{"id":45252,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2737-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2737-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2737-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2737 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2737 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.661, enero 2 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 04 del 29 de marzo de 2012 de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana &#8211; CIAC S. A.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2352 de 1971,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 4 del 29 de marzo de 2012, de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana CIAC &#8211; S. A., \u201cpor el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S. A. &#8211; CIAC S. A.\u201d, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 4 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 29)<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S. A. \u2013 CIAC S. A.<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S. A., en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el art\u00edculo 90 de la Ley 489 de 1998 y el art\u00edculo 20 del Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998, art\u00edculo 90, literal a) establece: Funciones de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado; b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura org\u00e1nica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 06 de septiembre 28 de 2001, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S. A. \u201cCIAC S. A.\u201d, expedido por la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, en su art\u00edculo 20, numeral 5 se\u00f1ala que hace parte de sus funciones: proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta interna de la entidad y adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o restructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, establece en el art\u00edculo 28, como funci\u00f3n del Gerente de la CIAC S. A.: 1. Fijar las pol\u00edticas, expedir las normas y adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que lo anterior no es concordante con lo consagrado en la Ley 489 de 1998, art\u00edculo 90, literal a) que establece: Funciones de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: a) Formular la pol\u00edtica general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 99 del C\u00f3digo de Comercio, que contempla la capacidad de la sociedad, estableciendo el alcance de su objeto: La capacidad de la sociedad se circunscribir\u00e1 al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entender\u00e1n incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la Junta Directiva,<\/p>\n<p>ACUERDA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 28, numeral 1 del Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones. El Gerente General de la CIAC S. A. tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las leyes, el Decreto n\u00famero 2130 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Junta Directiva las pol\u00edticas generales de la Corporaci\u00f3n, expedir las normas y adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objeto. Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros de reparaci\u00f3n, entrenamiento aeron\u00e1utico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de repuestos, piezas, equipos y dem\u00e1s elementos necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar y adicionar el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. En desarrollo de su objeto social la CIAC S. A. podr\u00e1:<\/p>\n<p>1. Realizar las siguientes actividades dentro de una o varias zonas francas, conforme a las disposiciones que las autorizan:<\/p>\n<p>a) El montaje, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de centros o talleres de reparaci\u00f3n y mantenimiento, entrenamiento aeron\u00e1utico y prestaci\u00f3n de toda clase de servicios para aeronaves nacionales y extranjeras;<\/p>\n<p>b) Fabricaci\u00f3n, ensamblaje y compraventa, agencia y distribuci\u00f3n de aeronaves y partes, repuestos, piezas sueltas y accesorios para las mismas;<\/p>\n<p>c) Servir de agente o recibir de despachadores extranjeros o importadores nacionales, equipos aeron\u00e1uticos, partes, repuestos, herramientas y piezas sueltas para reparaci\u00f3n, mantenimiento, ensamblaje, fabricaci\u00f3n y servicios de aeronaves y equipos aeroportuarios, mercanc\u00edas recibidas para dep\u00f3sito, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos o convenios con empresas y entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la prestaci\u00f3n de servicios de reparaci\u00f3n, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes.<\/p>\n<p>3. Adquirir patentes, procedimientos de fabricaci\u00f3n, dibujos industriales y toda clase de derechos de propiedad industrial.<\/p>\n<p>4. Adquirir bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar y gravar en cualquier forma los segundos, as\u00ed como enajenar unos u otros cuando lo estime conveniente; adquirir patentes, marcas, procedimientos de fabricaci\u00f3n, dibujos industriales, r\u00f3tulos y toda clase de derechos de propiedad industrial, usar y explotar los de otras personas a cambio de regal\u00edas, participaci\u00f3n en ventas o en utilidades l\u00edquidas o de otros bienes o derechos, y enajenar los propios cuando convenga a sus intereses.<\/p>\n<p>5. Tomar o dar en arrendamiento y en administraci\u00f3n bienes muebles o inmuebles y hacer instalaciones y montajes de talleres, dep\u00f3sitos y almacenes en estos \u00faltimos o en los que adquiera a cualquier t\u00edtulo. Recibir en consignaci\u00f3n toda clase de repuestos y accesorios, y en general comerciar con ellos.<\/p>\n<p>6. Celebrar toda clase de operaciones de cr\u00e9dito y recibir dineros en mutuo, con garant\u00edas reales o personales o sin ellas; celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, descontar, etc., toda clase de t\u00edtulos valores de orden crediticio como letras, pagar\u00e9s, etc.<\/p>\n<p>7. Previos los requisitos legales y estatutarios, formar parte como fundador o a cualquier otro t\u00edtulo, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier t\u00edtulo otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que atiendan directamente, al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objeto principal.<\/p>\n<p>8. Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios con personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y\/o cient\u00edfico de la industria aeron\u00e1utica nacional e internacional en desarrollo del objeto social principal de la CIAC.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La CIAC S. A. no podr\u00e1 realizar actividades extra\u00f1as a su objeto principal y en cumplimiento de este actuar\u00e1 en todo de acuerdo con la pol\u00edtica gubernamental, en el campo de la industria aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar y adicionar el art\u00edculo 18 del Acuerdo n\u00famero 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Integraci\u00f3n. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Ministro de Defensa o su delegado;<\/p>\n<p>b) Dos miembros nombrados por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>c) Cuatro miembros con sus suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva, el funcionario en quien el Gerente General designe esta funci\u00f3n y llevar\u00e1 los archivos de las reuniones y decisiones, certificar\u00e1 sobre sus actos y firmar\u00e1 los acuerdos junto con el Presidente de la Junta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gerente General de la CIAC S. A., asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva es de dos a\u00f1os, a contar del primero de abril de cada a\u00f1o par, y podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente; pero si al vencimiento de un periodo no se han hecho nombramientos, seguir\u00e1n actuando los que est\u00e9n en ejercicio, mientras no sean reemplazados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Expedido en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026<\/p>\n<p>La Viceministra de Defensa para el GSED y Bienestar Presidente Junta Directiva CIAC S. A.,<\/p>\n<p>\u00a0Yaneth Giha Tovar.<\/p>\n<p>La Secretaria Ejecutiva,<\/p>\n<p>Ana Esther Urrea P.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2737 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.661, enero 2 de 2013 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 04 del 29 de marzo de 2012 de la Corporaci\u00f3n de la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana &#8211; CIAC S. A. 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