{"id":45265,"date":"2023-08-03T17:36:51","date_gmt":"2023-08-03T17:36:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2774-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:51","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:51","slug":"decreto-2774-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2774-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2774 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2774 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 4109 de 2011 cambi\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento p\u00fablico a instituto cient\u00edfico y t\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, el cual contin\u00faa denomin\u00e1ndose Instituto Nacional de Salud &#8211; INS y adecu\u00f3 la estructura org\u00e1nica a la nueva naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura administrativa del Instituto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. De conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 4109 de 2011 en su car\u00e1cter de autoridad cient\u00edfico-t\u00e9cnica el Instituto Nacional de Salud tendr\u00e1 como objeto: (i) el desarrollo y la gesti\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la innovaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de estudios de acuerdo con las prioridades de salud p\u00fablica de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producci\u00f3n de insumos biol\u00f3gicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud &#8211; INS, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento cient\u00edfico sobre la naturaleza, la etiolog\u00eda, las causas, la fisiopatolog\u00eda, la patog\u00e9nesis, la epidemiolog\u00eda y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud p\u00fablica, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la poblaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>2. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en salud p\u00fablica, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigaci\u00f3n cient\u00edfica en biomedicina.<\/p>\n<p>4. Participar y prestar asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y procedimientos t\u00e9cnicos en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dirigir, dise\u00f1ar y desarrollar investigaciones epidemiol\u00f3gicas, experimentales y de desarrollo tecnol\u00f3gico, de acuerdo con las necesidades y las pol\u00edticas en materia de salud p\u00fablica, para la comprensi\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.<\/p>\n<p>6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud p\u00fablica, en el marco de las competencias de la entidad.<\/p>\n<p>7. Crear y articular una red de centros de investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnicos en materia de salud p\u00fablica, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n, validaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda en ciencias de la salud p\u00fablica, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad cient\u00edfica de que disponga el pa\u00eds en este campo.<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>10. Emitir conceptos sobre clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y evaluaci\u00f3n del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>11. Participar en la planeaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica, con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del sistema de salud.<\/p>\n<p>12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Elaborar los diagn\u00f3sticos que determinen eventuales riesgos en salud p\u00fablica, que est\u00e9n asociados a desastres de cualquier tipo u origen.<\/p>\n<p>14. Coordinar y articular, en el \u00e1mbito de sus competencias, las acciones de evaluaci\u00f3n, superaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos que afecten la salud p\u00fablica, con las entidades nacionales y territoriales.<\/p>\n<p>15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitaci\u00f3n en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud P\u00fablica, de conformidad con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>16. Promover la participaci\u00f3n de los laboratorios e instituciones que realicen an\u00e1lisis de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen dichos laboratorios.<\/p>\n<p>17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud p\u00fablica y de referencia.<\/p>\n<p>18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>19. Participar en la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud p\u00fablica, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>21. Participar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SINPAD).<\/p>\n<p>22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas asociativas o de cooperaci\u00f3n previstas por las normas propias del r\u00e9gimen de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura. El Instituto Nacional de Salud (INS), tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>2.4. Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>4. Observatorio Nacional de Salud.<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de Innovaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Vigilancia y An\u00e1lisis del Riesgo en Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Calidad de Laboratorios de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7.3. Subdirecci\u00f3n Laboratorio Nacional de Referencia.<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.1. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>9.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Composici\u00f3n y funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud -INS- estar\u00e1 integrado como lo establece el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 4109 de 2011 y cumplir\u00e1 las funciones asignadas en el art\u00edculos 8\u00b0 del mismo decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de Salud (INS), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Salud y la evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Definir el Plan Estrat\u00e9gico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo la pol\u00edtica general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecuci\u00f3n y velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>4. Dirigir y promover la innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y participar en la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Adoptar, en el marco de competencias del Instituto, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>6. Establecer relaciones con, universidades y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gesti\u00f3n y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del Instituto.