{"id":45245,"date":"2023-08-03T17:36:49","date_gmt":"2023-08-03T17:36:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2727-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:49","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:49","slug":"decreto-2727-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2727-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2727 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2727 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011, prorrogada mediante los Decretos n\u00fameros 4893 de 2011 y 1395 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 1689 de 1997, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asign\u00f3 la funci\u00f3n de atender los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conform\u00f3 el Grupo Interno de Trabajo, Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Que la anterior funci\u00f3n fue asumida por el entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindi\u00f3 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se reorganiz\u00f3 el Ministerio del Trabajo y se cre\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, respectivamente, se expidi\u00f3 el Decreto ley n\u00famero 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Decreto n\u00famero 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 63 del Decreto ley n\u00famero 4107 de 2011, a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2011, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP asumi\u00f3 el reconocimiento de pensiones que estaban a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Que igualmente el precitado inciso segundo del art\u00edculo 63 del Decreto ley n\u00famero 4107 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLas dem\u00e1s reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuar\u00e1n siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el inciso cuarto ib\u00eddem estableci\u00f3 que \u201cEl orden secuencial de que trata el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 1211 de 1999, se dividir\u00e1 entre obligaciones laborales y pensionales y se resolver\u00e1 respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 9\u00b0 Transitorio del Decreto n\u00famero 4111 de 2011 se estableci\u00f3 que en los cargos que se encuentran el Despacho del Ministro, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo interno de trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, continuar\u00e1n prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, hasta tanto se produzca la asunci\u00f3n por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado grupo, lo cual deber\u00e1 producirse entre el 1\u00b0 y el 31 de diciembre del 2011, de acuerdo con el plan de trabajo que se acuerde.<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- asumi\u00f3 la anterior funci\u00f3n; no obstante se hizo necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el fin de brindar acompa\u00f1amiento y apoyo a los distintos procesos asumidos por dicha Unidad, para lo cual el Ministerio procedi\u00f3 en su oportunidad a comisionar a los servidores requeridos para adelantar dicho acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>Que una vez en ejecuci\u00f3n las competencias se\u00f1aladas en las disposiciones arriba mencionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se hizo necesario expedir el Decreto n\u00famero 4893 del 23 de diciembre de 2011, para prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social hasta el 30 de junio de 2012 y posteriormente a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 1395 de 2012 se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1729 del 29 de junio de 2012, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, prorrog\u00f3 las comisiones de servicios de unos servidores p\u00fablicos de la planta transitoria para continuar brindando apoyo y acompa\u00f1amiento a la UGPP.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la importancia de continuar contando con el apoyo y acompa\u00f1amiento de funcionarios del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el afianzamiento y consolidaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de los procesos, procedimientos y actividades asumidas por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP-, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 del Decreto n\u00famero 4107 de 2011, se hace necesario prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria de que trata el considerando anterior.<\/p>\n<p>Que los dem\u00e1s integrantes de la planta transitoria, desarrollan sus funciones en diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y especialmente, en el Grupo de Administraci\u00f3n de Entidades Liquidadas de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que para el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se hace necesario continuar con el apoyo de los servidores p\u00fablicos de la planta transitoria, quienes cuentan con el conocimiento y manejo espec\u00edfico en la materia, factor de gran importancia que resulta necesario mantener, para adelantar los procesos, atender los requerimientos, procedimientos y actividades no pensionales frente a los usuarios sin mayores traumatismos, e igualmente para que se atienda todo lo relacionado con la liquidaci\u00f3n en proceso de otras entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.<\/p>\n<p>Que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentran once (11) empleos en vacancia definitiva de la planta transitoria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por lo tanto se proceder\u00e1 a su supresi\u00f3n, quedando esta con sesenta (60) cargos.<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho menci\u00f3n, se considera necesario prorrogar hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011, prorrogada a su vez mediante los Decretos n\u00fameros 4893 de 2011 y 1395 de 2012.<\/p>\n<p>Que para los fines de este decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supr\u00edmanse de la planta transitoria establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>N\u00b0. de Cargos<\/p>\n<p>\u00a0Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0C\u00f3digo<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Uno (1)<\/p>\n<p>\u00a0Asesor<\/p>\n<p>1020<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>Seis (6)<\/p>\n<p>\u00a0Profesional Especializado<\/p>\n<p>2028<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Tres (3)<\/p>\n<p>\u00a0Profesional Universitario<\/p>\n<p>2044<\/p>\n<p>05<\/p>\n<p>Uno (1)<\/p>\n<p>\u00a0Secretario Ejecutivo<\/p>\n<p>4210<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prorr\u00f3guese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto n\u00famero 1395 de 2012, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, hasta el 30 de abril de 2013, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>N\u00b0. de Cargos<\/p>\n<p>\u00a0Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0C\u00f3digo<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>Tres (3)<\/p>\n<p>\u00a0Asesor<\/p>\n<p>1020<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Cuatro (4)<\/p>\n<p>\u00a0Asesor<\/p>\n<p>1020<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>Diez (10)<\/p>\n<p>\u00a0Profesional Especializado<\/p>\n<p>2028<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Uno (1)<\/p>\n<p>\u00a0Profesional Universitario<\/p>\n<p>2044<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>Veinticuatro (24)<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico Administrativo<\/p>\n<p>3124<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>Seis (6)<\/p>\n<p>\u00a0Secretario Ejecutivo<\/p>\n<p>4210<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>Ocho (8)<\/p>\n<p>\u00a0Auxiliar Administrativo<\/p>\n<p>4044<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>Cuatro (4)<\/p>\n<p>\u00a0Auxiliar Administrativo<\/p>\n<p>4044<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los cargos de la planta transitoria establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, no se podr\u00e1n proveer y deber\u00e1n ser suprimidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Subdirectora (e.) del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2727 DE 2012 (diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 4111 de 2011, prorrogada mediante los Decretos n\u00fameros 4893 de 2011 y 1395 de 2012 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}