{"id":45234,"date":"2023-08-03T17:36:49","date_gmt":"2023-08-03T17:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2709-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:49","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:49","slug":"decreto-2709-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2709-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2709 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2709 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2647 de 2013 y por el \u00a0Decreto 2426 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 51 de 1990 y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1593 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES- Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro Nacional \u2013TAN\u2013, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda y para regular la liquidez de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013 TES\u2013 Clase B\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1593 de 2012, se\u00f1ala que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la<\/p>\n<p>Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones Presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento;<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n, y<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Sentencia C-955\/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2647 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2426 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d hasta por la suma de veintiocho billones ocho mil millones de pesos ($28.008.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d para financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a01. Nombre de los t\u00edtulos:<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B.<\/p>\n<p>\u00a02. Denominaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.<\/p>\n<p>\u00a03. Moneda de pago de principal e intereses:<\/p>\n<p>\u00a0Legal Colombiana.<\/p>\n<p>\u00a04. Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada:<\/p>\n<p>\u00a0Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra anticipada.<\/p>\n<p>\u00a05. Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos:<\/p>\n<p>\u00a0Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000).<\/p>\n<p>\u00a0Para los t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de diez mii (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR.<\/p>\n<p>\u00a06. Plazo y Pago del Principal:<\/p>\n<p>\u00a0Para t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>\u00a07. Tasas M\u00e1ximas de<\/p>\n<p>\u00a0Inter\u00e9s:<\/p>\n<p>\u00a0Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a08. Lugar de Colocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0Mercado de Capitales Colombiano.<\/p>\n<p>\u00a09. Forma de Colocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0Podr\u00e1n ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d, as\u00ed como la entrega de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n<p>\u00a010. Compra:<\/p>\n<p>\u00a0Con descuento o prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d autorizado por el art\u00edculo primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2013 podr\u00e1 ser utilizado en el a\u00f1o 2014 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2013 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2709 DE 2012 (diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2013TES\u2013 Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2013. 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