<\/p>\n<p>7. Impartir las directrices para participar y prestar asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y procedimientos t\u00e9cnicos en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Impartir los lineamientos para la participaci\u00f3n del Instituto en la planeaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica, con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del sistema de salud.<\/p>\n<p>9. Dirigir, en el marco de las competencias del Instituto, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Dirigir la promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades para la capacitaci\u00f3n en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud P\u00fablica, de conformidad con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>11. Dirigir el proceso de an\u00e1lisis del riesgo y respuesta inmediata en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>12. Impartir las directrices, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la participaci\u00f3n del Instituto en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SINPAD).<\/p>\n<p>13. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas para el Observatorio Nacional de Salud.<\/p>\n<p>14. Dirigir y promover la investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en salud p\u00fablica, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>15. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>16. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las pol\u00edticas y planes adoptados.<\/p>\n<p>17. Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, otras entidades del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendientes a coordinar y armonizar materias de responsabilidad compartida.<\/p>\n<p>18. Impartir las directrices para promover la participaci\u00f3n de los laboratorios e instituciones que realicen an\u00e1lisis de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>19. Dirigir la asesor\u00eda que debe impartir el Instituto a la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>20. Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el \u00e1rea de la salud p\u00fablica, relacionados con los programas y funciones del Instituto.<\/p>\n<p>21. Impartir directrices para desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud p\u00fablica, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>22. Promover la suscripci\u00f3n de convenios con organismos y entidades p\u00fablicas y privadas y agencias de cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>23. Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>24. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.<\/p>\n<p>25. Proponer al Consejo Directivo, para la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.<\/p>\n<p>26. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.<\/p>\n<p>27. Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepci\u00f3n de la atribuida a otras autoridades.<\/p>\n<p>28. Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso.<\/p>\n<p>29. Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>30. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atenci\u00f3n oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>31. Dirigir la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de los boletines y documentos que expida el Instituto.<\/p>\n<p>32. Dirigir y orientar las comunicaciones estrat\u00e9gicas del Instituto.<\/p>\n<p>33. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.<\/p>\n<p>34. Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias del Instituto en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de planeaci\u00f3n, planes, programas institucionales y proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos y criterios b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo rector, el Consejo Directivo y la Direcci\u00f3n General, con la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s dependencias.<\/p>\n<p>3. Orientar, asesorar y coordinar en las diferentes dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Salud P\u00fablica y al Plan Sectorial de Salud.<\/p>\n<p>4. Apoyar a las dependencias del Instituto Nacional de Salud en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y su viabilizaci\u00f3n, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Formular y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los estudios, programas y proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Gestionar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias y tramitar su inclusi\u00f3n en los Bancos de Proyectos de las entidades pertinentes.<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones necesarias para la preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de proyectos ante los organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n nacional e internacional en asuntos de competencia de la Entidad, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>8. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias del Instituto, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.<\/p>\n<p>10. Consolidar la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional y efectuar su an\u00e1lisis, para la presentaci\u00f3n de los informes requeridos por la Direcci\u00f3n General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias, los indicadores de gesti\u00f3n de los programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y tramitar la viabilizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Realizar el seguimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo asignadas al Instituto Nacional de Salud, mediante la evaluaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementaci\u00f3n, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gesti\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en los planes y proyectos estrat\u00e9gicos del Instituto.<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de procedimientos del Instituto en concordancia con los lineamientos del Modelo Integrado de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Definir las herramientas, mecanismos e instrumentos necesarios para concretar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en los asuntos de orden jur\u00eddico y legal y en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales relacionadas con la gesti\u00f3n y competencias del Instituto.<\/p>\n<p>2. Analizar y emitir conceptos jur\u00eddicos relacionados con las funciones del Instituto.<\/p>\n<p>3. Representar judicial, extrajudicialmente y administrativamente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Director. Esta representaci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>4. Dirigir la unificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar el estudio jur\u00eddico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y dem\u00e1s actos administrativos e instrumentos jur\u00eddicos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos jur\u00eddicos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y dem\u00e1s actos administrativos del Instituto que sean sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Asesorar a las dependencias, en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.