{"id":45240,"date":"2023-08-03T17:36:49","date_gmt":"2023-08-03T17:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2715-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:49","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:49","slug":"decreto-2715-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2715-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2715 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2715 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.656, diciembre 27 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 39 de 2013, D.O. 48.889, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 37 de 2013, D.O. 48.882, pag. 1. Ver Resoluci\u00f3n 33 de 2013, D.O. 48.866, pag. 7. Ver Resoluci\u00f3n 32 de 2013, D.O. 48.861, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 21 de 2013, M. de Hacienda. D.O. 48.803.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1593 de 2012 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2013\u201d faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, entre otros;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Presupuesto de rentas y recursos de capital<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis pesos moneda legal ($185,524,633,717,636), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2013, as\u00ed:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48656, p\u00e1g. 1<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Se estima la cuant\u00eda de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA para la vigencia fiscal de 2013 en la suma de TRES BILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3,042,382,000,000).<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013 una suma por valor de: CIENTO OCHENTA Y CINCO BILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($185,524,633,717,636), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 48.656, p\u00e1g. 3<\/p>\n<p>TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 Org\u00e1nicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas.<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las rentas y recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las Superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda<\/p>\n<p>extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el mes siguiente de su recaudo, con excepci\u00f3n de aquellos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan constituido por expresa autorizaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por<\/p>\n<p>entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno Nacional; as\u00ed mismo, pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n, evento que no implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a tasas de mercado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2013. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2013, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Previo al reconocimiento de la prima t\u00e9cnica se expedir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deber\u00e1 garantizar la existencia de recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales.<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender matr\u00edculas de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Gobierno Nacional regular\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La adquisici\u00f3n de los bienes que necesiten los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para su funcionamiento y organizaci\u00f3n requiere de un plan de compras. Este plan deber\u00e1 aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas o aplazadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos.<\/p>\n<p>Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n; en caso de requerirse se abrir\u00e1n subordinales y subproyectos.<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas asignaciones para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2013.<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de adelantar el tr\u00e1mite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones de reporte de informaci\u00f3n que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de informes mensuales a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de la informaci\u00f3n presupuestal en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n autorizar su correcci\u00f3n a solicitud del \u00f3rgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del \u00f3rgano respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 el procedimiento t\u00e9cnico requerido y seguro, de manera que no se altere ni material ni operacionalmente la expedici\u00f3n de documentos oficiales sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas por parte del ejecutivo ni la producci\u00f3n regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed, que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos.<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos, expedido por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la Rep\u00fablica no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2013, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los gastos que sean necesarios para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0De las reservas presupuestales y cuentas por pagar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se definir\u00e1 con corte a 31 de diciembre de 2012, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2013, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n constituir\u00e1n las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2012, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2012 a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) \u2013 Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se puedan registrar nuevos compromisos.<\/p>\n<p>Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace menci\u00f3n el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) \u2013 Naci\u00f3n, los dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros quince d\u00edas del mes de febrero de 2013.<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2013 expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los respectivos recursos de la Naci\u00f3n deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros diez d\u00edas del mes de enero de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las vigencias futuras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deber\u00e1n respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorg\u00f3.<\/p>\n<p>Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente, de la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y\/o cupos anuales autorizados.