{"id":45260,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2763-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2763-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2763-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2763 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2763 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.659, diciembre 30 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, est\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, de la producci\u00f3n agropecuaria, pisc\u00edcola, maricultura, mantenimiento y reparaci\u00f3n de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias, educaci\u00f3n y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina a partir del 1\u00b0 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Que en la misma disposici\u00f3n se establecen los requisitos a cuya observancia est\u00e1 condicionada la procedencia de la exenci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se hacen indispensables los desarrollos reglamentarios con la finalidad de controlar el gasto tributario que implica el tratamiento exceptivo y de encaminar la norma a sus objetivos, como son el desarrollo econ\u00f3mico y social del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contribuyentes Beneficiarios de la Exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Son beneficiarios de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementados a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, las nuevas empresas desarrolladas por personas naturales residentes; por nuevas personas jur\u00eddicas o sociedades de hecho nacionales; por personas naturales no residentes en el pa\u00eds o por personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes; que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1\u00b0 de enero de 2013, se inscriban en el registro mercantil, se inscriban en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT y desarrollen la totalidad de su actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios \u00fanicamente en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el objeto social principal o actividad principal debe corresponder a una de la siguientes actividades econ\u00f3micas: prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos; producci\u00f3n agropecuaria, pisc\u00edcola, maricultura, mantenimiento y reparaci\u00f3n de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias, servicios de educaci\u00f3n y servicios de maquila.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo regir\u00e1 \u00fanicamente por los a\u00f1os gravables 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y comenzar\u00e1 a regir a partir del a\u00f1o gravable en que la empresa se constituya e instale efectivamente y desarrolle la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La producci\u00f3n de bienes por parte de las empresas beneficiarias de la exenci\u00f3n debe realizarse totalmente en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; la comercializaci\u00f3n de los bienes producidos en el departamento puede realizarse dentro y\/o fuera del departamento, o fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Trat\u00e1ndose de servicios, deben ser prestados en su totalidad en el territorio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, excepto los servicios de call center que pueden ser prestados en el departamento o desde el Departamento al resto del territorio nacional o al exterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.28. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este decreto, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Empresa: Para los efectos previstos en este decreto, se entiende por empresa la actividad econ\u00f3mica organizada para la producci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a los que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, desarrollada por persona natural o jur\u00eddica y realizada mediante uno o m\u00e1s establecimientos de comercio o lugares o locales en los cuales se desarrolle la actividad de que se trate, \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con las siguientes actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos; producci\u00f3n agropecuaria, pisc\u00edcola, y de maricultura; prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n de naves; prestaci\u00f3n de servicios de salud; prestaci\u00f3n de servicios de procesamiento de datos: prestaci\u00f3n de servicios de call center; prestaci\u00f3n de servicios corretaje en servicios financieros y en ning\u00fan caso proceder\u00e1 el beneficio en relaci\u00f3n con servicios del sector financiero distintos al servicio de corretaje aqu\u00ed previsto; programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias; prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n, y prestaci\u00f3n de servicios de maquila.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas naturales, se entiende constituida e instalada efectivamente la empresa cuando la persona, debidamente matriculada e inscrita en el registro mercantil de la correspondiente C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como en el Registro \u00danico Tributario -RUT, tenga dispuestos todos los activos y el personal necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta de que se trate.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, se entienden constituidas e instaladas efectivamente, cuando protocolizada la escritura de su constituci\u00f3n en notar\u00eda de los c\u00edrculos notariales de la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, la sociedad est\u00e9 debidamente matriculada e inscrita en el registro mercantil de la correspondiente C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, como tambi\u00e9n inscrita en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT, siempre y cuando tenga dispuestos todos los activos y el personal necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta de que se trate. Cuando se trate de sociedades de hecho, basta la prueba de la existencia del documento de constituci\u00f3n, de la matr\u00edcula e inscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio y en el Registro \u00danico Tributario RUT.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 la constituci\u00f3n e instalaci\u00f3n efectiva de las empresas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.29. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Rentas respecto de las cuales procede la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, son exclusivamente las relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, provenientes del desarrollo de la actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, en la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que perciban a partir del a\u00f1o gravable de su instalaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso el beneficio de exenci\u00f3n sobrepase el a\u00f1o gravable 2017, conforme con el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Por lo precedente, en cada caso en particular, los a\u00f1os gravables por los cuales procede la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta depender\u00e1n del a\u00f1o gravable en el cual la nueva empresa que se acoge al beneficio se constituya e instale efectivamente en cualquiera de los municipios o zonas del territorio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>Igual tratamiento tienen las ganancias ocasionales relacionadas con la enajenaci\u00f3n de los activos fijos utilizados en desarrollo de la actividad econ\u00f3mica principal, cuya utilidad corresponda y pueda ser tratada como impuesto complementarios de ganancias ocasionales de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario que regulan ese Impuesto complementarios del impuesto sobre la renta. Lo anterior debe entenderse que procede sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 195 y siguientes del Estatuto Tributario en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n de deducciones de los activos fijos enajenados.<\/p>\n<p>Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en los incisos anteriores, no gozan del beneficio a que se refiere el presente decreto y ser\u00e1n tratadas conforme a las normas del Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios para la generalidad de los contribuyentes residenciados o domiciliados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que no se acojan al beneficio del art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012 objeto de este reglamento. Para el efecto, en todos los casos los contribuyentes deber\u00e1n llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio de exenci\u00f3n, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y de sus respectivos costos y gastos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.30. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen de Retenciones en la Fuente. Considerando que el beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta de que trata este decreto est\u00e1 condicionado al cumplimiento de requisitos generales, y que los requisitos que por cada a\u00f1o gravable en que se solicite la exenci\u00f3n deben cumplirse y tal cumplimiento solo puede verificarse al finalizar el respetivo periodo fiscal, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas beneficiarias de la exenci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente de acuerdo con las normas generales del Estatuto Tributario. Los saldos a favor que en las declaraciones del impuesto sobre la renta se determinen, ser\u00e1n susceptibles de devoluci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de la procedencia de la exenci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.31. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n para acceder a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Las empresas constituidas e instaladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 citada, respecto de las cuales el objeto social, la actividad, la n\u00f3mina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma ley, en ning\u00fan caso se consideran nuevas empresas y no podr\u00e1n acceder al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012 antes citada. Las empresas que se acojan o hayan acogido al beneficio sin tener derecho a \u00e9l o incumplan los requisitos para que proceda el beneficio1 ser\u00e1n objeto de investigaci\u00f3n integral con base en las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>atribuidas a la Administraci\u00f3n Tributaria por el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario, para que en ejercicio de su respectiva competencia funcional, adelante las actuaciones encaminadas a la restituci\u00f3n de los beneficios obtenidos que sean improcedentes, para lo cual aplicar\u00e1 el procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.32. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos Generales que deben cumplir las Nuevas Empresas para Acceder a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de matr\u00edcula e inscripci\u00f3n en el registro mercantil y de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), para efectos de control las nuevas empresas que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Presentar personalmente por el contribuyente o representante legal de la empresa antes del 31 de diciembre del correspondiente a\u00f1o de inicio del beneficio de exenci\u00f3n, ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andr\u00e9s, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la correspondiente C\u00e1mara de Comercio en el que conste la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil y la condici\u00f3n de nueva empresa; o de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil cuando se trate de una nueva empresa desarrollada por persona natural;<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n escrita del contribuyente, o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jur\u00eddica, que se entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste;<\/p>\n<p>1. Que la empresa se encuentra debidamente constituida, instalada efectivamente e inscrita en el Registro Mercantil, y que desarrollar\u00e1 la totalidad de su actividad econ\u00f3mica \u00fanicamente en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por lo cual manifiesta igualmente la intenci\u00f3n de acogerse al beneficio otorgado por el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, detallando la actividad econ\u00f3mica principal a la que se dedica y la direcci\u00f3n en la cual se encuentre ubicada la planta f\u00edsica o el lugar del desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y el domicilio principal.<\/p>\n<p>2. El monto de los activos totales.<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de trabajadores con relaci\u00f3n laboral al momento del inicio de la actividad econ\u00f3mica y tipo de vinculaci\u00f3n, manifestando expresamente que los trabajadores vinculados son raizales y residentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que cuentan con la respectiva tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental.<\/p>\n<p>4. Haber cumplido con la obligaci\u00f3n de tener inscritos los libros de contabilidad ante la C\u00e1mara de Comercio. (Nota: Para la vigencia de este numeral ver Decreto 19 de 2012, art\u00edculo 175, que elimin\u00f3 el numeral 7 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Comercio.).<\/p>\n<p>5. La existencia de la instalaci\u00f3n f\u00edsica de la empresa, indicando la direcci\u00f3n y el municipio o Distrito donde est\u00e1 ubicada.<\/p>\n<p>c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constituci\u00f3n o registro de existencia de la empresa.<\/p>\n<p>2. Vincular, en el primer a\u00f1o de inicio de las actividades econ\u00f3micas, mediante contrato laboral un m\u00ednimo de veinte (20) empleados que deben ser raizales y residentes del Archipi\u00e9lago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental. El n\u00famero inicial de empleados contratados deber\u00e1 ser incrementado anualmente en un diez por ciento (10%) para igual n\u00famero de nuevos puestos de trabajo, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de trabajadores del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de corretaje en servicios financieros, el n\u00famero m\u00ednimo inicial de empleados raizales y residentes a vincular es de cincuenta (50) y deber\u00e1 ser incrementado anualmente en un diez por ciento (10%) para igual n\u00famero de nuevos puestos de trabajo, en relaci\u00f3n con el n\u00famero de trabajadores del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Para la procedencia de la exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo los empleadores deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores, y comprobarlo ante la Administraci\u00f3n Tributaria cuando as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos a que se refiere este numeral 2, deber\u00e1 ser certificado bajo la gravedad del juramento por el contribuyente o representante legal de la empresa, sin perjuicio de las comprobaciones sobre la veracidad de lo certificado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos requisitos se verificar\u00e1n por la respectiva Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercer\u00e1 estricta vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la exenci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 procedente si el n\u00famero m\u00ednimo inicial de empleados raizales es al menos de diez (10).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Por el a\u00f1o gravable 2013, las nuevas empresas deber\u00e1n presentar los documentos aqu\u00ed mencionados antes del 31 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.33. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para cada a\u00f1o gravable en que se solicite el beneficio de exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para que proceda el beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, las Empresas deber\u00e1n cumplir, por cada a\u00f1o gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al a\u00f1o gravable por el cual se pretende la exenci\u00f3n, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jur\u00eddica, que se entender\u00e1 expedido bajo la gravedad del juramento, ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n o a la dependencia que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andr\u00e9s, en el cual manifieste expresamente:<\/p>\n<p>a) La intenci\u00f3n de acogerse por ese a\u00f1o gravable al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios otorgado por el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, indicando la calidad de beneficiario en su condici\u00f3n de nueva empresa, persona jur\u00eddica o persona natural, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>b) La actividad econ\u00f3mica a la cual se dedica;<\/p>\n<p>c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada a\u00f1o gravable;<\/p>\n<p>d) La direcci\u00f3n del lugar de ubicaci\u00f3n de la planta f\u00edsica o inmueble donde desarrolla la actividad econ\u00f3mica, y<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de trabajadores raizales y residentes con contrato de trabajo a 31 de diciembre de cada a\u00f1o gravable.<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de Empresa desarrollada por persona jur\u00eddica, anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representaci\u00f3n legal y de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el Registro Mercantil expedido por la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de Empresa desarrollada por persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el registro mercantil expedido por la C\u00e1mara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deber\u00e1 informarse a la Direcci\u00f3n Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del a\u00f1o gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no proceder\u00e1 el beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas nacionales de San Andr\u00e9s por intermedio del \u00e1rea de fiscalizaci\u00f3n, una vez establezca la omisi\u00f3n o incumplimiento, deber\u00e1 verificar y revisar la situaci\u00f3n integral de la empresa que pretend\u00eda el beneficio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.34. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Empadronamiento de beneficiarios. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o quien haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andr\u00e9s, elaborar\u00e1 un registro de beneficiarios de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012 en forma separada, de las nuevas empresas de personas jur\u00eddicas y los socios o accionistas de las anteriores, y de las empresas de personas naturales, en el cual, como m\u00ednimo, se incorporar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n Social y NIT del contribuyente;<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del objeto social;<\/p>\n<p>c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en el caso de empresas nuevas de personas naturales, al inicio de la actividad econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de accionistas o socios, con indicaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de inter\u00e9s social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>e) Fecha de inscripci\u00f3n de la Matr\u00edcula en el Registro Mercantil;<\/p>\n<p>f) Fecha de Inscripci\u00f3n en el RUT;<\/p>\n<p>g) N\u00famero de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>h) Monto de los activos totales al inicio de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 actualizarse anualmente con la informaci\u00f3n que de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto est\u00e1 obligado a entregar el contribuyente por cada a\u00f1o gravable en el que se solicite el beneficio.