<\/p>\n<p>8. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relaci\u00f3n con los asuntos jur\u00eddicos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>9. Presentar los informes que en materia jur\u00eddica le sean requeridos, por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>10. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y responder por su divulgaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, la suscripci\u00f3n de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>12. Asesorar y asistir jur\u00eddicamente al Instituto en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente nacional e internacional.<\/p>\n<p>13. Apoyar la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n o proyecci\u00f3n de convenios en los que participe el Instituto.<\/p>\n<p>14. Coordinar y adelantar los procedimientos administrativos derivados de la competencia atribuida al Instituto como autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>15. Coordinar y adelantar los procesos administrativos sancionatorios que adelante el Instituto.<\/p>\n<p>16. Adelantar los tr\u00e1mites legales correspondientes para proteger la propiedad intelectual y las patentes del Instituto.<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer la pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan al Instituto el cumplimiento de sus funciones y competencias.<\/p>\n<p>4. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estrat\u00e9gicos del Instituto, como estrategia fundamental en la administraci\u00f3n de indicadores de resultado, alertas de gesti\u00f3n del riesgo y calidad en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>6. Definir las acciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para el uso y manejo de la informaci\u00f3n estatal, alineado a las pol\u00edticas y lineamiento del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>7. Elaborar el plan institucional en materia de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>8. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de informaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>9. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud ante la ciudadan\u00eda, como parte de la rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad.<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de punta adecuada que permita brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>11. Identificar las dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas en el cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n estatal y proponer acciones de mejora.<\/p>\n<p>12. Identificar necesidades de informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de ser priorizadas dentro del plan estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Organizar los procesos internos en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n para cumplir con las pol\u00edticas, los planes, programas y proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la informaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>14. Definir los protocolos, adelantar la capacitaci\u00f3n y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta.<\/p>\n<p>15. Definir las necesidades para la obtenci\u00f3n, generaci\u00f3n y sostenimiento de sistemas de informaci\u00f3n confiables que requiera el Instituto con los componentes que se requieran para facilitar el monitoreo y puesta en marcha de programas coordinando su adquisici\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>16. Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica para el dise\u00f1o, puesta en marcha y operaci\u00f3n de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Atender, proponer e implementar las pol\u00edticas y acciones relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n y de la plataforma tecnol\u00f3gica del Instituto.<\/p>\n<p>18. Dirigir, administrar y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto.<\/p>\n<p>19. Verificar que en los procesos tecnol\u00f3gicos de la entidad se tengan en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>20. Asegurar la consistencia, confiabilidad y seguridad de los datos e informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n integral y su articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sector.<\/p>\n<p>21. Asegurar el \u00f3ptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, de la infraestructura y plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones del Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de los cargos que tienen competencia en la materia.<\/p>\n<p>3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la entidad, en el cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas y metas del Instituto, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>7. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, dise\u00f1e la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Liderar y asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>9. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>10. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia.<\/p>\n<p>11. Servir de enlace, cuando sea del caso, con la entidad que se contrate para adelantar las auditor\u00edas internas.<\/p>\n<p>12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>13. Presentar informes de actividades a la Direcci\u00f3n General y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1 Asistir a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de informes relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y programas que deba presentar a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y dirigir el desarrollo de los programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano del Instituto, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n, operativo y de apoyo, c\u00f3mputo y registro del Instituto, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnol\u00f3gico, para su permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad.<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n financiera del Instituto y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis financieros que sean solicitados a la entidad.<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja y el Plan de Compras del Instituto, gestionar su aprobaci\u00f3n y coadyuvar para su ejecuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Elaborar el balance general del Instituto y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto, hasta por el monto que le sea delegado.<\/p>\n<p>11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental del Instituto.