{"id":45261,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2766-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2766-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2766-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2766 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2766 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 112 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 9 de 2013, DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 6\u00aa de 1971, la Ley 67 de 1979, la Ley 7\u00aa de 1991, o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-5 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 380 de 2012, establece entre las obligaciones que tienen las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, el no transferir a ning\u00fan t\u00edtulo mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n a otras Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, o a un tercero y que su incumplimiento da lugar a una de las infracciones previstas en el art\u00edculo 501-2 del Decreto 2685 adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 380 de 2012.<\/p>\n<p>Que la diversidad de los mercados internacionales, conlleva a que estas sociedades efect\u00faen operaciones de tipo comercial entre ellas, con el fin de suplir demandas de los productos requeridos, por lo que se hace necesario levantar la prohibici\u00f3n para transferir mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n entre estas sociedades.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-3 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 380 de 2012, establece que el monto de la garant\u00eda ser\u00e1 determinado teniendo en cuenta el valor FOB de las importaciones y exportaciones.<\/p>\n<p>Que el monto de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, no debe estimarse sobre la base del valor de las importaciones, teniendo en cuenta que no todas las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional efect\u00faan importaciones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 15 del Decreto 380 de 2012, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1727 del 16 de agosto de 2012, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, ya se encuentren inscritas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 84 del Decreto 2685 de 1999, la renovaci\u00f3n de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que otorgue la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 solicitarse tres (3) meses antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, cumpliendo para el efecto los requisitos exigidos para la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que tomando en consideraci\u00f3n que pr\u00f3ximamente se expedir\u00e1 una nueva regulaci\u00f3n aduanera que cubre a todos los usuarios aduaneros de comercio exterior, incluidas las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, donde se establecen nuevos requisitos, es necesario evitar una doble homologaci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 248 y 250, realizadas los d\u00edas 30 de octubre y del 4 al 7 de diciembre de 2012, respectivamente, recomend\u00f3 adoptar las medidas indicadas en los considerandos anteriores.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 se efectuaron las publicaciones respectivas, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Der\u00f3gase el numeral 10 del art\u00edculo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 380 de 2012 y el numeral 1.6 del art\u00edculo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el art\u00edculo 12 del Decreto 380 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 380 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40-3. Garant\u00edas. \u201cEl monto de la garant\u00eda ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podr\u00e1 ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportaci\u00f3n, su monto ser\u00e1 del dos por ciento (2%) de la proyecci\u00f3n de exportaciones seg\u00fan el estudio de mercado, sin que en ning\u00fan caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario &#8211; UVT\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Der\u00f3gase el art\u00edculo 15 del Decreto 380 del 16 de febrero de 2012, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1727 de 2012. En consecuencia, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que se encontraban autorizadas con antelaci\u00f3n a la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, continuar\u00e1n vigentes sin necesidad de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de homologaci\u00f3n que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en tr\u00e1mite, ser\u00e1n archivadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 112 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Todas las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n constituir y entregar a la autoridad aduanera una garant\u00eda global de compa\u00f1\u00eda de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2766 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites referidos a la constituci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y efectividad de la garant\u00eda, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 85 del Decreto n\u00famero 2685 de 1999 y en los art\u00edculos 495 al 504 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4240 de 2000 expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cTodas las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n constituir y entregar a la autoridad aduanera una garant\u00eda global de compa\u00f1\u00eda de seguros, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites referidos a la constituci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y efectividad de la garant\u00eda, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los art\u00edculos 495 al 504 de la Resoluci\u00f3n 4240 de 2000 expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerir\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n hasta tanto se expida una nueva regulaci\u00f3n al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garant\u00edas a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 84 del Decreto 2685 de 1999.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites referidos a la constituci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y efectividad de la garant\u00eda, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los art\u00edculos 495 al 504 de la Resoluci\u00f3n 4240 de 2000, expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C, a los 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados Guida<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2766 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Modificado por el Decreto 112 de 2013. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 9 de 2013, DIAN. 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