{"id":45280,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1432-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1432-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1432-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1432 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1432 DE 2013<\/p>\n<p>(julio 5)<\/p>\n<p> D.O. 48.842, julio 5 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2480 de 2014 y por el Decreto 2391 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver reglamentaci\u00f3n del Decreto 1871 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 441 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Circular Externa 10 de 2013, SSF. D.O. 48.903, p\u00e1g. 11.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y estableci\u00f3 que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 del actual Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d, Ley 1450 de 2011, dispuso \u201c(&#8230;) con el prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual dispone:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regir\u00e1n por las condiciones de focalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n transferir recursos del Fovis a los patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y otras entidades p\u00fablicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional se desarrollen programas de vivienda de inter\u00e9s prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignaci\u00f3n de los subsidios las reglamentar\u00e1 el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, ser\u00e1n transferidos al Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, para los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n destinados a dicho patrimonio aut\u00f3nomo en los porcentajes y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composici\u00f3n poblacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 789 de 2002 determina que el Sistema de Protecci\u00f3n Social, al cual pertenecen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se constituye como el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los m\u00e1s desprotegidos.<\/p>\n<p>Que uno de los objetivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar es el desarrollo de proyectos de vivienda destinados a atender hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto se hace necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo de los programas de vivienda de inter\u00e9s prioritario dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a los que hace referencia el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda a quienes resulten beneficiarios de los mencionados programas.<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario reglamentar las condiciones necesarias para girar los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley objeto de reglamentaci\u00f3n, no hubieren sido aplicados dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, as\u00ed como el porcentaje de los recursos de los referidos fondos, que ser\u00e1n destinados a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan para la ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda dirigidos a los hogares que se encuentren en las condiciones definidas por la ley.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Del patrimonio aut\u00f3nomo descrito en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, celebrar\u00e1n un contrato de fiducia mercantil con el objeto de que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, administre los recursos para ejecutar un Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para la poblaci\u00f3n que se encuentre dentro de las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, el cual en adelante se denominar\u00e1 \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d. Dicho contrato de fiducia mercantil se someter\u00e1 a las condiciones y requisitos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar seleccionar\u00e1n a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo y celebrar\u00e1n y ejecutar\u00e1n el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de requerirse, Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n constituir nuevos patrimonios aut\u00f3nomos para ejecutar el programa reglamentado en el presente decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012. En este caso, los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan se regir\u00e1n por lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1n fideicomitentes del contrato de fiducia mercantil al que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que deban transferir recursos al patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar actuar\u00e1n en la selecci\u00f3n de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo, en la celebraci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil y en los \u00f3rganos contractuales que se establezcan para el fideicomiso, a trav\u00e9s de un solo representante, elegido por ellas, al cual deber\u00e1n dar todas las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba.<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil y como m\u00ednimo los siguientes:<\/p>\n<p>2.1. Un Comit\u00e9 Fiduciario que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n del contrato, y b) Emitir recomendaciones para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina criterios para la redistribuci\u00f3n de recursos en el territorio nacional, teniendo en cuenta el resultado de las convocatorias que adelante el patrimonio aut\u00f3nomo para la selecci\u00f3n de proyectos de vivienda.<\/p>\n<p>2.2. Un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Establecer las condiciones para la selecci\u00f3n de los proyectos que har\u00e1n parte del programa que se ejecute en el marco del presente decreto, b) Seleccionar los proyectos antes mencionados, teniendo en consideraci\u00f3n los informes de evaluaci\u00f3n emitidos por la entidad que se encargue de evaluar los proyectos, c) Definir las condiciones para la selecci\u00f3n de los evaluadores y supervisores de los proyectos a los que se refiere el presente decreto, d) Pronunciarse sobre la posibilidad de prorrogar los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia para la terminaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n, y\/o entrega de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados, para el desembolso de los cr\u00e9ditos y para las dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>2.3. Un Comit\u00e9 Financiero que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Tomar decisiones sobre la administraci\u00f3n financiera de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto n\u00famero 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta funci\u00f3n, el comit\u00e9 financiero podr\u00e1 definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia mercantil se podr\u00e1n establecer obligaciones adicionales para los Comit\u00e9s, sin perjuicio de las funciones que se se\u00f1alan en el presente decreto.