<\/p>\n<p>12. Dirigir, planear y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n que requiera la entidad y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.<\/p>\n<p>13. Elaborar y mantener actualizado el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera del Instituto.<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Presentar a la Direcci\u00f3n General la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal.<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>18. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.<\/p>\n<p>19. Liderar la debida aplicaci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional, al interior del Instituto.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Observatorio Nacional de Salud. Son funciones del Observatorio Nacional de Salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, desarrollar y coordinar, en el marco de las competencias del Instituto, los procesos de transformaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, transferencia y apropiaci\u00f3n del conocimiento en salud p\u00fablica, que sirvan de soporte t\u00e9cnico para la toma de decisiones a las autoridades del Pa\u00eds, en estas materias.<\/p>\n<p>2. Hacer el monitoreo a los indicadores de salud p\u00fablica para cada municipio y departamento del Pa\u00eds y brindar la informaci\u00f3n desagregada de resultados por asegurador, prestador y ente territorial.<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n colombiana, mediante el an\u00e1lisis de las variables e indicadores que recomienda la pr\u00e1ctica sanitaria y la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigaci\u00f3n y desarrollo en la materia, establecidas por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>4. Dirigir y promover la discusi\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de conocimientos sobre la situaci\u00f3n de la salud p\u00fablica, generando espacios de discusi\u00f3n de resultados y construcci\u00f3n de propuestas en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros, evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la situaci\u00f3n de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales y hacer p\u00fablicos los resultados.<\/p>\n<p>6. Fortalecer el Sistema de Informaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica, con \u00e9nfasis en las zonas de frontera.<\/p>\n<p>7. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al ente que desempe\u00f1e las funciones de regulaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>8. Brindar los insumos a las direcciones t\u00e9cnicas para orientar las prioridades de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>9. Divulgar semestralmente los resultados y tendencias de impacto alcanzados y utilizarlos como base para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto de gesti\u00f3n de resultados de todos los actores del Sistema y a trav\u00e9s de estos a los organismos internacionales.<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, desarrollar y ejecutar actividades de divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades, instituciones, comunidades y personas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, en el marco de las competencias del Instituto.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, promover y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento que contribuyan al fortalecimiento de las competencias del recurso humano que presta servicios en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>12. Presentar, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1438 de 2011, reportes a las Comisiones S\u00e9ptimas Conjuntas, de C\u00e1mara y Senado, antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evaluaciones peri\u00f3dicas que realice el Instituto en temas de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar, en el marco de las competencias del Instituto, la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en salud y biomedicina.<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y realizar investigaciones epidemiol\u00f3gicas, experimentales y de desarrollo tecnol\u00f3gico, de acuerdo con las necesidades y las pol\u00edticas en materia de salud p\u00fablica, para la comprensi\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades.<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar los planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n para determinar las principales causas de la enfermedad y las alternativas para mejorar la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Establecer los determinantes de los problemas m\u00e1s importantes de salud p\u00fablica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>5. Proporcionar las bases cient\u00edficas en los procesos de elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de normas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Coordinar y orientar la generaci\u00f3n y disponibilidad de datos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos requeridos en la toma de decisiones en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Dirigir y apoyar investigaciones que contribuyan en la evaluaci\u00f3n de la eficiencia y el impacto de intervenciones para mejorar la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Orientar, dirigir y evaluar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las investigaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, de acuerdo con las necesidades y las pol\u00edticas en investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Fomentar la realizaci\u00f3n de investigaciones que contribuyan a mejorar los protocolos de atenci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Suministrar informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica como base para la toma de decisiones de las diferentes dependencias misionales del Instituto.<\/p>\n<p>11. Realizar estudios prospectivos en salud de acuerdo con las prioridades del pa\u00eds, para resolver necesidades y asesorar la generaci\u00f3n de nuevas propuestas de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Gestionar y desarrollar los proyectos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n que hayan sido aprobados.<\/p>\n<p>3. Realizar investigaciones con diferentes enfoques para entender procesos y problemas espec\u00edficos de salud y enfermedad, as\u00ed como su impacto y posible aplicaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Generar metodolog\u00edas e informaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica para intervenir en los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>5. Desarrollar capacidad t\u00e9cnica, cient\u00edfica, investigativa y de infraestructura mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Transferir conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico a la comunidad cient\u00edfica y a las diferentes entidades con el fin de promover la apropiaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico en salud p\u00fablica y biomedicina.