{"id":45219,"date":"2023-08-03T17:36:48","date_gmt":"2023-08-03T17:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2685-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:48","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:48","slug":"decreto-2685-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2685-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2685 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2685 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 119 del Decreto ley 019 de 10 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1164 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 916 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 119 del Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 019 de 2012, los tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jur\u00eddicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 119 del Decreto ley 019 de 2012, dispuso que a partir del 1\u00b0 de enero de 2013, la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta actividad, se verificar\u00e1 por la Entidad Promotora de Salud a trav\u00e9s de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin requerir la acreditaci\u00f3n del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, la educaci\u00f3n superior y la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, son las formas de educaci\u00f3n reconocidas por el Estado colombiano.<\/p>\n<p>En tal virtud, las personas entre los 18 y 25 a\u00f1os de edad que se encuentren cursando estudios en alguna de estas modalidades y que sean hijos dependientes econ\u00f3micamente del cotizante afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendr\u00e1n derecho a ser incluidos como beneficiarios.<\/p>\n<p>Que la operatividad de las bases de datos que permitan a las Entidades Promotoras de Salud verificar la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes, requiere de un flujo de informaci\u00f3n permanente y actualizada de parte de las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, superior y de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano.<\/p>\n<p>Que la consulta de las bases de datos que indique el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectos de que las Entidades Promotoras de Salud verifiquen la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes, requiere la implementaci\u00f3n de procedimientos y mecanismos de orden administrativo y t\u00e9cnico, que la hagan viable y que garanticen la reserva de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que ante la posibilidad de que en el proceso de reporte de informaci\u00f3n a las bases de datos se presente alguna inconsistencia, con efectos sobre el estado de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de alg\u00fan beneficiario de un cotizante, mayor de 18 a\u00f1os y menor de 25, que sea estudiante, se requiere establecer mecanismos para el reporte de inconsistencias de informaci\u00f3n, as\u00ed como, permitir al usuario la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de estudiante de manera directa.<\/p>\n<p>Que para garantizar el acceso al aseguramiento en salud en el pa\u00eds, a los estudiantes colombianos que cursan sus estudios por cuenta propia en Instituciones Educativas en el exterior, se hace necesario establecer un mecanismo especial de acreditaci\u00f3n de esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Derogado por el Decreto 1164 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la forma en que las Entidades Promotoras de Salud verificar\u00e1n, a partir del 1\u00b0 de enero de 2013, la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva, en las bases de datos dispuestas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. As\u00ed mismo, definir los periodos y el mecanismo para el reporte de la informaci\u00f3n que alimente dichas bases, por parte de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas aquellas personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiante, tengan una relaci\u00f3n laboral con el sector p\u00fablico o privado, est\u00e9n vinculados a trav\u00e9s de un contrato formal de prestaci\u00f3n de servicios con entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas, tales como, contratos civiles, comerciales o administrativos, o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, debiendo estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo cual ser\u00e1 verificado por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Derogado por el Decreto 1164 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Especificaciones t\u00e9cnicas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y de seguridad, que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos dispuestas, las cuales deber\u00e1n proteger la reserva de datos de las personas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El incumplimiento de las condiciones de reserva de la informaci\u00f3n establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, facultar\u00e1 a dicho Ministerio, a negar la informaci\u00f3n requerida, con el prop\u00f3sito de proteger la intimidad y datos de las personas all\u00ed registradas para el cumplimiento del objeto de este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La disposici\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo anterior, no faculta a la Entidad Promotora de Salud para solicitar el certificado de estudios de manera directa al beneficiario, ni para negarle la prestaci\u00f3n del servicio de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificado por el Decreto 916 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Fuente de informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la base de datos que contenga la informaci\u00f3n requerida para verificar la calidad de estudiante de las personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25. Dicho Ministerio consolidar\u00e1 la mencionada base de datos a partir de la informaci\u00f3n que le reporten las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, las instituciones de educaci\u00f3n superior y las de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la primera entrega de la base de datos dispuesta para este proceso, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, reportar\u00e1 peri\u00f3dicamente las novedades al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual a su vez, le informar\u00e1 acerca de las incidencias que se presenten en la referida base de datos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cFuente de Informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la base de datos que contenga la informaci\u00f3n requerida para verificar la calidad de estudiante de las personas mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional consolidar\u00e1 la mencionada base de datos a partir de la informaci\u00f3n que le reportan las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, superior y las de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Mantenimiento de aplicativo del sistema de informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 el mantenimiento y funcionamiento adecuado del aplicativo del sistema de informaci\u00f3n que permita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el suministro permanente de informaci\u00f3n, de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas que las dos entidades acuerden.