{"id":45224,"date":"2023-08-03T17:36:48","date_gmt":"2023-08-03T17:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2693-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:48","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:48","slug":"decreto-2693-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2693-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2693 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2693 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea de la Rep\u00fablica de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2573 de 2014, art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, los numerales 4 y 8 del art\u00edculo 2\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 y el art\u00edculo 230 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 113 se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus funciones;<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno Nacional fijar\u00e1 los mecanismos y condiciones para garantizar la masificaci\u00f3n del Gobierno en l\u00ednea;<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a formular los lineamientos de pol\u00edtica que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 los est\u00e1ndares y protocolos que deber\u00e1n cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en los procedimientos administrativos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se\u00f1ala que para el ejercicio de sus competencias las entidades p\u00fablicas y los particulares que cumplen con funciones p\u00fablicas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la informaci\u00f3n que producen y administran. De igual forma, el par\u00e1grafo 3 del mismo art\u00edculo se\u00f1ala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante la implementaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n para la seguridad de la informaci\u00f3n, que el acceso a las bases de datos y la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sean seguros y confiables para no permitir su uso indebido;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 230 de la Ley 1450 de 2011 establece que todas las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n adelantar las acciones se\u00f1aladas en la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea, liderada por Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del cumplimiento de los criterios que este establezca;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 232 de la Ley 1450 de 2011 prev\u00e9 que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial deber\u00e1n racionalizar sus procesos, procedimientos, tr\u00e1mites y servicios internos, haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, con el prop\u00f3sito de ofrecer una oportuna, eficiente y eficaz prestaci\u00f3n del servicio en la gesti\u00f3n de las organizaciones;<\/p>\n<p>Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades p\u00fablicas como mecanismo obligatorio para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, hace referencia al uso de medios electr\u00f3nicos como elemento necesario en la optimizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica y establece en el art\u00edculo 4\u00b0 que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas;<\/p>\n<p>Que de igual manera, el art\u00edculo 38 del Decreto ley 019 de 2012 establece que la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones;<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir los lineamientos para la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea en Colombia para armonizarla con las tendencias mundiales de gobierno electr\u00f3nico y la nueva normatividad existente en el Pa\u00eds y reglamentar en lo pertinente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011 para asegurar que estos se observen en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos por parte de las entidades del Estado;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Definir los lineamientos, plazos y t\u00e9rminos para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcci\u00f3n de un Estado m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y participativo y que preste mejores servicios con la colaboraci\u00f3n de toda la sociedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las Ramas Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico, en los \u00d3rganos de Control, en los aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios y fundamentos de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. La Estrategia de Gobierno en l\u00ednea se desarrollar\u00e1 conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad consagrados en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1n fundamentos de la Estrategia los siguientes:<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n colectiva: La toma de decisiones y la implementaci\u00f3n de soluciones espec\u00edficas para problemas p\u00fablicos, se lleva a cabo mediante el est\u00edmulo y aprovechamiento del inter\u00e9s y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades p\u00fablicas y sus servidores.<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en la forma de operar, as\u00ed como en la prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios.<\/p>\n<p>Neutralidad tecnol\u00f3gica: El Estado garantiza la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el desarrollo ambiental sostenible.