{"id":45232,"date":"2023-08-03T17:36:49","date_gmt":"2023-08-03T17:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2706-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:49","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:49","slug":"decreto-2706-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2706-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2706 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2706 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el \u00a0Decreto 3019 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n 2013 1300002405 de 2013. S.S.P.D. Ver Circular 03 de 2013, S.N.S.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, aceptados en Colombia, se se\u00f1alan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformaci\u00f3n de un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, la acci\u00f3n del Estado se dirigir\u00e1 hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales de aceptaci\u00f3n mundial, con las mejores pr\u00e1cticas y con la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los negocios.<\/p>\n<p>Que el 22 de junio de 2011 el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, en cumplimiento de su funci\u00f3n, present\u00f3 al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estrat\u00e9gico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP public\u00f3 para comentarios un proyecto de norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el p\u00fablico interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del Direccionamiento Estrat\u00e9gico. Los comentarios se recibieron hasta el 31 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que el 16 de julio de 2012 el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, en cumplimiento de su funci\u00f3n, present\u00f3 al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estrat\u00e9gico modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP public\u00f3 las bases de conclusiones del documento \u201cNorma de Informaci\u00f3n Financiera para las Microempresas\u201d, producto del an\u00e1lisis de los comentarios recibidos sobre el documento en menci\u00f3n e indic\u00f3 los fundamentos que guiaron la elaboraci\u00f3n de dicho documento.<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica consider\u00f3 las recomendaciones producto del an\u00e1lisis de los impactos, as\u00ed como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, a los organismos de control y vigilancia del pa\u00eds y a la DIAN.<\/p>\n<p>Que esta norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableci\u00f3 que el Estado, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, intervendr\u00e1 la econom\u00eda para expedir normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, que brinden informaci\u00f3n financiera \u00fatil para la toma de decisiones econ\u00f3micas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley antes indicada, al definir el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n estableci\u00f3: \u201cEn desarrollo de esta ley y en atenci\u00f3n al volumen de sus activos, de sus ingresos, al n\u00famero de sus empleados, a su forma de organizaci\u00f3n jur\u00eddica o de sus circunstancias socio-econ\u00f3micas, el Gobierno autorizar\u00e1 de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de informaci\u00f3n de nivel moderado\u201d.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo 2\u00b0 dispuso: \u201cEn desarrollo de programas de formalizaci\u00f3n empresarial o por razones de pol\u00edtica de desarrollo empresarial, el Gobierno establecer\u00e1 normas de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera para las microempresas, sean personas jur\u00eddicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario\u201d (ET).<\/p>\n<p>Que esta norma tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalizaci\u00f3n de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario \u00fanicamente con el fin de establecer unas caracter\u00edsticas comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonom\u00eda de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>Que este decreto pretende establecer un r\u00e9gimen simplificado de contabilidad de causaci\u00f3n para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido.<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructur\u00f3 por parte del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica esta norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para Pymes emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingl\u00e9s &#8211; International Accounting Standards Board-), as\u00ed como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentaci\u00f3n de Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (Unctad).<\/p>\n<p>Que esta norma adem\u00e1s establece los requerimientos de reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Que el haber tomado como referente la NIIF para Pymes y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la Unctad, se fundamenta en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>(a) El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedici\u00f3n de normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, que conformen un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de informaci\u00f3n financiera los est\u00e1ndares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingl\u00e9s). De acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las caracter\u00edsticas definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estrat\u00e9gico del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son los est\u00e1ndares emitidos por el IASB, se tom\u00f3 como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo m\u00e1s sencillo y pr\u00e1ctico para ser aplicada por<\/p>\n<p>las microempresas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado \u201cDirectrices para la Contabilidad e Informaci\u00f3n Financiera de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Orientaci\u00f3n del Nivel 3\u201d, que corresponde a las microempresas, se construy\u00f3 sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera establecidas por el IASB y, por lo tanto, tambi\u00e9n ha sido utilizado como referente para la definici\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalizaci\u00f3n y Generaci\u00f3n de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalizaci\u00f3n de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deber\u00e1n contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que est\u00e9 acorde con su realidad econ\u00f3mica y con su capacidad t\u00e9cnica. En este sentido, se tom\u00f3 como referente la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera para Pymes emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), as\u00ed como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentaci\u00f3n de Informes (ISAR), de la Unctad.<\/p>\n<p>Que el objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco t\u00e9cnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de prop\u00f3sito general, seg\u00fan las necesidades y el sector de la econom\u00eda en que se encuentre el microempresario.<\/p>\n<p>Que esta norma permitir\u00e1 que los usuarios de la informaci\u00f3n de las microempresas tengan una visi\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y del desempe\u00f1o de ellas.<\/p>\n<p>Que utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos b\u00e1sicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedir\u00e1n principios, normas, interpretaciones y gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las propuestas que deber\u00e1 presentarles el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficio con radicaci\u00f3n n\u00famero 1-2012-067544 de fecha 1\u00b0 de octubre de 2012, present\u00f3 a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la Norma de Informaci\u00f3n Financiera para las microempresas.<\/p>\n<p>Que los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, observando el procedimiento establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la Norma de Informaci\u00f3n Financiera para las microempresas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Marco t\u00e9cnico normativo de Informaci\u00f3n Financiera para las microempresas. Se establece un r\u00e9gimen simplificado de contabilidad de causaci\u00f3n para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. Dicho marco regulatorio establece, adem\u00e1s, los requerimientos de reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general, que son aquellos que est\u00e1n dirigidos a atender las necesidades generales de informaci\u00f3n financiera de un amplio espectro de usuarios que no est\u00e1n en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades espec\u00edficas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.3.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 aplicable a las microempresas descritas en el cap\u00edtulo 1\u00b0 del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera anexo a este decreto.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Circular Externa No. 11 de 2014, S.E.S.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.3.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cronograma de aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas deber\u00e1n observarse los siguientes per\u00edodos:<\/p>\n<p>1. Per\u00edodo de preparaci\u00f3n obligatoria: Este per\u00edodo est\u00e1 comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deber\u00e1n realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deber\u00e1n coordinar la solicitud de informaci\u00f3n, de tal manera que esta obligaci\u00f3n resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.