{"id":45281,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1510-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1510-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1510-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1510 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1510 DE 2013<\/p>\n<p> (julio 17)<\/p>\n<p> D.O. 48.854, julio 17 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 791 de 2014 y por el Decreto 3054 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1965 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2865 de 2013 y por Resoluci\u00f3n 9670 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Circular 5 de 2013, D.O. 48.923, p\u00e1gina 47. Ver Resoluci\u00f3n 953 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 y el Decreto ley n\u00famero 019 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 cre\u00f3 la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, como ente rector de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para desarrollar e impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas orientadas a asegurar que el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica obtenga resultados \u00f3ptimos en t\u00e9rminos de la valoraci\u00f3n del dinero p\u00fablico a trav\u00e9s de un proceso transparente.<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 defini\u00f3 los lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y metodol\u00f3gicos para la consolidaci\u00f3n de un sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica es esencial para la aplicaci\u00f3n de los principios del Buen Gobierno y el cumplimiento de los fines del Estado.<\/p>\n<p>Que el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica tiene una funci\u00f3n estrat\u00e9gica pues permite materializar las pol\u00edticas p\u00fablicas y representa un porcentaje considerable del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que es necesario desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 para que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 pueda dise\u00f1ar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, as\u00ed como dise\u00f1ar y proponer pol\u00edticas y herramientas para la adecuada identificaci\u00f3n de riesgos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y su cobertura.<\/p>\n<p>Que las Entidades Estatales y los servidores p\u00fablicos a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica deben procurar obtener los objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo territorial, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Que es necesario incorporar a la reglamentaci\u00f3n las mejores pr\u00e1cticas internacionales en la planeaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y la compra p\u00fablica, hacer ajustes en el Registro \u00danico de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de m\u00e9ritos, la aplicaci\u00f3n de acuerdos comerciales y el r\u00e9gimen de garant\u00edas, entre otros.<\/p>\n<p>Que es necesario ajustar la reglamentaci\u00f3n del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica a la institucionalidad creada con la expedici\u00f3n del Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 y sus funciones.<\/p>\n<p>Que es conveniente mantener en un solo instrumento la reglamentaci\u00f3n aplicable al sistema de compra y contrataci\u00f3n p\u00fablica,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p> CONCEPTOS B\u00c1SICOS PARA EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos del Sistema de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica definidos por Colombia Compra Eficiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Part\u00edcipes de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Part\u00edcipes de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Los part\u00edcipes del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica para efectos del Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011 son:<\/p>\n<p>1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisici\u00f3n conjunta de bienes, obras y servicios.<\/p>\n<p>2. Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>3. Los oferentes en los Procesos de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los contratistas.<\/p>\n<p>5. Los supervisores.<\/p>\n<p>6. Los interventores.<\/p>\n<p>7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participaci\u00f3n ciudadana en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretaci\u00f3n del presente decreto, las expresiones aqu\u00ed utilizadas con may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se indica. Los t\u00e9rminos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. (Nota: El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible condicionalmente por el Consejo de Estado, en la Sentencia del 20 de abril de 2015. Exp. 2014- 00037-00 (50219). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: V\u00edctor Andr\u00e9s Sandoval Pe\u00f1a. Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.).<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras p\u00fablicas, en los cuales existe como m\u00ednimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.<\/p>\n<p>Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o m\u00e1s proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisi\u00f3n a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.<\/p>\n<p>Adendas es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto n\u00famero 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes son los bienes y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n con especificaciones t\u00e9cnicas y patrones de desempe\u00f1o y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homog\u00e9neos para su adquisici\u00f3n y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional son los adquiridos para ese prop\u00f3sito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, las entidades del Sector Defensa, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura en las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 65 del presente decreto. (Nota: Inciso 7\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2014. EXP. 110010326000201400035 00 (50.222). Secci\u00f3n 3\u00aa. M. P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez.).<\/p>\n<p>Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que est\u00e1 en proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y\/o servicios; (b) las condiciones de su contrataci\u00f3n que est\u00e1n amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.<\/p>\n<p>Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.<\/p>\n<p>Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica creada por medio del Decreto ley n\u00famero 4170 de 2011.<\/p>\n<p>Cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contrataci\u00f3n y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.<\/p>\n<p>Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitaci\u00f3n; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluaci\u00f3n; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entidad Estatal es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los art\u00edculos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposici\u00f3n de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Etapas del Contrato son las fases en las que se divide la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garant\u00edas del contrato.<\/p>\n<p>Grandes Superficies son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Lance es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.<\/p>\n<p>Margen M\u00ednimo es el valor m\u00ednimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenaci\u00f3n debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.<\/p>\n<p>Mipyme es la micro, peque\u00f1a y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.<\/p>\n<p>Per\u00edodo Contractual es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecuci\u00f3n del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garant\u00edas del contrato.<\/p>\n<p>Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeaci\u00f3n contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Proceso de Contrataci\u00f3n es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeaci\u00f3n hasta el vencimiento de las garant\u00edas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p>Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contrataci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de un Contrato.<\/p>\n<p>RUP es el registro \u00fanico de proponentes que llevan las c\u00e1maras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contrataci\u00f3n deben estar inscritos.<\/p>\n<p>Servicios Nacionales son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jur\u00eddicas constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>Secop es el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica al que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Smmlv es el salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Plan Anual de Adquisiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el a\u00f1o. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagar\u00e1 el bien, obra o servicio, la modalidad de selecci\u00f3n del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciar\u00e1 el Proceso de Contrataci\u00f3n. Colombia Compra Eficiente establecer\u00e1 los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisici\u00f3n que en \u00e9l se enumeran. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su p\u00e1gina web y en el Secop, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actualizaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisici\u00f3n, valores, modalidad de selecci\u00f3n, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y\/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y\/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Registro \u00danico de Proponentes (RUP)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del RUP. Las personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contrataci\u00f3n convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.<\/p>\n<p>La persona inscrita en el RUP debe presentar la informaci\u00f3n para renovar su registro a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la informaci\u00f3n registrada relativa a su experiencia y capacidad jur\u00eddica en cualquier momento.<\/p>\n<p>Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la C\u00e1mara de Comercio cancelar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n para inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. El interesado debe presentar a cualquier C\u00e1mara de Comercio del pa\u00eds una solicitud de registro, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n correspondiente:<\/p>\n<p>1. Si es una persona natural:<\/p>\n<p>a) Bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel;<\/p>\n<p>b) Certificados de la experiencia en la provisi\u00f3n de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identific\u00e1ndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel;<\/p>\n<p>c) Si la persona est\u00e1 obligada a llevar contabilidad, copia de la informaci\u00f3n contable del \u00faltimo a\u00f1o exigida por las normas tributarias;<\/p>\n<p>d) Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tama\u00f1o empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>2. Si es una persona jur\u00eddica:<\/p>\n<p>a) Bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel;<\/p>\n<p>b) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situaci\u00f3n de control sobre el interesado, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificaci\u00f3n de los miembros del grupo empresarial, la situaci\u00f3n de control y los controlantes y controlados;<\/p>\n<p>c) Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jur\u00eddica no est\u00e1 obligada a tener revisor fiscal:<\/p>\n<p>i. Principales cuentas detalladas del balance general.<\/p>\n<p>ii. Principales cuentas del estado de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/p>\n<p>iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.<\/p>\n<p>Si el interesado no tiene antig\u00fcedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura;<\/p>\n<p>d) Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia o control;<\/p>\n<p>e) Certificados de la experiencia en la provisi\u00f3n de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identific\u00e1ndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constituci\u00f3n del interesado es menor a tres (3) a\u00f1os, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes;<\/p>\n<p>f) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tama\u00f1o empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la informaci\u00f3n contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el pa\u00eds en el que son emitidos.<\/p>\n<p>Los proponentes que terminan su a\u00f1o contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la informaci\u00f3n financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las c\u00e1maras de comercio, con base en la informaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:<\/p>\n<p>1. Experiencia \u2013 Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.<\/p>\n<p>Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participaci\u00f3n, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.<\/p>\n<p>2. Capacidad Jur\u00eddica \u2013 La capacidad jur\u00eddica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jur\u00eddicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasi\u00f3n de los l\u00edmites a la capacidad del representante legal del interesado en relaci\u00f3n con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.<\/p>\n<p>3. Capacidad Financiera \u2013 los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:<\/p>\n<p>a) \u00cdndice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;<\/p>\n<p>b) \u00cdndice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total;<\/p>\n<p>c) Raz\u00f3n de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.<\/p>\n<p>4. Capacidad Organizacional \u2013 los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:<\/p>\n<p>(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.<\/p>\n<p>(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funci\u00f3n de verificaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio. Las c\u00e1maras de comercio deben verificar que la informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n coincida con la informaci\u00f3n contenida en los documentos enumerados en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y proceder al registro. Las c\u00e1maras de comercio pueden utilizar la informaci\u00f3n de los registros que administran para adelantar esta verificaci\u00f3n. Contra el registro proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 6.3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Formulario. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizar\u00e1 el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema gr\u00e1fico del certificado que para el efecto le presenten las c\u00e1maras de comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales est\u00e1 inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto; (c) la informaci\u00f3n relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las c\u00e1maras de comercio expedir\u00e1n el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesa do. Las Entidades Estatales podr\u00e1n acceder en l\u00ednea y de forma gratuita a la informaci\u00f3n inscrita en el RUP. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las c\u00e1maras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la informaci\u00f3n de los Procesos de Contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las c\u00e1maras de comercio pueden establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n o de la inhabilidad. La informaci\u00f3n relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el Secop para el registro de la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p> An\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deber de an\u00e1lisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeaci\u00f3n el an\u00e1lisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, t\u00e9cnica, y de an\u00e1lisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este an\u00e1lisis en los Documentos del Proceso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Determinaci\u00f3n de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitaci\u00f3n, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contrataci\u00f3n; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n; (c) el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de f\u00f3rmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Evaluaci\u00f3n del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contrataci\u00f3n representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y gu\u00edas que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 791 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra p\u00fablica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n con los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecuci\u00f3n suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecuci\u00f3n, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participaci\u00f3n, con Entidades Estatales y con entidades privadas, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>3. Balance general auditado del a\u00f1o inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del a\u00f1o en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no est\u00e1 obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del a\u00f1o en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n = Presupuesto oficial estimado \u2014 Anticipo<\/p>\n<p>Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n equivale a la proporci\u00f3n lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p> [image001]<\/p>\n<p>A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje m\u00e1ximo:<\/p>\n<p>FACTOR<\/p>\n<p> PUNTAJE M\u00c1XIMO<\/p>\n<p>Experiencia (E)<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>Capacidad financiera (CF)<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>Capacidad t\u00e9cnica (CT)<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>La Capacidad de Organizaci\u00f3n no tiene asignaci\u00f3n de puntaje en la f\u00f3rmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los dem\u00e1s factores.<\/p>\n<p>El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:<\/p>\n<p> Capacidad residual del proponente \u2265 Capacidad residual del proceso de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad T\u00e9cnica (CT), Capacidad de Organizaci\u00f3n (CO), y los saldos de los contratos en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditor\u00eda en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la informaci\u00f3n financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su funci\u00f3n de auditor\u00eda; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su informaci\u00f3n y estados financieros. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable para la informaci\u00f3n que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripci\u00f3n en el RUP de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1510 de 2013. Esta informaci\u00f3n debe ser actualizada llegada<\/p>\n<p>la fecha m\u00e1xima de actualizaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u201cCapacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n para lo cual debe presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. La lista de los contratos en ejecuci\u00f3n suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>2. La lista de los contratos en ejecuci\u00f3n, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participaci\u00f3n, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>3. Los estados financieros auditados de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no est\u00e1 obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) a\u00f1os de constituido, los estados financieros deben cubrir el t\u00e9rmino desde la fecha de su constituci\u00f3n hasta la fecha de corte mensual inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del contrato objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n, de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina Colombia Compra Eficiente. Para el efecto, debe tener en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. As\u00ed mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el a\u00f1o de c\u00e1lculo de la Capacidad Residual.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe determinar en los pliegos de condiciones la Capacidad Residual para cada Proceso de Contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica, teniendo en cuenta el tipo de obra, el valor y la vigencia del contrato y su cronograma de pagos, de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>El manual que contenga la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la Capacidad Residual, debe contener tambi\u00e9n la forma como los proponentes deben acreditar la informaci\u00f3n a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo y garantizar que es cierta, o alternativamente utilizar los \u00edndices que corresponda para proyectar los ingresos y egresos derivados de los contratos de obra en ejecuci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> Publicidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal est\u00e1 obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contrataci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contrataci\u00f3n. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal est\u00e1 obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitaci\u00f3n en los Procesos de Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contrataci\u00f3n puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el t\u00e9rmino previsto para el efecto en el art\u00edculo 23 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p> ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACI\u00d3N<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposici\u00f3n del p\u00fablico durante el desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n y contener los siguientes elementos, adem\u00e1s de los indicados para cada modalidad de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecuci\u00f3n, y cuando el contrato incluye dise\u00f1o y construcci\u00f3n, los documentos t\u00e9cnicos para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>3. La modalidad de selecci\u00f3n del contratista y su justificaci\u00f3n, incluyendo los fundamentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato y la justificaci\u00f3n del mismo. Cuando el valor del contrato est\u00e9 determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calcul\u00f3 y soportar sus c\u00e1lculos de presupuesto en la estimaci\u00f3n de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selecci\u00f3n del contratista sea en concurso de m\u00e9ritos. Si el contrato es de concesi\u00f3n, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los criterios para seleccionar la oferta m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis de riesgo y la forma de mitigarlo.<\/p>\n<p>7. Las garant\u00edas que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. La indicaci\u00f3n de si el Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijado por un Acuerdo Comercial.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no es aplicable a la contrataci\u00f3n por m\u00ednima cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contrataci\u00f3n debe contener la siguiente informaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido para cada modalidad de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El nombre y direcci\u00f3n de la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n, el correo electr\u00f3nico y el tel\u00e9fono en donde la Entidad Estatal atender\u00e1 a los interesados en el Proceso de Contrataci\u00f3n, y la direcci\u00f3n y el correo electr\u00f3nico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.<\/p>\n<p>4. La modalidad de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>5. El plazo estimado del contrato.<\/p>\n<p>6. La fecha l\u00edmite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>7. El valor estimado del contrato y la manifestaci\u00f3n expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>8. Menci\u00f3n de si la contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijada por un Acuerdo Comercial.<\/p>\n<p>9. Menci\u00f3n de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.<\/p>\n<p>10. Enumeraci\u00f3n y breve descripci\u00f3n de las condiciones para participar en el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Indicar si en el Proceso de Contrataci\u00f3n hay lugar a precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. El Cronograma.<\/p>\n<p>13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.<\/p>\n<p>En los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados bajo las modalidades de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y contrataci\u00f3n directa, no es necesaria la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria en el Secop.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.<\/p>\n<p>2. La modalidad del proceso de selecci\u00f3n y su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>4. Las condiciones de costo y\/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selecci\u00f3n objetiva, de acuerdo con la modalidad de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>5. Las reglas aplicables a la presentaci\u00f3n de las ofertas, su evaluaci\u00f3n y a la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.<\/p>\n<p>7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinaci\u00f3n de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.<\/p>\n<p>8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignaci\u00f3n del Riesgo entre las partes contratantes.<\/p>\n<p>9. Las garant\u00edas exigidas en el Proceso de Contrataci\u00f3n y sus condiciones.<\/p>\n<p>10. La menci\u00f3n de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones est\u00e1n cubiertos por un Acuerdo Comercial.<\/p>\n<p>11. Los t\u00e9rminos, condiciones y minuta del contrato.<\/p>\n<p>12. Los t\u00e9rminos de la supervisi\u00f3n y\/o de la interventor\u00eda del contrato.<\/p>\n<p>13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas.<\/p>\n<p>14. El Cronograma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los mismos: (a) durante un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la licitaci\u00f3n p\u00fablica; y (b) durante un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la selecci\u00f3n abreviada y el concurso de m\u00e9ritos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acto administrativo de apertura del proceso de selecci\u00f3n. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selecci\u00f3n, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo debe se\u00f1alar:<\/p>\n<p>1. El objeto de la contrataci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p>2. La modalidad de selecci\u00f3n que corresponda a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Cronograma.<\/p>\n<p>4. El lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>5. La convocatoria para las veedur\u00edas ciudadanas.<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas org\u00e1nicas correspondientes.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a trav\u00e9s de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las ofertas y antes de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los d\u00edas h\u00e1biles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentaci\u00f3n, salvo en la licitaci\u00f3n p\u00fablica pues de conformidad con la ley la publicaci\u00f3n debe hacerse con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ofrecimiento m\u00e1s favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>En la licitaci\u00f3n y la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, la Entidad Estatal debe determinar la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas; o (b) la ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe se\u00f1alar en los pliegos de condiciones:<\/p>\n<p>1. Las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta.<\/p>\n<p>2. Las condiciones t\u00e9cnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duraci\u00f3n del bien, obra o servicio.<\/p>\n<p>3. Las condiciones econ\u00f3micas adicionales que representen ventajas en t\u00e9rminos de econom\u00eda, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacci\u00f3n para la entidad, entre otras.<\/p>\n<p>4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, para permitir la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodolog\u00eda anterior tenga el resultado m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que present\u00f3 la oferta con la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comit\u00e9 evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comit\u00e9 evaluador conformado por servidores p\u00fablicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de inter\u00e9s para cada Proceso de Contrataci\u00f3n por licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos. El comit\u00e9 evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, debe justificar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros del comit\u00e9 evaluador est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las ofertas para la m\u00ednima cuant\u00eda ser\u00e1 adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comit\u00e9 plural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida por la Entidad Estatal en su deber de an\u00e1lisis de que trata el art\u00edculo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comit\u00e9 evaluador de que trata el art\u00edculo anterior, o quien haga la evaluaci\u00f3n de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el an\u00e1lisis de la misma en la evaluaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su an\u00e1lisis en el proceso de evaluaci\u00f3n de ofertas.