<\/p>\n<p>Confianza y seguridad: El Estado garantiza la integridad, coherencia y confiabilidad en la informaci\u00f3n y los servicios que se realicen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. L\u00edder de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. La Estrategia de Gobierno en l\u00ednea ser\u00e1 liderada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual orientar\u00e1 a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto para su ejecuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos o entidades que tengan a su cargo la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2482 de 2012 ser\u00e1 la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea al interior de cada entidad. Las entidades podr\u00e1n definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del orden territorial y dem\u00e1s organismos del Estado deber\u00e1n contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea al interior de la misma; esta instancia puede ser el Comit\u00e9 de Gobierno en l\u00ednea y Antitr\u00e1mites u otra que se determine.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las dem\u00e1s estrategias de la Pol\u00edtica Agenda de Conectividad establecidas en el Conpes 3072 del a\u00f1o 2000 seguir\u00e1n siendo ejecutadas y lideradas por las entidades, organismos, autoridades, proyectos y programas del Estado responsables de estas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. El representante legal de cada entidad p\u00fablica ser\u00e1 el responsable de coordinar con las instancias internas respectivas la implementaci\u00f3n y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de l\u00edder de Gobierno en l\u00ednea y Antitr\u00e1mites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Temas prioritarios para avanzar en la masificaci\u00f3n de Gobierno en l\u00ednea. Los sujetos obligados deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Gobierno en l\u00ednea, teniendo en cuenta sus condiciones t\u00e9cnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, se\u00f1alados en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Para el logro de estos fines, bajo la direcci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y la Presidencia de la Rep\u00fablica, de acuerdo con sus competencias, se cumplir\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. Provisi\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios por m\u00faltiples canales y uso de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones en los procedimientos administrativos:<\/p>\n<p>a) Proveer todos los tr\u00e1mites y servicios que, de acuerdo con el an\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n previa de sus usuarios, puedan ser automatizados por medios como Internet, dispositivos m\u00f3viles y televisi\u00f3n digital terrestre, entre otros. La informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites y servicios debe estar publicada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT), como \u00fanico medio que contiene los requisitos exigibles al ciudadano. En el caso de la televisi\u00f3n digital terrestre, los tr\u00e1mites y servicios deber\u00e1n implementarse una vez est\u00e9n dadas las condiciones t\u00e9cnicas para su operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Proveer tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable, de acuerdo con el an\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n previa de sus usuarios;<\/p>\n<p>c) Cumplir con los est\u00e1ndares de accesibilidad, interoperabilidad y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para tal fin;<\/p>\n<p>d) Implementar mecanismos tendientes a promocionar los tr\u00e1mites y servicios prestados por medios electr\u00f3nicos para incentivar su uso, medir el nivel de satisfacci\u00f3n de los usuarios para su mejoramiento y, en general, ejecutar acciones que permitan la apropiaci\u00f3n, la mejora continua y la calidad de los mismos de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones;<\/p>\n<p>e) Implementar soluciones de pago en l\u00ednea y estampado cronol\u00f3gico en los tr\u00e1mites y servicios que lo requieran de acuerdo con el an\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n previa de sus usuarios;<\/p>\n<p>f) Implementar soluciones de autenticaci\u00f3n y\/o firma electr\u00f3nica, notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, firma digital y actos administrativos electr\u00f3nicos seg\u00fan sea requerido por las entidades en cada uno de los tr\u00e1mites, servicios, procesos y procedimientos internos;<\/p>\n<p>g) Establecer e implementar medidas que garanticen la seguridad, la conservaci\u00f3n y la correcta administraci\u00f3n de los mensajes de datos y documentos electr\u00f3nicos;<\/p>\n<p>h) Usar mecanismos de firma que utilicen medios electr\u00f3nicos en la generaci\u00f3n de documentos, cuando los mismos requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio.<\/p>\n<p>2. Interoperabilidad, cadenas de tr\u00e1mites y ventanillas \u00fanicas virtuales:<\/p>\n<p>a) Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar mecanismos tendientes a garantizar el acceso e intercambio de informaci\u00f3n. Para lo anterior se deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011, el art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011 y el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 19 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan;<\/p>\n<p>b) Para el intercambio de informaci\u00f3n los sujetos obligados deber\u00e1n hacer uso de la plataforma de interoperabilidad, el Marco de Interoperabilidad y el Modelo de Seguridad desarrollados por el Programa Gobierno en l\u00ednea, as\u00ed como de la Intranet Gubernamental, o de herramientas y soluciones equivalentes provistas por terceros, las cuales en todo caso deben cumplir con los est\u00e1ndares fijados por Gobierno en l\u00ednea. Lo anterior se har\u00e1 en la medida en la que se vayan habilitando los diferentes elementos, productos y servicios relacionados;<\/p>\n<p>c) Los sujetos obligados que lideren cadenas de tr\u00e1mites, deber\u00e1n coordinar con los dem\u00e1s involucrados en las mismas, su proceso de optimizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n. Estos \u00faltimos deber\u00e1n colaborar y ejecutar las acciones que correspondan para implementar los tr\u00e1mites y servicios a trav\u00e9s de dichas cadenas;<\/p>\n<p>d) Los sujetos obligados deber\u00e1n organizar su informaci\u00f3n, tr\u00e1mites y servicios a trav\u00e9s de ventanillas \u00fanicas virtuales, las cuales permiten un acceso unificado a los usuarios, as\u00ed como un control y seguimiento de la gesti\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3. Tecnolog\u00eda y ambiente:<\/p>\n<p>a) Utilizar eficientemente las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con el fin de mitigar el impacto ambiental, para lo cual deber\u00e1n adoptar medidas preventivas y precautelativas que permitan la incorporaci\u00f3n progresiva en las nuevas soluciones, herramientas y equipos de c\u00f3mputo con caracter\u00edsticas de producto ecol\u00f3gico;<\/p>\n<p>b) Implementar acciones tendientes a una correcta disposici\u00f3n de los residuos tecnol\u00f3gicos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente;<\/p>\n<p>c) Implementar una pol\u00edtica de reducci\u00f3n de uso de papel en el Estado utilizando las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>4. Datos y gobierno abierto:<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica sin perjuicio de las restricciones de ley;<\/p>\n<p>b) Atender las directrices que en materia de rendici\u00f3n de cuentas expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>c) Potenciar el uso de redes sociales y plataformas de colaboraci\u00f3n para la transparencia, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Generar espacios para la toma de decisiones y la soluci\u00f3n de problemas;<\/p>\n<p>e) Publicar datos p\u00fablicos abiertos que no est\u00e9n sujetos a clasificaci\u00f3n, confidencialidad o reserva, en formatos reutilizables;<\/p>\n<p>f) Incentivar el uso de los datos p\u00fablicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciudadanos y empresas.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las anteriores acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los sujetos obligados deber\u00e1n iniciar el proceso de disposici\u00f3n de datos a la ciudadan\u00eda en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos para la implementaci\u00f3n de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa Gobierno en l\u00ednea, y teniendo en cuenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>i. Ser\u00e1n datos p\u00fablicos abiertos aquellos que no est\u00e1n sujetos a clasificaci\u00f3n, confidencialidad o reserva de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.<\/p>\n<p>ii. Los datos p\u00fablicos abiertos deben provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, para ser conocidos, reutilizados y automatizados, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>iii. Los datos p\u00fablicos abiertos deben cumplir con los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones, y deben ser actualizados oportunamente para preservar su valor de acuerdo con la informaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>iv. Los datos p\u00fablicos abiertos deben permitir su lectura, reutilizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversas herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>v. Los datos p\u00fablicos abiertos no deben tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no sujetos a derecho de autor o patentes.<\/p>\n<p>vi. El acceso a los datos p\u00fablicos abiertos deber\u00e1 hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y observando la protecci\u00f3n de los datos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1581 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>vii. La responsabilidad de la calidad, actualizaci\u00f3n y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilizaci\u00f3n que hagan las personas, enti\u00e9ndase esta como trasformaci\u00f3n y dem\u00e1s usos que se les d\u00e9 a estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular que ejerce la funci\u00f3n p\u00fablica que haya realizado la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n colectiva:<\/p>\n<p>Para el logro de este fin se podr\u00e1n adelantar procesos de participaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la incorporaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, \u00f3pticos o similares en la gesti\u00f3n de sus documentos, los sujetos obligados deber\u00e1n seguir lo establecido en los art\u00edculos 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, as\u00ed como los elementos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modelo de Gobierno en l\u00ednea. El modelo Gobierno en l\u00ednea est\u00e1 constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n en l\u00ednea: Los sujetos obligados disponen para los diferentes tipos de usuarios un acceso electr\u00f3nico a toda la informaci\u00f3n relativa a su misi\u00f3n, planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, tr\u00e1mites y servicios, espacios de interacci\u00f3n, ejecuci\u00f3n presupuestal, funcionamiento, inversi\u00f3n, estructura organizacional, datos de contacto, normatividad relacionada, novedades y contrataci\u00f3n observando las reservas constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad, est\u00e1ndares de seguridad y dispuesta de forma tal que sea f\u00e1cil de ubicar, utilizar y reutilizar.