<\/p>\n<p>Las microempresas que no son objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, igualmente deber\u00e1n observar este marco t\u00e9cnico normativo para todos los efectos y podr\u00e1n consultar las inquietudes para su aplicaci\u00f3n al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Fecha de transici\u00f3n: 1\u00b0 de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse la construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares, que servir\u00e1 como base para la presentaci\u00f3n de estados financieros comparativos.<\/p>\n<p>3. Estado de situaci\u00f3n financiera de apertura: 1\u00b0 de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medir\u00e1n de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. (Nota: Ver Circular Externa No. 12 de 2014. Ver Circular Externa No. 11 de 2014, S.E.S.).<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo de transici\u00f3n: Este periodo estar\u00e1 comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el a\u00f1o durante el cual deber\u00e1 llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares con el fin de permitir la construcci\u00f3n de informaci\u00f3n que pueda ser utilizada el siguiente a\u00f1o para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente ac\u00e1pite, no ser\u00e1n puestos en conocimiento del p\u00fablico ni tendr\u00e1n efectos legales en este momento.<\/p>\n<p>5. \u00daltimos estados financieros conforme a los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos legales, esta preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.<\/p>\n<p>6. Fecha de aplicaci\u00f3n: 1\u00b0 de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable actual y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los nuevos est\u00e1ndares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentaci\u00f3n de estados financieros.<\/p>\n<p>7. Primer periodo de aplicaci\u00f3n: Per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1 para todos los efectos de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares.<\/p>\n<p>8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015. Es aquella fecha a la que se presentar\u00e1n los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1n expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del per\u00edodo obligatorio de preparaci\u00f3n, las normas t\u00e9cnicas, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad e informaci\u00f3n financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este decreto, que permitan una adecuada preparaci\u00f3n obligatoria a las microempresas a este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, resolver\u00e1 las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, Anexo 1 &#8211; Cronograma.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.3.3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Referencias normativas internacionales sobre informaci\u00f3n financiera. Todas las referencias para la aplicaci\u00f3n de normas internacionales de informaci\u00f3n financiera de que trata el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas, ser\u00e1n aplicables en la fecha de expedici\u00f3n de tales normas internacionales de informaci\u00f3n financiera, en los t\u00e9rminos de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n establecida en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, no les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>MARCO T\u00c9CNICO NORMATIVO DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>IN Esta norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314, la cual estableci\u00f3 que el Estado, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, intervendr\u00e1 la econom\u00eda para expedir normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, que brinden informaci\u00f3n financiera \u00fatil para la toma de decisiones econ\u00f3micas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.<\/p>\n<p>IN 2 Por su parte, el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley antes indicada, al definir el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n estableci\u00f3: \u201cEn desarrollo de esta Ley y en atenci\u00f3n al volumen de sus activos, de sus ingresos, al n\u00famero de sus empleados, a su forma de organizaci\u00f3n jur\u00eddica o de sus circunstancias socio-econ\u00f3micas, el Gobierno autorizar\u00e1 de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de informaci\u00f3n de nivel moderado\u201d.<\/p>\n<p>IN 3 Adicionalmente, el anterior art\u00edculo dispuso: \u201cEn desarrollo de programas de formalizaci\u00f3n empresarial o por razones de pol\u00edtica de desarrollo empresarial, el Gobierno establecer\u00e1 normas de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera para las microempresas que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario\u201d (ET).<\/p>\n<p>IN 4 Esta norma tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalizaci\u00f3n de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario \u00fanicamente con el fin de establecer unas caracter\u00edsticas comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonom\u00eda de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314.<\/p>\n<p>IN 5 En ese sentido, esta norma pretende establecer un r\u00e9gimen simplificado de contabilidad de causaci\u00f3n para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de las NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido.<\/p>\n<p>IN 6 Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructur\u00f3 esta norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera para Pymes emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), as\u00ed como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentaci\u00f3n de Informes (ISAR), de la Unctad.<\/p>\n<p>IN 7 Esta norma adem\u00e1s establece los requerimientos de reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>IN 8 El haber tomado como referente las NIIF para Pymes y el documento elaborado por el Grupo SAR de la Unctad, se fundamenta en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>(a) El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 requiere la expedici\u00f3n de normas contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, que conformen un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo. Siguiendo este lineamiento, el CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de informaci\u00f3n financiera los est\u00e1ndares emitidos por la Junta de Est\u00e1ndares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingl\u00e9s). De acuerdo con ellos, las microempresas que cotizan en bolsa y, las consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico, deben aplicar las llamadas NIIF y las Pymes, la NIIF para Pymes. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son los est\u00e1ndares emitidos por el IASB, se tom\u00f3 como referente la NIIF para las Pymes, simplificando su contenido para hacerlo m\u00e1s sencillo y pr\u00e1ctico para ser aplicada por las microempresas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado \u201cDirectrices para la Contabilidad e Informaci\u00f3n Financiera de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Orientaci\u00f3n del Nivel 3\u201d, que corresponde a las microempresas, se construy\u00f3 sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera establecidas por el IASB y, por lo tanto, tambi\u00e9n ha sido utilizado como referente para la definici\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalizaci\u00f3n y Generaci\u00f3n de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalizaci\u00f3n de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deber\u00e1n contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que est\u00e9 acorde con su realidad econ\u00f3mica y con su capacidad t\u00e9cnica. En este sentido, se tomaron como referentes la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera para Pymes emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), as\u00ed como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentaci\u00f3n de Informes (ISAR), de la Unctad.<\/p>\n<p>IN 9 El objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco t\u00e9cnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de prop\u00f3sito general, seg\u00fan las necesidades y el sector de la econom\u00eda en que se encuentre el microempresario.<\/p>\n<p>IN 10 Finalmente, esta norma permitir\u00e1 que los usuarios de la informaci\u00f3n de las microempresas tengan una visi\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera y del desempe\u00f1o de ellas.<\/p>\n<p>IN 11 Utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos b\u00e1sicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros.<\/p>\n<p>\u00a0MARCO LEGAL<\/p>\n<p>IN 12 Para el desarrollo de esta norma se tuvo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LA NORMA DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS<\/p>\n<p>IN 13 La norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas est\u00e1 organizada por temas, present\u00e1ndose cada tema en un cap\u00edtulo numerado por separado. Las referencias a p\u00e1rrafos se identifican por el n\u00famero del cap\u00edtulo seguido por el n\u00famero del p\u00e1rrafo. Los n\u00fameros de p\u00e1rrafo tienen el formato xx.yy, donde xx es el n\u00famero del cap\u00edtulo e yy es el n\u00famero del p\u00e1rrafo secuencial dentro de dicho cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>IN 14 Todos los p\u00e1rrafos de la norma tienen la misma autoridad.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Microempresas<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>1.1 Este cap\u00edtulo describe las caracter\u00edsticas de las microempresas.