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Fiduciario estar\u00e1 conformado por el Viceministro de Vivienda o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado y el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales tendr\u00e1n voz y voto en las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Financiero estar\u00e1 conformado por un delegado o un funcionario designado por el Viceministro de Vivienda, un delegado o un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda y el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Todos los miembros tendr\u00e1n voz y voto en las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 conformado por dos (2) delegados o funcionarios designados por el Viceministro de Vivienda y un delegado o un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, los cuales tendr\u00e1n voz y voto en las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 parte de los tres (3) Comit\u00e9s antes mencionados y actuar\u00e1 en todos ellos con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones de los Comit\u00e9s Fiduciario y Financiero ser\u00e1n un\u00e1nimes, sin embargo, en el evento en que no sea posible llegar a una decisi\u00f3n en el marco de los Comit\u00e9s Fiduciario y\/o Financiero, Fonvivienda podr\u00e1 continuar ejecutando el contrato de fiducia mercantil, comprometiendo solamente los recursos aportados por el Gobierno Nacional y por entidades p\u00fablicas o privadas que hayan realizado aportes a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ser\u00e1n activos del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Aquellos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto;<\/p>\n<p>b) Aquellos recursos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 correspondan a subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no hubieren sido aplicados dentro del t\u00e9rmino de su vigencia. El monto de estos recursos ser\u00e1 certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, indicando expresamente el valor que cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 transferir al patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>c) Los que en ejercicio de las facultades otorgadas por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 transfiera Fonvivienda;<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s recursos del Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis), que decidan transferir las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar voluntariamente, en ejercicio de las facultades otorgadas por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012;<\/p>\n<p>e) Los recursos de los subsidios familiares de vivienda otorgados por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia de este decreto, que sean transferidos a solicitud de sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 del presente decreto;<\/p>\n<p>f) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos;<\/p>\n<p>g) Los que aporte cualquier persona natural o jur\u00eddica, a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con su cuociente particular de recaudo y a las apropiaciones mensuales del Fovis obligatorio, componente vivienda, deber\u00e1n girar mensualmente al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya seg\u00fan lo establecido en el presente decreto, la suma que resulte de la aplicaci\u00f3n de los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p> A\u00f1o<\/p>\n<p> Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente superior al 110%<\/p>\n<p> Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente inferior al 110%<\/p>\n<p> 2013<\/p>\n<p> 35%<\/p>\n<p> 25%<\/p>\n<p> 2014<\/p>\n<p> 37%<\/p>\n<p> 30%<\/p>\n<p> 2015<\/p>\n<p> 14%<\/p>\n<p> 8%<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2013 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el treinta y cinco por ciento (35%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el veinticinco por ciento (25%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2014 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el treinta y siete por ciento (37%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el treinta por ciento (30%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2015 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el catorce por ciento (14%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el ocho por ciento (8%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La obligaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n de realizar los aportes de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto constar\u00e1 en forma expresa en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para dar cumplimiento al presente decreto.<\/p>\n<p>La cuantificaci\u00f3n del aporte a realizarse en cumplimiento del literal b) al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, constar\u00e1 en el documento de incorporaci\u00f3n de recursos a suscribirse entre las Cajas y el fiduciario seleccionado, de acuerdo con los montos indicados por la Superintendencia del Subsidio Familiar. El documento de incorporaci\u00f3n de recursos y el giro de los mismos se deber\u00e1 realizar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo que emita la Superintendencia.<\/p>\n<p>Con respecto a los recursos mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, trat\u00e1ndose de una suma no determinada en el momento de su celebraci\u00f3n pero determinable, el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar suscribir\u00e1 mensualmente documentos que soporten la incorporaci\u00f3n de los respectivos recursos.<\/p>\n<p>Una vez perfeccionado el contrato de fiducia mercantil, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la apropiaci\u00f3n de los recursos de los Fovis, a la cual hace referencia el art\u00edculo 68 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1n mensualmente al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere este decreto, los porcentajes indicados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cada mes las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fecha que esta defina, el cumplimiento del giro mensual destinado al patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el presente decreto. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1, en cualquier momento, sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la obligatoriedad de la transferencia de los recursos e informar\u00e1 al Fonvivienda si considera, por cualquier situaci\u00f3n, que no se est\u00e1 dando cabal cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Corresponder\u00e1 a la sociedad fiduciaria que se seleccione para el efecto, actuando como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo constituido de acuerdo con el presente decreto ejecutar, adem\u00e1s de las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Recaudar los recursos que deban ser transferidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y los que estas aporten voluntariamente, de acuerdo con lo establecido en este decreto;<\/p>\n<p>b) Recibir los recursos que transfiera Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y con las normas presupuestales vigentes;<\/p>\n<p>c) Invertir transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, con el Decreto n\u00famero 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones que imparta el Comit\u00e9 Financiero en el marco de las normas antes citadas;<\/p>\n<p>d) Administrar los recursos de conformidad con las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil y las instrucciones impartidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se constituyan al interior del patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>e) Adelantar los procedimientos y elaborar y suscribir los documentos necesarios para que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del fideicomiso, con fundamento en los t\u00e9rminos de referencia que defina el mismo, seleccione los proyectos de vivienda nueva urbana de inter\u00e9s prioritario que se ejecutar\u00e1n en el marco del programa a que se refiere el presente decreto;<\/p>\n<p>f) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccionados, que cuentan con un cupo para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en un n\u00famero igual al n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les ser\u00e1n desembolsados en los t\u00e9rminos y condiciones que se se\u00f1alen en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podr\u00e1n desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los proyectos, cuando los oferentes as\u00ed lo indiquen;<\/p>\n<p>h) Emitir a favor de los beneficiarios del programa y de las entidades de cr\u00e9dito, certificaciones sobre los plazos otorgados en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n, o por el supervisor de los proyectos y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, para la terminaci\u00f3n de las viviendas, su comercializaci\u00f3n, el desembolso de los cr\u00e9ditos y\/o la escrituraci\u00f3n de las viviendas a sus beneficiarios, y las dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar;<\/p>\n<p>i) Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;<\/p>\n<p>j) Controlar la ejecuci\u00f3n de los recursos y realizar los desembolsos que autorice el Comit\u00e9 Financiero del Fideicomiso, el cual podr\u00e1 definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los pagos que realice la fiduciaria;<\/p>\n<p>k) Crear subcuentas para el manejo de recursos de cada proyecto de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario y\/o para el manejo de los recursos aportados por cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y por Fonvivienda;<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n, el Comit\u00e9 Financiero deber\u00e1 emitir una instrucci\u00f3n irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia. La instrucci\u00f3n se entender\u00e1 resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y\/o condiciones que se determinen en los t\u00e9rminos de referencia o en las pr\u00f3rrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, cuando sea el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio aut\u00f3nomo al que hace referencia el presente decreto, se sufragar\u00e1n los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa destinado a los hogares a que hace referencia el presente decreto.<\/p>\n<p>De los recursos que aporte Fonvivienda al patrimonio aut\u00f3nomo se podr\u00e1 destinar, para cubrir los gastos a los que hace referencia el presente art\u00edculo, un mayor valor que aquel destinado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. De los recursos aportados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se destinar\u00e1 hasta un cinco por ciento (5%) para cubrir los referidos gastos.<\/p>\n<p>De otra parte, los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos tambi\u00e9n ser\u00e1n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Beneficios para los hogares objeto del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. El monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, al momento del desembolso al oferente.<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos de m\u00e1s de 1.6 y hasta 2 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv, al momento del desembolso al oferente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n del proyecto en el que deba ser aplicado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cEl monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>a) A los hogares con ingresos hasta de 1.5 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv, al momento del desembolso al oferente;<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos de m\u00e1s de 1.5 y hasta 2 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 22 smlmv, al momento del desembolso al oferente;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n del proyecto en el que deba ser aplicado.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario urbana nueva de que trata el presente decreto, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente se\u00f1alada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituraci\u00f3n y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga del subsidio. El oferente deber\u00e1 remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta \u00faltima, la respectiva copia de la promesa de compraventa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no se apliquen dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Vivienda de la respectiva entidad otorgante.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda otorgados por Fonvivienda, que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, podr\u00e1n ser transferidos directamente, total o parcialmente, por parte de la entidad que los tenga a su cargo, al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2391 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de vivienda, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito se aplique en la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia este decreto.<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que la entidad otorgante del cr\u00e9dito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cLos hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, recibir\u00e1n el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s que facilita la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas que se establece en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1190 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, siempre y cuando los cr\u00e9ditos hipotecarios se desembolsen dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo se\u00f1alado en el presente decreto. Estos plazos solo podr\u00e1n ser modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos t\u00e9rminos de referencia.