<\/p>\n<p>En la subasta inversa esta disposici\u00f3n es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inhabilidades con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contrataci\u00f3n se presentan oferentes en la situaci\u00f3n descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o raz\u00f3n social de los oferentes y sus representantes legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adjudicaci\u00f3n con oferta \u00fanica. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de m\u00e9ritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la celebraci\u00f3n de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicaci\u00f3n de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia p\u00fablica pero s\u00ed pueden encomendar a la fiduciaria la suscripci\u00f3n de tales contratos y la ejecuci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites inherentes al Proceso de Contrataci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Inhabilidades de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. En la etapa de selecci\u00f3n, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades an\u00f3nimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o m\u00e1s ofertas, la Entidad Estatal escoger\u00e1 el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contrataci\u00f3n. Si persiste el empate, escoger\u00e1 al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contrataci\u00f3n y as\u00ed sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:<\/p>\n<p>1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.<\/p>\n<p>2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.<\/p>\n<p>3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) est\u00e9 conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad futura.<\/p>\n<p>4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad en los t\u00e9rminos del presente numeral, debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad futura y aportar m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.<\/p>\n<p>5. Utilizar un m\u00e9todo aleatorio para seleccionar el oferente, m\u00e9todo que deber\u00e1 haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar el plazo para la celebraci\u00f3n del contrato, para el registro presupuestal, la publicaci\u00f3n en el Secop y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecuci\u00f3n y el pago del contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio aut\u00f3nomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.<\/p>\n<p>Los recursos entregados por la Entidad Estatal a t\u00edtulo de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio aut\u00f3nomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo y sus rendimientos son aut\u00f3nomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los t\u00e9rminos y condiciones de la administraci\u00f3n del anticipo a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilizaci\u00f3n o de inversi\u00f3n del anticipo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la determinaci\u00f3n de los intereses moratorios. Para determinar el valor hist\u00f3rico actualizado a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, se aplicar\u00e1 a la suma debida por cada a\u00f1o de mora el incremento del \u00edndice de precios al consumidor entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. En el evento de que no haya transcurrido un a\u00f1o completo o se trate de fracciones de a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas transcurridos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Obligaciones posteriores a la liquidaci\u00f3n. Vencidos los t\u00e9rminos de las garant\u00edas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contrataci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>MODALIDADES DE SELECCI\u00d3N<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Licitaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Presentaci\u00f3n de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de las ofertas en la licitaci\u00f3n. En este caso, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar en los pliegos de condiciones las variables t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.<\/p>\n<p>En la fecha se\u00f1alada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformaci\u00f3n din\u00e1mica parcial de la oferta, a los documentos se\u00f1alados se acompa\u00f1ar\u00e1 el componente de la oferta que no es objeto de conformaci\u00f3n din\u00e1mica.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. La subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables din\u00e1micas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformaci\u00f3n de la oferta definitiva.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el precio ser\u00e1 la \u00fanica variable sometida a conformaci\u00f3n din\u00e1mica.<\/p>\n<p>La herramienta electr\u00f3nica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s competidores y \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae \u00fanicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del menor costo evaluado.<\/p>\n<p>De lo acontecido en la subasta, se levantar\u00e1 un acta donde se dejar\u00e1n todas las constancias del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Audiencias en la licitaci\u00f3n. En la etapa de selecci\u00f3n de la licitaci\u00f3n son obligatorias las audiencias de: a) asignaci\u00f3n de riesgos, y b) adjudicaci\u00f3n. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratar\u00e1 en la audiencia de asignaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>En la audiencia de asignaci\u00f3n de riesgos, la entidad estatal debe presentar el an\u00e1lisis de riesgos efectuado y hacer la asignaci\u00f3n de riesgos definitiva.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicaci\u00f3n en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizar\u00e1 de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluaci\u00f3n, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere an\u00e1lisis adicional y su soluci\u00f3n puede incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el t\u00e9rmino necesario para la verificaci\u00f3n de los asuntos debatidos y la comprobaci\u00f3n de lo alegado.<\/p>\n<p>2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una \u00fanica vez al oferente que as\u00ed lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n de su oferta hayan hecho los intervinientes.<\/p>\n<p>3. Toda intervenci\u00f3n debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que la entidad estatal haya se\u00f1alado con anterioridad.<\/p>\n<p>4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n siempre que lo haya publicado en el Secop con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Selecci\u00f3n Abreviada<\/p>\n<p>Disposiciones comunes para la Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes, la entidad estatal debe indicar:<\/p>\n<p>1. La ficha t\u00e9cnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificaci\u00f3n del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificaci\u00f3n adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad m\u00ednima, y e) los patrones de desempe\u00f1o m\u00ednimos.<\/p>\n<p>2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisici\u00f3n se pretende hacer por partes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes por Subasta Inversa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procedimiento para la subasta inversa. Adem\u00e1s de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:<\/p>\n<p>1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen m\u00ednimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.<\/p>\n<p>2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contrataci\u00f3n y acredite el cumplimiento de la Ficha T\u00e9cnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.<\/p>\n<p>3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitaci\u00f3n de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha t\u00e9cnica y si el oferente se encuentra habilitado.<\/p>\n<p>4. Hay subasta inversa siempre que haya como m\u00ednimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. Si en el proceso de contrataci\u00f3n se presenta un \u00fanico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha t\u00e9cnica y est\u00e1 habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al \u00fanico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.<\/p>\n<p>6. La subasta debe iniciar con el precio m\u00e1s bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen m\u00ednimo establecido.<\/p>\n<p>7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>8. Al terminar la presentaci\u00f3n de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor del lance m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que present\u00f3 el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del art\u00edculo 33 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Informaci\u00f3n de los participantes en la subasta inversa. La entidad estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicaci\u00f3n, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Terminaci\u00f3n de la subasta y adjudicaci\u00f3n. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un per\u00edodo para la presentaci\u00f3n de lances. La entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance m\u00e1s bajo. En el acto de adjudicaci\u00f3n, la entidad estatal indicar\u00e1 el nombre de los oferentes y el precio del \u00faltimo lance presentado por cada uno de ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Subasta inversa electr\u00f3nica o presencial. La entidad estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electr\u00f3nica o presencialmente.<\/p>\n<p>Si la entidad estatal decide adelantar la subasta electr\u00f3nicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizar\u00e1 para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Fallas t\u00e9cnicas durante la subasta inversa electr\u00f3nica. Si en el curso de una subasta inversa electr\u00f3nica se presentan fallas t\u00e9cnicas que impidan a los oferentes presentar sus lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla t\u00e9cnica haya sido superada la entidad estatal debe reiniciar la subasta.<\/p>\n<p>Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electr\u00f3nica la conexi\u00f3n con el sistema se pierde, la subasta continuar\u00e1 y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexi\u00f3n ha desistido de participar en la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p> T\u00e9cnicas Uniformes por compra por cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, los organismos aut\u00f3nomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no est\u00e1n obligados a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios, pero est\u00e1n facultados para hacerlo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Identificaci\u00f3n de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, peri\u00f3dicamente debe efectuar Procesos de Contrataci\u00f3n para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades estatales y la informaci\u00f3n disponible del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las entidades estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contrataci\u00f3n para el Acuerdo Marco de Precios solicitado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Utilizaci\u00f3n del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de Precios, y la entidad estatal en la etapa de planeaci\u00f3n del Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.<\/p>\n<p>Si el Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la entidad estatal de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 46 del presente decreto est\u00e1 obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales no deben exigir las garant\u00edas de que trata el T\u00edtulo III de las Disposiciones Especiales en las \u00f3rdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Proceso de contrataci\u00f3n para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe dise\u00f1ar y organizar el Proceso de Contrataci\u00f3n para los Acuerdos Marco de Precios por licitaci\u00f3n p\u00fablica y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas Uniformes en bolsas de productos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. R\u00e9gimen aplicable. Adem\u00e1s de lo previsto en el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes en bolsas de productos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Planeaci\u00f3n de una adquisici\u00f3n en la bolsa de productos. La entidad estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisici\u00f3n respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoci\u00f3n de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el an\u00e1lisis del proceso de selecci\u00f3n del comisionista, los costos asociados a la selecci\u00f3n, el valor de la comisi\u00f3n y de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Requisitos para actuar como comisionista de entidad estatal. La entidad estatal puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selecci\u00f3n a trav\u00e9s de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condici\u00f3n de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Selecci\u00f3n del comisionista. La entidad estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.14. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisi\u00f3n, la entidad estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisi\u00f3n, para la operaci\u00f3n que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garant\u00edas y los dem\u00e1s pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisici\u00f3n en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la entidad estatal haga la negociaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.15. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Lista de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las entidades estatales, de tal manera que solo aquellos que est\u00e9n en la lista puedan ser adquiridos a trav\u00e9s de la bolsa de que se trate.<\/p>\n<p>Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposici\u00f3n de las entidades estatales y del p\u00fablico en general en sus oficinas y en la correspondiente p\u00e1gina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.16. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Garant\u00eda \u00fanica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecuci\u00f3n del contrato de comisi\u00f3n, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, en relaci\u00f3n con el valor de la comisi\u00f3n que la entidad estatal pagar\u00e1 al comisionista por sus servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.17. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Garant\u00edas de cumplimiento a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de productos. La entidad estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de productos las garant\u00edas establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes.<\/p>\n<p>Las entidades estatales pueden exigir al comitente vendedor garant\u00edas adicionales a las se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.18. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Supervisi\u00f3n del cumplimiento de la operaci\u00f3n. Las entidades estatales deben designar un supervisor de la ejecuci\u00f3n de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisi\u00f3n. Si la entidad estatal verifica inconsistencias en la ejecuci\u00f3n, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situaci\u00f3n para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> Contrataci\u00f3n de Menor Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. Adem\u00e1s de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda:<\/p>\n<p>1. En un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n los interesados deben manifestar su intenci\u00f3n de participar, a trav\u00e9s del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>2. Si la entidad estatal recibe m\u00e1s de diez (10) manifestaciones de inter\u00e9s puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar m\u00e1ximo diez (10) interesados con quienes continuar\u00e1 el Proceso de Contrataci\u00f3n. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo har\u00e1.<\/p>\n<p>3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentaci\u00f3n de las ofertas empezar\u00e1 a correr el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.<\/p>\n<p>4. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluaci\u00f3n de ofertas durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> Otros procesos de selecci\u00f3n abreviada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestaci\u00f3n de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. Las personas naturales o jur\u00eddicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.21. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Contrataci\u00f3n cuyo proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica haya sido declarado desierto. La entidad estatal que haya declarado desierta una licitaci\u00f3n puede adelantar el Proceso de Contrataci\u00f3n correspondiente aplicando las normas del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de inter\u00e9s, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la entidad estatal debe expedir el acto de apertura del proceso de contrataci\u00f3n dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. La entidad estatal debe aplicar el proceso de adquisici\u00f3n en bolsa de productos de que tratan los art\u00edculos 50 a 58 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La entidad estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la entidad estatal debe expresar en los documentos del proceso esta situaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.23. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Contrataci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situaci\u00f3n de competencia, deben utilizar el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra p\u00fablica, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, encargo fiduciario y fiducia p\u00fablica para los cuales se aplicar\u00e1 la modalidad que corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.24. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Contrataci\u00f3n de entidades estatales dedicadas a la protecci\u00f3n de derechos humanos y poblaci\u00f3n con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.25. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2014. EXP. 110010326000201400035 00 (50.222). Secci\u00f3n 3\u00aa. M. P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez. Selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las entidades estatales que adquieren bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda para las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>1. Materiales explosivos y pirot\u00e9cnicos, materias primas para su fabricaci\u00f3n y accesorios para su empleo.<\/p>\n<p>2. Paraca\u00eddas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los equipos y partes necesarios para su mantenimiento.<\/p>\n<p>3. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.<\/p>\n<p>4. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusi\u00f3n nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo m\u00e1quinas de rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>5. Los bienes y servicios requeridos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para adelantar el proceso de modernizaci\u00f3n de la cedulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n ciudadana, los requeridos por las entidades estatales para acceder a los sistemas de informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los requeridos para las elecciones populares.<\/p>\n<p>6. La alimentaci\u00f3n del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que comprende las raciones de campa\u00f1a, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en \u00e1reas de instrucci\u00f3n y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formaci\u00f3n militar y policial y cualquier tipo de instalaci\u00f3n militar o policial; incluyendo su adquisici\u00f3n, suministro, transporte, almacenamiento, manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n, por cualquier medio econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y\/o jur\u00eddico.<\/p>\n<p>7. Elementos necesarios para la dotaci\u00f3n de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Medicamentos e insumos m\u00e9dicos-quir\u00fargicos de estrecho margen terap\u00e9utico, para enfermedades de alto costo.<\/p>\n<p>9. La prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.<\/p>\n<p>10. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, equipos de sanidad de campa\u00f1a y equipos militares de campa\u00f1a destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>11. El dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos s\u00f3lidos que requieran las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>12. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.<\/p>\n<p>13. Adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, que se requieran por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>14. Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detecci\u00f3n de armas, de explosivos pl\u00e1sticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>15. El mantenimiento de los bienes y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, as\u00ed como las consultor\u00edas que para la adquisici\u00f3n o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventor\u00edas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>16. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.<\/p>\n<p>17. Los contratos celebrados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva.<\/p>\n<p>18. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) para el desarrollo del Programa de Seguridad de Carreteras, siempre que la adquisici\u00f3n de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector defensa.<\/p>\n<p>Cuando los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes, las entidades estatales deben utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios o la bolsa de productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65A. Adicionado por el Decreto 1965 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Las Entidades Estatales que requieran contratar bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional deben hacerlo a trav\u00e9s del procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 del Decreto n\u00famero 1510 de 2013.<\/p>\n<p>Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios o a trav\u00e9s de bolsa de productos.<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales deben consignar en los documentos del proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n son requeridos para la defensa y seguridad nacional\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65A: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Concurso de m\u00e9ritos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Procedencia del concurso de m\u00e9ritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos para la prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.<\/p>\n<p>El procedimiento para la selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto n\u00famero 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Procedimiento del concurso de m\u00e9ritos. Adem\u00e1s de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de m\u00e9ritos abierto o con precalificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y las publicaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas del equipo de trabajo.<\/p>\n<p>2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles el informe de evaluaci\u00f3n, el cual debe contener la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica y el orden de elegibilidad.<\/p>\n<p>3. La entidad estatal debe revisar la oferta econ\u00f3mica y verificar que est\u00e1 en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.<\/p>\n<p>4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultor\u00eda ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contrataci\u00f3n. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejar\u00e1n constancia del mismo y firmar\u00e1n el contrato.<\/p>\n<p>5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejar\u00e1n constancia de ello y la entidad estatal revisar\u00e1 con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejar\u00e1n constancia del mismo y firmar\u00e1n el contrato.<\/p>\n<p>6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Precalificaci\u00f3n para el concurso de m\u00e9ritos. En la etapa de planeaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, la entidad estatal puede hacer una precalificaci\u00f3n de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultor\u00eda lo considere pertinente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n en el concurso de m\u00e9ritos. Si la entidad estatal decide adelantar el concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que debe tener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La menci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n para el cual se adelanta la precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formaci\u00f3n, publicaciones y la capacidad de organizaci\u00f3n del interesado y su equipo de trabajo.<\/p>\n<p>3. Los criterios que la entidad estatal tendr\u00e1 en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la menci\u00f3n de si hay un n\u00famero m\u00e1ximo de precalificados.<\/p>\n<p>4. El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el n\u00famero de interesados que cumple con las condiciones de la precalificaci\u00f3n es superior al n\u00famero m\u00e1ximo establecido para conformar la lista.<\/p>\n<p>5 El cronograma de la precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Informe de precalificaci\u00f3n. Luego de recibir las manifestaciones de inter\u00e9s y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formaci\u00f3n, publicaciones y la capacidad de organizaci\u00f3n, la entidad estatal debe adelantar la precalificaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n. La entidad estatal debe elaborar un informe de precalificaci\u00f3n y publicarlo en el Secop por el t\u00e9rmino establecido en el aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificaci\u00f3n durante los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Audiencia de precalificaci\u00f3n. La entidad estatal debe efectuar una audiencia p\u00fablica en la cual conformar\u00e1 la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contrataci\u00f3n respectivo. En la audiencia contestar\u00e1 las observaciones al informe de precalificaci\u00f3n y notificar\u00e1 la lista de precalificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la entidad estatal establece un n\u00famero m\u00e1ximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el n\u00famero de interesados que cumple con las condiciones de precalificaci\u00f3n es superior al m\u00e1ximo establecido, en la audiencia de precalificaci\u00f3n la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.<\/p>\n<p>Si la entidad estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contrataci\u00f3n en la modalidad de concurso de m\u00e9ritos abierto o sin precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Efectos de la precalificaci\u00f3n. La conformaci\u00f3n de la lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir el proceso de contrataci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Contrataci\u00f3n directa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Acto administrativo de justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa. La entidad estatal debe se\u00f1alar en un acto administrativo la justificaci\u00f3n para contratar bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa, el cual debe contener:<\/p>\n<p>1. La causal que invoca para contratar directamente.<\/p>\n<p>2. El objeto del contrato.<\/p>\n<p>3. El presupuesto para la contrataci\u00f3n y las condiciones que exigir\u00e1 al contratista.<\/p>\n<p>4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, y para los contratos de que tratan los literales a), b) y c) del art\u00edculo 75 del presente decreto. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue suspendida provisionalmente y condicionada por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2014. EXP. 110010326000201400035 00 (50.222). Secci\u00f3n 3\u00aa. M. P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez.).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Declaraci\u00f3n de urgencia manifiesta. Si la causal de contrataci\u00f3n directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare har\u00e1 las veces del acto administrativo de justificaci\u00f3n, y en este caso la entidad estatal no est\u00e1 obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. No publicidad de estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos elaborados para los siguientes procesos de contrataci\u00f3n no son p\u00fablicos: a) la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica, y c) los contratos a los que se refiere el numeral 17 del art\u00edculo 65 y el art\u00edculo 78 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n entre entidades estatales es la contrataci\u00f3n directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el art\u00edculo 73 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasi\u00f3n de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deber\u00e1 deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. No obligatoriedad de garant\u00edas. En la contrataci\u00f3n directa la exigencia de garant\u00edas establecidas en el T\u00edtulo III de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificaci\u00f3n para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Contrataci\u00f3n de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que necesiten reserva para su adquisici\u00f3n. Las entidades estatales no est\u00e1n obligadas a publicar los documentos del proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que requieren reserva. En estos procesos de contrataci\u00f3n la adquisici\u00f3n debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue suspendida provisionalmente y condicionada por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2014. EXP. 110010326000201400035 00 (50.222). Secci\u00f3n 3\u00aa. M. P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez.).