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las microempresas<\/p>\n<p>1.2 Numeral modificado por el Decreto 3019 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Aplicar\u00e1n esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;<\/p>\n<p>(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv);<\/p>\n<p>(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de n\u00famero de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del contrato; se excluyen de esta consideraci\u00f3n las personas que presten servicios de consultor\u00eda y asesor\u00eda externa.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2706, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido.<\/p>\n<p>Las mismas reglas se aplicar\u00e1n para la determinaci\u00f3n de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior.<\/p>\n<p>En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medir\u00e1n en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, esta norma ser\u00e1 aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los par\u00e1metros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.2: \u201cSe considera una microempresa si:<\/p>\n<p>(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o<\/p>\n<p>(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1314, esta norma ser\u00e1 aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los par\u00e1metros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Para la clasificaci\u00f3n de aquellas microempresas que presenten combinaci\u00f3n de par\u00e1metros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto ser\u00e1 el de los activos totales.\u201d.<\/p>\n<p>1.3 Numeral modificado por el Decreto 3019 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Tambi\u00e9n deben aplicar el presente marco t\u00e9cnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalizaci\u00f3n que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.3: \u201cLas microempresas que pertenecen al r\u00e9gimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:<\/p>\n<p>1. Que en el a\u00f1o anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.<\/p>\n<p>2. Que tengan m\u00e1ximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.<\/p>\n<p>3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesi\u00f3n, regal\u00eda, autorizaci\u00f3n o cualquier otro sistema que implique la explotaci\u00f3n de intangibles.<\/p>\n<p>4. Que no sean usuarios aduaneros.<\/p>\n<p>5. Que no hayan celebrado en el a\u00f1o inmediatamente anterior ni en el a\u00f1o en curso contratos de venta de bienes o prestaci\u00f3n de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.<\/p>\n<p>6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras durante el a\u00f1o anterior o durante el respectivo a\u00f1o no supere la suma de 4.500 UVT.\u201d.<\/p>\n<p>1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entender\u00e1n como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su informaci\u00f3n con base en su marco regulatorio correspondiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>1.5 En el evento de presentarse alguna duda en cuanto al reconocimiento de los hechos econ\u00f3micos, en todos los casos se deber\u00e1n tener en cuenta los Conceptos y Principios Generales establecidos en el cap\u00edtulo 2 de la presente norma.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Conceptos y Principios Generales<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>2.1 Este cap\u00edtulo describe los objetivos de los estados financieros y las cualidades que hacen que la informaci\u00f3n financiera sea \u00fatil. Tambi\u00e9n establece los conceptos y principios b\u00e1sicos subyacentes a los estados financieros de las microempresas.<\/p>\n<p>2.2 El estado de resultados y el estado de situaci\u00f3n financiera de las microempresas, pueden enmarcarse en un sistema simplificado de contabilidad, basado en contabilidad de causaci\u00f3n. La base principal de medici\u00f3n que debe ser utilizada por las microempresas es el costo hist\u00f3rico. Las situaciones en las cuales se utilice una base de medici\u00f3n distinta, est\u00e1n indicadas en este documento. No obstante lo anterior, las microempresas podr\u00e1n utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medici\u00f3n que est\u00e9n incluidas en las NIIF o en la NIIF para Pymes. Si este es el caso, la microempresa deber\u00e1 cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada.<\/p>\n<p>2.3 Los estados financieros de una microempresa se elaboran partiendo del supuesto de que la microempresa est\u00e1 en plena actividad y que seguir\u00e1 funcionando en el futuro previsible.<\/p>\n<p>Los rubros utilizados en el numeral 4.8 del presente documento, deber\u00e1n ser tomados como referentes. As\u00ed las cosas, dependiendo de la actividad econ\u00f3mica en que se encuentre el microempresario, se podr\u00e1n utilizar otros rubros o modelos de acuerdo con sus necesidades.<\/p>\n<p>Objetivos de los estados financieros<\/p>\n<p>2.4 El objetivo de los estados financieros es suministrar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera y el resultado de las operaciones de la microempresa, que sea \u00fatil para la toma de decisiones econ\u00f3micas por parte de los usuarios. Por consiguiente, los estados financieros est\u00e1n concebidos para reflejar las necesidades de los usuarios, entendiendo que los principales usuarios de los estados financieros de las microempresas suelen ser: los propietarios, sus directores, las entidades financieras, los acreedores, el Gobierno Nacional y sus organismos, entre otros.<\/p>\n<p>2.5 Otro de los objetivos es dar cuenta de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas cualitativas de la informaci\u00f3n en los estados financieros<\/p>\n<p>Las siguientes caracter\u00edsticas hacen que la informaci\u00f3n en los estados financieros sea \u00fatil a los usuarios.<\/p>\n<p>Comprensibilidad<\/p>\n<p>2.6 La informaci\u00f3n es comprensible cuando es clara y f\u00e1cil de entender. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir informaci\u00f3n relevante por el mero hecho de que esta pueda ser dif\u00edcil de comprender para determinados usuarios.<\/p>\n<p>Relevancia<\/p>\n<p>2.7 La informaci\u00f3n tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones econ\u00f3micas de quienes la utilizan, ayud\u00e1ndoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.<\/p>\n<p>Materialidad o importancia relativa<\/p>\n<p>2.8 La informaci\u00f3n es material y, por ello, es relevante, si su omisi\u00f3n o su presentaci\u00f3n err\u00f3nea pueden influir en las decisiones econ\u00f3micas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuant\u00eda de la partida o del error, juzgados en las circunstancias particulares de la omisi\u00f3n o de la presentaci\u00f3n err\u00f3nea. Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que se consideren inmateriales de la Norma para las Microempresas, con el fin de obtener una presentaci\u00f3n particular de la situaci\u00f3n financiera, o de los resultados de la microempresa.<\/p>\n<p>Fiabilidad<\/p>\n<p>2.9 La informaci\u00f3n suministrada en los estados financieros debe ser fiable. La informaci\u00f3n es fiable cuando est\u00e1 libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no est\u00e1n libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selecci\u00f3n o presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, pretenden influir en la toma de una decisi\u00f3n o en la formaci\u00f3n de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.<\/p>\n<p>Esencia sobre forma<\/p>\n<p>2.10 Las transacciones y dem\u00e1s sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su realidad econ\u00f3mica y no solamente en consideraci\u00f3n a su forma legal.<\/p>\n<p>Prudencia<\/p>\n<p>2.11 Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho econ\u00f3mico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.<\/p>\n<p>Integridad<\/p>\n<p>2.12 La informaci\u00f3n en los estados financieros debe ser completa dentro de los l\u00edmites de la importancia relativa y el costo, puesto que este es un presupuesto de la fiabilidad. Una omisi\u00f3n puede causar que la informaci\u00f3n sea falsa o equ\u00edvoca, y por tanto no fiable y deficiente en t\u00e9rminos de relevancia.<\/p>\n<p>Comparabilidad<\/p>\n<p>2.13 Los estados financieros de una microempresa deben ser comparables a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situaci\u00f3n financiera y en el resultado de sus operaciones. Por tanto, la medida y presentaci\u00f3n de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme a trav\u00e9s del tiempo.<\/p>\n<p>Oportunidad<\/p>\n<p>2.14 La oportunidad implica suministrar informaci\u00f3n dentro del periodo de tiempo que sea \u00fatil para la toma de decisiones. Si hay un retraso en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, esta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los m\u00e9ritos relativos de la presentaci\u00f3n a tiempo, frente al suministro de informaci\u00f3n fiable.<\/p>\n<p>Equilibrio entre costo y beneficio<\/p>\n<p>2.15 Los beneficios derivados de la informaci\u00f3n deben exceder los costos de suministrarla. Esta evaluaci\u00f3n es sustancialmente, un proceso de juicio.