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por no ser la fuente principal de la informaci\u00f3n, sino un operador de esta, no es responsable de la veracidad del contenido que las instituciones incluyan en las bases de datos, ni tiene la facultad de expedir certificaciones sobre los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificado por el Decreto 916 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Reporte de informaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, por intermedio de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n a la que pertenecen estas, las instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento del objeto del presente decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones aqu\u00ed establecidos, sin perjuicio de los datos adicionales que deban reportar en cumplimiento de obligaciones legales o directrices del sector educativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, deber\u00e1 mantener actualizada al final de cada mes, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n atendida en el sistema de informaci\u00f3n de matr\u00edcula, definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de salud para los estudiantes mayores de 18 y menores de 25 a\u00f1os, beneficiarios de los cotizantes, las instituciones de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, deber\u00e1n reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el sistema de informaci\u00f3n que dicha entidad establezca, la informaci\u00f3n actualizada de los estudiantes matriculados, de conformidad con las siguientes fechas l\u00edmites:<\/p>\n<p>Primer semestre:<\/p>\n<p>31 de enero para el reporte de los matriculados en primer curso.<\/p>\n<p>15 de marzo para el reporte de los dem\u00e1s estudiantes matriculados.<\/p>\n<p>Segundo semestre:<\/p>\n<p>31 de julio para el reporte de los matriculados en primer curso.<\/p>\n<p>15 de septiembre para el reporte de los dem\u00e1s estudiantes matriculados.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cReporte de informaci\u00f3n. Las instituciones de educaci\u00f3n preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, por intermedio de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n a la que pertenecen, las instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento del objeto del presente decreto, en los t\u00e9rminos y condiciones aqu\u00ed establecidos, sin perjuicio de los datos adicionales que deban reportar en cumplimiento de obligaciones legales o directrices del sector educativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el caso de las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, deber\u00e1 mantener actualizada al final de cada mes, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n atendida en el sistema de informaci\u00f3n de matr\u00edcula, definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las instituciones de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, deber\u00e1n remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la informaci\u00f3n actualizada sobre matr\u00edcula de los estudiantes, de conformidad con los siguientes cortes:<\/p>\n<p>\u00a0Primer Semestre<\/p>\n<p>\u00a015 de marzo primera fecha de corte<\/p>\n<p>\u00a030 de junio segunda fecha de corte<\/p>\n<p>\u00a0Segundo Semestre<\/p>\n<p>\u00a015 de septiembre primera fecha de corte<\/p>\n<p>\u00a010 de diciembre segunda fecha de corte<\/p>\n<p>\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Reporte de informaci\u00f3n de estudiantes en el exterior. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reportar\u00e1 la informaci\u00f3n de aquellas personas que cursan estudios en el exterior, a trav\u00e9s de convenios de instituciones educativas colombianas con sus similares en el exterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo establecido en el presente art\u00edculo no aplica para las personas que cursan estudios en el exterior de manera independiente, quienes por estar en esta circunstancia excepcional acreditar\u00e1n directamente ante la Entidad Promotora de Salud su condici\u00f3n de estudiante, con la certificaci\u00f3n que se\u00f1ala el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1574 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Seguimiento al reporte de informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con sus competencias, procurar\u00e1 porque las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, reporten de manera clara, completa y oportuna, la informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento del objeto del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Derogado por el Decreto 1164 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 916 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Acreditaci\u00f3n de la calidad de estudiante. La informaci\u00f3n que figure en la base de datos dispuesta por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la acreditaci\u00f3n de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes, ser\u00e1 suficiente para que la entidad promotora de salud acredite la calidad de beneficiario del estudiante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de que el beneficiario de un cotizante no figure en la base de datos, o que la informaci\u00f3n all\u00ed reportada presente inconsistencias, le corresponder\u00e1 a dicho beneficiario acreditar su derecho, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que la entidad promotora de salud le env\u00ede.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del derecho se realizar\u00e1, mediante la entrega de copia simple del recibo de su matr\u00edcula debidamente pagada o la certificaci\u00f3n de estudios expedida por la instituci\u00f3n educativa, correspondiente al per\u00edodo en curso, a la entidad promotora de salud. Con base en lo anterior, la entidad promotora de salud actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se surte la acreditaci\u00f3n de la calidad de estudiante en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, las entidades promotoras de salud garantizar\u00e1n el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Vencido el plazo establecido en el par\u00e1grafo anterior, las entidades promotoras de salud podr\u00e1n aplicar las reglas sobre afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cReporte de inconsistencias y acreditaci\u00f3n excepcional de la calidad de estudiante. En el evento que una persona no figure en el sistema de informaci\u00f3n o se presente alguna inconsistencia en el reporte, las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n informar de tal circunstancia al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del canal electr\u00f3nico que esta entidad disponga. Mientras se subsana esta situaci\u00f3n, la persona podr\u00e1 optar por acreditar ante la Entidad Promotora de Salud, su condici\u00f3n de estudiante, mediante certificaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n educativa en que se encuentra matriculado.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Veracidad de la informaci\u00f3n. Por ser la fuente principal de informaci\u00f3n, que a su vez se constituye en requisito para la garant\u00eda efectiva del derecho a la salud de los beneficiarios de un afiliado, mayores de 18 a\u00f1os y menores de 25, que sean estudiantes, las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, a trav\u00e9s de las entidades territoriales certificadas; las instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, deber\u00e1n asegurar que la informaci\u00f3n sea reportada de manera completa, veraz y oportuna.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los servidores p\u00fablicos, dar\u00e1 lugar a la investigaci\u00f3n disciplinaria correspondiente y a las sanciones previstas legalmente.<\/p>\n<p>Respecto de las instituciones de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, las instituciones de educaci\u00f3n superior y, las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, de car\u00e1cter privado, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en este art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a la apertura del correspondiente proceso administrativo sancionatorio por parte de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Uso de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suministre al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y este, a su vez, a las Entidades Promotoras de Salud, solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines establecidos en el art\u00edculo 119 del Decreto ley 019 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a los, 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2685 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 119 del Decreto ley 019 de 10 de enero de 2012. 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