{"id":45250,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2733-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2733-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2733-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2733 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2733 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 220 de 2014, DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra, entre otros, los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en los art\u00edculos 13 y 25, as\u00ed como la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica, que reconocen los Derechos Humanos y proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 93 ib\u00eddem, adicionado por el Acto Legislativo n\u00famero 2 de 2011;<\/p>\n<p>Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre otros, el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Ley 74 de 1968); la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), que hace parte de la normativa nacional a trav\u00e9s de la Ley 051 de 1981, reglamentada por el Decreto n\u00famero 1398 de 1990, y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres \u201cConvenci\u00f3n de Belem Do Para\u201d (Brasil), ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995;<\/p>\n<p>Que en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado colombiano, se insta a los Estados Partes a eliminar la discriminaci\u00f3n de las mujeres en el campo laboral, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: el derecho a igual remuneraci\u00f3n, inclusive prestaciones, y a la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, as\u00ed como, a igualdad de trato con respecto a la evaluaci\u00f3n de la calidad de trabajo\u201d (Literal d) Numeral 1 Art\u00edculo l1);<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres con el fin de garantizarles, una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1257 de 2008 estableci\u00f3, en virtud del principio de corresponsabilidad, que los empleadores deben tomar parte activa en la eliminaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las mujeres, y participar activamente en el cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan sus derechos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 ib\u00eddem, consagr\u00f3 el derecho de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres v\u00edctimas de la violencia comprobada y que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios, a deducir de la declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o periodo gravable, desde que exista relaci\u00f3n laboral hasta por un periodo de tres (3) a\u00f1os;<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, con el fin de establecer los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de que trata la referida norma;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condici\u00f3n de empleadores ocupen trabajadoras mujeres v\u00edctimas de la violencia comprobada, y procede por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha en que se inicia la relaci\u00f3n laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Violencia comprobada: Para efectos de la deducci\u00f3n contemplada en el presente decreto se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada.<\/p>\n<p>2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada.<\/p>\n<p>3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada.<\/p>\n<p>4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya v\u00edctima sea la mujer que est\u00e9 o sea contratada.<\/p>\n<p>5. Sentencia ejecutoriada a trav\u00e9s de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compa\u00f1ero o c\u00f3nyuge, perdi\u00f3 bienes y\/o valores que satisfac\u00edan las necesidades propias y de los hijos.<\/p>\n<p>6. Medida de protecci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que est\u00e9 o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopci\u00f3n de tales medidas;<\/p>\n<p>b) Constancia de violencia comprobada: Es el documento donde consta la decisi\u00f3n tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de conformidad con las situaciones establecidas en el literal a) del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>c) Empleador: Es la persona natural o jur\u00eddica, obligada a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, que emplee mediante contrato de trabajo a mujeres v\u00edctimas de la violencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Confidencialidad. Los empleadores que hagan uso de la deducci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, est\u00e1n obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres v\u00edctimas contratadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedencia de la deducci\u00f3n. Para la procedencia de la deducci\u00f3n deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 solicitarse a partir del per\u00edodo gravable que corresponda a la vinculaci\u00f3n directa de la trabajadora v\u00edctima de violencia comprobada y hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os por cada trabajadora vinculada, si la relaci\u00f3n laboral perdura tal como lo dispone la ley;<\/p>\n<p>b) El monto de la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o periodo gravable a partir del inicio de la relaci\u00f3n laboral y hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os si esta se mantiene;<\/p>\n<p>c) La deducci\u00f3n no se aceptar\u00e1 sobre los pagos realizados a trabajadores a trav\u00e9s de empresas de servicios temporales;<\/p>\n<p>d) Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer v\u00edctima de la violencia, se\u00f1aladas en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculaci\u00f3n laboral se haya iniciado despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la procedencia de la deducci\u00f3n. Los empleadores que soliciten la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, deber\u00e1n acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Contrato de trabajo con una o varias mujeres v\u00edctimas de violencia comprobada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, acreditando la existencia de la relaci\u00f3n laboral dentro del per\u00edodo gravable en que se solicita la deducci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Copia de la constancia de violencia comprobada, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>c) Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia comprobada, durante el per\u00edodo gravable en el cual se solicita la deducci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n expedida por el operador de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;<\/p>\n<p>e) Copia de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculaci\u00f3n laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo a\u00f1o gravable, mediante la cual se prueben los pagos peri\u00f3dicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducci\u00f3n en el periodo gravable correspondiente;<\/p>\n<p>f) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 108 del Estatuto Tributario y los dem\u00e1s requisitos para la procedibilidad de las deducciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para fines de control, la U.A.E Direcci\u00f3n Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevar\u00e1 un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducci\u00f3n fiscal de que trata el presente decreto, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y NIT del contribuyente contratante.<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n y n\u00famero de mujeres v\u00edctimas de violencia, contratadas.<\/p>\n<p>3. Fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral y t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n del contrato de cada una de las trabajadoras vinculadas.<\/p>\n<p>3. Tipo de medida contenida en la certificaci\u00f3n de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.<\/p>\n<p>5. Cargo por el que se le contrata.<\/p>\n<p>6. Salario.<\/p>\n<p>7. Edad de la mujer contratada.<\/p>\n<p>8. Nivel educativo.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida por el contribuyente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones t\u00e9cnicas que se prevean para el efecto.<\/p>\n<p>El incumplimiento en el env\u00edo de esta informaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2733 DE 2012 (diciembre 27) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 \u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008. Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 220 de 2014, DIAN. 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