina el marco para la administraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de brindar informaci\u00f3n oportuna y confiable.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n 33 de 2018. DIAN. Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todas las entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, que reciban recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, solo aplicar\u00e1 en lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Informaci\u00f3n del Sistema. El SIIF Naci\u00f3n reflejar\u00e1 el detalle, la secuencia y el resultado de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, especialmente la relacionada con la programaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto; la programaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), la gesti\u00f3n contable y los recaudos y pagos realizados por la Cuenta \u00danica Nacional y dem\u00e1s tesorer\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n del Sistema. Las entidades y \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Direcciones Generales del Presupuesto P\u00fablico Nacional y de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, deber\u00e1n efectuar y registrar en el SIIF Naci\u00f3n las operaciones y la informaci\u00f3n asociada con su \u00e1rea de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, determinar\u00e1 qu\u00e9 entidades y \u00f3rganos ejecutores, por conveniencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico y misional, podr\u00e1n registrar la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales, los cuales deber\u00e1n interoperar en l\u00ednea y tiempo real con el SIIF Naci\u00f3n, de acuerdo al est\u00e1ndar, la seguridad y las condiciones tecnol\u00f3gicas que para tal fin defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se entiende por l\u00ednea y tiempo real, que las aplicaciones se puedan conectar directamente al SIIF Naci\u00f3n y que los registros se efect\u00faen cuando los hechos econ\u00f3micos y financieros se generen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Alcance de la informaci\u00f3n registrada en el SIIF Naci\u00f3n. La informaci\u00f3n registrada en el Sistema es fuente v\u00e1lida para:<\/p>\n<p>a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados con:<\/p>\n<p>1. La programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n de apropiaciones.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y de gastos en sus diferentes clasificaciones.<\/p>\n<p>4. Las solicitudes, autorizaciones, modificaciones y compromisos de vigencias futuras.<\/p>\n<p>5. La distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).<\/p>\n<p>6. La tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago para el abono en cuenta a trav\u00e9s del sistema de Cuenta \u00danica Nacional y de las tesorer\u00edas de las entidades que administran rentas parafiscales.<\/p>\n<p>7. La gesti\u00f3n contable.<\/p>\n<p>8. La expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. La constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar.<\/p>\n<p>b) La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestal b\u00e1sica y la elaboraci\u00f3n de informes de seguimiento presupuestal;<\/p>\n<p>c) La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica y la obtenci\u00f3n de consultas, reportes e informes contables requeridos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de informes de tesorer\u00eda, presupuestales y contables;<\/p>\n<p>e) La evaluaci\u00f3n financiera de la Inversi\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>f) El control de resultados financieros que realicen las autoridades p\u00fablicas;<\/p>\n<p>g) La obtenci\u00f3n de los informes requeridos por las entidades de control;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las aplicaciones administradas por las entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, empleadas para registrar negocios no previstos en el SIIF Naci\u00f3n, servir\u00e1n como auxiliares de los c\u00f3digos contables que conforman los estados contables. Dicha informaci\u00f3n har\u00e1 parte integral del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Estructura del SIIF Naci\u00f3n. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, (SIIF) Naci\u00f3n estar\u00e1 conformado por los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Un Comit\u00e9 Directivo;<\/p>\n<p>b) Un Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad;<\/p>\n<p>c) Un Administrador del Sistema;<\/p>\n<p>d) Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>a) El Viceministro General de Hacienda quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>b) El Contador General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) El Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional;<\/p>\n<p>d) El Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional;<\/p>\n<p>e) El Director de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>f) El Administrador del SIIF Naci\u00f3n quien ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. Corresponde al Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Aprobar pol\u00edticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la funcionalidad y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las caracter\u00edsticas del mismo;<\/p>\n<p>b) Aprobar y establecer el reglamento de uso del Sistema;<\/p>\n<p>c) Aprobar el modelo conceptual del sistema y los cambios en la funcionalidad, la cobertura y\/o los aspectos tecnol\u00f3gicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido por el Administrador del Sistema;<\/p>\n<p>d) Autorizar la actualizaci\u00f3n de los requerimientos e instalaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnol\u00f3gicos sobre los cuales opera el