<\/p>\n<p>Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para su adquisici\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Armas, sistemas de armamento y sus repuestos, municiones, elementos para la instrucci\u00f3n de las mismas, manejo, incluyendo los elementos contra motines, torpedos y minas, herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de estos y estas.<\/p>\n<p>2. Equipos optr\u00f3nicos y de visi\u00f3n nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n<p>3. Redes, sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones, incluyendo hardware y software, servicios y accesorios, infraestructura para la ciberdefensa y ciberseguridad inform\u00e1tica y f\u00edsica, incluyendo la consultor\u00eda, el dise\u00f1o, las metodolog\u00edas de an\u00e1lisis, implementaci\u00f3n y configuraci\u00f3n, requeridos para el Sector Defensa y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>4. Naves, artefactos navales y fluviales, y aeronaves, y cualquier otro equipo para el transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo o fluvial requerido para la defensa nacional, as\u00ed como sus accesorios, repuestos, elementos de su operaci\u00f3n y funcionamiento, combustible y lubricantes.<\/p>\n<p>5. Veh\u00edculos militares y policiales de transporte terrestre, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo con sus accesorios repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del Sector Defensa, de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>6. Servicios de transporte especializado que requieren reserva para garantizar la vida y la integridad de personas protegidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Material blindado y la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar para el Sector Defensa, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que requieren reserva.<\/p>\n<p>8. Equipos de detecci\u00f3n a\u00e9rea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sinton\u00eda y calibraci\u00f3n para el Sector Defensa.<\/p>\n<p>9. Los bienes, obras y servicios relacionados con la se\u00f1alizaci\u00f3n y las ayudas de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, mar\u00edtima y fluvial, con sus accesorios, repuestos y dem\u00e1s insumos para su operaci\u00f3n, informaci\u00f3n t\u00e9cnica tendiente a proteger y salvaguardar los l\u00edmites y fronteras y garantizar la soberan\u00eda, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, as\u00ed como las compras y los contratos relacionados con proyectos de ciencia y tecnolog\u00eda destinados a establecer la conformaci\u00f3n f\u00edsica y morfol\u00f3gica del territorio nacional para su defensa.<\/p>\n<p>10. Los bienes, obras y servicios que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Los bienes y servicios para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, guarda y sistematizaci\u00f3n de los archivos generales como de inteligencia que hacen parte del Departamento Administrativo de Seguridad en supresi\u00f3n y de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>12. Los bienes y servicios que por raz\u00f3n de su especificaci\u00f3n t\u00e9cnica permiten mantener l\u00edneas log\u00edsticas estandarizadas con equipamiento existente de la Fuerza P\u00fablica, sin consideraci\u00f3n de marcas u origen.<\/p>\n<p>13. Equipo y vestuario con funcionalidades orientadas a la protecci\u00f3n personal, bal\u00edstica, nuclear, biol\u00f3gica o qu\u00edmica y textiles con acabados funcionales especiales para la confecci\u00f3n de vestuario.<\/p>\n<p>14. Las obras p\u00fablicas que tengan relaci\u00f3n directa con la defensa y seguridad nacional, inteligencia y contrainteligencia, la seguridad de las instalaciones, la integridad del personal y de las operaciones de la Fuerza P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, as\u00ed como las consultor\u00edas e interventor\u00edas relacionadas con las mismas.<\/p>\n<p>15. Los bienes, obras y servicios relacionados con la capacitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y entrenamiento del personal de la Fuerza P\u00fablica, de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, as\u00ed como para el dise\u00f1o de estrategias relacionadas con la defensa, la seguridad nacional, inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>16. Los bienes, obras y servicios derivados de la compensaci\u00f3n a cargo de pa\u00edses y proveedores de los bienes y servicios previstos en el art\u00edculo 65 y en el presente art\u00edculo. Estos bienes y servicios deben ser adquiridos a trav\u00e9s de convenios de cooperaci\u00f3n industrial y social, llamados offset, que tienen como prop\u00f3sito incentivar la transferencia de tecnolog\u00eda tanto al sector p\u00fablico como al sector real, as\u00ed como favorecer el desarrollo industrial y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>17. Los bienes, obras y servicios para garantizar la defensa y seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energ\u00e9tica, vial, de comunicaciones y para la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, incluyendo la dotaci\u00f3n de las unidades militares comprometidas en esta tarea y los equipos, elementos y servicios necesarios para garantizar su permanencia y operaci\u00f3n en las \u00e1reas objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Los servicios de mantenimiento de los bienes, obras y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y las interventor\u00edas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>19. Los equipos de inteligencia, los estudios de confiabilidad y credibilidad para personal de inteligencia y la consultor\u00eda e interventor\u00eda en materia de inteligencia.<\/p>\n<p>20. Los bienes y servicios enumerados en el presente art\u00edculo contratados con personas extranjeras de derecho p\u00fablico, o con proveedores autorizados por estas.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 78: Las expresiones se\u00f1aladas en cursiva fueron suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2014. EXP. 110010326000201400035 00 (50.222). Secci\u00f3n 3\u00aa. M. P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Contrataci\u00f3n para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. La contrataci\u00f3n directa para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas debe tener en cuenta la definici\u00f3n contenida en el Decreto ley 591 de 1991 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Contrataci\u00f3n directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contrataci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el \u00e1rea de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.<\/p>\n<p>Los servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultor\u00eda que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, as\u00ed como los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas, o asistenciales.<\/p>\n<p>La entidad estatal, para la contrataci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situaci\u00f3n en los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contrataci\u00f3n directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Avaluar con una instituci\u00f3n especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la entidad estatal.<\/p>\n<p>2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisici\u00f3n, an\u00e1lisis que deber\u00e1 tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. La entidad estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el aval\u00fao de que trata el numeral 1 anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contrataci\u00f3n directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.<\/p>\n<p>2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, an\u00e1lisis que deber\u00e1 tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>M\u00ednima cuant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Estudios previos para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La entidad estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas exigidas.<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato y su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Procedimiento para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. Las siguientes reglas son aplicables a la contrataci\u00f3n cuyo valor no excede del 10% de la menor cuant\u00eda de la entidad estatal, independientemente de su objeto:<\/p>\n<p>1. La entidad estatal debe se\u00f1alar en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda la informaci\u00f3n a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jur\u00eddica y la experiencia m\u00ednima, si se exige esta \u00faltima, y el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas.<\/p>\n<p>2. La entidad estatal puede exigir una capacidad financiera m\u00ednima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar c\u00f3mo har\u00e1 la verificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>3. La invitaci\u00f3n se har\u00e1 por un t\u00e9rmino no inferior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitaci\u00f3n, estos ser\u00e1n contestados por la entidad estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.<\/p>\n<p>4. La entidad estatal debe revisar las ofertas econ\u00f3micas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitaci\u00f3n. Si esta no cumple con las condiciones de la invitaci\u00f3n, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitaci\u00f3n de la oferta con el segundo mejor precio, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>5. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluaci\u00f3n durante un (1) d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>6. La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda. En la aceptaci\u00f3n de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.<\/p>\n<p>6. En caso de empate, la entidad estatal aceptar\u00e1 la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.<\/p>\n<p>7. La oferta y su aceptaci\u00f3n constituyen el contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Adquisici\u00f3n en grandes superficies cuando se trate de m\u00ednima cuant\u00eda. Las entidades estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su m\u00ednima cuant\u00eda en grandes superficies:<\/p>\n<p>1. La invitaci\u00f3n debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripci\u00f3n t\u00e9cnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotizaci\u00f3n que debe ser de un (1) d\u00eda h\u00e1bil; d) la forma y el lugar de presentaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, y e) la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.<\/p>\n<p>3. En caso de empate, la entidad estatal aceptar\u00e1 la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.<\/p>\n<p>4. La oferta y su aceptaci\u00f3n constituyen el contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Garant\u00edas. La entidad estatal es libre de exigir o no garant\u00edas en el proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y en la adquisici\u00f3n en grandes superficies. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Aplicaci\u00f3n. La selecci\u00f3n abreviada es la modalidad para la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo, salvo por las normas aplicables a la enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenaci\u00f3n de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificado por el Decreto 3054 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0. Frisco. A m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Frisco se regir\u00e1 por las normas contenidas en el Decreto n\u00famero 734 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 89: \u201cFrisco. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Frisco se regir\u00e1 por las normas contenidas en el Decreto n\u00famero 734 de 2012.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Transferencia de bienes a CISA. La enajenaci\u00f3n de bienes de las entidades estatales del orden nacional a la Central de Inversiones CISA S. A., de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto n\u00famero 4054 de 2011, el Decreto n\u00famero 1764 de 2012 y el Decreto n\u00famero 2671 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Enajenaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de intermediario id\u00f3neo. Las entidades estatales que no est\u00e1n obligadas a cumplir con lo establecido en el art\u00edculo anterior, pueden realizar directamente la enajenaci\u00f3n, o contratar para ello promotores, bancas de inversi\u00f3n, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario id\u00f3neo, seg\u00fan corresponda al tipo de bien a enajenar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Selecci\u00f3n del intermediario id\u00f3neo para la enajenaci\u00f3n de bienes. La entidad estatal debe adelantar esta selecci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso de contrataci\u00f3n en el cual utilice las reglas de la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. Si el intermediario id\u00f3neo es un comisionista de bolsa de productos, la entidad estatal debe utilizar el procedimiento al que se refiere el art\u00edculo 53 del presente decreto.<\/p>\n<p>Para el aval\u00fao de los bienes, los intermediarios se servir\u00e1n de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes responder\u00e1n solidariamente con aquellos.<\/p>\n<p>Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el r\u00e9gimen de conflicto de inter\u00e9s consagrado en la ley es aplicable a los intermediarios contratados por las entidades estatales para la enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Objeto del contrato con el intermediario id\u00f3neo. El objeto del contrato es la intermediaci\u00f3n comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta. En el caso de inmuebles y muebles sujetos a registro, el intermediario debe acompa\u00f1ar el proceso de venta hasta el registro y la entrega f\u00edsica del bien, incluyendo la posibilidad de desempe\u00f1arse en calidad de mandatario para estos efectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Estudios previos. Los estudios y documentos previos deben contener adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto, el aval\u00fao comercial del bien y el precio m\u00ednimo de venta, obtenido de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria debe contener adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente decreto, los datos identificadores del bien y la indicaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de la enajenaci\u00f3n, el valor del aval\u00fao comercial y el precio m\u00ednimo de venta, si fueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoria debe se\u00f1alar: a) el municipio o distrito en donde se ubican; b) su localizaci\u00f3n exacta con indicaci\u00f3n de su nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) el porcentaje de propiedad; e) n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral; f) uso del suelo; g) \u00e1rea del terreno y de la construcci\u00f3n en metros cuadrados; h) la existencia o no de grav\u00e1menes, deudas o afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio; i) la existencia de contratos que afecten o limiten el uso, y j) la identificaci\u00f3n del estado de ocupaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>En el caso de bienes muebles el aviso debe se\u00f1alar: a) el municipio o distrito donde se ubican; b) su localizaci\u00f3n exacta; d) el tipo de bien; e) la existencia o no de grav\u00e1menes o afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio, y f) la existencia de contratos que afecten o limiten su uso.