<\/p>\n<p>Las condiciones para el pago de la cobertura otorgada a los beneficiarios del programa a que se refiere este decreto, la administraci\u00f3n y manejo de los recursos por parte del Banco de la Rep\u00fablica, las responsabilidades y obligaciones a cargo de Fonvivienda y de los establecimientos de cr\u00e9dito y las dem\u00e1s actuaciones que deban surtirse para otorgar el beneficio de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1n definidas mediante decreto del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para que el hogar beneficiario acceda a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, la entidad otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 cumplir todas las disposiciones que establezcan las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las entidades financieras que otorguen cr\u00e9ditos a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, ser\u00e1n beneficiarias de una garant\u00eda, cuya prima pagar\u00e1 Fonvivienda con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n, la cual cubrir\u00e1 hasta el setenta por ciento (70%) de la p\u00e9rdida estimada del cr\u00e9dito obtenido a su favor para la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s prioritario, en los t\u00e9rminos establecidos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas para este producto de garant\u00eda. Lo anterior, siempre y cuando los cr\u00e9ditos se desembolsen dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que hace referencia el presente decreto. Estos plazos solo podr\u00e1n ser modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos t\u00e9rminos de<\/p>\n<p>referencia.<\/p>\n<p>Las entidades financieras podr\u00e1n solicitar directamente al Fondo Nacional de Garant\u00edas, el otorgamiento de la garant\u00eda a la que hace referencia el presente art\u00edculo, solamente cuando se haya verificado que el potencial deudor es beneficiario del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que el desembolso del cr\u00e9dito se realice dentro de los plazos otorgados en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n o en los autorizados por el supervisor del proyecto y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Condiciones de los beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes;<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas;<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013;<\/p>\n<p>e) Aportar al oferente, para la adquisici\u00f3n de la vivienda, el valor al que se refiere el art\u00edculo 15 de este decreto, que constituir\u00e1 el ahorro del hogar, el cual podr\u00e1 acreditarse como requisito para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados o las dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El l\u00edmite de ingresos a que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser verificado teniendo en consideraci\u00f3n solamente el salario b\u00e1sico de los miembros del hogar, es decir, lo que constituye remuneraci\u00f3n ordinaria o fija.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 2391 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cPodr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes;<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas;<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos n\u00famero 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 0701 de 2013;<\/p>\n<p>e) Contar con un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda;<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cPodr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes;<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas;<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos n\u00famero 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 0701 de 2013;<\/p>\n<p>e) Contar con un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda;<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley. Junto con la expedici\u00f3n de la mencionada carta de preaprobaci\u00f3n por parte de un establecimiento de cr\u00e9dito, este deber\u00e1 informar que el potencial deudor no ha sido beneficiario, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura a la tasa de inter\u00e9s establecida en los Decretos n\u00famero 1143 de 2009, 1190 de 2012, 701 de 2013, o las normas que los modifiquen o adicionen.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Los beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo.<\/p>\n<p>Cuando los hogares beneficiarios cuenten con subsidios familiares de vivienda en dinero, otorgados por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, que se encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, autorizar\u00e1n su desembolso al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso, el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad otorgante del subsidio.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor.<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), o el que haga sus veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar de vivienda inicialmente asignado, que se encuentre sin aplicar, y el subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este Decreto, para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el marco del Programa VIPA. En todo caso, el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no podr\u00e1 superar los 66.5 SMLMV, pues el hogar deber\u00e1 aportar el ahorro a que se refiere el art\u00edculo 15 de este decreto.<\/p>\n<p>b) Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados en cualquier momento por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en el marco del programa a que se refiere el mismo. En este caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes al interior de los Fovis para que estos recursos hagan parte de aquellos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, de manera que no constituyan recursos adicionales a girar.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor.<\/p>\n<p>c) Si los hogares potencialmente beneficiarios del programa a que se refiere este decreto cuentan con un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, asignado en cualquier momento por una entidad otorgante diferente de Fonvivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, los respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los oferentes de los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 las condiciones para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, siempre y cuando dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en este decreto ni las determinaciones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que otras entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, ni Fonvivienda, ni las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, ser\u00e1n responsables por la debida ejecuci\u00f3n de los mencionados recursos. Los recursos aportados por autorizaci\u00f3n de la mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1n al pago de la vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cLos beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo, as\u00ed se les hayan asignado, con anterioridad, subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda y estos se encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n. Para tales efectos se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, autorizar\u00e1n su desembolso al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso, el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad otorgante del subsidio.<\/p>\n<p>Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar antes de la entrada en vigencia del presente decreto, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en el marco del programa a que se refiere este decreto. En este caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes al interior de los Fovis para que estos recursos hagan parte de aquellos que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, de manera que no constituyan recursos adicionales a girar.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares a los que hacen referencia los incisos anteriores del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, cuando el valor del subsidio otorgado antes de la entrada en vigencia del presente decreto sea inferior.<\/p>\n<p>En el evento en que el hogar potencialmente beneficiario del programa cuente con un subsidio asignado por Fonvivienda, para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, antes de la entrada en vigencia del presente decreto y el mismo sea por un valor superior al se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, podr\u00e1 desembolsarlo al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, sin que tal desembolso le otorgue la calidad de fideicomitente, y previa autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante del subsidio. En este caso, el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 desembolsar al oferente del proyecto, \u00fanicamente la totalidad de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado antes de la entrada en vigencia del presente decreto. Lo anterior implicar\u00e1 la disminuci\u00f3n del valor requerido por el hogar para el cierre financiero de la vivienda.<\/p>\n<p>Si los hogares potencialmente beneficiarios del programa a que se refiere este decreto cuentan con un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, asignado en cualquier momento por una entidad otorgante diferente de Fonvivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, los respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los oferentes de los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 las condiciones para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, siempre y cuando dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en este decreto ni las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que otras entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, ni Fonvivienda, ni las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, ser\u00e1n responsables por la debida ejecuci\u00f3n de los mencionados recursos. Los recursos aportados por autorizaci\u00f3n de la mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1 al pago de la vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritaria que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, presentar\u00e1n ante el patrimonio aut\u00f3nomo un listado conformado por un n\u00famero de hogares igual o mayor al n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, que se hayan postulado con el prop\u00f3sito de ser beneficiarios del mencionado proyecto y que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del presente decreto, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el nombre completo y el documento de identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros del hogar propuesto por el oferente.<\/p>\n<p>Junto con la presentaci\u00f3n del listado, el oferente deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que indique el patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con las instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del mismo, para verificar que los hogares incorporados en el listado cumplan las condiciones se\u00f1aladas en los literales a), e) y f) del art\u00edculo 12 del presente decreto. En todo caso, deber\u00e1 anexar la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 21 del presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que el oferente presente un listado con un n\u00famero de hogares superior al n\u00famero de viviendas a ejecutar en el proyecto seleccionado y el n\u00famero de hogares que cumpla las condiciones se\u00f1aladas en este decreto supere el n\u00famero de viviendas mencionado, las entidades otorgantes del subsidio priorizar\u00e1n en la asignaci\u00f3n a los hogares que habiendo cumplido las referidas condiciones, cuenten con mayor ahorro.<\/p>\n<p>Si, una vez verificado el mayor ahorro, se presenta empate entre uno o varios hogares, se asignar\u00e1n los subsidios de acuerdo con el orden de radicaci\u00f3n de las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este orden deber\u00e1 ser indicado por este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de este decreto, pero tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el evento en que entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, el ahorro del hogar podr\u00e1 disminuir en el valor del respectivo subsidio, sin que, en ning\u00fan caso, el aporte del hogar pueda ser inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda.<\/p>\n<p>El ahorro, en los porcentajes antes se\u00f1alados, podr\u00e1 acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa;<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro;<\/p>\n<p>d) Cuota inicial;<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deber\u00e1 informar oportunamente a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2391 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. \u201cLos hogares certificar\u00e1n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa;<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro;<\/p>\n<p>d) Cuota inicial;<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este de fina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes, e igualmente deber\u00e1 informar oportunamente, a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cLos hogares certificar\u00e1n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa;<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro;<\/p>\n<p>d) Cuota inicial;<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto, en cualquier momento desde la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, desde el momento en que se asignen los subsidios a que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades aqu\u00ed se\u00f1aladas se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Condiciones de los oferentes y de los proyectos que se desarrollen a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los criterios para la distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos del programa al que hace referencia este decreto en el territorio nacional y Fonvivienda los aplicar\u00e1. Dentro de los criterios de distribuci\u00f3n de recursos se considerar\u00e1 el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y\/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, el Comit\u00e9 Fiduciario del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto revisar\u00e1 la oferta de proyectos recibida en cada regi\u00f3n y podr\u00e1 recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la redistribuci\u00f3n de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios definidos por el mencionado Ministerio, los cuales ser\u00e1n aplicados por Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 441 de 2013, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los oferentes de proyectos de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario podr\u00e1n ofertar a los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el presente decreto, proyectos de vivienda construidas, en construcci\u00f3n, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la convocatoria.<\/p>\n<p>Los promotores, constructores y\/o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ofertar los proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva urbana se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adelantar procesos de selecci\u00f3n en los que las entidades p\u00fablicas sean oferentes de los proyectos como miembros de consorcios o uniones temporales con promotores, constructores y\/o Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n que adelante el patrimonio aut\u00f3nomo, deber\u00e1 solicitar al oferente los documentos que acrediten la viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera del proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los esquemas o procesos utilizados por las entidades p\u00fablicas para la selecci\u00f3n de los miembros de los consorcios o uniones temporales de los cuales hagan parte, deber\u00e1n someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y se adelantar\u00e1n bajo la responsabilidad de la respectiva entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En la convocatoria para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario a los que hace referencia el presente decreto, el patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1 exigir, como m\u00ednimo, los requisitos a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 2045 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Los proyectos ser\u00e1n evaluados por la entidad evaluadora que designe o contrate el patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La selecci\u00f3n de los proyectos la realizar\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso y para los proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este decreto no se requerir\u00e1 del tr\u00e1mite de elegibilidad al que hace referencia el Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n ejecutarse y entregarse dentro de los plazos se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del patrimonio aut\u00f3nomo. Adicionalmente, deber\u00e1n entregarse dentro del t\u00e9rmino de vigencia de tos subsidios asignados a los beneficiarios del respectivo proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, por parte de proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad p\u00fablica, podr\u00e1n incluir como fuente de financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las normas que rigen dicho Sistema y con el decreto que expida para el efecto el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El valor de la vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia el presente decreto no podr\u00e1 superar los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los oferentes de los proyectos seleccionados, que incumplan los t\u00e9rminos o condiciones establecidos en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n que adelanten los patrimonios aut\u00f3nomos a que se refiere este decreto, o los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en su oferta, estar\u00e1n sujetos a las investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>En el evento en que se presente el incumplimiento al que se refiere el presente art\u00edculo y se encuentre en firme la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda para ser ejecutados en el proyecto en incumplimiento, las entidades que hayan financiado o cofinanciado la ejecuci\u00f3n del proyecto, de acuerdo con las condiciones definidas en los t\u00e9rminos de referencia respectivos, y que no sean miembros del proponente en caso de ser este plural, podr\u00e1n proponer al patrimonio aut\u00f3nomo un oferente que tenga iguales o mejores condiciones que el proponente del proyecto seleccionado, para terminar la ejecuci\u00f3n del proyecto. En este caso, si el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del fideicomiso acepta la ejecuci\u00f3n del proyecto por parte del nuevo proponente, podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino establecido para la terminaci\u00f3n de las viviendas, su comercializaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n, desembolso de los cr\u00e9ditos, y dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>La entidad que haya financiado o cofinanciado la ejecuci\u00f3n del proyecto y que haya propuesto el oferente, deber\u00e1 certificar la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito a favor del oferente propuesto, en las condiciones establecidas en los t\u00e9rminos de referencia. Adicionalmente, el oferente propuesto deber\u00e1 ejecutar las viviendas a favor de los beneficiarios de los subsidios que hayan sido previamente asignados con destino al proyecto en incumplimiento.