{"id":45247,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2729-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2729-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2729-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2729 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2729 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento de enajenaci\u00f3n voluntaria, se\u00f1ala: \u201cAl valor comercial al que se refiere el presente art\u00edculo, se le debe descontar el monto correspondiente a la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad p\u00fablica, para la adquisici\u00f3n, salvo que el propietario hubiere pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso.\u201d.<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes n\u00famero 3583 de 2009, sobre \u201cLineamientos de pol\u00edtica y consolidaci\u00f3n de los instrumentos para la habilitaci\u00f3n de suelo y generaci\u00f3n de oferta de vivienda\u201d, se\u00f1al\u00f3 que las dificultades para la ejecuci\u00f3n de proyectos de renovaci\u00f3n y redensificaci\u00f3n urbana se presentan como consecuencia del incremento del valor del suelo, generado por la dificultad que representa la aplicaci\u00f3n del instrumento anuncio de proyectos establecido en la Ley 388 de 1997, as\u00ed como de otros instrumentos para controlar los precios del suelo en proyectos de renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014, adoptado a trav\u00e9s de la Ley 1450 de 2011, se estableci\u00f3 la necesidad de reglamentar el anuncio de proyectos, dentro de los lineamientos y acciones estrat\u00e9gicas para la sostenibilidad ambiental urbana y se plante\u00f3 la importancia de desarrollar nuevos instrumentos financieros y de gesti\u00f3n urban\u00edstica que incentiven la participaci\u00f3n privada y den credibilidad a los procesos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario desarrollar el instrumento del anuncio de proyectos previsto en la ley, para efectos de cuantificar su impacto en los valores de adquisici\u00f3n de los inmuebles por procesos de enajenaci\u00f3n voluntaria o expropiaci\u00f3n para el desarrollo de programas, proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. Las entidades competentes para adquirir por enajenaci\u00f3n voluntaria o decretar la expropiaci\u00f3n de inmuebles para la ejecuci\u00f3n de proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, har\u00e1n el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general que deber\u00e1 publicarse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, tambi\u00e9n se proceder\u00e1 al anuncio de que trata este decreto para la ejecuci\u00f3n de programas, proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el presente decreto se refiera a anuncio de proyecto se entender\u00e1 que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontar\u00e1 del aval\u00fao comercial de adquisici\u00f3n, el monto correspondiente a la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por obra p\u00fablica o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. Para el efecto, se elaborar\u00e1n aval\u00faos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba.<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantar\u00e1 el proyecto, programa u obra que se anuncia.<\/p>\n<p>3. Los aval\u00faos de referencia correspondientes al \u00e1rea descrita en el numeral anterior que obrar\u00e1n como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condici\u00f3n que en el evento de no contar con los mencionados aval\u00faos de referencia, la administraci\u00f3n deber\u00e1 ordenar y\/o contratar la elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo de anuncio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aval\u00faos de referencia correspondientes al \u00e1rea descrita en el numeral 2 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1n tener un tiempo de expedici\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o de anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo del anuncio del proyecto no requerir\u00e1 ser inscrito en los respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por tratarse el acto administrativo del anuncio del proyecto de un acto de car\u00e1cter general, no proceder\u00e1n recursos contra el mismo, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El acto administrativo de anuncio de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional de que trata la Ley 1469 de 2011 se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1310 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aval\u00faos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por aval\u00fao de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizar\u00e1 por zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>Con el fin de determinar el valor comercial del suelo antes del anuncio del proyecto, el cual servir\u00e1 de base para identificar los incrementos en el valor del suelo generado por el respectivo anuncio, las entidades p\u00fablicas competentes solicitar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos de referencia por zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1420 de 1998 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero IGAC 620 de 2008, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>La entidad o persona encargada de elaborar los aval\u00faos de referencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, establecer\u00e1 el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantar\u00e1 el programa, proyecto u obra, con arreglo a las condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto.<\/p>\n<p>El precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 igual al valor del aval\u00fao comercial, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, los aval\u00faos de referencia no sustituyen la obligaci\u00f3n de elaborar los aval\u00faos comerciales para definir el precio de adquisici\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para el C\u00e1lculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Para efectos de realizar el c\u00e1lculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto se deber\u00e1 adelantar el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Determinar el valor comercial del inmueble bajo las condiciones, f\u00edsicas, econ\u00f3micas y normativas vigentes a la fecha de elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial, en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997, el Decreto n\u00famero 1420 de 1998 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero IGAC 620 de 2008, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>2. Actualizar los aval\u00faos de referencia mencionados en el presente decreto, tomando en consideraci\u00f3n la variaci\u00f3n habitual del valor del suelo de acuerdo con el mercado inmobiliario para las zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, tomadas en consideraci\u00f3n para efectos de la elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos de referencia a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, dentro del per\u00edodo comprendido entre el anuncio del proyecto y la fecha de elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial de que trata el numeral anterior. Para tal efecto, el avaluador tendr\u00e1 en cuenta, el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), el \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Predial (IVP), \u00cdndice de Valorizaci\u00f3n Inmobiliario Urbano y Rural (IVIUR), estudios de mercado y dem\u00e1s informaci\u00f3n disponible que le permita establecer el comportamiento del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>3. Determinar la diferencia entre los aval\u00faos de referencia actualizados de acuerdo al numeral anterior con los valores del suelo fijados en lo aval\u00faos comerciales a los que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo. Si el valor del suelo de los aval\u00faos comerciales resulta superior al valor del suelo de los aval\u00faos de referencia actualizados, el mayor valor corresponder\u00e1 al incremento generado por el anuncio del proyecto.<\/p>\n<p>Identificado el mayor valor del suelo generado por el anuncio del proyecto, se proceder\u00e1 a su descuento del valor comercial del inmueble en los t\u00e9rminos definidos por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997 y se determinar\u00e1 el precio de adquisici\u00f3n, salvo que el propietario haya pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, evento en el cual no se descontar\u00e1 el mayor valor del suelo generado por el anuncio del proyecto, para fijar el precio de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 por variaci\u00f3n habitual del valor del suelo, aqu\u00e9l que se presenta en condiciones normales del mercado inmobiliario sin la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica que anuncia el proyecto, programa u obra.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2729 DE 2012 (diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. 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