<\/p>\n<p>Si las condiciones de los bienes requieren informaci\u00f3n adicional a la indicada en el presente art\u00edculo, la entidad estatal debe publicarla en el aviso de convocatoria o indicar el lugar en el cual los interesados pueden obtenerla.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Contenido de los pliegos de condiciones. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 del presente decreto, los pliegos de condiciones deben indicar las condiciones particulares que deben tener los posibles oferentes y lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Forma de pago del precio.<\/p>\n<p>2. Formalidades para la suscripci\u00f3n del contrato de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. T\u00e9rmino para otorgar la escritura p\u00fablica, si hay lugar a ella.<\/p>\n<p>4. T\u00e9rmino para el registro, si hay lugar a ello.<\/p>\n<p>5. Condiciones de la entrega material del bien.<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n del oferente de declarar por escrito el origen de los recursos que utilizar\u00e1 para la compra del bien.<\/p>\n<p>La entidad estatal puede enajenar el activo a pesar de que tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, caso en el cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Requisito para la presentaci\u00f3n de oferta o postura. Para participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, el oferente debe consignar a favor de la entidad estatal un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de venta, como requisito habilitante para participar en el proceso de contrataci\u00f3n, valor que se imputar\u00e1 al precio cuando el interesado es el adjudicatario.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe devolver al oferente cuya oferta no fue seleccionada el valor consignado, dentro del t\u00e9rmino establecido en los pliegos de condiciones, sin que haya lugar a reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.<\/p>\n<p>Si el oferente incumple cualquiera de las obligaciones derivadas de la oferta, tales como las condiciones de pago, la firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jur\u00eddico, pierde la suma de dinero depositada a favor de la entidad estatal que se entiende como garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la Entidad Estatal reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia no se exigir\u00e1 garant\u00eda adicional a los oferentes o al comprador.<\/p>\n<p>El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenaci\u00f3n que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Mecanismo de Enajenaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Enajenaci\u00f3n directa por oferta en sobre cerrado. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de oferta en sobre cerrado debe seguir el siguiente procedimiento.<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe publicar la convocatoria, los estudios previos, el proyecto de pliegos de condiciones, en los cuales debe incluir la lista de bienes sometidos al proceso de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe expedir el acto administrativo de apertura y publicarlo en el Secop junto con los pliegos de condiciones definitivos.<\/p>\n<p>3. Una vez recibidas las ofertas, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes y publicar el informe correspondiente en el Secop junto con la lista de los bienes sobre los cuales se recibieron ofertas.<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>5. En la audiencia la Entidad Estatal debe abrir las ofertas econ\u00f3micas de los oferentes habilitados e informar la mejor oferta para la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>6. La Entidad Estatal concede a los oferentes la oportunidad para mejorar la oferta por una sola vez.<\/p>\n<p>7. Surtido este paso, la Entidad Estatal debe adjudicar el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio para la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Enajenaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de subasta p\u00fablica debe seguir el procedimiento establecido en el art\u00edculo 41 del presente decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenaci\u00f3n y en consecuencia, el Margen M\u00ednimo debe ser al alza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de intermediarios id\u00f3neos. La venta debe realizarse a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Bienes Inmuebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Aval\u00fao comercial del bien. La Entidad Estatal o su intermediario id\u00f3neo, debe avaluar el bien objeto de enajenaci\u00f3n. El aval\u00fao puede estar a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Los aval\u00faos tienen vigencia de un a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Precio m\u00ednimo de venta. La Entidad Estatal debe establecer el precio m\u00ednimo de venta con base en las siguientes variables:<\/p>\n<p>1. Valor del aval\u00fao. Valor arrojado por el aval\u00fao comercial vigente.<\/p>\n<p>2. Ingresos. Todos los recursos que recibe la Entidad Estatal provenientes del bien, tales como c\u00e1nones de arrendamiento y rendimientos.<\/p>\n<p>3. Gastos. Todos los gastos en que incurre la Entidad Estatal derivados de la titularidad del bien, la comercializaci\u00f3n, el saneamiento, el mantenimiento y la administraci\u00f3n del mismo, tales como:<\/p>\n<p>(a) Servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>(b) Conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>(c) Impuestos y grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>(d) Seguros.<\/p>\n<p>(e) Gastos de promoci\u00f3n en ventas.<\/p>\n<p>(f) Costos y gastos de saneamiento.<\/p>\n<p>(g) Comisiones fiduciarias.<\/p>\n<p>(h) Gastos de bodegaje.<\/p>\n<p>(i) Deudas existentes<\/p>\n<p>4. Tasa de descuento. Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estar\u00e1 determinada en funci\u00f3n de la DTF.<\/p>\n<p>5. Tiempo de comercializaci\u00f3n: Corresponde al tiempo que la Entidad Estatal considera que tomar\u00e1 la comercializaci\u00f3n de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causar\u00edan durante el mismo.<\/p>\n<p>6. Factores que definen el tiempo de comercializaci\u00f3n. Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercializaci\u00f3n del activo y permiten clasificarlos como de alta, mediana o baja comercializaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a) Tipo de activo.<\/p>\n<p>(b) Caracter\u00edsticas particulares del activo.<\/p>\n<p>(c) Comportamiento del mercado.<\/p>\n<p>(d) Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>(e) N\u00famero de ofertas recibidas.<\/p>\n<p>(f) N\u00famero de visitas recibidas.<\/p>\n<p>(g) Tiempo de comercializaci\u00f3n establecida por el avaluador.<\/p>\n<p>(h) Estado jur\u00eddico del activo.<\/p>\n<p>7. Estado de saneamiento de los activos. Se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>(a) Activo saneado transferible. Es el activo que no presenta ning\u00fan problema jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, as\u00ed como aquel respecto del cual no exista ninguna afectaci\u00f3n que impida su transferencia.<\/p>\n<p>(b) Activo no saneado transferible. Es el activo que presenta problemas jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.<\/p>\n<p>8. C\u00e1lculo del Precio M\u00ednimo de Venta. El precio m\u00ednimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del aval\u00fao del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 102: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Otorgamiento de la escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica debe otorgarse en la Notar\u00eda de reparto correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del precio de venta. Solamente puede otorgarse la escritura p\u00fablica antes del pago total del saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones para el desembolso del precio de venta.<\/p>\n<p>Si el oferente pretende pagar el precio con un cr\u00e9dito o un leasing, en la subasta debe acreditar esta circunstancia con la presentaci\u00f3n de una carta expedida por la entidad financiera en la cual conste la preaprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Debe tambi\u00e9n indicar si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un cr\u00e9dito o para el retiro de cesant\u00edas.<\/p>\n<p>En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de com\u00fan acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura p\u00fablica mediante documento suscrito por las partes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 103: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Gastos de registro y derechos notariales. Los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones y los impuestos de venta y registro se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Entrega Material del bien inmueble. La Entidad Estatal debe entregar el inmueble dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha del registro, previa presentaci\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de venta del inmueble.<\/p>\n<p>Las obligaciones generadas sobre el inmueble con posterioridad al registro del bien est\u00e1n a cargo del comprador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Bienes Muebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe obtener un aval\u00fao comercial practicado por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, excepto cuando el bien a enajenar es un automotor de dos (2) ejes pues independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad, de carga y de pasajeros, la Entidad Estatal debe usar los valores establecidos anualmente por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>2. Una vez establecido el valor comercial, la Entidad Estatal debe descontar el valor estimado de los gastos en los cuales debe incurrir para el mantenimiento y uso del bien en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, tales como conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, impuestos, grav\u00e1menes, seguros y gastos de bodegaje, entre otros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Enajenaci\u00f3n de bienes muebles a t\u00edtulo gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a t\u00edtulo gratuito a las Entidades Estatales a trav\u00e9s de un acto administrativo motivado que deben publicar en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a t\u00edtulo gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del acto administrativo. En tal manifestaci\u00f3n la Entidad Estatal debe se\u00f1alar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.<\/p>\n<p>Si hay dos o m\u00e1s manifestaciones de inter\u00e9s de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su inter\u00e9s debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la suscripci\u00f3n del acta de entrega.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Enajenaci\u00f3n de otros bienes. Para enajenar otro tipo de bienes como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, las Entidades Estatales no obligadas a aplicar las normas mencionadas en el art\u00edculo 90 del presente decreto, deben determinar el precio m\u00ednimo de venta tomando en consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de pagos de cada obligaci\u00f3n, seg\u00fan las condiciones actuales del cr\u00e9dito y\/o cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en funci\u00f3n de la DTF, tomando en consideraci\u00f3n los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.<\/p>\n<p>4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garant\u00edas asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripci\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>5. El tiempo esperado para la recuperaci\u00f3n de la cartera por recaudo directo o por v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.<\/p>\n<p>Esta norma no es aplicable a la enajenaci\u00f3n de cartera tributaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 109: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Riesgos que deben cubrir las garant\u00edas en la contrataci\u00f3n. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasi\u00f3n de: (i) la presentaci\u00f3n de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidaci\u00f3n; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los t\u00e9rminos de la ley, y del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Clases de garant\u00edas. Las garant\u00edas que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:<\/p>\n<p>1. Contrato de seguro contenido en una p\u00f3liza.<\/p>\n<p>2. Patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda Bancaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 111: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Indivisibilidad de la garant\u00eda. La garant\u00eda de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) a\u00f1os las garant\u00edas pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contrataci\u00f3n debe indicar las garant\u00edas que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual as\u00ed:<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe exigir una garant\u00eda independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones P\u00fablico-Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garant\u00edas establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista est\u00e1 obligado a obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicar\u00e1n las reglas previstas para el restablecimiento de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisi\u00f3n por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garant\u00eda. Este aviso no afecta la garant\u00eda de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecuci\u00f3n. Si el garante no da el aviso con la anticipaci\u00f3n mencionada y el contratista no obtiene una nueva garant\u00eda, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 112: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Garant\u00eda del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Uni\u00f3n Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garant\u00eda debe ser otorgada por todos sus integrantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual. La responsabilidad extracontractual de la administraci\u00f3n derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Garant\u00eda de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garant\u00eda de seriedad de la oferta debe cubrir la sanci\u00f3n derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. La no ampliaci\u00f3n de la vigencia de la garant\u00eda de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicaci\u00f3n o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal pr\u00f3rroga sea inferior a tres (3) meses.