Sistema;<\/p>\n<p>e) Determinar qu\u00e9 entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por conveniencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico y misional, podr\u00e1n registrar la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a trav\u00e9s de aplicativos misionales que deber\u00e1n interoperar en l\u00ednea y tiempo real con el SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Reglamentar los mecanismos de coordinaci\u00f3n que sean necesarios para la definici\u00f3n y operaci\u00f3n de las funcionalidades nuevas que el Comit\u00e9 incorpore al sistema;<\/p>\n<p>g) Establecer su propio reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Directivo, respecto al SIIF Naci\u00f3n, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dependencias y \u00f3rganos que conforman el Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n. El Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>a) El Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>b) El Subdirector de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional;<\/p>\n<p>c) El Subdirector de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional;<\/p>\n<p>d) El Subdirector de Ingenier\u00eda de Software de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>e) El Subcontador de Centralizaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) El Asesor de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n quien ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Comit\u00e9, quien tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor Delegado para Econom\u00eda y Finanzas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 invitado, con voz pero sin voto, a las sesiones del Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad en donde se trate los temas relacionados con el proceso de cierres de fin de a\u00f1o y apertura del nuevo a\u00f1o.<\/p>\n<p>De igual manera, asistir\u00e1 el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n. Corresponde al Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, desarrollar las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Proponer al Comit\u00e9 Directivo las pol\u00edticas y los est\u00e1ndares que constituyen el modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Determinar pautas para la implantaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Trazar directrices para la divulgaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de est\u00e1ndares de seguridad por parte de las entidades usuarias;<\/p>\n<p>d) Solicitar al Administrador del SIIF Naci\u00f3n informes de seguimiento sobre el modelo de seguridad del sistema;<\/p>\n<p>e) Evaluar el informe anual de riesgos del SIIF Naci\u00f3n presentado por el Administrador del aplicativo;<\/p>\n<p>f) Mantener actualizado al Comit\u00e9 Directivo acerca del estado del modelo de seguridad del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Determinar los eventos en que por motivos t\u00e9cnicos u operativos no se deba realizar el pago directo al beneficiario a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Tomar las medidas que considere pertinentes cuando el Administrador del Sistema le informe del mal uso del aplicativo por parte de los usuarios;<\/p>\n<p>i) Presentar a consideraci\u00f3n de la autoridad competente propuestas de modificaci\u00f3n a las normas presupuestales, contables o tributarias que permitan un registro integral de la gesti\u00f3n financiera de los usuarios en el sistema;<\/p>\n<p>j) Coordinar la parametrizaci\u00f3n del aplicativo y las acciones de los \u00f3rganos rectores en materia contable, presupuestal y de tesorer\u00eda, que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema;<\/p>\n<p>k) Coordinar el proceso de cierres de fin de a\u00f1o y apertura de nuevo a\u00f1o;<\/p>\n<p>1) Aprobar los cambios que no modifiquen el modelo conceptual aprobado por el Comit\u00e9 Directivo que presente el Administrador del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>m) Deshabilitar o inactivar a los usuarios cuando tenga evidencias de que no atiende las medidas de seguridad implementadas;<\/p>\n<p>n) Establecer su propio reglamento;<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le determine el Comit\u00e9 Directivo respecto de la seguridad y operaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Administrador del SIIF Naci\u00f3n. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la dependencia encargada de la administraci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n. Para tal fin, el Viceministro General de Hacienda designar\u00e1 a un funcionario de alto nivel de la planta de personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendr\u00e1 a su cargo un grupo de apoyo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Administrador del SIIF Naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las funciones que ejercer\u00e1 el Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien como m\u00ednimo deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Definir la priorizaci\u00f3n de los desarrollos requeridos para mantener actualizada la funcionalidad del aplicativo de acuerdo con la normatividad vigente, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos rectores;<\/p>\n<p>c) Definir las funcionalidades que posibiliten la integridad de los distintos m\u00f3dulos que conforman el sistema;<\/p>\n<p>d) Verificar que las funcionalidades del aplicativo operen adecuadamente y registren la informaci\u00f3n de manera correcta;<\/p>\n<p>e) Proponer mejoras y cambios a la funcionalidad del aplicativo que no modifiquen el modelo conceptual aprobado por el Comit\u00e9 Directivo, para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Evaluar y aprobar las propuestas de mejoras y cambios que