<\/p>\n<p>Si el oferente incumple los t\u00e9rminos o condiciones para el desarrollo del proyecto y la entidad que haya financiado o cofinanciado su ejecuci\u00f3n no propone un nuevo oferente o el propuesto no es aceptado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, los compradores de las viviendas que se ejecuten en el marco del mismo no ser\u00e1n acreedores de ninguno de los beneficios a los que se refiere el presente decreto. En este caso, los hogares que hayan suscrito promesas de compraventa con los oferentes, podr\u00e1n acudir a los mecanismos establecidos en la ley para el cobro de las sumas contractuales a que haya lugar y para la recuperaci\u00f3n del ahorro que se haya girado con destino al proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Procedimiento para la asignaci\u00f3n del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. El patrimonio aut\u00f3nomo remitir\u00e1 al representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 solicitar al patrimonio aut\u00f3nomo el listado antes mencionado y\/o sus anexos y tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada. En todos los casos, los oferentes de los proyectos deber\u00e1n suministrar al patrimonio aut\u00f3nomo, junto con el listado al que se refiere el presente art\u00edculo, como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Un formulario de postulaci\u00f3n establecido por Fonvivienda, debidamente diligenciado y suscrito por uno o varios miembros mayores de edad del hogar postulante, o el tutor o curador, seg\u00fan el caso, que se\u00f1ale los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la identificaci\u00f3n del jefe del hogar;<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n, por parte de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, del proyecto de vivienda en donde aplicar\u00eda el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor. En todo caso, quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n deber\u00e1 manifestar que ninguno de los miembros del hogar se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa a que se refiere el presente decreto;<\/p>\n<p>c) Registro civil de matrimonio o declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso;<\/p>\n<p>d) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula;<\/p>\n<p>e) Carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir, si fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto;<\/p>\n<p>f) La autorizaci\u00f3n de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, para que en el evento de resultar beneficiario el hogar del subsidio al que hace referencia el presente decreto, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en cualquier tiempo, o por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la autorizaci\u00f3n del jefe del hogar beneficiario del subsidio, para que el mismo sea girado al patrimonio aut\u00f3nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 entregar, junto con los documentos antes mencionados, aquel que acredite la existencia del ahorro del hogar, en los porcentajes y modalidades a que se refiere el presente decreto. La acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y a las condiciones que defina el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n juramentada de quienes lo suscriban, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que se manifieste que el hogar cumple con las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere el presente decreto, que sus miembros no est\u00e1n incursos en inhabilidades para postularse y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patrimonio aut\u00f3nomo, del listado a que hace referencia este art\u00edculo, hasta el momento de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, seg\u00fan el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere el presente decreto. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulaci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.<\/p>\n<p>Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificaci\u00f3n de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones se\u00f1aladas para ser beneficiario del programa, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informarlo al patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cEl patrimonio aut\u00f3nomo remitir\u00e1 al representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 solicitar al patrimonio aut\u00f3nomo el listado antes mencionado y\/o sus anexos y tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>En todos los casos, los oferentes de los proyectos deber\u00e1n suministrar al patrimonio aut\u00f3nomo, junto con el listado al que se refiere al presente art\u00edculo, como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Un formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado por el hogar propuesto, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la identificaci\u00f3n del jefe del hogar;<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n, por parte del hogar, del proyecto de vivienda en donde aplicar\u00eda el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor. En todo caso, el hogar deber\u00e1 manifestar que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa a que se refiere el presente decreto;<\/p>\n<p>c) Registro civil de matrimonio o prueba de la uni\u00f3n marital de hecho, de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso;<\/p>\n<p>d) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula;<\/p>\n<p>e) Documento que acredite la existencia de un ahorro m\u00ednimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, en cualquiera de las modalidades de ahorro a que se refiere el presente decreto. La acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y a las condiciones que defina el patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>f) La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir, si fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto;<\/p>\n<p>g) La autorizaci\u00f3n del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio al que hace referencia el presente decreto, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la autorizaci\u00f3n para que dicho subsidio sea girado al patrimonio aut\u00f3nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n juramentada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiesten que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del programa a que se refiere el presente decreto, que no est\u00e1n incursos en inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patrimonio aut\u00f3nomo, del listado a que hace referencia este art\u00edculo, hasta el momento de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. En consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere el presente decreto. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulaci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.