{"id":45262,"date":"2023-08-03T17:36:50","date_gmt":"2023-08-03T17:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2767-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:50","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:50","slug":"decreto-2767-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2767-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2767 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2767 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, dispuso que la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>Que la Ley 1483 de 2011 \u201cpor medio de la cual se dictan normas org\u00e1nicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales\u201d, estableci\u00f3 en el art\u00edculo primero que la autorizaci\u00f3n para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras en las entidades territoriales no podr\u00e1n superar el per\u00edodo de Gobierno, salvo que se trate de proyectos de inversi\u00f3n, en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estrat\u00e9gica, con fundamento en estudios de reconocido valor t\u00e9cnico que contemplen la definici\u00f3n de obras prioritarias e ingenier\u00eda de detalle, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el mencionado art\u00edculo de la ley 1483 de 2011.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversi\u00f3n que requieran autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, y excedan el per\u00edodo de gobierno, deber\u00e1n ser declarados previamente de importancia estrat\u00e9gica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que dentro de la parte General Estrat\u00e9gica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese per\u00edodo y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;<\/p>\n<p>b) Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el per\u00edodo de Gobierno;<\/p>\n<p>c) Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en t\u00e9rminos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez a\u00f1os de vigencia del Marco Fiscal.<\/p>\n<p>d) Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial;<\/p>\n<p>e) Sin perjuicio de los estudios t\u00e9cnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energ\u00eda y comunicaciones el estudio t\u00e9cnico deben incluir la definici\u00f3n de obras prioritarias e ingenier\u00eda de detalle, aprobado por la oficina de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se cumplir\u00e1 con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.6.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contenido de los estudios t\u00e9cnicos. En todos los casos los estudios t\u00e9cnicos que acompa\u00f1en a los proyectos de inversi\u00f3n que superan el per\u00edodo de gobierno, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, adem\u00e1s de la definici\u00f3n del impacto territorial del proyecto, que permita evidenciar la importancia estrat\u00e9gica del mismo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del Proyecto;<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n detallada del proyecto;<\/p>\n<p>c) Fases y costos de ejecuci\u00f3n de cada fase del proyecto;<\/p>\n<p>d) Impacto del proyecto en el desarrollo territorial;<\/p>\n<p>e) Valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, jur\u00eddica ambiental y social del proyecto;<\/p>\n<p>f) Diagn\u00f3stico del problema o situaci\u00f3n a resolver a trav\u00e9s del proyecto;<\/p>\n<p>g) Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y necesidad de efectuar consultas previas;<\/p>\n<p>h) An\u00e1lisis del impacto social, ambiental y econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.6.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2767 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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