hagan los \u00f3rganos rectores y las entidades usuarias, para presentarlas al Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Definir y ejecutar la estrategia de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los usuarios en el uso del Sistema;<\/p>\n<p>h) Establecer procedimientos para el buen uso de la aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>i) Velar por el cumplimiento del modelo de seguridad aprobado por el Comit\u00e9 Directivo;<\/p>\n<p>j) Prestar soporte funcional y conceptual sobre el aplicativo a los usuarios del SIIF y a las entidades y dependencias miembros del Comit\u00e9 Directivo;<\/p>\n<p>k) Coordinar con los \u00f3rganos rectores y con las entidades los procesos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del aplicativo;<\/p>\n<p>l) Emitir concepto para el Comit\u00e9 Directivo cuando se propongan cambios al aplicativo que modifiquen o adicionen el modelo conceptual;<\/p>\n<p>m) Hacer propuestas de cambios normativos que permitan apoyar los negocios a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>n) Presentar al Comit\u00e9 Directivo propuestas de cambios funcionales que modifiquen o adicionen el modelo conceptual del Sistema para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionario responsable del SIIF en la entidad. Los Secretarios Generales o quien haga sus veces, designar\u00e1n un funcionario del nivel directivo o asesor para que ejerza las funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien ser\u00e1 el enlace oficial entre la Entidad y el Administrador del Sistema.<\/p>\n<p>En el evento que la entidad tenga m\u00e1s de una unidad ejecutora, se podr\u00e1 designar un Coordinador SIIF Entidad por cada una de ellas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidades de la coordinaci\u00f3n del SIIF en la Entidad. El Coordinador SIIF Entidad ser\u00e1 responsable de la implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad y de la administraci\u00f3n de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Responder por la creaci\u00f3n de usuarios;<\/p>\n<p>b) Replicar oportunamente a los usuarios del SIIF Naci\u00f3n, todas la comunicaciones emitidas e informadas por el Administrador del Sistema;<\/p>\n<p>c) Verificar las restricciones de uso del aplicativo;<\/p>\n<p>d) Brindar soporte funcional y t\u00e9cnico a los usuarios de la entidad;<\/p>\n<p>e) Mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de los usuarios y del funcionario responsable del sistema;<\/p>\n<p>f) Capacitar a los usuarios nuevos previa su creaci\u00f3n en el aplicativo;<\/p>\n<p>g) Mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares de seguridad del sistema SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n que ejecuten su presupuesto a trav\u00e9s de dependencias, subunidades, seccionales o regionales, deber\u00e1n conformar al interior de las entidades, bajo la coordinaci\u00f3n del responsable del SIIF Naci\u00f3n de la entidad, un equipo que presten soporte y capacitaci\u00f3n b\u00e1sica a los usuarios de las mismas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del pago a beneficiario final<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago a beneficiario final. Las entidades y \u00f3rganos ejecutores del SIIF Naci\u00f3n efectuar\u00e1n el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a trav\u00e9s de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada en el mismo.<\/p>\n<p>En los casos que expresamente determine el Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, el pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la pagadur\u00eda de la Entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Registro de cuentas bancarias de beneficiarios. Las entidades y \u00f3rganos deber\u00e1n registrar previamente en el SIIF Naci\u00f3n, la cuenta bancaria a trav\u00e9s de la cual efectuar\u00e1n el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario, para que sean prenotificadas a trav\u00e9s del sistema Cenit del Banco de la Rep\u00fablica. Dicha cuenta se requerir\u00e1 para el cumplimiento del acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 el procedimiento y los requisitos para el registro de las cuentas bancarias en el SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidad del pago a beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final en las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n, se har\u00e1 de conformidad con el acto administrativo que lo ordena. Los usuarios que intervinieron en el mismo, ser\u00e1n responsables por las imprecisiones e inexactitudes de la informaci\u00f3n registrada.<\/p>\n<p>Para el pago en el exterior por concepto de servicio de la deuda o de proveedores, la validaci\u00f3n de las cuentas ser\u00e1 responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad que efect\u00faa el pago o del funcionario en quien este haya delegado dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Secretario General de las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, debe adoptar las medidas necesarias para mitigar que se hagan pagos no debidos a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, o quien haga sus veces, no ser\u00e1 responsable por los pagos ordenados por las entidades con cargo a la Cuenta \u00danica Nacional.