<\/p>\n<p>Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la entidad u \u00f3rgano requiera la modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la contraprestaci\u00f3n a su cargo, ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones al monto de la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deber\u00e1 contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de aquellas, deben tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Clasificaci\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2013 se clasifican en la siguiente forma:<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2013 se definen en la siguiente forma:<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una relaci\u00f3n laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue:<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como:<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores p\u00fablicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos; los incrementos por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional a quienes se les confieran comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, de tratamiento m\u00e9dico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES<\/p>\n<p>Horas extras y d\u00edas festivos, corresponde a la remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en d\u00edas dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago est\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por vacaciones, hace referencia a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA<\/p>\n<p>Reconocimiento econ\u00f3mico a algunos servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que desempe\u00f1e y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, polic\u00eda militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentaci\u00f3n soldados, partida especial de alimentaci\u00f3n cobertura de fronteras, primas de instalaci\u00f3n y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.<\/p>\n<p>Dentro de los gastos por este concepto se atienden tambi\u00e9n, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos servidores p\u00fablicos que las disposiciones legales han previsto.<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la ley. Cuando el \u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento.<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley tienen derecho y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda y condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento.<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIO<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo \u00f3rgano por lo menos un semestre.<\/p>\n<p>PRIMA DE VACACIONES<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978.<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagar\u00e1 en la primera quincena del mes de diciembre.<\/p>\n<p>Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario b\u00e1sico devengado en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>PRIMAS EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, condiciones y las veces que se establezcan en su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional.<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n de personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. As\u00ed mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las contribuciones a que haya lugar, tales como:<\/p>\n<p>JORNALES<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por per\u00edodos no mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.<\/p>\n<p>HONORARIOS<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N SERVICIOS T\u00c9CNICOS<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas naturales o jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00f3rgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual vigente.<\/p>\n<p>HORAS C\u00c1TEDRA<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a que se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que est\u00e9n sometidos legalmente.<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, a la contrataci\u00f3n y el pago a personas jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los pagos por concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de este concepto se encuentran:<\/p>\n<p>COMPRA DE EQUIPO<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan de compras.<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el software.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de veh\u00edculos automotores solamente requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1 estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protecci\u00f3n o blindaje especial, debe contar con el concepto t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto.<\/p>\n<p>MATERIALES Y SUMINISTROS<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las anteriores adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan de compras.<\/p>\n<p>Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios.<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios ya definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE BIENES<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles de escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, BIENESTAR SOCIAL Y EST\u00cdMULOS<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitaci\u00f3n, evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales, bienestar social y est\u00edmulos que autoricen las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y policial del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos- que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.<\/p>\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, gas natural, telefon\u00eda p\u00fablica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, sistemas troncalizados, telefon\u00eda satelital, internet, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalaci\u00f3n y traslado.<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS Y GASTOS DE VIAJE<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo \u00f3rgano, los gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previa resoluci\u00f3n, deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de traslado de los empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e9n autorizados para ello y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como factor salarial para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la letra i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1n pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Polic\u00eda, del INPEC a su servicio o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o la Polic\u00eda Nacional presten servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus funcionarios, podr\u00e1n cubrir con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.<\/p>\n<p>De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos-que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>IMPRESOS Y PUBLICACIONES<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipogr\u00e1ficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y TRANSPORTE<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte, en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperaci\u00f3n de documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>GASTOS JUDICIALES<\/p>\n<p>Comprende los gastos que los \u00f3rganos deben realizar para atender tanto la defensa del inter\u00e9s del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando act\u00faa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores.<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritajes, y dem\u00e1s costos judiciales relacionados con los procesos.<\/p>\n<p>SEGUROS<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los contratos o p\u00f3lizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Naci\u00f3n o de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.