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>2.16 La situaci\u00f3n financiera de una microempresa muestra la relaci\u00f3n entre los activos, pasivos y patrimonio en una fecha espec\u00edfica al final del periodo sobre el que se informa, Estos elementos se definen como sigue:<\/p>\n<p>(a) Un activo es un recurso controlado por la microempresa como resultado de sucesos pasados, del que la microempresa espera obtener, en el futuro, beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>(b) Un pasivo es una obligaci\u00f3n actual de la microempresa, surgida a ra\u00edz de sucesos pasados, cuya liquidaci\u00f3n se espera que d\u00e9 lugar a una transferencia de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la microempresa, una vez deducidos todos sus pasivos.<\/p>\n<p>2.17 Es posible que algunas partidas que cumplen con la definici\u00f3n de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situaci\u00f3n financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en el subt\u00edtulo de este cap\u00edtulo denominado: \u201cReconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos\u201d. En particular, la expectativa de que los beneficios econ\u00f3micos futuros fluir\u00e1n a una microempresa o desde ella, debe ser suficientemente cierta como para cumplir con el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.<\/p>\n<p>Utilidad o p\u00e9rdida<\/p>\n<p>2.18 Es la diferencia entre los ingresos y los gastos de una microempresa durante el periodo sobre el que se informa. Esta norma permite a las microempresas presentar el resultado en un \u00fanico estado financiero, los ingresos y los gastos se definen as\u00ed:<\/p>\n<p>(a) Ingresos: son los incrementos en los beneficios econ\u00f3micos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no est\u00e1n relacionados con los aportes de los propietarios.<\/p>\n<p>(b) Gastos. Son las disminuciones en los beneficios econ\u00f3micos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de surgimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio, y no est\u00e1n relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios del patrimonio.<\/p>\n<p>Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos<\/p>\n<p>2.19 Reconocimiento es el proceso de incorporar en los estados financieros una partida que cumple con la definici\u00f3n de activo, pasivo, ingreso o gasto y que cumpla los siguientes criterios:<\/p>\n<p>(a) es probable que cualquier beneficio econ\u00f3mico futuro asociado con la partida entre o salga de la microempresa; y<\/p>\n<p>(b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>2.20 La falta de reconocimiento en los estados financieros de una partida que satisface esos criterios, no se rectifica mediante la revelaci\u00f3n de las pol\u00edticas contables seguidas, ni tampoco a trav\u00e9s de notas u otro material explicativo.<\/p>\n<p>La probabilidad de obtener beneficios econ\u00f3micos futuros<\/p>\n<p>2.21 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios econ\u00f3micos futuros asociados al mismo llegar\u00e1n a, o saldr\u00e1n, de la microempresa. La evaluaci\u00f3n del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que est\u00e9 disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para un gran n\u00famero de elementos individualmente insignificantes.<\/p>\n<p>Fiabilidad de la medici\u00f3n<\/p>\n<p>2.22 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que tenga un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilizaci\u00f3n de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboraci\u00f3n de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimaci\u00f3n razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.<\/p>\n<p>2.23 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores.<\/p>\n<p>2.24 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede, sin embargo, ser revelada a trav\u00e9s de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera, el rendimiento y los cambios en la situaci\u00f3n financiera de una microempresa.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de activos, pasivos, ingresos y gastos<\/p>\n<p>2.25 Medici\u00f3n es el proceso de determinar cuant\u00edas o valores en los que una microempresa mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medici\u00f3n involucra la selecci\u00f3n de una base de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.26 La base de medici\u00f3n para las microempresas, al preparar sus estados financieros, ser\u00e1 el costo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>2.27 El costo hist\u00f3rico es el que representa el monto original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realizaci\u00f3n de un hecho econ\u00f3mico. El costo hist\u00f3rico est\u00e1 representado, en la mayor\u00eda de los casos, por el valor pagado m\u00e1s todos los costos y gastos directamente incurridos para colocar un activo en condiciones de utilizaci\u00f3n o venta.<\/p>\n<p>Reconocimiento en los estados financieros<\/p>\n<p>Activos<\/p>\n<p>2.28 Una microempresa reconocer\u00e1 un activo en el estado de situaci\u00f3n financiera cuando:<\/p>\n<p>(a) Sea probable que del mismo se obtengan beneficios econ\u00f3micos futuros para la microempresa y,<\/p>\n<p>(b) el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.<\/p>\n<p>2.29 Una microempresa no reconocer\u00e1 un derecho contingente como un activo, excepto cuando el flujo de beneficios econ\u00f3micos futuros hacia la microempresa tenga un alto nivel de certeza.<\/p>\n<p>Pasivos<\/p>\n<p>2.30 Una microempresa reconocer\u00e1 un pasivo en el estado de situaci\u00f3n financiera cuando:<\/p>\n<p>(a) tiene una obligaci\u00f3n actual como resultado de un evento pasado.<\/p>\n<p>(b) es probable que se requerir\u00e1 la transferencia de recursos que incorporen beneficios econ\u00f3micos para cancelar la obligaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c) el valor de la obligaci\u00f3n puede medirse de forma confiable.<\/p>\n<p>2.31 Un pasivo contingente es una obligaci\u00f3n posible pero incierta o una obligaci\u00f3n actual que no se reconoce, porque no cumple con algunas de las condiciones del p\u00e1rrafo 2.30.<\/p>\n<p>Ingresos<\/p>\n<p>2.32 El reconocimiento de los ingresos ocurre simult\u00e1neamente con el reconocimiento de los incrementos en los activos o de las disminuciones en los pasivos, si se pueden medir con fiabilidad.<\/p>\n<p>Gastos<\/p>\n<p>2.33 El reconocimiento de los gastos ocurre simult\u00e1neamente con el reconocimiento de la disminuci\u00f3n en los activos o del aumento en los pasivos, si se puede medir con fiabilidad.<\/p>\n<p>Deterioro y valor recuperable<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>2.34 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una microempresa evaluar\u00e1 si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperaci\u00f3n del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocer\u00e1 inmediatamente en cuentas de resultado una p\u00e9rdida por deterioro del valor.<\/p>\n<p>2.35 La microempresa medir\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro del valor de la siguiente forma: la p\u00e9rdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimaci\u00f3n (que necesariamente tendr\u00e1 que ser una aproximaci\u00f3n) del valor (que podr\u00eda ser cero) que esta recibir\u00eda por el activo si se llegara a vender o realizar en la fecha sobre la que se informa.<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n<\/p>\n<p>2.36 Si en periodos posteriores se disminuye la cuant\u00eda de una p\u00e9rdida por deterioro del valor y la disminuci\u00f3n puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertir\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperaci\u00f3n del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera sufrido ese deterioro, la microempresa reconocer\u00e1 inmediatamente el monto de la reversi\u00f3n en las cuentas de resultado.<\/p>\n<p>Base contable de acumulaci\u00f3n o devengo<\/p>\n<p>2.37 Una microempresa elaborar\u00e1 sus estados financieros utilizando la base contable de causaci\u00f3n (acumulaci\u00f3n o devengo). Los efectos de las transacciones y dem\u00e1s sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los periodos con los cuales se relacionan.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.38 No se compensar\u00e1n activos con pasivos, ni ingresos con gastos. Tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e ingresos, se deben presentar por separado, a menos que las normas legales o los t\u00e9rminos contractuales permitan lo contrario.<\/p>\n<p>Correcciones de errores de periodos anteriores<\/p>\n<p>2.39 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una microempresa correspondientes a uno o m\u00e1s periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, informaci\u00f3n fiable que:<\/p>\n<p>a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y<\/p>\n<p>b) podr\u00eda esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de esos estados financieros.<\/p>\n<p>2.40 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocer\u00e1 en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la correcci\u00f3n para cada rubro en los estados financieros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Presentaci\u00f3n de Estados Financieros<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>3.1 Este cap\u00edtulo explica la presentaci\u00f3n razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qu\u00e9 es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, rem\u00edtase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las Pymes.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n razonable<\/p>\n<p>3.2 Los estados financieros deben presentar razonablemente la situaci\u00f3n financiera y los resultados de las operaciones de una microempresa. Lo anterior implica la representaci\u00f3n fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el cap\u00edtulo II Conceptos y Principios Generales.