<\/p>\n<p>2. Interacci\u00f3n en l\u00ednea: Los sujetos obligados habilitan herramientas de comunicaci\u00f3n de doble v\u00eda entre los servidores p\u00fablicos, organizaciones, ciudadanos y empresas. Igualmente, habilitan servicios de consulta en l\u00ednea y ofrecen mecanismos en l\u00ednea que acercan a los usuarios a la administraci\u00f3n, le posibilitan contactarla y hacer uso de la informaci\u00f3n que proveen las entidades p\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3. Transacci\u00f3n en l\u00ednea: Los sujetos obligados disponen sus tr\u00e1mites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, los cuales podr\u00e1n gestionarlos por diversos canales electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de ventanillas \u00fanicas, permiti\u00e9ndoles realizar desde la solicitud hasta la obtenci\u00f3n de la decisi\u00f3n o del servicio, sin la necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad p\u00fablica o privada que cumpla funciones p\u00fablicas. Lo anterior haciendo uso de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, firmas electr\u00f3nicas y digitales, estampado cronol\u00f3gico, notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, pago por medios electr\u00f3nicos, expedientes electr\u00f3nicos, actos administrativos electr\u00f3nicos y archivos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4. Transformaci\u00f3n: Los sujetos obligados realizan cambios en la manera de operar para eliminar l\u00edmites entre sus dependencias y con otras entidades p\u00fablicas, intercambiando informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos haciendo uso del lenguaje com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n, lideran o participan en cadenas de tr\u00e1mites en l\u00ednea. As\u00ed mismo, la entidad automatiza sus procesos y procedimientos internos e incorpora la pol\u00edtica de cero papel.<\/p>\n<p>5. Democracia en l\u00ednea: Los sujetos obligados crean un ambiente para empoderar a los ciudadanos e involucrarlos en el proceso de toma de decisiones. El ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente integrado en l\u00ednea. Igualmente, las entidades p\u00fablicas incentivan a la ciudadan\u00eda a contribuir en la construcci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, la toma de decisiones, el control social y la soluci\u00f3n de problemas que involucren a la sociedad en un di\u00e1logo abierto de doble v\u00eda.<\/p>\n<p>6. Elementos transversales: Los sujetos obligados conocen sus diferentes grupos de usuarios, han identificado sus necesidades e investigan permanentemente sobre los cambios en las tendencias de comportamiento, para aplicar este conocimiento a sus diferentes momentos de interacci\u00f3n. De igual forma, las entidades tienen identificada la cadena de valor de sus procesos, cuentan con una caracterizaci\u00f3n actualizada de la infraestructura tecnol\u00f3gica y han establecido un plan de ajuste permanente. As\u00ed mismo, cuentan con una pol\u00edtica de seguridad que es aplicada de forma transversal y mejorada constantemente. Finalmente, han incorporado el Gobierno en l\u00ednea como parte de la cultura organizacional y elemento de soporte en sus actividades misionales.<\/p>\n<p>Los niveles de madurez en cada componente de Gobierno en l\u00ednea son:<\/p>\n<p>1. Inicial: Nivel en el cual se cuenta con las condiciones institucionales, en t\u00e9rminos tecnol\u00f3gicos, humanos, normativos, presupuestales y de planeaci\u00f3n para habilitar cada uno de los componentes.<\/p>\n<p>2. B\u00e1sico: Nivel en el cual hay evidencia de prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea. Existe entendimiento dentro de la entidad p\u00fablica sobre los objetivos y beneficios del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la apertura de informaci\u00f3n, en los procedimientos administrativos y en la interacci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios eficientes a los usuarios y ciudadanos que han sido caracterizados.<\/p>\n<p>3. Avanzado: Nivel en el cual se masifica la prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y usuarios identificadas. El Gobierno en L\u00ednea est\u00e1 institucionalizado, es parte de la rutina diaria y la cultura del sujeto obligado y los procesos de rendici\u00f3n de cuentas y participaci\u00f3n ciudadana en l\u00ednea para la toma de decisiones se realizan con frecuencia.