{"id":45235,"date":"2023-08-03T17:36:49","date_gmt":"2023-08-03T17:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2710-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:49","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:49","slug":"decreto-2710-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2710-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2710 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2710 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se regula la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en la cobertura del R\u00e9gimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regal\u00edas para dicho R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 5 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, que modifica los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, del art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de 2011 y del art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 5 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, \u201cpor el cual se garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Que posteriormente, se expidi\u00f3 la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de 2011 y el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012, establecen: \u201cCoberturas en educaci\u00f3n y salud de las entidades territoriales productoras. Los programas y proyectos de alimentaci\u00f3n escolar y r\u00e9gimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regal\u00edas vigentes antes de la expedici\u00f3n de la presente ley, sean financiados con recursos de regal\u00edas directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n cofinanciados por la Naci\u00f3n en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regal\u00edas por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibir\u00e1n el monto necesario para mantener la media nacional m\u00e1s un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 160 del Decreto ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, este rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2012. Por su parte el art\u00edculo 160 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, dispone que esta rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, la cual se realiz\u00f3 el 17 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante el documento Conpes Social 151 del 28 de mayo de 2012, se propone la metodolog\u00eda, los lineamientos, los criterios de aplicaci\u00f3n y se definen las entidades territoriales beneficiarias para mantener las coberturas del r\u00e9gimen subsidiado de salud en cada una de estas, as\u00ed mismo las fuentes de informaci\u00f3n a utilizar y la manera de estimar los montos a asignar para tal prop\u00f3sito, para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de 2011 y el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir el decreto reglamentario del art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de 2011 y el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012 con base en la metodolog\u00eda, criterios y lineamientos propuestos en el documento Conpes Social 151 de 2012.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la metodolog\u00eda, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de 2011 y el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de cobertura en el r\u00e9gimen subsidiado de salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 y certificar\u00e1 la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del r\u00e9gimen subsidiado de salud, as\u00ed como la poblaci\u00f3n total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados &#8211; BDUA y del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u2013 Sisb\u00e9n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los cupos a cofinanciar por parte de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social aplicar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda, para establecer los cupos que servir\u00e1n de base para calcular la cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>i) Identificar las entidades territoriales productoras que ven\u00edan destinando recursos de regal\u00edas directas para financiar el R\u00e9gimen Subsidiado, que se encontraban por debajo o por encima de la media nacional en 2011.<\/p>\n<p>ii) Para efectos de estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional, se multiplica la diferencia entre la cobertura de la entidad territorial y la cobertura media nacional por la poblaci\u00f3n total beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado de la vigencia 2011 de la respectiva entidad territorial, as\u00ed:<\/p>\n<p>CACi = (CN \u2013 Ci) * Ai<\/p>\n<p>D\u00f3nde:<\/p>\n<p>CACi = Cupos a cofinanciar en r\u00e9gimen subsidiado en cada entidad territorial.<\/p>\n<p>CN = Cobertura media nacional en 2011.<\/p>\n<p>Ci = Cobertura de cada entidad territorial en 2011. Ai = Afiliados m\u00e1s potenciales beneficiarios de cada entidad territorial en 2011, para llegar a la media nacional.<\/p>\n<p>iii) Para estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que superen la media nacional, necesarios para mantener la media nacional m\u00e1s un cinco por ciento (5%) adicional, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0CACi = (CN +5%- COTi) * Ai<\/p>\n<p>Si (CN + 5% \u2013 COTi) &lt; 0, entonces CACi = 5% * Ai<\/p>\n<p>D\u00f3nde:<\/p>\n<p>CACi = Cupos a cofinanciar en r\u00e9gimen subsidiado en cada entidad territorial.<\/p>\n<p>CN = Cobertura media nacional en 2011.<\/p>\n<p>COTi = Cobertura con r\u00e9gimen subsidiado de la entidad territorial con recursos distintos a regal\u00edas en 2011.<\/p>\n<p>Ai = Afiliados de cada entidad territorial 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cobertura media nacional m\u00e1s el 5%, en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar la cobertura de la poblaci\u00f3n total que tendr\u00eda derecho a ser afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con el corte del Sisb\u00e9n definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el a\u00f1o 2012, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el fin de determinar las entidades territoriales objeto de cofinanciaci\u00f3n, deber\u00e1 cruzar el universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la informaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios que financiaron el r\u00e9gimen subsidiado de salud con recursos de regal\u00edas en la vigencia 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Montos a cofinanciar por parte de la Naci\u00f3n. Para determinar el monto de la cofinanciaci\u00f3n anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo anterior, por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza la cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ninguna entidad territorial podr\u00e1 recibir recursos de cofinanciaci\u00f3n por un monto superior a los recursos de regal\u00edas que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional \u2013 DGPPN \u2013 anualmente, actualizado por el \u00edndice de precios al consumidor y al momento de la presentaci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regal\u00edas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y destinado a financiar gastos de inversi\u00f3n en r\u00e9gimen subsidiado, que haya sido certificado por las Alcald\u00edas y Gobernaciones en la categor\u00eda Inversi\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial \u2013 FUT\u2013 para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversi\u00f3n FUT, la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal reportar\u00e1 a la DGPPN el valor certificado por las respectivas Secretar\u00edas de Hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categor\u00eda Regal\u00edas 2 \u2013<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Los recursos apropiados se girar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga; y se ejecutar\u00e1n conforme a los Decretos 971, 4962 de 2011 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fuentes de informaci\u00f3n. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deber\u00e1 certificar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Para identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron efectivamente inversiones en el r\u00e9gimen subsidiado de salud con recursos de regal\u00edas y compensaciones se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n de los compromisos presupuestales, reportada a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial \u2013 FUT consolidado para la vigencia 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento a las entidades territoriales. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto ley 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os y se reconocer\u00e1 por a\u00f1o completo a partir del a\u00f1o 2012, seg\u00fan la metodolog\u00eda, criterios y lineamientos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del r\u00e9gimen subsidiado que ven\u00edan financiando con regal\u00edas en el a\u00f1o 2011, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girar\u00e1 estos recursos a la cuenta maestra del r\u00e9gimen subsidiado de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciaci\u00f3n de esfuerzo propio que ven\u00edan destinando con regal\u00edas en el a\u00f1o 2011, deber\u00e1n reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los montos no pagados, y el Ministerio a trav\u00e9s mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girar\u00e1 estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2710 DE 2012 \u00a0(diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 \u00a0por el cual se regula la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en la cobertura del R\u00e9gimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regal\u00edas para dicho R\u00e9gimen. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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