<\/p>\n<p>2. El retiro de la oferta despu\u00e9s de vencido el plazo fijado para la presentaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>3. La no suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.<\/p>\n<p>4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garant\u00eda de cumplimiento del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 115: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Garant\u00eda de cumplimiento. La garant\u00eda de cumplimiento del contrato debe cubrir:<\/p>\n<p>1. Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasi\u00f3n de: (i) la no inversi\u00f3n del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.<\/p>\n<p>2. Devoluci\u00f3n del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devoluci\u00f3n total o parcial del dinero entregado al contratista a t\u00edtulo de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:<\/p>\n<p>(a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;<\/p>\n<p>(b) el cumplimiento tard\u00edo o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;<\/p>\n<p>(c) los da\u00f1os imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prev\u00e9 entregas parciales; y<\/p>\n<p>(d) el pago del valor de las multas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria.<\/p>\n<p>4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contrataci\u00f3n del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecuci\u00f3n del contrato amparado.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal no debe exigir una garant\u00eda para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto al colombiano.<\/p>\n<p>5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de da\u00f1o o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.<\/p>\n<p>7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 116: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasi\u00f3n de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe exigir que la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual cubra tambi\u00e9n los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 117: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Suficiencia de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. La garant\u00eda de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentaci\u00f3n de la oferta y hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contrataci\u00f3n de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) smmlv.<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de m\u00e9ritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contrataci\u00f3n sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si el valor de la oferta es superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta.<\/p>\n<p>2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta.<\/p>\n<p>3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 118: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Suficiencia de la Garant\u00eda de Buen Manejo y Correcta Inversi\u00f3n del Anticipo. La Garant\u00eda de Buen Manejo y Correcta Inversi\u00f3n del Anticipo debe estar vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato o hasta la amortizaci\u00f3n del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garant\u00eda debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Suficiencia de la Garant\u00eda de Pago Anticipado. La garant\u00eda de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garant\u00eda debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Suficiencia de la Garant\u00eda de Cumplimiento. La garant\u00eda de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia m\u00ednima hasta la liquidaci\u00f3n del contrato. El valor de esta garant\u00eda debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv, caso en el cual la Entidad Estatal aplicar\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si el valor del contrato es superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor del contrato.<\/p>\n<p>2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor del contrato.<\/p>\n<p>3. Si el valor del contrato es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garant\u00edas que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato.<\/p>\n<p>4. Colombia Compra Eficiente debe determinar el valor de la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 121: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Suficiencia de la garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garant\u00eda debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. El valor de la garant\u00eda no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Suficiencia de la garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra. Esta garant\u00eda debe estar vigente por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacci\u00f3n la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garant\u00eda en los pliegos de condiciones de la Contrataci\u00f3n, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede aceptar que esta garant\u00eda tenga una vigencia inferior a cinco (5) a\u00f1os previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de un experto en la materia objeto del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 123: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Suficiencia de la garant\u00eda de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garant\u00eda de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventor\u00eda, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garant\u00eda de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 1474 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.15. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Suficiencia de la garant\u00eda de calidad de bienes. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garant\u00eda de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garant\u00eda m\u00ednima presunta y los vicios ocultos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.16. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:<\/p>\n<p>1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv.<\/p>\n<p>2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv.<\/p>\n<p>3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv.<\/p>\n<p>4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv.<\/p>\n<p>5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser m\u00e1ximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.<\/p>\n<p>La vigencia de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser igual al per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Restablecimiento o ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda. Cuando con ocasi\u00f3n de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garant\u00eda se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garant\u00eda otorgada o ampliar su vigencia, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contrataci\u00f3n, el mecanismo que proceda para restablecer la garant\u00eda, cuando el contratista incumpla su obligaci\u00f3n de obtenerla, ampliarla o adicionarla.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 127: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Efectividad de las garant\u00edas. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garant\u00edas previstas en este cap\u00edtulo as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cl\u00e1usula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.<\/p>\n<p>2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.<\/p>\n<p>3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cl\u00e1usula penal, si est\u00e1 pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamaci\u00f3n para la compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 128: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Contrato de seguro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Amparos. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder al definido en los art\u00edculos 115, 116 y 117 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 129: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Cesi\u00f3n del contrato. Si hay lugar a cesi\u00f3n del contrato a favor del garante, este est\u00e1 obligado a constituir las garant\u00edas previstas en el contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Exclusiones. La Entidad Estatal solamente admitir\u00e1 las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulaci\u00f3n que introduzca expresa o t\u00e1citamente exclusiones distintas a estas, no producir\u00e1 efecto alguno:<\/p>\n<p>1. Causa extra\u00f1a, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2. Da\u00f1os causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.<\/p>\n<p>3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que est\u00e1 obligada la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasi\u00f3n del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Inaplicabilidad de la cl\u00e1usula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compa\u00f1\u00eda de seguros no puede incluir la cl\u00e1usula de proporcionalidad y tampoco otra cl\u00e1usula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compa\u00f1\u00eda de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporci\u00f3n al incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n garantizada. La inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula en ese sentido no producir\u00e1 efecto alguno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Improcedencia de la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica y de la facultad de revocaci\u00f3n del seguro. La garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Inoponibilidad de excepciones de la compa\u00f1\u00eda de seguros. La compa\u00f1\u00eda de seguros no puede oponerse o defenderse de las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n del seguro o cualquier otra excepci\u00f3n que tenga el asegurador en contra del contratista. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Prohibici\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas de seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata el presente Cap\u00edtulo, las compa\u00f1\u00edas de seguros no pueden exigir a los proponentes ni a los contratistas adquirir amparos no exigidos por la Entidad Estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Sanci\u00f3n por incumplimiento de la seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garant\u00eda de la seriedad de la oferta, la compa\u00f1\u00eda de seguros debe responder por el total del valor asegurado a t\u00edtulo de sanci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Modalidad de ocurrencia. La compa\u00f1\u00eda de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer t\u00e9rminos para presentar la reclamaci\u00f3n, inferiores a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n previstos en la ley para la acci\u00f3n de responsabilidad correspondiente.<\/p>\n<p>2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los da\u00f1os producidos por el contratista con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato amparado, y ser\u00e1n beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.<\/p>\n<p>3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener adem\u00e1s de la cobertura b\u00e1sica de predios, labores y operaciones, m\u00ednimo los siguientes amparos:<\/p>\n<p>a) Cobertura expresa de perjuicios por da\u00f1o emergente y lucro cesante.<\/p>\n<p>b) Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.<\/p>\n<p>c) Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aqu\u00ed requeridos.<\/p>\n<p>d) Cobertura expresa de amparo patronal.<\/p>\n<p>e) Cobertura expresa de veh\u00edculos propios y no propios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 137: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Mecanismos de participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada p\u00e9rdida y en ning\u00fan caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No ser\u00e1n admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y dem\u00e1s formas de estipulaci\u00f3n que impliquen la asunci\u00f3n de parte de la p\u00e9rdida por la entidad asegurada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Protecci\u00f3n de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare responsabilidad cuando con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato existe riesgo de da\u00f1o de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Patrimonio Aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Patrimonio aut\u00f3nomo como garant\u00eda. El contrato de fiducia mercantil por medio del cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo que sirve de garant\u00eda para la oferta o el cumplimiento del contrato en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 115 y 116 del presente decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. El fideicomitente debe ser el oferente o el contratista o quien est\u00e9 dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal que contrata debe ser el beneficiario del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>3. La sociedad fiduciaria est\u00e1 obligada a realizar los actos necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La sociedad fiduciaria debe peri\u00f3dicamente hacer las valoraciones y aval\u00faos sobre los bienes que constituyen el patrimonio aut\u00f3nomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>5. La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y al fideicomitente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio aut\u00f3nomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminuci\u00f3n del valor de mercado de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n del fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria.<\/p>\n<p>7. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporaci\u00f3n de nuevos bienes al patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>8. El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista.<\/p>\n<p>9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administraci\u00f3n de los bienes, verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del valor del patrimonio aut\u00f3nomo, rendici\u00f3n de cuentas e informes peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>10. La forma como procede la daci\u00f3n en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicit\u00f3 a la sociedad fiduciaria ejecutar la garant\u00eda y no ha sido posible realizar los bienes fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la daci\u00f3n en pago por el cincuenta por ciento (50%) del aval\u00fao actualizado de los bienes, sin perjuicio de que la Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido \u00edntegramente pagado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 140: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Admisibilidad de bienes para conformar el patrimonio aut\u00f3nomo. Los bienes o derechos fideicomitidos para crear el patrimonio aut\u00f3nomo que sirve de garant\u00eda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 115 y 116 del presente decreto, deben ofrecer a la Entidad Estatal un respaldo id\u00f3neo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garant\u00eda el patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los siguientes bienes y derechos:<\/p>\n<p>1. Valores que pueden conformar las carteras colectivas del mercado financiero, o la participaci\u00f3n individual del contratista en carteras colectivas. La Entidad Estatal reconocer\u00e1 para efectos del c\u00e1lculo del valor de la garant\u00eda hasta el noventa por ciento (90%) del monto de tales valores.