<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis de negocio en marcha<\/p>\n<p>3.3 Al preparar los estados financieros, la administraci\u00f3n evaluar\u00e1 la capacidad que tiene la microempresa para continuar en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus propietarios tengan la intenci\u00f3n de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa m\u00e1s realista que proceder de una de estas formas. La evaluaci\u00f3n de esta hip\u00f3tesis deber\u00e1 cubrir las expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses.<\/p>\n<p>Frecuencia de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.4 Una microempresa preparar\u00e1 y difundir\u00e1 un juego completo de estados financieros (incluyendo informaci\u00f3n comparativa) al menos una vez al a\u00f1o, con corte a 31 de diciembre, o en periodos inferiores si la administraci\u00f3n o los propietarios lo consideran conveniente.<\/p>\n<p>Uniformidad en la presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.5 Una microempresa mantendr\u00e1 la presentaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa o una revisi\u00f3n de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que ser\u00eda m\u00e1s apropiada otra presentaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, Con el fin de mejorar la presentaci\u00f3n o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que afecte la uniformidad de la presentaci\u00f3n de los estados financieros, deber\u00e1n informarse en una nota a los estados financieros.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n comparativa<\/p>\n<p>3.6 Una microempresa revelar\u00e1 informaci\u00f3n comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los montos presentados en los estados financieros del periodo corriente. Adicionalmente, incluir\u00e1 informaci\u00f3n comparativa para la informaci\u00f3n de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensi\u00f3n de los estados financieros del periodo corriente.<\/p>\n<p>Materialidad (importancia relativa)<\/p>\n<p>3.7 Un hecho econ\u00f3mico es importante cuando, debido a su naturaleza o cuant\u00eda, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones econ\u00f3micas de los usuarios de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conjunto completo de estados financieros<\/p>\n<p>3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende.<\/p>\n<p>(a) Un estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>(b) Un estado de resultados.<\/p>\n<p>(c) Notas a los estados financieros. Son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por la administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas.<\/p>\n<p>1. Cada nota debe aparecer identificada mediante n\u00fameros o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y cruce con los estados financieros respectivos.<\/p>\n<p>2. Cuando sea pr\u00e1ctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.<\/p>\n<p>3. Las primeras notas deben identificar el ente econ\u00f3mico, resumir sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas contables y los asuntos de importancia relativa.<\/p>\n<p>4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia l\u00f3gica, guardando, en cuanto, sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.<\/p>\n<p>En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como m\u00ednimo la naturaleza y cuant\u00eda de cada uno de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>1. Ente econ\u00f3mico: Nombre, descripci\u00f3n de la naturaleza, fecha de constituci\u00f3n, duraci\u00f3n y actividad econ\u00f3mica de la microempresa reportante.<\/p>\n<p>2. Fecha de corte o per\u00edodo al cual corresponda la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Principales pol\u00edticas y pr\u00e1cticas contables, con expresa indicaci\u00f3n de los cambios contables que hubieren ocurrido de un per\u00edodo a otro.<\/p>\n<p>4. Activos y pasivos, clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con los numerales 4.3 a 4.6.<\/p>\n<p>5. La depreciaci\u00f3n acumulada y el deterioro del valor de un activo se deben presentar asociados con el activo respectivo.<\/p>\n<p>6. Clases de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>7. La microempresa debe indicar en una nota adicional a los estados financieros, los movimientos del patrimonio durante el ejercicio contable, si los hubiere.<\/p>\n<p>Las microempresas podr\u00e1n, preparar cualquier otro estado financiero que consideren necesario para una mejor comprensibilidad de su situaci\u00f3n financiera o del resultado de sus operaciones.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>3.9 Las microempresas identificar\u00e1n claramente cada uno de los estados financieros. Adem\u00e1s, presentar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n de forma destacada, y la repetir\u00e1n cuando sea necesario para la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>(a) El nombre de la microempresa que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente.<\/p>\n<p>(b) La fecha del estado de situaci\u00f3n financiera y el periodo a que se refiere el estado de resultados.<\/p>\n<p>(c) La moneda legal en Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Estado de Situaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>4.1 Este cap\u00edtulo establece la informaci\u00f3n a revelar en el estado de situaci\u00f3n financiera y c\u00f3mo presentarla. El estado de situaci\u00f3n financiera revela los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha espec\u00edfica al final del periodo sobre el que se informa.<\/p>\n<p>Distinci\u00f3n entre partidas corrientes y no corrientes.<\/p>\n<p>4.2 Una microempresa revelar\u00e1 en el estado de situaci\u00f3n financiera, sus activos y pasivos clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos 4.3 a 4.6, excepto cuando una presentaci\u00f3n basada en el grado de liquidez proporcione una informaci\u00f3n fiable que sea m\u00e1s relevante. En este \u00faltimo caso, todos los activos y pasivos se presentar\u00e1n de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente).<\/p>\n<p>Activos corrientes<\/p>\n<p>4.3 Una microempresa clasificar\u00e1 un activo como corriente cuando.<\/p>\n<p>(a) Espera convertirlo en efectivo o se lo mantiene para la venta o para el consumo en el curso normal del ciclo de operaciones de la microempresa, que generalmente es de un a\u00f1o. Cuando el ciclo normal de operaci\u00f3n no sea claramente identificable, se supondr\u00e1 que su duraci\u00f3n es de doce meses.<\/p>\n<p>(b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa, o<\/p>\n<p>(d) Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo.<\/p>\n<p>4.4 Una microempresa clasificar\u00e1 todos los dem\u00e1s activos como no corrientes.<\/p>\n<p>Pasivos corrientes<\/p>\n<p>4.5 Una microempresa clasificar\u00e1 un pasivo como corriente cuando.<\/p>\n<p>(a) Espera liquidarlo o pagarlo en el curso normal del ciclo de operaci\u00f3n de la microempresa.<\/p>\n<p>(b) El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.<\/p>\n<p>4.6 Una microempresa clasificar\u00e1 todos los dem\u00e1s pasivos como no corrientes.<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n y formato de las partidas del estado de situaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>4.7 Esta norma establece que las partidas que conforman el estado de situaci\u00f3n financiera se presenten tomando como base su liquidez, en el caso de los activos y su exigibilidad en el de los pasivos. Adem\u00e1s.<\/p>\n<p>(a) Se incluir\u00e1n otras partidas cuando el tama\u00f1o, naturaleza o funci\u00f3n de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentaci\u00f3n por separado sea relevante para comprenderla situaci\u00f3n financiera de la microempresa, y<\/p>\n<p>(b) Las denominaciones utilizadas y la ordenaci\u00f3n de las partidas o agrupaciones de partidas similares podr\u00e1n modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar informaci\u00f3n que sea relevante para la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera de la microempresa.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas<\/p>\n<p>4.8 Una microempresa revelar\u00e1 como m\u00ednimo en el estado de situaci\u00f3n financiera o en las notas las siguientes partidas.<\/p>\n<p>(a) Efectivo y equivalentes al efectivo<\/p>\n<p>(b) Inversiones<\/p>\n<p>(c) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados (o devengados) pendientes de cobro.<\/p>\n<p>(d) Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deber\u00e1 establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisi\u00f3n) de las cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>(e) Inventarios que muestren por separado las cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones.<\/p>\n<p>b) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producci\u00f3n, o en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>(f) Propiedades, planta y equipo que muestren el valor de la depreciaci\u00f3n acumulada.<\/p>\n<p>(g) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.<\/p>\n<p>(h) Obligaciones financieras.<\/p>\n<p>(i) Obligaciones laborales.<\/p>\n<p>(j) Pasivo por impuestos.<\/p>\n<p>(k) Provisiones: corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidaci\u00f3n o pago o su monto.<\/p>\n<p>(l) Patrimonio, que comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o p\u00e9rdida del ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Estado de Resultados<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>5.1 Este cap\u00edtulo precisa que una microempresa presente el resultado de sus operaciones del periodo. Adicionalmente establece la informaci\u00f3n que se tiene que presentar en este estado, y c\u00f3mo presentarla.