<\/p>\n<p>7. Apoyar los programas de formaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en salud y biomedicina, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subdirecci\u00f3n de Innovaci\u00f3n en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Innovaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar la evaluaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Desarrollar investigaciones con enfoque prospectivo para la toma de decisiones en prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y manejo oportuno de problemas prioritarios en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Desarrollar investigaciones y acciones destinadas a traducir el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en bienes y servicios para la salud.<\/p>\n<p>4. Aplicar conocimiento y tecnolog\u00eda de punta encaminada a generar proyectos de investigaci\u00f3n que sirvan para mejorar la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Generar informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica oportuna como base para la toma de decisiones de las diferentes dependencias institucionales.<\/p>\n<p>6. Desarrollar capacidad t\u00e9cnica y de infraestructura para acelerar el uso y aplicaci\u00f3n de bienes y servicios generados en el Instituto para la salud p\u00fablica en cooperaci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>7. Promover el desarrollo, innovaci\u00f3n y referencia de tecnolog\u00eda diagn\u00f3stica en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Oficina Asesora Jur\u00eddica en el registro de la propiedad intelectual, las marcas y las patentes de los biol\u00f3gicos, productos y procesos que hayan sido creados por el INS.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Vigilancia y An\u00e1lisis del Riesgo en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y An\u00e1lisis del Riesgo en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gesti\u00f3n t\u00e9cnica administrativa de vigilancia en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Dirigir, desarrollar, coordinar y supervisar los procesos sist\u00e9micos para la prevenci\u00f3n, vigilancia y control en salud p\u00fablica a nivel nacional y territorial.<\/p>\n<p>3. Coordinar la producci\u00f3n, an\u00e1lisis y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la toma de decisiones en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Promover estudios de investigaci\u00f3n que contribuyan a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y superaci\u00f3n de emergencias y desastres en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dirigir, asesorar y coordinar acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para prevenir y controlar las amenazas y emergencias en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Dirigir y evaluar los planes, estudios, programas y acciones de evaluaci\u00f3n de riesgos de inocuidad de los alimentos, en el marco de las competencias del Instituto.<\/p>\n<p>7. Emitir conceptos sobre clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y evaluaci\u00f3n del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular y orientar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la prevenci\u00f3n, vigilancia y control de enfermedades y factores de riesgos que afecten la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Orientar y coordinar las labores t\u00e9cnicas y cient\u00edficas relacionadas con el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar las labores t\u00e9cnicas y cient\u00edficas relacionadas con el desarrollo de Programas Nacionales de Prevenci\u00f3n y Control en salud p\u00fablica de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Orientar la elaboraci\u00f3n de Gu\u00edas T\u00e9cnicas Operativas y Mapas actualizados de riesgos sanitarios e informes epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>5. Orientar y dirigir los sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de datos e informaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Organizar e integrar la operaci\u00f3n en red de los sistemas y redes de prevenci\u00f3n, vigilancia y control en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Proyectar los conceptos sobre clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y evaluaci\u00f3n del riesgo de toxicidad de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, implementar y operar sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear riesgos y\/o amenazas en salud p\u00fablica conforme al Reglamento Sanitario Internacional.<\/p>\n<p>2. Orientar y ejecutar Intervenciones de control o mitigaci\u00f3n de situaciones de riesgo para la salud p\u00fablica en emergencias y desastres.<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico y continuo de riesgos sanitarios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y desastres en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Evaluar y mejorar sistem\u00e1ticamente las acciones realizadas para la atenci\u00f3n de emergencias y desastres en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Fomentar y fortalecer el desarrollo de capacidades b\u00e1sicas para la alerta y respuesta de conformidad con el Proceso de Revisi\u00f3n del Reglamento Sanitario Internacional.<\/p>\n<p>6. Ejecutar, coordinar y controlar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades competentes, el desarrollo de las pol\u00edticas, estudios, programas y acciones de evaluaci\u00f3n de riesgos de inocuidad de los alimentos.<\/p>\n<p>7. Administrar y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Suministrar a la Direcci\u00f3n General la informaci\u00f3n sobre la vigilancia en salud p\u00fablica, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, para que sea comunicada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Redes en Salud P\u00fablica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Redes en Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos t\u00e9cnico-administrativos y de gesti\u00f3n relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, definidas como Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Promover el desarrollo de los ejes estrat\u00e9gicos de las Redes en Salud P\u00fablica, definidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades de laboratorio para el diagn\u00f3stico de referencia y confirmaci\u00f3n de eventos que contribuyan a la investigaci\u00f3n, vigilancia y control en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implementar y dirigir los sistemas de informaci\u00f3n para las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dirigir los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica para las Redes en Salud P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Concertar y generar los manuales y documentos t\u00e9cnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnico cient\u00edficas en los laboratorios e instituciones que conforman las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Definir, orientar, vigilar y controlar el desarrollo, implementaci\u00f3n y cumplimiento de normas t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares de calidad en los laboratorios que conforman las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Definir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los lineamientos nacionales de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n<p>9. Promover la acreditaci\u00f3n de los laboratorios de salud p\u00fablica que conforman las Redes en Salud P\u00fablica, con el fin de mejorar la calidad de los diagn\u00f3sticos.