<\/p>\n<p>Igualmente, no ser\u00e1n responsables las Tesorer\u00edas o Pagadur\u00edas de las entidades, o quien haga sus veces, por los pagos ordenados por los funcionarios competentes, distintos a tales dependencias, con cargo a los recursos que no hagan parte de la Cuenta \u00danica Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Exclusividad del pago a beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuar\u00e1 \u00fanicamente al beneficiario y a la cuenta bancaria registrados por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesi\u00f3n de contratos o en los dem\u00e1s eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n del ordenador del gasto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De la gesti\u00f3n en el aplicativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos para el registro de usuarios. El Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 el procedimiento y los requisitos para la creaci\u00f3n de los usuarios de la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Registro del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de sus modificaciones. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico registrar\u00e1 en el SIIF Naci\u00f3n el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n y el anexo de la composici\u00f3n del presupuesto de rentas de la vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del a\u00f1o en que se aprob\u00f3.<\/p>\n<p>Las modificaciones al decreto de liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4836 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Desagregaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del presupuesto a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n. Con el fin de vincular la gesti\u00f3n presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gesti\u00f3n contable, las entidades usuarias del SIIF Naci\u00f3n deber\u00e1n desagregar el presupuesto, al m\u00e1ximo nivel de conformidad con el detalle de los rubros presupuestales establecido en el plan de cuentas expedido por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Cuando la entidad usuaria requiera para su gesti\u00f3n el empleo de un mayor detalle al plan de cuentas establecido por dicha Direcci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar a la Administraci\u00f3n del Sistema su creaci\u00f3n, para lo cual esta observar\u00e1 que corresponda a un concepto de ingreso o de gasto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Registro de la distribuci\u00f3n inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de la Naci\u00f3n y de sus modificaciones. La distribuci\u00f3n inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), con recursos Naci\u00f3n de cada entidad y \u00f3rgano ejecutor, ser\u00e1 registrada en el SIIF Naci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, antes de iniciar la ejecuci\u00f3n presupuestal de cada vigencia fiscal.<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia soportar\u00e1 el PAC de la vigencia actual y del rezago del a\u00f1o siguiente, y la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar soportar\u00e1n el PAC del rezago del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Del registro de los ingresos en el SIIF Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos encargados de generar la informaci\u00f3n sobre los ingresos de las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y clasificar a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n, los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes, dentro de las fechas que defina la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Soportes documentales para el registro de la gesti\u00f3n financiera en el SIIF Naci\u00f3n. Todo registro que realicen las entidades usuarias en el SIIF Naci\u00f3n, asociado con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales ser\u00e1n parte integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual se causan los ingresos y se comprometen las apropiaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De las obligaciones y responsabilidades en el uso del SIIF Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como Administrador del SIIF Naci\u00f3n. Son obligaciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como Administrador del SIIF Naci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Administrar adecuadamente el Sistema para que funcione conforme al reglamento que expida el Comit\u00e9 Directivo;<\/p>\n<p>b) Custodiar la informaci\u00f3n registrada por las entidades usuarias;<\/p>\n<p>c) Gestionar los mecanismos necesarios que permitan el funcionamiento ininterrumpido y la recuperaci\u00f3n autom\u00e1tica del Sistema durante el horario establecido;<\/p>\n<p>d) Poner a disposici\u00f3n del usuario el Sistema de acuerdo con los desarrollos que se presenten, siempre y cuando este cumpla con el reglamento y las especificaciones t\u00e9cnicas exigidas por la Administraci\u00f3n del Sistema;<\/p>\n<p>e) Informar al usuario sobre problemas y fallas t\u00e9cnicas que se presenten en el SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Actualizar el sistema de acuerdo a los cambios normativos que se hagan a los negocios que lo componen;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como Administrador del SIIF Naci\u00f3n, no ser\u00e1 responsable, por:<\/p>\n<p>a) El mal uso de las funcionalidades de la aplicaci\u00f3n que hagan los usuarios autorizados por las entidades;<\/p>\n<p>b) El registro de los datos que hagan los usuarios en el Sistema ni las consecuencias judiciales que estos genere;<\/p>\n<p>c) La veracidad y validez de los datos registrados por los usuarios autorizados por las entidades;<\/p>\n<p>d) El uso del Sistema en las entidades por parte de funcionarios o contratistas que no est\u00e1n autorizados para tal fin;<\/p>\n<p>e) Las aperturas de per\u00edodos presupuestales y contables que realicen y autoricen los \u00f3rganos rectores a trav\u00e9s de las funcionalidades definidas para tal fin;<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s actividades realizadas por los usuarios del Sistema que no sean de competencia del Administrador del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaciones de las