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del resultado<\/p>\n<p>5.2 Una microempresa presentar\u00e1 el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el estado de resultados, el cual incluir\u00e1 todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo.<\/p>\n<p>Estructura del estado de resultados<\/p>\n<p>5.3 La utilidad bruta refleja la diferencia entre las ventas netas y los costos de ventas. De la utilidad bruta se deducen todos los gastos incurridos, se suman los otros ingresos causados y se resta la provisi\u00f3n para impuesto sobre la renta para establecer el resultado del periodo.<\/p>\n<p>5.4 El impuesto sobre la renta que figura en el estado de resultados corresponde a la mejor estimaci\u00f3n del gasto por este concepto a la fecha de cierre.<\/p>\n<p>5.5 Toda p\u00e9rdida o ganancia que sea importante debe revelarse por separado en el estado de resultados, atendiendo los criterios establecidos en el numeral 2.8.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Inversiones<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>6.1 Este cap\u00edtulo hace referencia a los principios para el reconocimiento y medici\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>Las inversiones son instrumentos financieros en los que la microempresa tiene control sobre sus beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros, Generalmente corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial de las inversiones<\/p>\n<p>6.2 Una microempresa reconocer\u00e1 las inversiones cuando cumpla los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 2.19<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>6.3 Las inversiones se medir\u00e1n al costo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>6.4 El valor hist\u00f3rico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisici\u00f3n, debe medirse al final del periodo, conforme se establece en los p\u00e1rrafos 2.25 a 2.27.<\/p>\n<p>6.5 La microempresa debe efectuar la causaci\u00f3n de los intereses pendientes de cobro, registr\u00e1ndolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo en que se mantenga la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>6.6 Una microempresa clasificar\u00e1 las inversiones como activos corrientes, cuando se rediman antes de un a\u00f1o, y como no corrientes cuando se rediman despu\u00e9s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>6.7 Una microempresa revelar\u00e1.<\/p>\n<p>(a) El valor en libros de las inversiones.<\/p>\n<p>(b) Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el periodo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0Cuentas por Cobrar<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>7.1 Este cap\u00edtulo hace referencia a la medici\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de las cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>Las cuentas por cobrar, documentos por cobrar y otras cuentas por cobrar son derechos contractuales para recibir dinero u otros activos financieros de terceros, a partir de actividades generadas directamente por la microempresa.<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar<\/p>\n<p>7.2 Una microempresa reconocer\u00e1 las cuentas por cobrar cuando cumpla con los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 2.19.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>7.3 Las cuentas por cobrar se medir\u00e1n al costo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>7.4 Las cuentas por cobrar se registran por el valor expresado en la factura o documento de cobro equivalente.<\/p>\n<p>7.5 Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar, debe establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisi\u00f3n) que disminuya las respectivas cuentas por cobrar. Ver p\u00e1rrafos 2.34 a 2.36<\/p>\n<p>7.6 La microempresa debe efectuar la causaci\u00f3n de los intereses pendientes de cobro, registr\u00e1ndolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>7.7 Una microempresa clasificar\u00e1 sus cuentas por cobrar como activos corrientes, si se esperan cobrar dentro de un a\u00f1o, o no corrientes, si se esperan cobrar durante un periodo de m\u00e1s de un a\u00f1o, Debe separarse la porci\u00f3n corriente de la no corriente.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>7.8 Una microempresa revelar\u00e1.<\/p>\n<p>(a) El valor en libros de los recursos pendientes de cobro.<\/p>\n<p>(b) El valor estimado por deterioro de las cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>(c) El monto de los intereses pendientes de cobro.<\/p>\n<p>(d) Mostrar en nota a los estados financieros el movimiento de las cuentas estimadas por deterioro durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Inventarios<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>8.1 Este cap\u00edtulo establece los principios para el reconocimiento y medici\u00f3n de los inventarios. Los inventarios son activos.<\/p>\n<p>a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.<\/p>\n<p>b) en proceso de producci\u00f3n; o<\/p>\n<p>c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producci\u00f3n, o en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de los inventarios<\/p>\n<p>8.2 Los inventarios deben medirse al costo.<\/p>\n<p>8.3 Las microempresas que desarrollen actividades de transformaci\u00f3n de bienes, si lo estiman conveniente, podr\u00e1n llevar contabilidad de costos, definida como un sistema de informaci\u00f3n para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producci\u00f3n de una entidad.<\/p>\n<p>Costo de los inventarios<\/p>\n<p>8.4 El costo de los inventarios debe incluir su costo de adquisici\u00f3n y los dem\u00e1s costos en que se haya incurrido para que los inventarios se encuentren listos para su uso como factor de la producci\u00f3n o venta.<\/p>\n<p>Costos de adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>8.5 El costo de adquisici\u00f3n de los inventarios comprender\u00e1, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulaci\u00f3n y otros costos directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n de las mercanc\u00edas, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restar\u00e1n para determinar el costo de adquisici\u00f3n. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevar\u00e1n al estado de resultados.<\/p>\n<p>8.6 Cuando una microempresa adquiera inventarios a cr\u00e9dito, los intereses de financiaci\u00f3n y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocer\u00e1n como gastos en el estado de resultados.<\/p>\n<p>Sistemas de inventarios<\/p>\n<p>8.7 Una microempresa que aplique esta norma podr\u00e1 utilizar, seg\u00fan sus necesidades, el sistema de inventario peri\u00f3dico o el sistema de inventario permanente. En caso de optar por el sistema de inventario peri\u00f3dico, deber\u00e1 realizarse por lo menos una toma f\u00edsica anual del inventario.<\/p>\n<p>M\u00e9todo de c\u00e1lculo del costo<\/p>\n<p>8.8 Una microempresa medir\u00e1 el costo de los inventarios, utilizando los m\u00e9todos de primeras en entrar primeras en salir (PEPS) o costo promedio ponderado, o cualquier otro m\u00e9todo de reconocido valor t\u00e9cnico. Utilizar\u00e1 el mismo m\u00e9todo para todos sus inventarios. El m\u00e9todo \u00faltimas en entrar primeras en salir (UEPS) no est\u00e1 permitido en esta norma.<\/p>\n<p>Deterioro del valor de los inventarios<\/p>\n<p>8.9 La microempresa evaluar\u00e1 al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios est\u00e1n deteriorados, es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por da\u00f1os, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario est\u00e1 deteriorada, la microempresa medir\u00e1 el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la p\u00e9rdida por deterioro, esta se revertir\u00e1 contra resultados.<\/p>\n<p>Reconocimiento como costo<\/p>\n<p>8.10 Cuando los inventarios se vendan, la microempresa reconocer\u00e1 el valor en libros de estos como costo de ventas en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. Si la microempresa utiliza el sistema de inventario peri\u00f3dico, la adquisici\u00f3n de materias primas y\/o materiales y suministros se contabilizar\u00e1n como compras del periodo y el costo de ventas se determinar\u00e1 por el sistema de inventario peri\u00f3dico, una vez realizado el respectivo conteo f\u00edsico de los inventarios en existencia.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>8.11 Una microempresa clasificar\u00e1 sus inventarios como activos corrientes.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>8.12 Una microempresa revelar\u00e1 las p\u00e9rdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de resultado, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro ocurrida durante el periodo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Propiedades, planta y equipo<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>9.1 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:<\/p>\n<p>(a) se mantienen para su uso en la producci\u00f3n o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con prop\u00f3sitos administrativos o con fines de valorizaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>(b) se esperan usar durante m\u00e1s de un periodo contable.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>9.2 Las microempresas reconocer\u00e1n el costo de las propiedades, planta y equipo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 2.19.<\/p>\n<p>9.3 Los terrenos y los edificios se contabilizar\u00e1n por separado, incluso si hubieran sido adquiridos en forma conjunta.