<\/p>\n<p>GASTOS DE OPERACI\u00d3N ADUANERA<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6\u00aa de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde estas deban ser depositadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los gastos ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, hospitalarios, auditor\u00eda m\u00e9dica y de medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los siguientes:<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE INTERNOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el traslado de internos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.<\/p>\n<p>GASTOS RESERVADOS<\/p>\n<p>Son aquellos que se realizan para la financiaci\u00f3n de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigaci\u00f3n criminal, protecci\u00f3n de testigos e informantes.<\/p>\n<p>Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificaci\u00f3n para garantizar la identidad de cobertura de los servidores p\u00fablicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar gastos reservados para la protecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.<\/p>\n<p>Los gastos reservados podr\u00e1n realizarse dentro y fuera del pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del presupuesto de funcionamiento o inversi\u00f3n. Se distinguen por su car\u00e1cter de secreto y porque su programaci\u00f3n, control y justificaci\u00f3n son especializados.<\/p>\n<p>APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de polic\u00eda judicial espec\u00edfico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realizaci\u00f3n de gastos ocasionales de car\u00e1cter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Polic\u00eda o el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>DEFENSA HACIENDA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos correspondientes a peritajes judiciales, administrativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6\u00aa de 1992 y el art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s tributos, multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a entidades nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsi\u00f3n y seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<\/p>\n<p>Corresponde a aportes a \u00f3rganos y entidades para gastos de capital y la capitalizaci\u00f3n del ente receptor.<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que realizan los \u00f3rganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la deuda p\u00fablica tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, realizadas conforme a la ley.<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos de Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto solo podr\u00e1n afectarse para los fines propios correspondientes a su denominaci\u00f3n conforme al respectivo \u00f3rgano con fundamento en norma legal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.<\/p>\n<p>Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor p\u00fablico solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificaci\u00f3n sobre cuentas bancarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran en procesos judiciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal &#8211; GAULA, a que se refiere la Ley 282 de 1996.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. En lo relacionado con las cuentas por pagar, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2013 cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo trimestre de 2012, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2013.<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n a las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las pensiones, gastos de inhumaci\u00f3n, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra<\/p>\n<p>de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas en los contratos con garant\u00edas por concepto de ingresos m\u00ednimos garantizados; en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podr\u00e1n ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. En desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas &#8211; IPSE, siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podr\u00e1 adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n<p>Los proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n incluidos en el canje que se realice, no podr\u00e1n ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados en el presente decreto y dicha infraestructura seguir\u00e1 a cargo de las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos presupuestales a las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, as\u00ed como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n y que actualmente no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2012, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2013 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas entidades remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, se podr\u00e1n financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protecci\u00f3n a la Salud P\u00fablica, Vacunaci\u00f3n, Vulnerabilidad S\u00edsmica, Gesti\u00f3n de Instituciones de la Red P\u00fablica Hospitalaria, Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en Condiciones Especiales tanto discapacitada como poblaci\u00f3n desplazada, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, poblaci\u00f3n desplazada y vulnerable, atenci\u00f3n prioritaria en salud, Asistencia y Prevenci\u00f3n en Emergencias y Desastres y Capacitaci\u00f3n del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. En desarrollo de la Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, las Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorizaci\u00f3n de recursos deber\u00e1 considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n referenciada en el inciso anterior se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta: (i) la categor\u00eda de la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 617 de 2000, (ii) el n\u00famero de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y (iii) los \u00edndices de presi\u00f3n de las entidades territoriales, medido como el n\u00famero de poblaci\u00f3n desplazada recibida con relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n total. Lo anterior en armon\u00eda con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n priorizar\u00e1n, con cargo a las apropiaciones incluidas en sus respectivas secciones presupuestales, la ejecuci\u00f3n de iniciativas incluidas en los contratos Plan suscritos entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1, con cargo al proyecto denominado \u201cApoyo a entidades territoriales a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional\u201d, cofinanciar iniciativas integrales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Con la coordinaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, adelantar\u00e1n la regionalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Naci\u00f3n, ser\u00e1n girados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar los recursos que la Naci\u00f3n ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, se destinar\u00e1n a financiar el \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernizaci\u00f3n del parque automotor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, siempre y cuando sean poblaci\u00f3n desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 crear el rubro \u201cPasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d y con cargo a este, ordenar el pago.