entidades y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n. Con el fin de propender por un registro de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad, son obligaciones del representante legal y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Registrar la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en l\u00ednea y tiempo real acorde con la operaci\u00f3n realizada;<\/p>\n<p>b) Dar cumplimiento al presente decreto y a los reglamentos que expida el Comit\u00e9 Directivo;<\/p>\n<p>c) Acatar las instrucciones que expida la Administraci\u00f3n del Sistema para el buen uso de la aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Tener a su disposici\u00f3n y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de c\u00f3mputo, los canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos de firma digital que se requieran para la conexi\u00f3n y utilizaci\u00f3n del SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Usar de forma adecuada y con responsabilidad la aplicaci\u00f3n, las claves y dem\u00e1s elementos de seguridad, por parte de las personas autorizadas para hacer registros y consultas de informaci\u00f3n en el SIIF Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Cumplir con las condiciones y especificaciones de orden t\u00e9cnico que establezca la Administraci\u00f3n del Sistema;<\/p>\n<p>g) Cumplir con las directrices generales de seguridad que determine el Comit\u00e9 Operativo y de Seguridad del Sistema;<\/p>\n<p>h) Establecer los procedimientos de control interno, administrativos, financieros y contables, que garanticen la aplicaci\u00f3n de los requerimientos t\u00e9cnicos y de seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Responsabilidades de las entidades y de los usuarios del SIIF Naci\u00f3n. El representante legal de las entidades y los usuarios del SIIF Naci\u00f3n ser\u00e1n responsables por:<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de los usuarios que har\u00e1n registros o consultas en el Sistema a nombre de la entidad;<\/p>\n<p>b) El uso adecuado del Sistema;<\/p>\n<p>c) La veracidad de los datos;<\/p>\n<p>d) El registro oportuno de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica de la entidad;<\/p>\n<p>e) El uso de las claves y firmas digitales asignados;<\/p>\n<p>f) El registro de los beneficiarios y de las cuentas bancarias que se requieran para efectuar pagos a trav\u00e9s del SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De la seguridad en la interoperaci\u00f3n con aplicativos autorizados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Obligatoriedad de adopci\u00f3n del modelo de seguridad para la interoperaci\u00f3n de aplicaciones con el SIIF Naci\u00f3n. Las entidades y \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a las que el Comit\u00e9 Directivo les haya aprobado el uso de aplicaciones misionales que deban interoperar con el SIIF Naci\u00f3n, deber\u00e1n adoptar el modelo de seguridad que el Comit\u00e9 Directivo defina para tal fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Del per\u00edodo de ajustes previos al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n tendr\u00e1 un per\u00edodo de, transici\u00f3n al inicio de cada a\u00f1o, con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el cual durar\u00e1 hasta el d\u00eda anterior al de la constituci\u00f3n legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la informaci\u00f3n requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los art\u00edculos 14 y 71 de dicho estatuto, en este per\u00edodo no se pondr\u00e1n asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o que se cerr\u00f3.<\/p>\n<p>Igualmente el sistema tendr\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n contable, con el fin de que las entidades efect\u00faen los ajustes respectivos a la contabilidad del a\u00f1o que se cierra, el cual durar\u00e1 hasta la fecha en que las entidades deban reportar la informaci\u00f3n solicitada por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cumplimiento de las normas que rigen la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica. El uso del SIIF Naci\u00f3n no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones org\u00e1nicas, legales y reglamentarias en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de las normas contables vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitud de informaci\u00f3n. Cuando los entes de control y seguimiento soliciten informaci\u00f3n que est\u00e9 registrada en el SIIF Naci\u00f3n, las entidades en l\u00ednea la extraer\u00e1n del mismo para su presentaci\u00f3n. Tales entes si lo consideran conveniente, podr\u00e1n solicitar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculaci\u00f3n como usuarios del Sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de obtener la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Restricciones a la adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de software financiero. Las entidades y \u00f3rganos usuarios del SIIF Naci\u00f3n no podr\u00e1n adquirir ning\u00fan software financiero que contemple la funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la duplicidad del registro de informaci\u00f3n presupuestal y contable.<\/p>\n<p>Se except\u00faan las entidades que a criterio del Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n posean sistemas misionales que puedan interactuar en l\u00ednea y tiempo real con dicho aplicativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.9.1.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2789 de 2004 y 4318 de 2006.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2674 DE 2012 \u00a0(diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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