<\/p>\n<p>10. Impartir los lineamientos para coordinar las acciones necesarias con el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda, para el desarrollo del componente metrol\u00f3gico en las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Impartir los lineamientos en la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>12. Supervisar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad a los laboratorios e instituciones que soliciten autorizaci\u00f3n para realizar an\u00e1lisis de inter\u00e9s en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Suministrar a la Direcci\u00f3n General la informaci\u00f3n que se requiera para asesorar y apoyar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, planes y programas relacionados con las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>14. Gestionar la participaci\u00f3n de las Redes en Salud P\u00fablica en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.<\/p>\n<p>15. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cooperaci\u00f3n con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.<\/p>\n<p>Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar actividades t\u00e9cnicas y administrativas con las instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, en los aspectos relacionados con el uso adecuado de los componentes anat\u00f3micos, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2. Elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos sobre donaci\u00f3n y trasplantes de \u00f3rganos y tejidos, bancos de sangre y servicios de transfusi\u00f3n, incluyendo la hemovigilancia y biovigilancia de acuerdo a los lineamientos de la pol\u00edtica nacional.<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para la coordinaci\u00f3n de la infraestructura operacional de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, para atender de forma adecuada el suministro de componentes anat\u00f3micos en el territorio nacional, incluyendo las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>4. Consolidar, analizar y generar informaci\u00f3n de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>5. Certificar la entrada y salida de componentes anat\u00f3micos, con el fin de hacer un manejo adecuado de las listas de espera y atender las necesidades nacionales.<\/p>\n<p>6. Proyectar los manuales y documentos t\u00e9cnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnico-cient\u00edficas en los laboratorios e instituciones que conforman la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>7. Mantener actualizada la informaci\u00f3n de la lista de espera de \u00f3rganos para trasplante y determinar la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos con base en los criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos vigentes, cuando esta no ha sido posible en el nivel regional.<\/p>\n<p>8. Adelantar las actividades de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n voluntaria de componentes anat\u00f3micos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>9. Elaborar y proponer al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los est\u00e1ndares de calidad y las normas t\u00e9cnicas aplicables a la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud y entidades nacionales y territoriales la aplicaci\u00f3n de mecanismos para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de las redes de trasplantes, bancos de sangre y servicios de transfusi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Vigilar y controlar la gesti\u00f3n de las actividades de las coordinaciones departamentales y regionales de las redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>12. Realizar la auditor\u00eda y supervisi\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de coordinaci\u00f3n de la redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, especialmente las relacionadas con la prohibici\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos humanos e informar a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>13. Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda para la Red Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>14. Elaborar e implementar los planes y programas de asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, mejoramiento y seguimiento en las Redes de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>15. Brindar asistencia t\u00e9cnica en la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica en lo relacionado con los componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n<p>16. Presentar semestralmente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social un informe sobre la situaci\u00f3n actual de los componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n<p>17. Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en lo que se refiere a componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n<p>18. Gestionar la cooperaci\u00f3n con organismos y organizaciones internacionales en el uso, acceso, oportunidad, disponibilidad, calidad y vigilancia en el campo de los trasplantes de \u00f3rganos, tejidos y sangre, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Calidad de Laboratorios de Salud P\u00fablica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Calidad de Laboratorios de Salud P\u00fablica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Definir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los est\u00e1ndares de calidad para la autorizaci\u00f3n de las instituciones o laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n<p>2. Desarrollar acciones que permitan implementar el sistema de gesti\u00f3n de calidad incluyendo la acreditaci\u00f3n de los laboratorios de salud p\u00fablica que conforman las Redes en Salud P\u00fablica, con el fin de mejorar la calidad de los diagn\u00f3sticos o pruebas de inter\u00e9s en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el diagn\u00f3stico organizacional y de capacidad de oferta de