{"id":45267,"date":"2023-08-03T17:36:51","date_gmt":"2023-08-03T17:36:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2776-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:36:51","modified_gmt":"2023-08-03T17:36:51","slug":"decreto-2776-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2776-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 2776 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2776 DE 2012<\/p>\n<p>(diciembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 877 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades contenidas en los numerales 15 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006 y por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2196 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2196 de 2009, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE, creada por la Ley 6a de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, establece que: \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado\u201d.<\/p>\n<p>Que a su vez el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2196 de 2009, se\u00f1al\u00f3 que la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, \u201c(&#8230;) deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os que podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, debidamente motivado\u201d.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero 1229 del 12 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial n\u00famero 48.459 de la misma fecha, prorrog\u00f3 el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4107 de 2011, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, se encuentra vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 ib\u00eddem, le corresponde a Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n continuar realizando las actividades de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2196 de 2009, hasta tanto estas funciones fueran asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP, a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero (1\u00b0) de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Que pese al t\u00e9rmino consagrado en el precitado art\u00edculo 64 del Decreto ley 4107 de 2011, seg\u00fan el Decreto n\u00famero 1229 de 2012 el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n vence el pr\u00f3ximo 31 de diciembre de 2012, raz\u00f3n por la cual, el Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero LIQ 0000311549 del 23 de noviembre de 2012, solicit\u00f3 a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social, previas algunas consideraciones, prorrogar el t\u00e9rmino para concluir la liquidaci\u00f3n, hasta el d\u00eda 30 de junio de 2013, con el fin de finiquitar asuntos vinculados con el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad que se encuentran sujetos al cumplimiento de estrictos t\u00e9rminos procesales legalmente establecidos para las liquidaciones de entidades p\u00fablicas, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)<\/p>\n<p>II. Proceso Liquidatorio<\/p>\n<p>En el anexo n\u00famero 7 se presentan los temas sensibles de la liquidaci\u00f3n. All\u00ed se muestran productos como cuotas partes, intereses de mora, procesos judiciales no misionales, embargos, archivos administrativos, depuraci\u00f3n contable, procesos disciplinarios, reclamaciones y liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil por constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Pabbuenfuturo, el cual se celebr\u00f3 el 12 de junio de 2009 y se termin\u00f3 el 12 de junio de 2011.<\/p>\n<p>De las anteriores actividades no se ha definido el pago de lo reclamado al proceso liquidatorio por cuotas partes activas, pago de intereses de mora y el estado de avance de la liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia con Fiduprevisora S. A. A., que dio lugar a la constituci\u00f3n del Pabbuenfuturo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, est\u00e1 pendiente la devoluci\u00f3n de los descuentos de salud por pensi\u00f3n gracia por efecto de las demandas en contra que se han perdido a pesar de que se han adelantado las acciones legales para buscar por los tribunales judiciales su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>5. Otras actividades del proceso liquidatario:<\/p>\n<p>Dentro de estas actividades se incluyen embargos, depuraci\u00f3n contable de los estados financieros de la administradora del fondo de pensi\u00f3n vejez, archivos administrativos y de la liquidaci\u00f3n, historias laborales y archivos de procesos judiciales terminados. Estas actividades est\u00e1n pr\u00f3ximas a finiquitar y buena parte de ellas tal como se presenta en el anexo n\u00famero 11 ser\u00e1n entregadas antes del cierre al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Algunas de las que no se trasladar\u00e1n al Ministerio de Salud continuar\u00e1n al trav\u00e9s del patrimonios aut\u00f3nomos, como es el caso de las tutelas. Ver anexo n\u00famero 12.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario contar con una pr\u00f3rroga hasta el 30 de junio 2012, estimado un per\u00edodo de transici\u00f3n hasta abril de 2012, con el fin de:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u2022 Colaboraci\u00f3n administrativa a la UGPP en la terminaci\u00f3n y cierre de todo el represamiento encontrado&#8230;<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u2022 Lograr el cierre de la Sentencia T-1234 de 2008 Auto n\u00famero 243 de 2010 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u2022 Expedir la resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de acreencias de cuotas partes y definir lo atinente a su pago.<\/p>\n<p>\u2022 Expedir los actos administrativos que decidan sobre proceso ejecutivos acumulados al proceso liquidatorio.<\/p>\n<p>\u2022 Efectuar la entrega de las funciones atinentes a la determinaci\u00f3n y cobro de aportes pensionales.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d (sic)<\/p>\n<p>Que el Coordinador del Grupo de Administraci\u00f3n de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en documento de fecha 28 de noviembre de 2012, previas algunas consideraciones, aval\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de considerar que el t\u00e9rmino de la prorroga debe ir solamente hasta el 30 de abril de 2013, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u201cAnalizadas las razones presentadas por el Liquidador y Representante Legal de la Entidad en Liquidaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero LIQ 0000311549 del 23 de noviembre de 2012, y con fundamento en reuniones de seguimiento a la liquidaci\u00f3n que este Grupo Interno de Trabajo realiza mensualmente en las dependencias de Cajanal EICE., se considera que la solicitud de pr\u00f3rroga de la liquidaci\u00f3n es viable y procedente, siempre y cuando el plazo solicitado pueda ser reducido hasta el d\u00eda treinta (30) de abril de 2013, teniendo en cuenta que a la fecha se tiene un avance significativo de buena parte de los asuntos propios del proceso liquidatorio, quedando a\u00fan asuntos pendientes en materia de cuotas partes pensionales, pago de intereses de mora, procesos judiciales no misionales, preparaci\u00f3n y entrega de archivos administrativos, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y de procesos disciplinarios, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, circunstancias espec\u00edfica que justifican la<\/p>\n<p>pr\u00f3rroga solicitada en las condiciones descritas en este documento.\u201d<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior y que el t\u00e9rmino de pr\u00f3rroga est\u00e1 pr\u00f3ximo a vencerse sin que en dicho lapso haya sido posible finalizar el proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, se hace necesario prorrogar hasta el 30 de abril de 2013 el t\u00e9rmino establecido inicialmente en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2196 de 2009, prorrogado mediante Decretos n\u00famero 2040 de 2011 y 1229 de 2012.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 877 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Pr\u00f3rroga. Prorrogar hasta el 30 abril de 2013, el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2196 de 2009, prorrogado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos n\u00famero 2040 de 2011 y 1229 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los Decretos n\u00famero 2196 de 2009, 2040 de 2011 y 1229 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 28 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Alejando Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargada de Las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2776 DE 2012 (diciembre 28) D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012 por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. Nota: Modificado por el Decreto 877 de 2013. 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