<\/p>\n<p>Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificaci\u00f3n de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones se\u00f1aladas para ser beneficiario del programa, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informarlo al patrimonio aut\u00f3nomo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 2480 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n en los datos entregados por el oferente del proyecto y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al oferente que dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n respectivo, o los otorgados por los \u00f3rganos competentes del patrimonio aut\u00f3nomo, emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto<\/p>\n<p>\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cLas entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen, tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos entregados por el oferente del proyecto y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al hogar y\/o al oferente que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda, se solicitar\u00e1 al hogar y\/o al oferente que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la presunta falsedad, habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, el cual se calcular\u00e1 al valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento de su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, sin que se haya transferido la vivienda respectiva, se modificar\u00e1 el acto de asignaci\u00f3n en el sentido de excluir el hogar respecto del cual se comprob\u00f3 falsedad o existencia de imprecisiones y se solicitar\u00e1 al oferente proponer un nuevo hogar que cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda o el patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los listados contentivos de los hogares propuestos por el oferente de los proyectos seleccionados, para ser beneficiarios del programa a que hace referencia el presente decreto, deber\u00e1n ser presentados dentro de los plazos que se establezcan en los respectivos t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n, so pena de que pierda vigencia el certificado de compromiso de los recursos al que hace referencia el literal f) del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y la instrucci\u00f3n irrevocable mencionada en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, cuando hagan uso de la facultad contemplada en el art\u00edculo 22 del presente decreto, una vez verificada la informaci\u00f3n, devolver\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones, para que solicite su sustituci\u00f3n al oferente de los proyectos:<\/p>\n<p>a) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de una cobertura de la tasa de inter\u00e9s;<\/p>\n<p>c) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto sea propietario de una o m\u00e1s viviendas;<\/p>\n<p>d) Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales se\u00f1aladas en los literales a) y c) no aplicar\u00e1n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del cr\u00e9dito con el cual la adquiri\u00f3, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la sustituci\u00f3n de hogares a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor del proyecto y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio aut\u00f3nomo realizar\u00e1 los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se otorgar\u00e1n de acuerdo con las prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990;<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignar\u00e1n de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podr\u00e1n ser cubiertos por Fonvivienda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la asignaci\u00f3n y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el representante de las mismas ante el Comit\u00e9 Financiero indicar\u00e1 los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comit\u00e9 indicar\u00e1, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cu\u00e1l es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Apropiar los recursos de los subsidios a los que hace referencia el presente decreto y girarlos de acuerdo con lo se\u00f1alado en el mismo y en el contrato de fiducia mercantil;<\/p>\n<p>b) Apoyar a los oferentes en la promoci\u00f3n y\/o venta de los proyectos seleccionados, cuando aquellos lo soliciten;<\/p>\n<p>c) Verificar la informaci\u00f3n presentada por los hogares propuestos por el oferente de los proyectos e informar el resultado al patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>d) Asignar los subsidios familiares de vivienda que deban ser otorgados con cargo a sus recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El patrimonio aut\u00f3nomo comunicar\u00e1 al oferente de los proyectos el resultado de la verificaci\u00f3n de los listados, as\u00ed como la fecha de expedici\u00f3n del acto de asignaci\u00f3n de los subsidios por parte de la entidad otorgante, para que el oferente informe dicho resultado a los beneficiarios. Respecto de aquellos hogares que, de acuerdo con el resultado del proceso de verificaci\u00f3n, no cumplan los requisitos establecidos en el decreto, el oferente podr\u00e1 presentar observaciones tendientes a acreditar su cumplimiento, \u00fanicamente dentro de los t\u00e9rminos definidos por el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de vivienda estar\u00e1 condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las dem\u00e1s condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisici\u00f3n de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y\/o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el delito de Fraude en Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o informaci\u00f3n falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedar\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a solicitarlo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El subsidio familiar de vivienda de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente documento, se entender\u00e1 legalizado con los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente.<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p> Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando los beneficiarios del programa al que se refiere este decreto transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deber\u00e1n girar a la cuenta que indique la entidad otorgante el monto de los subsidios asignados. Dicha entidad podr\u00e1 iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disposici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la entidad otorgante del cr\u00e9dito requerido para lograr el cierre financiero de la vivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.6.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los recursos que destine el Gobierno Nacional para el desarrollo del programa al que hace referencia el presente decreto, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n. La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.6.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1432 DE 2013 (julio 5) D.O. 48.842, julio 5 de 2013 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}