la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Supervisar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad y las normas t\u00e9cnicas en los laboratorios e instituciones que conforman las Redes en Salud P\u00fablica y que realizan an\u00e1lisis de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Coordinar las acciones necesarias con el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda, para el desarrollo del componente metrol\u00f3gico en las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Programar y apoyar la ejecuci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s subdirecciones, los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o dirigidos a las Redes en Salud P\u00fablica, en las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n<p>7. Suministrar los requerimientos t\u00e9cnicos y las necesidades de insumos para el desarrollo de los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o a la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Consolidar y analizar la informaci\u00f3n y seguimiento de los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o y generar los indicadores pertinentes.<\/p>\n<p>9. Brindar asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n de procesos y planes de mejora para atender el cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad a los laboratorios e instituciones de las Redes en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, proponer y aplicar los procedimientos de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad a cargo de las instituciones o laboratorios.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n Laboratorio Nacional de Referencia. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las pruebas o ensayos de confirmaci\u00f3n y referencia de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica a cargo del nivel nacional.<\/p>\n<p>2. Coordinar con los dem\u00e1s actores de la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, la referencia y contrarreferencia de muestras y resultados de diagn\u00f3stico de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Desarrollar, validar, adoptar y actualizar las metodolog\u00edas y ensayos empleados para la obtenci\u00f3n de resultados de diagn\u00f3stico, vigilancia y confirmaci\u00f3n por el laboratorio, de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica<\/p>\n<p>4. Consolidar, analizar y generar informaci\u00f3n del Laboratorio Nacional de Referencia y generar los indicadores pertinentes.<\/p>\n<p>5. Proyectar los manuales y documentos t\u00e9cnicos pertinentes para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnico-cient\u00edficas del Laboratorio Nacional de Referencia.<\/p>\n<p>6. Cumplir con est\u00e1ndares de calidad incluyendo la participaci\u00f3n en ensayos de comparaci\u00f3n interlaboratorios y en programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o con entidades internacionales, a fin de demostrar su competencia y establecer o adoptar t\u00e9cnicas relacionadas con las \u00e1reas de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>7. Elaborar e implementar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda para la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>8. Elaborar e implementar los planes y programas de asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, mejoramiento y seguimiento para la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>9. Brindar asistencia t\u00e9cnica en la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica en lo relacionado con los Laboratorios de Salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Invima el cumplimiento de las funciones de la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, acorde con la normatividad.<\/p>\n<p>11. Participar en los programas, planes y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud, producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que requieran apoyo del Laboratorio Nacional de Referencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Producci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Impartir los lineamientos para la planeaci\u00f3n y seguimiento de la investigaci\u00f3n, desarrollo, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y suministro de productos farmac\u00e9uticos, biol\u00f3gicos, biomodelos, insumos y dem\u00e1s bienes y\/o servicios de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estrat\u00e9gicas a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>2. Dirigir las acciones que garanticen el cumplimiento de los procesos de control de calidad y sistemas de gesti\u00f3n de calidad, aplicables a productos farmac\u00e9uticos, biol\u00f3gicos, biomodelos, insumos y dem\u00e1s bienes y\/o servicios de inter\u00e9s en salud p\u00fablica ofertados por el Instituto Nacional de Salud, acorde con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>3. Identificar y adelantar acciones para desarrollar y fortalecer la oferta de insumos y medicamentos en salud p\u00fablica, con oferta limitada en el territorio nacional o que su disponibilidad no sea suficiente para la atenci\u00f3n de la demanda potencial.<\/p>\n<p>4. Dirigir la pol\u00edtica institucional de mercadeo, comercializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con los clientes, respecto a los bienes y\/o servicios de inter\u00e9s en salud p\u00fablica ofertados por el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>5. Gestionar las actividades de su competencia para coordinar el suministro oportuno, en el territorio nacional, de los insumos y medicamentos cr\u00edticos requeridos para la atenci\u00f3n d\u00e9 brotes, epidemias o situaciones de emergencia que afecten la salud p\u00fablica, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Coordinar la propuesta de estudios y an\u00e1lisis relacionados con la adopci\u00f3n de licencias obligatorias o voluntarias de medicamentos y\/o dem\u00e1s insumos de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica, acorde con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Garantizar el cumplimiento de las pol\u00edticas gubernamentales relacionadas con los precios de los insumos y medicamentos cr\u00edticos de inter\u00e9s en Salud P\u00fablica ofertados por el Instituto Nacional de Salud.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de personal y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n ser\u00e1n integrados y cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9s, comisiones y grupos. El Director General podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, los comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las pol\u00edticas, los objetivos, planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los, 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2774 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS). 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