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Con cargo a la porci\u00f3n que se reasigna por disposici\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos carcelarios, se financiar\u00e1 en la secci\u00f3n presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF, una apropiaci\u00f3n por $10.000 millones para que este los destine a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladar\u00e1 directamente al ICBF los mencionados recursos dentro de la vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar operaciones de pr\u00e9stamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) y la subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga); recursos que se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de eventos NO POS de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano podr\u00e1 renegociar el pago, el periodo de gracia para amortizaci\u00f3n de capital y la tasa de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podr\u00e1 ser ampliado hasta por un t\u00e9rmino igual al establecido inicialmente.<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo corresponde a una operaci\u00f3n de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atenci\u00f3n no requiere tr\u00e1mite presupuestal alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de m\u00e1s de cien mil (100.000), habitantes utilizando el instrumento jur\u00eddico definido en el art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La apropiaci\u00f3n destinada a la ejecuci\u00f3n del proyecto para el fortalecimiento de la capacidad Institucional para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas administrativas, incluidos en la secci\u00f3n presupuestal de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; ESAP, se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica &#8211; DAFP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de selecci\u00f3n objetiva que se realicen para los servicios m\u00f3viles terrestres en las bandas de 700 MHz (1), AWS (1700\/2100 MHz) y 2500 MHz, la obligaci\u00f3n de instalar, dise\u00f1ar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y dem\u00e1s que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza P\u00fablica e Instituciones P\u00fablicas, con el fin de permitir la migraci\u00f3n de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512MHz, 1700 MHz, 2100 MHz y 2500 MHz.<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 el costo de la migraci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las necesidades de la Fuerza P\u00fablica e Instituciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2012, con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2013, ser\u00e1n girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversi\u00f3n \u201cDestinaci\u00f3n de recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel nacional\u201d en la secci\u00f3n presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro.<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su delegatario.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, llevar\u00e1 el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 005 de 2011, al igual que de la destinaci\u00f3n de recursos para la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010- 2011, seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00ba transitorio del art\u00edculo 2\u00ba de la citada norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, una vez realizado el estudio respectivo, podr\u00e1 ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los Servicios de Salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prest\u00f3 el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y transferirlos al Fondo Nacional del Caf\u00e9, destinados a la implementaci\u00f3n de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnol\u00f3gicas dirigidas a la mitigaci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad productiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el art\u00edculo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cualquier modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el art\u00edculo 102 de la Ley 1437 de 2011 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Para la presente vigencia a todos los proyectos que se rijan por la Ley 1508 de 2012, se les aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 448 de 1998.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional podr\u00e1 prorrogar los plazos de los cr\u00e9ditos extraordinarios a que se refiere el art\u00edculo 101 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. En las empresas de servicios p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n es directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan otro \u00f3rgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumpla los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 36 del Decreto 4730 de 2005. La aprobaci\u00f3n del presupuesto de la vigencia del a\u00f1o 2013, ser\u00e1 realizada por las juntas directivas de las empresas, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Para los proyectos de inversi\u00f3n social incluidos en el presente decreto los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos del orden nacional viabilizar\u00e1n directamente los proyectos o podr\u00e1n tener en cuenta las viabilizaciones que de los mismos hayan hecho las Entidades Territoriales o las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Nacionales, una vez viabilizados los proyectos de inversi\u00f3n social, las entidades del orden nacional podr\u00e1n firmar convenios con las entidades territoriales o sus operadores especializados de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. En la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n del a\u00f1o 2013, los proyectos con nombre propio incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo tendr\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de los recursos, sobre la inclusi\u00f3n de nuevos proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Cr\u00e9dito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el a\u00f1o 2009, podr\u00e1n obtener por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la condonaci\u00f3n total o parcial de dichos cr\u00e9ditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el Contrato de Empr\u00e9stito y en el Convenio de desempe\u00f1o, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonaci\u00f3n independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empr\u00e9stito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 condonar los cr\u00e9ditos de que trata el presente art\u00edculo una vez las Entidades Territoriales que no ejecutaron la totalidad de los recursos reintegren los saldos respectivos, junto con los rendimientos financieros generados en la cuenta abierta para el manejo de los recursos, a la cuenta que indique la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Solo ser\u00e1n objeto de condonaci\u00f3n los recursos ejecutados junto con los intereses que se causen hasta la fecha de condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Entidades Territoriales que suscribieron Acuerdos de Pago en desarrollo de los cr\u00e9ditos