{"id":45259,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2762-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2762-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2762-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2762 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2762 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 4808 de 2010.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2048 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.7.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4808 de 2010, autoriz\u00f3 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada para el financiamiento de la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios p\u00fablicos y vivienda, el cual estableci\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00b0, como plazo para realizar dichas operaciones, hasta el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, mediante comunicaci\u00f3n 200-03- 00294 de fecha 28 de noviembre de 2012, manifest\u00f3 que existen recursos disponibles, por lo que se requiere la ampliaci\u00f3n del plazo establecido en la norma, para utilizar la totalidad de los recursos asignados a la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, constituye una prioridad para el Gobierno Nacional la gesti\u00f3n del riesgo por cambio clim\u00e1tico, por lo cual las entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n incorporar en sus planes sectoriales una estrategia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, lo que conlleva a la ejecuci\u00f3n de acciones orientadas a su conocimiento e intervenci\u00f3n, para garantizar la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, introduciendo medidas que contribuyan a fortalecer la infraestructura, como gesti\u00f3n estrat\u00e9gica frente al riesgo y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo en su Cap\u00edtulo VI \u201cSostenibilidad ambiental y prevenci\u00f3n del riesgo\u201d, contenido en las \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014\u201d, la gesti\u00f3n del riesgo de desastres engloba las actividades de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y preparaci\u00f3n (ex ante), as\u00ed como las de atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n (ex post) y tiene como objetivo la previsi\u00f3n, control y reducci\u00f3n de riesgo de desastres en la sociedad, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de los diferentes tipos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo anterior, el 24 de abril de 2012 fue promulgada la Ley 1523 \u201cpor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, mediante la cual la gesti\u00f3n del riesgo se constituye como pol\u00edtica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.<\/p>\n<p>Que en el marco de las pol\u00edticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo del presente cuatrienio y en la Ley 1523 de 2012, se hace necesario prevenir futuros desastres a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o mejoramiento de la infraestructura sostenible, capaz de soportar embates de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior, se hace necesario ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, para que su destinaci\u00f3n no se circunscriba proyectos e inversiones \u00fanicamente para la atenci\u00f3n de desastres, sino que sea aplicable a toda clase de proyectos e inversiones que fortalezcan la infraestructura.<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se hace necesario extender los beneficios contenidos en el Decreto 4808 de 2010, a otros proyectos e inversiones prioritarios para el desarrollo del pa\u00eds como son la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios p\u00fablicos, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4808 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u2013Findeter\u2013 de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, implementar\u00e1 una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gesti\u00f3n estrat\u00e9gica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio clim\u00e1tico, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de inversiones en: construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios p\u00fablicos, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4808 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4808 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s un punto por ciento trimestre anticipado (DTF + 1.0% T.A.) o IPC m\u00e1s tres por ciento Efectivo Anual (IPC +3% E.A.) con plazos hasta de doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4808 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u2013 Findeter, ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos 3 puntos por ciento trimestre anticipado (DTF &#8211; 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento Efectivo Anual (IPC -1% E.A.)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 4808 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez Correa-Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2762 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 Por el cual se modifica el Decreto 4808 de 2010. Nota 1: Derogado por el Decreto 2048 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.7. 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