<\/p>\n<p>4. Mejoramiento permanente: Nivel en el cual hay interiorizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y r\u00e9plica de experiencias exitosas en cuanto al Gobierno en l\u00ednea. La entidad cuenta con datos abiertos a partir de los cuales se han generado servicios de valor agregado para los ciudadanos; implementa permanentemente acciones de mejora para garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de sus usuarios y de la ciudadan\u00eda en general, tanto en la prestaci\u00f3n de servicios como en la discusi\u00f3n de pol\u00edticas y promoci\u00f3n del control social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar las acciones en cada componente que permitan alcanzar de acuerdo con los siguientes plazos:<\/p>\n<p>A. Para los sujetos obligados del Orden Nacional<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Interacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>Democracia en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transversales<\/p>\n<p>2013<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>80%<\/p>\n<p>75%<\/p>\n<p>2014<\/p>\n<p>\u00a095%<\/p>\n<p>\u00a095%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>B. Para gobernaciones de categor\u00eda Especial y Primera; alcald\u00edas de categor\u00eda Especial, la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s sujetos obligados en el mismo orden<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Interacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>Democracia en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transversales<\/p>\n<p>2013<\/p>\n<p>\u00a050%<\/p>\n<p>\u00a060%<\/p>\n<p>30%<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>55%<\/p>\n<p>50%<\/p>\n<p>2014<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>\u00a070%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>45%<\/p>\n<p>80%<\/p>\n<p>75%<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>\u00a095%<\/p>\n<p>\u00a095%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>90%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>C. Para gobernaciones de categor\u00edas segunda, tercera y cuarta; alcald\u00edas de categor\u00eda primera, segunda y tercera, la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s sujetos obligados en el mismo orden<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Interacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>Democracia en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transversales<\/p>\n<p>2013<\/p>\n<p>\u00a040%<\/p>\n<p>\u00a025%<\/p>\n<p>15%<\/p>\n<p>15%<\/p>\n<p>40%<\/p>\n<p>35%<\/p>\n<p>2014<\/p>\n<p>\u00a055%<\/p>\n<p>\u00a060%<\/p>\n<p>35%<\/p>\n<p>40%<\/p>\n<p>65%<\/p>\n<p>60%<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>\u00a075%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>85%<\/p>\n<p>85%<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>D. Para alcald\u00edas de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s sujetos obligados en el mismo orden<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Interacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transacci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>Democracia en l\u00ednea<\/p>\n<p>Transversales<\/p>\n<p>2013<\/p>\n<p>\u00a040%<\/p>\n<p>\u00a025%<\/p>\n<p>15%<\/p>\n<p>15%<\/p>\n<p>40%<\/p>\n<p>35%<\/p>\n<p>2014<\/p>\n<p>\u00a055%<\/p>\n<p>\u00a050%<\/p>\n<p>35%<\/p>\n<p>35%<\/p>\n<p>65%<\/p>\n<p>60%<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>\u00a080%<\/p>\n<p>\u00a075%<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>60%<\/p>\n<p>95%<\/p>\n<p>85%<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Manual para la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones elaborar\u00e1 los manuales para la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial, articulado con el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de que trata el Decreto n\u00famero 2482 de 2012.<\/p>\n<p>Los ajustes o actualizaciones que se realicen a los manuales tendr\u00e1n que ser comunicados a todas los sujetos obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deber\u00e1n emprender las acciones necesarias para cumplir con lo se\u00f1alado en dichos manuales,<\/p>\n<p>Los lineamientos establecidos en los manuales para la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Planeaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. Los sujetos obligados deber\u00e1n incluir la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea de forma transversal dentro de sus planes estrat\u00e9gicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acci\u00f3n de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de que trata el Decreto n\u00famero 2482 de 2012. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Monitoreo y evaluaci\u00f3n del Gobierno en l\u00ednea. Los sujetos obligados deber\u00e1n adelantar las acciones pertinentes para realizar el monitoreo y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea en su entidad, as\u00ed mismo deber\u00e1n adelantar las mediciones de impacto del uso y beneficio del Gobierno en l\u00ednea en sus usuarios y\/o ciudadanos. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 acciones que permitan medir el avance en la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea por parte de los sujetos obligados, as\u00ed como el uso, calidad e impacto de la prestaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea, Para tal efecto, los sujetos obligados, deber\u00e1n colaborar arm\u00f3nicamente en el suministro de la informaci\u00f3n que se requiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los prop\u00f3sitos de este art\u00edculo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 las metodolog\u00edas y lineamientos respectivos para el monitoreo y evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 1151 de 2008 y todas las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2693 DE 2012 (diciembre 21) D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012 \u00a0por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea de la Rep\u00fablica de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones. 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