{"id":45276,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1000-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1000-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1000-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1000 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1000 DE 2013<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p> D.O. 48.797,mayo 21 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2064 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 45 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1565 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 establece que ser\u00e1 funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los diferentes \u00f3rganos del Estado deben colaborar arm\u00f3nicamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de car\u00e1cter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompa\u00f1amiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la citada ley establece un tratamiento especial para los colombianos en situaci\u00f3n de retorno, que requiere de la coordinaci\u00f3n entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecuci\u00f3n de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta poblaci\u00f3n, por lo cual, se hace necesario crear una Comisi\u00f3n Intersectorial de acuerdo al art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n<p>Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 dispuso la necesidad de reglamentar algunos de sus aspectos, para su cumplida ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Verificaci\u00f3n de los requisitos de los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web www.cancilleria.gov.co, pondr\u00e1 en marcha el Registro \u00danico de Retornados (en adelante \u201cRegistro\u201d) con el fin de recopilar la informaci\u00f3n de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al pa\u00eds. A trav\u00e9s del Registro se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Informaci\u00f3n del Registro \u00danico de Retornados. El Registro \u00danico de Retornados contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Datos de Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Datos de residencia en el exterior.<\/p>\n<p>c) Datos de residencia en Colombia.<\/p>\n<p>d) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n ocupacional.<\/p>\n<p>f) Tipo de retorno al que se aplica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al Registro deber\u00e1 anex\u00e1rsele fotocopia legible de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estar\u00e1 manifestando su inter\u00e9s de retornar al pa\u00eds y acogerse a la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Registro incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno (en adelante \u201cLa Comisi\u00f3n\u201d), que tendr\u00e1 por objeto coordinar las acciones para brindar atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n migrante colombiana en situaci\u00f3n de retorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar\u00e1 las acciones de acompa\u00f1amiento al retorno y actuar\u00e1 como Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompa\u00f1amiento para el retorno.<\/p>\n<p>2. Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusi\u00f3n de los colombianos en situaci\u00f3n de retorno como beneficiarios de las pol\u00edticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.<\/p>\n<p>3. Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de pol\u00edticas, programas y proyectos para la adecuada atenci\u00f3n de los colombianos en situaci\u00f3n de retorno.<\/p>\n<p>4. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>5. Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante ser\u00e1 beneficiario.<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Adoptar su reglamento.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar Sub Comisiones, integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Citar a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Elaborar las Actas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Someter a aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las Actas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Llevar el libro de Actas y suscribirlas.<\/p>\n<p>5. Verificar los documentos de delegaci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>6. Tomar lista de asistencia de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Verificar el qu\u00f3rum decisorio.<\/p>\n<p>8. Preparar los documentos que la Comisi\u00f3n requiera para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>9. Comunicar a los solicitantes las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aprobaci\u00f3n de que trata el numeral 3\u00b0 del presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica someter\u00e1 el Acta de la Comisi\u00f3n, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas, para los comentarios de los miembros de la Comisi\u00f3n. Si transcurridos diez (10) d\u00edas, los miembros de la Comisi\u00f3n no presentan observaciones al Acta de la Comisi\u00f3n, esta quedar\u00e1 en firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Invitados a la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1n invitar a aquellas entidades o personas que consideren pertinentes para la realizaci\u00f3n de aportes tendientes al cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n o de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Qu\u00f3rum. Para las sesiones de la Comisi\u00f3n se deber\u00e1 contar con un qu\u00f3rum deliberatorio de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto. Para la toma de decisiones se requerir\u00e1 el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, cuando as\u00ed lo estime necesario la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programas de apoyo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano dise\u00f1ar\u00e1 programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento que permitan dar cumplimiento al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de cumplir con lo indicado en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecer\u00e1 el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su funci\u00f3n de coordinar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.<\/p>\n<p>Los programas y planes de apoyo y acompa\u00f1amiento para el retorno ser\u00e1n formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementar\u00e1n con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Desarrollo de los programas de apoyo. Para el dise\u00f1o de los programas de apoyo de los que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano tendr\u00e1 en cuenta los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. Las decisiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las capacidades de las instituciones intervinientes.<\/p>\n<p>3. Las estad\u00edsticas y caracterizaci\u00f3n de los migrantes por tipo de retorno.<\/p>\n<p>4. Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>5. Las principales zonas de origen migratorio.<\/p>\n<p>6. Las coyunturas socioecon\u00f3micas de los lugares donde residen los migrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Centros de Referenciaci\u00f3n y Oportunidades para el Retorno \u2013 CRORE. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para la suscripci\u00f3n de los convenios con los departamentos y\/o municipios de mayor experiencia migratoria, tendientes a garantizar la creaci\u00f3n y el debido funcionamiento de los CRORE.<\/p>\n<p>Los convenios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto para las oficinas de atenci\u00f3n al migrante en los departamentos y\/o municipios se fortalecer\u00e1n y har\u00e1n las veces de los CRORE.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Difusi\u00f3n. Adem\u00e1s de la difusi\u00f3n a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, se utilizar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos disponibles del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa Colombia nos Une a trav\u00e9s del Portal Redes Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligatoriedad. En atenci\u00f3n a la complejidad para la aplicaci\u00f3n de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijaci\u00f3n de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, est\u00e1n obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disposiciones generales. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos dispuestos en la Ley 1565 de 2012, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2022 La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia proporcionar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales escritos que se determinen, la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petici\u00f3n y de los requisitos especiales establecidos para este tipo de informaci\u00f3n reservada.<\/p>\n<p>\u2022 La Polic\u00eda Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el requisito de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012.<\/p>\n<p>\u2022 Las personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podr\u00e1n hacer \u00fanicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno.<\/p>\n<p>\u2022 No podr\u00e1n acogerse a la Ley 1565 de 2012 aquellos colombianos que al momento de la expedici\u00f3n de la Ley ya hubiesen retornado al territorio nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven m\u00e1s de un (1) a\u00f1o residiendo en Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 2064 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p> Fernando Carrillo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p> Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p> Bruce Mac Master.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1000 DE 2013 (mayo 21) D.O. 48.797,mayo 21 de 2013 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Ley 1565 de 2012. Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2064 de 2013. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}