{"id":45253,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2738-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2738-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2738-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2738 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2738 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(Diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3068 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las que confiere el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la ley 278 de 1996 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que: &#8220;El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas&#8221;.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra &#8220;(&#8230; ) la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo&#8221; como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales de la ley laboral colombiana.<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 278 de 1996, establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y laborales a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene la funci\u00f3n de: &#8221;fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.&#8221;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la referida ley expresa que: &#8220;Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el Comit\u00e9 Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio del Trabajo); adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC).&#8221;<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, convoc\u00f3 entre el 22 y el 30 de noviembre de 2012, al comit\u00e9 tripartito de productividad, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 de la ley 278 de 1996, con el prop\u00f3sito de definir la metodolog\u00eda y el porcentaje de productividad laboral en el 2012.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los datos de inflaci\u00f3n suministrados por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas -DANE-, el nivel de precios de la econom\u00eda en 2011 fue de 3,73%, mientras que el mismo indicador para el periodo enero-noviembre de 2012, descendi\u00f3 y se ubic\u00f3 en 2.34%. Respecto de la proyecci\u00f3n para 2013, el Banco de la Rep\u00fablica dise\u00f1\u00f3 una banda entre 2% y 4% Y espera que el rango meta de inflaci\u00f3n al final del periodo sea de 3%.<\/p>\n<p>Que la productividad laboral para el a\u00f1o 2011 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP-en 1.0% y para 2012, dicho indicador observ\u00f3 una reducci\u00f3n y se localiz\u00f3 en 0.71 %. La contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporado en la estimaci\u00f3n de la productividad laboral.<\/p>\n<p>Que el Producto Interno Bruto -PIB-creci\u00f3 hasta el tercer trimestre de 2011 en 7.5%, mientras que para el mismo periodo del a\u00f1o 2012, dicho indicador present\u00f3 una reducci\u00f3n y se ubic\u00f3 en 2.1 %. El Banco de la Rep\u00fablica, proyecta que se incremente, para el ano 2013, al 4.3%.<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo convoc\u00f3 entre el d\u00eda 3 y 20 de diciembre de 2012, a la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Laborales y Salariales con el fin de &#8216;fijar de manera concertada, el aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2013, la que estuvo conformada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores.<\/p>\n<p>Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares, el Ministro del Trabajo, el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Econ\u00f3micos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; como invitados los representantes del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas -DANE-y el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC) y el Presidente de la Asociaci\u00f3n de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>Que en representaci\u00f3n de los empleadores acudieron la Presidente de la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el<\/p>\n<p>Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro; Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>Que en la reuni\u00f3n del 10 de diciembre de 2012 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron ajustar el salario m\u00ednimo en 3.5%. Mientras que en la reuni\u00f3n del 12 de diciembre de 2012, el sector sindical ofreci\u00f3 ajustar el incremento salarial de la siguiente manera: por la CGT, 7.85%, por la CTC, 8.0% y por la CUT el 10.0%, \u00e9ste \u00faltimo sujetando su oferta a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 166\/2012 C\u00e1mara -13412012 Senado por medio del cual se introdujo la reforma tributaria.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las actas de las reuniones correspondiente a los d\u00edas tres (3), cinco (S), diez (10), doce (12) y catorce (14) de diciembre de 2012, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales despu\u00e9s de amplias deliberaciones sobre el particular, no logro un consenso para la fijaci\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del proceso establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales se reuni\u00f3 de nuevo el d\u00eda veinte (20) de diciembre de 2012, para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las partes durante el transcurso de las cinco sesiones anteriores, reuni\u00f3n en la cual los representantes de los empresarios indicaron que sin una tarifa unificada de ajuste salarial, por parte del sector sindical, no existir\u00eda contra oferta de los empresarios y de manera definitiva las partes manifestaron no haber llegado a acuerdo alguno.<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las variables econ\u00f3micas all\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo antes expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.-Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2013, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500.00 m\/cte) moneda corriente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. &#8211; El presente decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2013 y deroga el Decreto 4919 del 2011.<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 28 d\u00edas del mes de diciembre de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2738 DE 2012 \u00a0(Diciembre 28) D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012 por el cual se fija el salario m\u00ednimo legal. Nota: Derogado por el Decreto 3068 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. 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