<\/p>\n<p>2. Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor superior a dos mil (2.000) smmlv, que generen rentas en un (1) a\u00f1o por valor mayor al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual del precio de realizaci\u00f3n establecido en el aval\u00fao que debe realizar un experto, de acuerdo con el art\u00edculo siguiente del presente decreto. Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y deben hacer parte del patrimonio aut\u00f3nomo. La Entidad Estatal reconocer\u00e1 para efectos del c\u00e1lculo del valor de la garant\u00eda hasta el setenta por ciento (70%) del valor del aval\u00fao de los bienes inmuebles fideicomitidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 141: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Aval\u00fao de los bienes inmuebles fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el aval\u00fao de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realizaci\u00f3n a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garant\u00eda. La sociedad fiduciaria debe actualizar el aval\u00fao con la frecuencia establecida en las normas aplicables. Si el aval\u00fao disminuye en m\u00e1s de diez por ciento (10%) de a\u00f1o a a\u00f1o, el fideicomitente debe aportar nuevos bienes para que la garant\u00eda sea suficiente.<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe estar a cargo de una instituci\u00f3n especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La remuneraci\u00f3n de los Avaluadores y de los costos del aval\u00fao debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 142: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Certificado de Garant\u00eda. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la Entidad Estatal un certificado de garant\u00eda en el cual conste la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La suficiencia de la garant\u00eda para cada una de las coberturas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 118 a 125 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Los estados financieros actualizados del patrimonio aut\u00f3nomo y una descripci\u00f3n de los bienes que lo conforman.<\/p>\n<p>3. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garant\u00eda, el cual no podr\u00e1 imponer a la Entidad Estatal condiciones m\u00e1s gravosas a las contenidas en este decreto.<\/p>\n<p>4. Los riesgos garantizados.<\/p>\n<p>5. La prelaci\u00f3n que tiene la Entidad Estatal para el pago.<\/p>\n<p>6. Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garant\u00eda sin afectar su suficiencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 143: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido. La sociedad fiduciaria no puede proponer la excepci\u00f3n de contrato no cumplido frente a la Entidad Estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Retenci\u00f3n. De las rentas peri\u00f3dicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo, la sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del aval\u00fao del bien o valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del mercado financiero para la conservaci\u00f3n, defensa y recuperaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garant\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Garant\u00edas bancarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Garant\u00edas bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garant\u00eda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 115 y 116 del presente decreto garant\u00edas bancarias y las cartas de cr\u00e9dito stand by, siempre y cuando re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda bancaria debe ser irrevocable.<\/p>\n<p>4. La garant\u00eda bancaria debe ser suficiente en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 118 a 125 del presente decreto.<\/p>\n<p>5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 146: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda satelital<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Garant\u00edas para cubrir los riesgos derivados de los procesos de contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda satelital. En los Procesos de Contrataci\u00f3n para el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n, lanzamiento, puesta en \u00f3rbita, operaci\u00f3n, uso o explotaci\u00f3n de sistemas satelitales, equipos y componentes espaciales, la Entidad Estatal exigir\u00e1 las garant\u00edas generalmente utilizadas y aceptadas en la industria, para cubrir los riesgos asegurables identificados en los estudios y documentos previos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> APLICACI\u00d3N DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS, CONTRATACI\u00d3N EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACI\u00d3N<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Acuerdos comerciales y trato nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Cronograma del proceso de contrataci\u00f3n. Cuando el proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, modificado por el Decreto 1676 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Concurrencia de varios acuerdos comerciales. Si un mismo proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los t\u00e9rminos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisi\u00f3n y comparaci\u00f3n de la normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n andina aplicable a la materia.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situaci\u00f3n mencionada en el literal (b) anterior en relaci\u00f3n con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.<\/p>\n<p>Los certificados para acreditar la condici\u00f3n a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar v\u00eda circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica para la expedici\u00f3n del certificado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 150: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Incentivos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Incentivos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contrataci\u00f3n, dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasi\u00f3n de la existencia de trato nacional.<\/p>\n<p>Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 151: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de existencia la convocatoria del Proceso de Contrataci\u00f3n en la modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos cuando:<\/p>\n<p>1. El valor del Proceso de Contrataci\u00f3n es menor a ciento veinticinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos a\u00f1os el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes de la Apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 152: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Limitaciones Territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Acreditaci\u00f3n de requisitos para participar en Convocatorias Limitadas. La Mipyme nacional debe acreditar su condici\u00f3n con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tama\u00f1o empresarial establecido de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>En las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados \u00fanicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 154: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Desagregaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica. Las Entidades Estatales pueden desagregar tecnol\u00f3gicamente los proyectos de inversi\u00f3n para permitir:<\/p>\n<p>(a) la participaci\u00f3n de nacionales y extranjeros, y<\/p>\n<p>(b) la asimilaci\u00f3n de tecnolog\u00eda por parte de los nacionales.<\/p>\n<p>En ese caso, las Entidades Estatales pueden adelantar varios Procesos de Contrataci\u00f3n de acuerdo con la desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para buscar la participaci\u00f3n de la industria y el trabajo nacionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 155: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Contratos ejecutados fuera del Territorio Nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. R\u00e9gimen aplicable a los contratos ejecutados en el exterior. Los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Contratos o Convenios con Organismos Internacionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. R\u00e9gimen aplicable a los Contratos o Convenios de Cooperaci\u00f3n In ternacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, seg\u00fan el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someter\u00e1n al presente decreto.<\/p>\n<p>Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de Cooperaci\u00f3n Internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los t\u00e9rminos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos est\u00e9n sujetos a las normas del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, si el aporte de recursos p\u00fablicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperaci\u00f3n si el aporte es inferior.<\/p>\n<p>Cuando la variaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los aportes de las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperaci\u00f3n internacional, este seguir\u00e1 sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los porcentajes de los aportes de las partes.<\/p>\n<p>Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de cr\u00e9dito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho p\u00fablico, as\u00ed como aquellos a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, seg\u00fan sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Los contratos con personas extranjeras de derecho p\u00fablico se deben celebrar y ejecutar seg\u00fan se acuerde entre las partes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 157: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>COLOMBIA COMPRA EFICIENTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Implementaci\u00f3n del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Est\u00e1ndares y documentos tipo. Sin perjuicio de la funci\u00f3n permanente que el Decreto ley 4170 de 2011 le asigna, Colombia Compra Eficiente debe dise\u00f1ar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, as\u00ed como cualquier otro manual o gu\u00eda que se estime necesario o sea solicitado por los part\u00edcipes de la contrataci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<p>1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Manuales y gu\u00edas para: (a) [DEL: la identificaci\u00f3n y cobertura del Riesgo :DEL] ; (b) la determinaci\u00f3n de la Capacidad Residual para los contratos de obra p\u00fablica dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios; los cuales deben ser expedidos dentro de los (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de abril de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2014-00135-00 (52055). Secci\u00f3n 3\u00aa. C.P. Mar\u00eda Adriana Mar\u00edn. ).<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de abril de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2014-00135-00 (52055). Secci\u00f3n 3\u00aa. C.P. Mar\u00eda Adriana Mar\u00edn. [DEL: Pliegos de condiciones tipo para la contrataci\u00f3n dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto :DEL] .<\/p>\n<p>4. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de abril de 2019. Exp. 11001-03-26-000-2014-00135-00 (52055). Secci\u00f3n 3\u00aa. C.P. Mar\u00eda Adriana Mar\u00edn. [DEL: Minutas tipo de contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. :DEL]<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 159: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Manual de contrataci\u00f3n. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contrataci\u00f3n el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto se\u00f1ale Colombia Compra Eficiente en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p> DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 15 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El siguiente es el r\u00e9gimen de transici\u00f3n del presente decreto:<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no est\u00e9n inscritos en el RUP o su inscripci\u00f3n no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripci\u00f3n de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, mantendr\u00e1 su vigencia hasta tanto las c\u00e1maras de comercio est\u00e9n en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014.<\/p>\n<p>A partir del primer d\u00eda h\u00e1bil de abril de 2014, para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n transitoria del Decreto n\u00famero 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contrataci\u00f3n a la nueva reglamentaci\u00f3n, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto n\u00famero 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contrataci\u00f3n durante el periodo de transici\u00f3n que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a m\u00e1s tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de car\u00e1cter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transici\u00f3n, el cual debe ser publicado en el Secop. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2865 de 2013, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>3. Transici\u00f3n de los Procesos de Contrataci\u00f3n en curso. Independientemente de si la Entidad Estatal consider\u00f3 necesario seguir aplicando el Decreto n\u00famero 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los procesos de selecci\u00f3n en curso en los cuales se haya expedido el acto de apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n o, en el concurso de m\u00e9ritos cuando se haya expedido el acto de conformaci\u00f3n de la lista de precalificaci\u00f3n, la Entidad Estatal debe continuar el Proceso de Contrataci\u00f3n con las normas vigentes en el momento en que expidi\u00f3 el acto de apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n o el acto de conformaci\u00f3n de la lista de precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes. Las Entidades Estatales que adelanten sus Procesos de Contrataci\u00f3n utilizando los requisitos habilitantes establecidos en el art\u00edculo 10 del presente decreto, antes de que las c\u00e1maras de comercio est\u00e9n en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, deben verificar directamente que los oferentes cumplan con los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto n\u00famero 734 de 2012 y el Decreto n\u00famero 1397 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p> Mauricio Perfetti del Corral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1510 DE 2013 (julio 17) D.O. 48.854, julio 17 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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