{"id":45263,"date":"2023-08-03T17:36:51","date_gmt":"2023-08-03T17:36:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2768-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:51","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:51","slug":"decreto-2768-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2768-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2768 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2768 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se regula la constituci\u00f3n y funcionamiento de las Cajas Menores.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 18 de la Ley 1593 de 2012 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1593 de 2012 se\u00f1ala que el Gobierno Nacional regular\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar la constituci\u00f3n y funcionamiento de las Caja Menores en los t\u00e9rminos y condiciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del campo de aplicaci\u00f3n. Quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresa Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la Constituci\u00f3n. Las cajas menores se constituir\u00e1n, para cada vigencia fiscal, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano, en la cual se indique la cuant\u00eda, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 indicar la unidad ejecutora y la cuant\u00eda de cada rubro presupuestal.<\/p>\n<p>Para la constituci\u00f3n y reembolso de las cajas menores se deber\u00e1 contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.<\/p>\n<p>En los Ministerios, las cajas menores podr\u00e1n ser constituidas mediante resoluci\u00f3n expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. En el Ministerio de Defensa Nacional las cajas menores podr\u00e1n ser constituidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras.<\/p>\n<p>Las cajas menores deber\u00e1n ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aqu\u00ed se establecen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del n\u00famero de Cajas Menores. El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deber\u00e1 establecer el n\u00famero de cajas menores y autorizar su creaci\u00f3n con base en las reglas aqu\u00ed establecidas. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica deber\u00e1 quedar anexa a la respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de caja menor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuant\u00eda. La cuant\u00eda de cada una de las cajas menores se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n de los \u00f3rganos, dentro de cada vigencia fiscal:<\/p>\n<p>\u00a0PRESUPUESTO VIGENTE DEL ORGANISMO O ENTIDAD<\/p>\n<p>\u00a0CUANT\u00cdA M\u00c1XIMA DE CAJA UNA DE LAS CAJAS MENOSRES HASTA<\/p>\n<p>\u00a0(Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente)<\/p>\n<p>\u00a0(Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente)<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Menos<\/p>\n<p>\u00a0de<\/p>\n<p>3.897<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3.898<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>7.796<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>7.797<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>\u00a019.546<\/p>\n<p>\u00a027<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a019.547<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>\u00a039.089<\/p>\n<p>\u00a031<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a039.090<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>\u00a080.184<\/p>\n<p>\u00a040<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a080.185<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>117.270<\/p>\n<p>\u00a044<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>117.271<\/p>\n<p>o<\/p>\n<p>\u00a0m\u00e1s<\/p>\n<p>\u00a053<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que requieran una mayor cuant\u00eda deber\u00e1n justificarlo mediante escrito motivado por el jefe de cada \u00f3rgano, el cual deber\u00e1 quedar anexo a la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Destinaci\u00f3n. El dinero que se entregue para la constituci\u00f3n de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que tengan el car\u00e1cter de urgente. De igual forma los recursos podr\u00e1n ser utilizados para el pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje, los cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n del Ordenador del Gasto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los dineros entregados para vi\u00e1ticos y gastos de viaje se legalizar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n del gasto y, para las comisiones al exterior, en todo caso, antes del 29 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentaci\u00f3n que sean indispensables con ocasi\u00f3n de reuniones de trabajo requeridas para la atenci\u00f3n exclusiva de la Direcci\u00f3n Superior de cada \u00f3rgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito.<\/p>\n<p>En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica los gastos de alimentaci\u00f3n que sean indispensables con ocasi\u00f3n de reuniones de trabajo de los Altos Consejeros Presidenciales, el Alto Comisionado, el Alto Asesor de Seguridad Nacional y los titulares de las Secretar\u00edas Presidenciales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Fianzas y Garant\u00edas. El Ordenador del Gasto deber\u00e1 constituir las fianzas y garant\u00edas que considere necesarias para proteger los recursos del Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Legalizaci\u00f3n. La legalizaci\u00f3n de los gastos de la caja menor deber\u00e1 efectuarse durante los cinco (5) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las prohibiciones. No se podr\u00e1n realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.<\/p>\n<p>2. Realizar desembolsos con destino a gastos de \u00f3rganos diferentes de su propia organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.