{"id":45279,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1389-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1389-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1389-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1389 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1389 DE 2013<\/p>\n<p> (junio 28)<\/p>\n<p> D.O. 48.835, junio 28 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2408 de 2014, por el Decreto 1440 de 2014, por el Decreto 653 de 2014 y por el Decreto 2799 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2011 de 2012, se determina y reglamenta la entrada en operaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2011 de 2012, estableci\u00f3 que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) deber\u00e1 entregar a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia del citado decreto, la informaci\u00f3n que se requiere para asumir la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados y jubilados que actualmente administra dicha Caja;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 subrogado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 575 de 2013 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o cese de actividades por quien la est\u00e9 desarrollando;<\/p>\n<p>Que con el objeto que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), pueda de manera precisa, organizada, y completa efectuar el traspaso de la informaci\u00f3n y que la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), pueda de la misma manera recepcionarla, se hace necesario establecer para algunas entidades un plazo adicional al contenido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012 y un cronograma progresivo de entrega para que esta \u00faltima entidad pueda ejercer su funci\u00f3n de administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados y jubilados.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Disposiciones especiales relacionadas con la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2408 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1440 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 653 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2799 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Pensionados administrados por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, los dem\u00e1s pensionados y jubilados cuya n\u00f3mina es actualmente pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), continuar\u00e1n siendo administrados y pagada su n\u00f3mina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.<\/p>\n<p>Caprecom deber\u00e1 entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya n\u00f3mina administra, la informaci\u00f3n que se requiera para asumir la funci\u00f3n de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma:<\/p>\n<p>Entidad<\/p>\n<p> Fecha<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales<\/p>\n<p>31 de agosto del 2013<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal)<\/p>\n<p>31 de octubre del 2013<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n)<\/p>\n<p>31 de octubre del 2013<\/p>\n<p>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2799 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0, modifico este plazo.<\/p>\n<p>30 de noviembre del 2013<\/p>\n<p>Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1)<\/p>\n<p>30 de marzo del 2014<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), efectuar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos c\u00e1lculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir la aprobaci\u00f3n a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan, para las entidades que administraban los derechos pensionales, por la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n incompleta o incorrecta en el c\u00e1lculo actuarial inicialmente aprobado para la transferencia a la UGPP.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso las actualizaciones de los c\u00e1lculos actuariales de estas entidades, despu\u00e9s de entregada la funci\u00f3n de reconocimiento pensional, de administraci\u00f3n de la n\u00f3mina y de pago de mesadas pensionales, quedar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP.)<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.30.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Traslado de recursos. Los recursos del presupuesto para la vigencia 2013 de la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV) &#8211; Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos, apropiados para la administraci\u00f3n y pago de las pensiones de Inravisi\u00f3n, as\u00ed como los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la administraci\u00f3n y pago de las pensiones a su cargo, deber\u00e1n trasladarse al Ministerio del Trabajo &#8211; Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Defensa Judicial. En todos los casos en que le sea asignado el reconocimiento pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se entender\u00e1 trasladada la defensa judicial asociada a la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.30.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Mauricio Olivera Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1389 DE 2013 (junio 28) D.O. 48.835, junio 28 de 2013 por medio del cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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