<\/p>\n<p>9.4 Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se registran habitualmente como inventarios, y se reconocen en el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades, planta y equipo cuando la entidad espera utilizarlas durante m\u00e1s de un periodo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser utilizados con relaci\u00f3n a un elemento de propiedades, planta y equipo, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>9.5 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a intervalos regulares (por ejemplo, el techo de un edificio). Estos componentes se reconocer\u00e1n por separado. Una entidad a\u00f1adir\u00e1 el costo de reemplazar componentes de tales elementos al valor en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reemplazado vaya a suministrar beneficios futuros adicionales a la entidad. El valor en libros de estos componentes sustituidos se dar\u00e1 de baja en cuentas de acuerdo con los p\u00e1rrafos 9.13 a 9.15.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n en el momento del reconocimiento.<\/p>\n<p>9.6 Las propiedades, planta y equipo deben ser valorados a su costo.<\/p>\n<p>Componentes del costo &#8211; medici\u00f3n inicial<\/p>\n<p>9.7 El costo de los terrenos, instalaciones o equipos comprende su precio de adquisici\u00f3n, incluidos los derechos de importaci\u00f3n y los impuestos indirectos no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para el uso previsto. Al determinar el precio de adquisici\u00f3n se deber\u00e1n deducir los descuentos y rebajas comerciales.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n posterior al reconocimiento inicial<\/p>\n<p>9.8 Una microempresa medir\u00e1 todos los elementos de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciaci\u00f3n acumulada y las p\u00e9rdidas por deterioro del valor acumuladas.<\/p>\n<p>Depreciaci\u00f3n<\/p>\n<p>9.9 El monto depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como gasto a lo largo de su vida \u00fatil, entendi\u00e9ndose por esta, el periodo durante el cual se espera que un activo est\u00e9 disponible para el uso de la microempresa, o el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n esperadas del activo por la microempresa.<\/p>\n<p>9.10 Los terrenos por tener vida ilimitada, no son objeto de depreciaci\u00f3n. Las construcciones tienen una vida limitada, raz\u00f3n por la cual son depreciables.<\/p>\n<p>Valor depreciable y periodo de depreciaci\u00f3n<\/p>\n<p>9.11 Una microempresa distribuir\u00e1 el valor depreciable de forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>9.12 La depreciaci\u00f3n de un activo comenzar\u00e1 cuando est\u00e9 disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para operar en la forma que lo ha previsto la microempresa. La depreciaci\u00f3n de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La depreciaci\u00f3n no cesar\u00e1 cuando el activo est\u00e9 sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Una microempresa distribuir\u00e1 el valor depreciable de un activo de forma sistem\u00e1tica a lo largo de su vida \u00fatil. El m\u00e9todo m\u00e1s simple es la depreciaci\u00f3n lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros m\u00e9todos de reconocido valor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Baja en cuentas<\/p>\n<p>9.13 Una microempresa dar\u00e1 de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>(a) cuando disponga de \u00e9l; o<\/p>\n<p>(b) cuando no se espera obtener beneficios econ\u00f3micos futuros por su uso o disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>9.14 Una microempresa reconocer\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas.<\/p>\n<p>9.15 Una microempresa determinar\u00e1 la ganancia o p\u00e9rdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposici\u00f3n, si lo hubiera, y el valor en libros del elemento.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>9.16 Una microempresa clasificar\u00e1 sus propiedades planta y equipo como activos no corrientes.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>9.17 En notas a los estados financieros debe revelarse, para cada categor\u00eda de estos activos, una conciliaci\u00f3n del valor contable al comienzo y al final del periodo en la que se indiquen:<\/p>\n<p>(a) Las adiciones;<\/p>\n<p>(b) Las enajenaciones;<\/p>\n<p>(c) La depreciaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(d) Otros movimientos.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Obligaciones Financieras y Cuentas por Pagar<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>10.1 Este cap\u00edtulo desarrolla el reconocimiento, medici\u00f3n, baja en cuentas e informaci\u00f3n a revelar de las obligaciones financieras y las cuentas por pagar.<\/p>\n<p>Un pasivo financiero (cuentas por pagar comerciales, documentos por pagar y pr\u00e9stamos por pagar), es una obligaci\u00f3n contractual para entregar dinero u otros activos financieros a terceros (otra entidad o persona natural).<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial de las obligaciones financieras y cuentas por pagar<\/p>\n<p>10.2 Las obligaciones financieras y cuentas por pagar se reconocer\u00e1n en los estados financieros solo cuando cumplan las condiciones para reconocimiento de pasivos incluidos en el numeral 2.19.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>10.3 Tanto las obligaciones financieras como las cuentas por pagar se medir\u00e1n a su costo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>10.4 Las microempresas deben efectuar la causaci\u00f3n de los intereses en forma peri\u00f3dica, registr\u00e1ndolos en el estado de resultados y afectando las correspondientes cuentas del estado de situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Baja en cuentas<\/p>\n<p>10.5 Una entidad dar\u00e1 de baja en cuentas un elemento de obligaciones financieras y cuentas por pagar:<\/p>\n<p>a) Cuando haya sido pagada o cancelada en su totalidad, o bien haya expirado.<\/p>\n<p>b) Cuando se realice una permuta entre un prestamista y un prestatario.<\/p>\n<p>c) Cuando se condone la obligaci\u00f3n o cuenta por pagar; o<\/p>\n<p>d) Cuando se realice su castigo.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>10.6 Una microempresa clasificar\u00e1 sus obligaciones financieras y cuentas por pagar, conforme lo descrito en los numerales 4.5 y 4.6 de esta norma.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>10.7 Una microempresa revelar\u00e1:<\/p>\n<p>(a) El valor en libros de las obligaciones financieras y cuentas por pagar a su cargo.<\/p>\n<p>(b) El valor de los intereses correspondientes al periodo contable, que se encuentran pendientes de pago.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>\u00a0Obligaciones Laborales<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>11.1 Este cap\u00edtulo comprende todos los tipos de contraprestaciones que las microempresas proporcionan a los trabajadores a cambio de sus servicios.<\/p>\n<p>Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados<\/p>\n<p>11.2 Una microempresa reconocer\u00e1 el costo de todos los beneficios a los empleados a los que \u00e9stos tengan derecho como un gasto, a menos que otro cap\u00edtulo de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como en la construcci\u00f3n de propiedades, planta y equipo.<\/p>\n<p>Obligaciones laborales a corto plazo<\/p>\n<p>11.3 Las obligaciones a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes.<\/p>\n<p>(a) Salarios y aportes a la seguridad social.<\/p>\n<p>(b) Prestaciones sociales b\u00e1sicas (primas, vacaciones, cesant\u00edas e intereses a las cesant\u00edas).<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de beneficios a corto plazo<\/p>\n<p>11.4 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una microempresa durante el periodo sobre el que se informa, se medir\u00e1 el valor reconocido de acuerdo con el p\u00e1rrafo 11.2 por el valor que se espera que haya que pagar por esos servicios.<\/p>\n<p>Reconocimiento<\/p>\n<p>11.5 Puesto que los beneficios por terminaci\u00f3n del periodo de empleo en la microempresa no proporcionan beneficios econ\u00f3micos futuros, una microempresa los reconocer\u00e1 en resultados como gasto de forma inmediata. No se reconocer\u00e1n provisiones para despido sin justa causa, a menos que se trate de acuerdos de terminaci\u00f3n aprobados legalmente con anterioridad e informados a los afectados.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>11.6 Una microempresa clasificar\u00e1 sus obligaciones laborales conforme lo descrito en los numerales 4.5 y 4.6 de esta norma.<\/p>\n<p>Obligaciones laborales a largo plazo<\/p>\n<p>11.7 Aunque este tipo de retribuciones no es usual en las microempresas, de presentarse, se medir\u00e1n por la mejor estimaci\u00f3n del probable desembolso.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>11.8 Este cap\u00edtulo no requiere informaci\u00f3n a revelar espec\u00edfica sobre beneficios a los empleados a corto plazo.<\/p>\n<p>Para los beneficios a largo plazo que una microempresa proporcione a sus empleados, revelar\u00e1 la naturaleza de los beneficios y el monto de su obligaci\u00f3n. Para los beneficios por terminaci\u00f3n que una microempresa proporcione a sus empleados, revelar\u00e1 la naturaleza de los beneficios y el monto de su obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Ingresos<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>12.1 Este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones.<\/p>\n<p>(a) La venta de bienes.<\/p>\n<p>(b) La prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>(c) Otros ingresos.