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, se actualizar\u00e1 este registro en lo pertinente para su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andr\u00e9s, deber\u00e1 reportar dicha informaci\u00f3n ante la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis Operacional de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Organizacional de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para determinar el gasto tributario en relaci\u00f3n con el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificaci\u00f3n y control que establezcan las Direcciones de Gesti\u00f3n Organizacional y de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o las dependencias que hagan sus veces, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.35. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. P\u00e9rdida o improcedencia de la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, las empresas beneficiarias de la exenci\u00f3n deber\u00e1n mantener en el respectivo a\u00f1o gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al n\u00famero de trabajadores y el incremento del n\u00famero de trabajadores exigido para cada a\u00f1o a que se refiere el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012. En caso de incumplir alguna de las condiciones se\u00f1aladas, el beneficio se torna improcedente a partir del a\u00f1o gravable en que esto ocurra.<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 el beneficio de exenci\u00f3n del Impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con los pagos relativos a la seguridad social que ampara a los trabajadores, y cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administraci\u00f3n Tributaria, dentro de los plazos se\u00f1alados para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.36. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Restituci\u00f3n del beneficio de exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cuando por cualquier causa el beneficio de exenci\u00f3n utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deber\u00e1 reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deber\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n del respectivo periodo fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del beneficio improcedente dej\u00f3 de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto, cuando los beneficios solicitados est\u00e9n fundamentados en informaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.37. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse de la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos anteriores, los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012, deben cumplir, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Cumplir y verificar a satisfacci\u00f3n las obligaciones relativas al sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>2. Que la vinculaci\u00f3n de nuevos trabajadores no se efect\u00fae a trav\u00e9s de empresas temporales de empleo.<\/p>\n<p>3. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el a\u00f1o de su contrataci\u00f3n o en el a\u00f1o inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 260-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.38. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sanciones por el suministro de informaci\u00f3n falsa. Sin perjuicio de las denuncias penales a que haya lugar por la configuraci\u00f3n, entre otros, de los tipos penales de falsedad ideol\u00f3gica o material, seg\u00fan corresponda, e igualmente sin perjuicio de las acciones y sanciones pecuniarias a que haya lugar por improcedencia de los beneficios de acuerdo con las normas generales del Estatuto Tributario, quienes suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de obtener el beneficio previsto en el art\u00edculos 150 de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1n restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la Administraci\u00f3n Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto Tributario, exigir\u00e1 el reintegro de los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios solicitada indebidamente, junto con los inter\u00e9s moratorios y dem\u00e1s sanciones a que<\/p>\n<p>haya lugar.<\/p>\n<p>El reintegro consistir\u00e1 en adicionar en la declaraci\u00f3n del respectivo periodo fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del beneficio improcedente dej\u00f3 de pagar, junto con el inter\u00e9s moratorio mencionado en el inciso anterior y dem\u00e1s sanciones, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigaci\u00f3n y revisi\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n Tributaria en los dem\u00e1s aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que solicit\u00f3 indebidamente los beneficios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.39. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones formales y sustanciales. Los contribuyentes a los que se refiere el art\u00edculo 10 de este decreto deben cumplir integralmente las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores y con la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los plazos previstos en el decreto anual mediante el cual el Gobierno Nacional de manera general establece los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y pago de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.40. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Factura de venta. Conforme con el art\u00edculo 616-1 y siguientes del Estatuto Tributario, las empresas a que se refiere este art\u00edculo, en todos los casos, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n legal de expedir factura de venta o documento equivalente, seg\u00fan corresponda, con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los aspectos no regulados en el presente decreto, se regir\u00e1n por las disposiciones generales del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2763 DE 2012 \u00a0(diciembre 28) D.O. 48.659, diciembre 30 de 2012 \u00a0por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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