<\/p>\n<p>4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la n\u00f3mina, cesant\u00edas y pensiones.<\/p>\n<p>5. Cambiar cheques o efectuar pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>6. Adquirir elementos cuya existencia est\u00e9 comprobada en el almac\u00e9n o dep\u00f3sito de la entidad.<\/p>\n<p>7. Efectuar gastos de servicios p\u00fablicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o regionales del respectivo \u00f3rgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y las razones que la sustentan.<\/p>\n<p>8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalizaci\u00f3n, tales como facturas, resoluciones de comisi\u00f3n, recibos de registradora o la elaboraci\u00f3n de una planilla de control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podr\u00e1 constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0. Del manejo del dinero. El manejo del dinero de caja menor se har\u00e1 a trav\u00e9s de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podr\u00e1 manejar en efectivo hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exceptuados de esta cuant\u00eda el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisi\u00f3n, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situaci\u00f3n, para lo cual s\u00f3lo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deber\u00e1 constar en el libro respectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Registro de creaci\u00f3n en el SIIF. Una vez suscrita la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la caja menor, previa expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal, el \u00f3rgano ejecutor proceder\u00e1 al registro de creaci\u00f3n de la Caja Menor en el SIIF Naci\u00f3n, as\u00ed como el registro de la gesti\u00f3n financiera que se realice a trav\u00e9s de las mismas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del primer giro. Se efectuar\u00e1 con base en los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que exista resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n expedida de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Que el funcionado encargado de su administraci\u00f3n haya constituido o ampliado la fianza de manejo y est\u00e9 debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a trav\u00e9s de la caja menor deber ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Naci\u00f3n. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecuci\u00f3n, reembolso y de legalizaci\u00f3n para el cierre de la caja menor.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar que las operaciones est\u00e9n debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deber\u00e1n efectuar arqueos peri\u00f3dicos y sorpresivos independientemente de la verificaci\u00f3n por parte de las dependencias financieras de los diferentes \u00f3rganos y de las oficinas de auditor\u00eda. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la informaci\u00f3n oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la legalizaci\u00f3n. En la legalizaci\u00f3n de los gastos para efectos del reembolso, se exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>1. Que se haya registrado una solicitud de reembolso en el SIIF Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social y el n\u00famero del documento de identidad o NIT, objeto y cuant\u00eda.<\/p>\n<p>3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se est\u00e1 legalizando.<\/p>\n<p>4. Que el gasto se haya efectuado despu\u00e9s de haberse constituido o reembolsado la caja menor seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5. Que se haya expedido la resoluci\u00f3n de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n definitiva de las cajas menores, constituidas durante la vigencia fiscal, se har\u00e1 antes del 29 de diciembre, fecha en la cual se deber\u00e1 reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responder\u00e1 por el incumplimiento de su legalizaci\u00f3n oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales a que hubiese lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del reembolso. Los reembolsos se har\u00e1n en la cuant\u00eda de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido m\u00e1s de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.<\/p>\n<p>En el reembolso se deber\u00e1n reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeraci\u00f3n y de fechas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cambio de Responsable. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deber\u00e1 hacerse una legalizaci\u00f3n efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cancelaci\u00f3n de la Caja menor. Cuando se decida la cancelaci\u00f3n de una caja menor, su titular la legalizar\u00e1 en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibi\u00f3. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigilancia. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la vigilancia y el control posterior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Los responsables de las cajas menores deber\u00e1n adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditor\u00eda o control interno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidad. Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro P\u00fablico, para constituir cajas menores se har\u00e1n responsables por el incumplimiento en la legalizaci\u00f3n oportuna y por el manejo de este dinero.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.5.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. a los 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2768 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 por el cual se regula la constituci\u00f3n y funcionamiento de las Cajas Menores. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-45263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}