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n de los ingresos<\/p>\n<p>12.2 Una microempresa incluir\u00e1 en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios econ\u00f3micos recibidos y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deber\u00e1 tener en cuenta el valor de cualesquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean reconocidas por la microempresa.<\/p>\n<p>12.3 En los ingresos se deben excluir los impuestos sobre bienes y servicios.<\/p>\n<p>12.4 Los ingresos procedentes de la venta de mercanc\u00edas (o bienes) deben reconocerse cuando la microempresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios sustanciales que van aparejados a la propiedad de esas mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>12.5 Los ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado.<\/p>\n<p>(a) la proporci\u00f3n de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relaci\u00f3n con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.<\/p>\n<p>(b) inspecciones del trabajo ejecutado.<\/p>\n<p>(c) la terminaci\u00f3n de una proporci\u00f3n f\u00edsica de la transacci\u00f3n del servicio o del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>12.6. Los otros ingresos corresponden a aquellos que cumplan la definici\u00f3n de ingresos contenida en el p\u00e1rrafo 2.18 a), diferentes de la venta de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios. Su medici\u00f3n inicial se har\u00e1 con referencia al valor de la contrapartida recibida o por recibir.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>12.7 Una microempresa presentar\u00e1 sus ingresos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>12.8 Los ingresos por la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios se revelar\u00e1n por separado en el estado de resultados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0Arrendamientos<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>13.1 Este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n o el mantenimiento de estos activos.<\/p>\n<p>Reconocimiento inicial<\/p>\n<p>13.2 Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, as\u00ed como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra deben reconocerse como gasto.<\/p>\n<p>13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratar\u00e1 como arrendamiento operativo. No habr\u00e1 lugar a ning\u00fan registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevar\u00e1n al estado de resultados.<\/p>\n<p>13.5 Si el contrato incluye una cl\u00e1usula de opci\u00f3n de compra y esta se ejerce, el valor de la opci\u00f3n se registrar\u00e1 como activo de acuerdo con su naturaleza.<\/p>\n<p>Medici\u00f3n<\/p>\n<p>13.6 Los pagos por concepto de arrendamiento se medir\u00e1n al costo, seg\u00fan lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los estados financieros<\/p>\n<p>13.7 Una microempresa presentar\u00e1 sus gastos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar<\/p>\n<p>13.8 Un arrendatario revelar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.<\/p>\n<p>(b) Una descripci\u00f3n general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, informaci\u00f3n sobre cuotas contingentes, opciones de renovaci\u00f3n o adquisici\u00f3n y cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Entes econ\u00f3micos en etapa de formalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>14.1 Esta norma ser\u00e1 aplicable a todas las microempresas definidas de acuerdo con la ley y que cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario (o la norma que la sustituya o modifique).<\/p>\n<p>Estado de situaci\u00f3n financiera de apertura<\/p>\n<p>14.2 Al formalizarse, las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente cap\u00edtulo, deben elaborar un estado de situaci\u00f3n financiera de apertura que permita conocer de manera clara y completa su situaci\u00f3n financiera; este deber\u00e1 elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 15.7 de esta norma.<\/p>\n<p>Se entiende que los activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, ser\u00e1n los que se relacionen de manera directa con la actividad de la microempresa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>\u00a0Aplicaci\u00f3n por primera vez de la norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas<\/p>\n<p>Alcance de este cap\u00edtulo<\/p>\n<p>15.1 Este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a una microempresa que adopte por primera vez la Norma de informaci\u00f3n financiera para las Microempresas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF, NIIF para Pymes, o en otro marco contable.<\/p>\n<p>15.2 Una microempresa puede adoptar por primera vez la Norma de informaci\u00f3n financiera para las Microempresas en una \u00fanica ocasi\u00f3n. Si una microempresa que utiliza la norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas deja de usarla durante uno o m\u00e1s periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta secci\u00f3n no ser\u00e1n aplicables a la nueva adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n por primera vez<\/p>\n<p>15.3 Una microempresa que adopte por primera vez la Norma de informaci\u00f3n financiera para las Microempresas aplicar\u00e1 este cap\u00edtulo en la preparaci\u00f3n de sus primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.<\/p>\n<p>15.4 Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaraci\u00f3n inicial, expl\u00edcita y sin reservas, del cumplimiento con la Norma de informaci\u00f3n financiera para las Microempresas. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados financieros de una microempresa si ella, por ejemplo:<\/p>\n<p>(a) no present\u00f3 estados financieros en los periodos anteriores.<\/p>\n<p>(b) present\u00f3 sus estados financieros m\u00e1s recientes seg\u00fan el marco contable anterior que no son coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o<\/p>\n<p>(c) present\u00f3 sus estados financieros m\u00e1s recientes de conformidad con las NIIF o NIIF para Pymes.<\/p>\n<p>15.5 El p\u00e1rrafo 3.8 de esta Norma define un conjunto completo de estados financieros.<\/p>\n<p>15.6 El p\u00e1rrafo 3.6 requiere que una microempresa revele informaci\u00f3n comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, as\u00ed como informaci\u00f3n comparativa espec\u00edfica. Una microempresa puede presentar informaci\u00f3n comparativa con respecto a m\u00e1s de un periodo anterior comparable. La fecha de transici\u00f3n a la norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas de una microempresa es la fecha en la que prepara su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a esta norma.<\/p>\n<p>Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transici\u00f3n<\/p>\n<p>15.7 Una microempresa deber\u00e1, en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura en la fecha de transici\u00f3n a la norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas (es decir, al comienzo del primer periodo presentado).<\/p>\n<p>(a) reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo se\u00f1alado en esta norma.<\/p>\n<p>(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite.<\/p>\n<p>(c) reclasificar las partidas que reconoci\u00f3, seg\u00fan su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y<\/p>\n<p>d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.<\/p>\n<p>15.8 Las pol\u00edticas contables que una microempresa utilice en su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transici\u00f3n a esta Norma. Por lo tanto, una microempresa reconocer\u00e1 tales ajustes, en la fecha de transici\u00f3n a esta norma, directamente en la cuenta de resultados acumulados.<\/p>\n<p>Revaluaci\u00f3n como costo atribuido<\/p>\n<p>15.9 Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podr\u00e1 utilizar como costo de las propiedades, planta y equipo en el estado situaci\u00f3n financiera de apertura, cualquiera de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) un aval\u00fao t\u00e9cnico efectuado en la fecha de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) el saldo que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de esta norma.<\/p>\n<p>En lo sucesivo, este valor ser\u00e1 la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma.<\/p>\n<p>Revelaci\u00f3n de la transici\u00f3n a la norma de informaci\u00f3n financiera para las microempresas<\/p>\n<p>15.10 Una microempresa explicar\u00e1 en una nota a los estados financieros, c\u00f3mo ha efectuado la transici\u00f3n desde el marco contable anterior a esta norma.<\/p>\n<p>Conciliaciones<\/p>\n<p>15.11 Para cumplir con el p\u00e1rrafo 15.10, los primeros estados financieros preparados conforme a esta norma incluir\u00e1n.<\/p>\n<p>(a) Una descripci\u00f3n de la naturaleza de cada cambio en la pol\u00edtica contable.<\/p>\n<p>(b) Conciliaci\u00f3n de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable anterior y con el patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas.<\/p>\n<p>(m) La fecha de transici\u00f3n a esta norma; y<\/p>\n<p>(ii) el final del \u00faltimo periodo presentado en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes de la microempresa determinado de acuerdo con su marco contable anterior.<\/p>\n<p>(c) Una conciliaci\u00f3n del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su marco contable anterior, para el \u00faltimo periodo incluido en los estados financieros anuales m\u00e1s recientes de la microempresa, con el resultado determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo.<\/p>\n<p>15.12 Si una microempresa no present\u00f3 estados financieros en periodos anteriores, revelar\u00e1 este hecho en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2706 DE 2012 (diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas. 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