mencionados, podr\u00e1n acceder a la respectiva condonaci\u00f3n por el saldo existente de capital e intereses en la fecha del oficio de condonaci\u00f3n, una vez cumplan con los requisitos establecidos en este art\u00edculo. Para aquellas Entidades Territoriales que suscribieron los Acuerdos de Pago, que no cumplieron los requisitos de que trata el presente art\u00edculo, y que tengan pactados pagos de capital y\/o intereses durante la vigencia 2013, las respectivas fechas de vencimiento de estos pagos tendr\u00e1n una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de un a\u00f1o, contado a partir de las mismas, sin que para el efecto se requiera la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. Las dem\u00e1s condiciones financieras contenidas en los Acuerdos de Pago suscritos continuar\u00e1n vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda Social &#8211; FOES, de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y\/o sobrantes de apropiaci\u00f3n, los mismos podr\u00e1n ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financi\u00f3 hasta el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones de distribuci\u00f3n de dichos excedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no regulados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2013 se atender\u00e1n las obligaciones pendientes de pago de los meses de abril a diciembre de 2009, por concepto del costo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones destinar\u00e1 recursos para la provisi\u00f3n y expansi\u00f3n de la infraestructura de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones y a la iniciativa computadores para educar, d\u00e1ndole prioridad a los departamentos con especiales circunstancias socioecon\u00f3micas, por ser lugares de dif\u00edcil acceso y ser zonas no carreteables. La financiaci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1 con cargo al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedici\u00f3n de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una \u00fanica vez y dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media. Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, o quien haga sus veces, deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las madres comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida sin que les sean aplicables los t\u00e9rminos m\u00ednimos de traslado de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa del Subsidio al Aporte. Para los efectos de ese art\u00edculo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deber\u00e1n adelantar una campa\u00f1a dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. El Fondo de Defensa Nacional podr\u00e1 transferir recursos al Fondo Cuenta creado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1224 de 2008 o la norma que lo regule, modifique o desarrolle con el fin de implementar el servicio de Defensor\u00eda T\u00e9cnica de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena, quedar\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Fac\u00faltese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2013 una partida con el objeto de continuar con el estudio de nivelaci\u00f3n salarial de empleados del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. El programa de seguridad y protecci\u00f3n de los Honorables Congresistas se deber\u00e1 continuar atendiendo con los recursos asignados en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n. As\u00ed las cosas, tanto el Senado de la Rep\u00fablica como la C\u00e1mara de Representantes deber\u00e1n continuar con la estructuraci\u00f3n de un sistema de contrataci\u00f3n del parque automotor, mediante la modalidad de compra o arrendamiento, destinado a la seguridad y protecci\u00f3n de los congresistas. Dichas partidas se destinan con el fin de adelantar las acciones que permitan prestar las medidas de seguridad y protecci\u00f3n requeridas por los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica sujetos de protecci\u00f3n por parte del Estado durante la vigencia 2013 y tramitar las autorizaciones de vigencias futuras que sean pertinentes para mantener los esquemas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de veh\u00edculos blindados de acuerdo con el respectivo nivel de riesgo que establezcan las autoridades competentes y dentro del periodo para el cual fueron elegidos<\/p>\n<p>los Honorables Congresistas, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Los proyectos asociativos que presenten las asociaciones de entidades territoriales, podr\u00e1n ser aprobados por las entidades gubernamentales de orden nacional que reciban recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n, sin perjuicio de los proyectos presentados individualmente por las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. En la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n los proyectos con nombre propio incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo tendr\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Las modificaciones efectuadas a los proyectos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de concepto t\u00e9cnico por las instancias viabilizadoras y la ejecuci\u00f3n de los proyectos previstos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012 con concepto favorable a las modificaciones deber\u00e1 culminar a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2013. En los proyectos cuyos valores por unidad se mantengan dentro del monto aprobado, su ejecuci\u00f3n se reconocer\u00e1 hasta el valor de las unidades funcionales entregadas, sin que para ello se requiera del ajuste del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Autor\u00edzase a la Rama Judicial para que dentro de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2013, asigne recursos hasta por $100.000 millones, a un programa de nivelaci\u00f3n salarial de sus empleados y servidores judiciales, m\u00e1s los recursos que destine el Gobierno Nacional por valor de $20.000 millones, de manera progresiva iniciando con los de menores ingresos.<\/p>\n<p>Igualmente, autor\u00edzase a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que dentro de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia de 2013, asigne recursos de al menos $20.000 millones, a un programa de nivelaci\u00f3n salarial de sus empleados de manera progresiva iniciando con los de menores ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Trasl\u00e1dese ($20.000.000.000) veinte mil millones de pesos del proyecto 111-1000 adscrito al DPS, al Fondo de Solidaridad Pensional adscrito al Ministerio del Trabajo para financiar el programa de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor 620 1501.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena, quedar\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena, sin incluir el territorio en litigio con Caquet\u00e1 y Guaviare.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2013 y deroga el art\u00edculo 59 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 48.656, pag. 45<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2715 DE 2012 \u00a0(diciembre 27) D.O. 48.656, diciembre 27 de 2012 \u00a0por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 39 de 2013, D.O. 48.889, pag. 1. 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