{"id":45283,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1609-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1609-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1609-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1609 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1609 DE 2013<\/p>\n<p> (julio 30)<\/p>\n<p> D.O. 48.867, julio 30 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2468 de 2015, por el Decreto 1512 de 2014 y por el Decreto 2316 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: El Consejo de Estado Suspende el Procedimiento mediante Auto del 14 de mayo de 2015. Exp. 11001-03-24-000-2013-00534-00(20946) y 21025, Actor: Helber Adolfo Casta\u00f1o. El Consejo de Estado en Auto del 21 de mayo de 2014 levant\u00f3 suspensi\u00f3n provisional decretada por Auto del 28 de marzo de 2014. Exp. 11001-03-24-000-2013-00534-00(20946). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Enrique Alfredo Daza Gamba. Magistrado Ponente: Mar\u00eda Teresa Ort\u00edz Rodr\u00edguez. El Consejo de Estado mediante Autos del 26 y 28 de marzo de 2014, respectivamente, suspendi\u00f3 provisionalmente los efectos de este Decreto. Exp. 11001-03-24-000-2013-00534-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. M. P. Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagen S. A. E.S.P., las cuales equivalen al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n tiene capacidad para realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participaci\u00f3n accionaria de que trata el anterior considerando;<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las participaciones del Estado en empresas del sector p\u00fablico o privado, y recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos, prevista en el mencionado documento;<\/p>\n<p>Que mediante el Convenio Interadministrativo n\u00famero 194081 celebrado entre la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se encarg\u00f3 a este \u00faltimo para que realice la Gerencia del Programa de Aprovechamiento de Activos y Enajenaci\u00f3n de Participaciones de la Naci\u00f3n, particularmente mediante su Otros\u00ed n\u00famero 7 de fecha 19 de diciembre de 2008 se ampli\u00f3 el objeto del convenio para incluir la venta de la participaci\u00f3n accionaria que la Naci\u00f3n tiene en Isagen S. A. E.S.P.;<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias que posee la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en Isagen S. A. E.S.P.;<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto; programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del 29 de julio de 2013, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 establece que \u201cCuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico se tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio\u201d;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n, que se materializa en este decreto, se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo mediante oficio n\u00famero 2-2013-026754 de fecha 29 de julio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenaci\u00f3n que garantizar\u00e1n su transparencia;<\/p>\n<p>Que el 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en su calidad de accionistas mayoritarios de Isagen S. A. E.S.P., suscribieron una oferta de acuerdo de accionistas (en adelante, el \u201cAcuerdo de Accionistas\u201d), que fue aceptada por los destinatarios de la oferta mediante las suscripciones de acciones de Isagen S. A. E.S.P., en cuyo art\u00edculo 5.7 se estableci\u00f3 que en el evento en que la Naci\u00f3n como accionista mayoritario decida vender o enajenar su participaci\u00f3n accionaria y ello implique la transferencia del control de la sociedad a un tercero estrat\u00e9gico, la Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo dicha enajenaci\u00f3n conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 de 1995 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Naci\u00f3n se comprometi\u00f3 a incluir dentro del respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y a que el<\/p>\n<p>tercero estrat\u00e9gico acepte y se adhiera al mismo. Tambi\u00e9n acept\u00f3 imponer al eventual tercero estrat\u00e9gico la obligaci\u00f3n de realizar una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n voluntaria dirigida por lo menos a los accionistas minoritarios definidos en dicho Acuerdo de Accionistas al mismo precio negociado con la Naci\u00f3n; y<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores consideraciones;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante, el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen S. A. E.S.P., empresa de servicios p\u00fablicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos, \u201cIsagen\u201d), equivalentes al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulaci\u00f3n de la mencionada empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: El Decreto 1512 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u201cProrrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1: Ver Auto del 14 de mayo de 2015 del Consejo de Estado, por medio del cual suspende Procedimiento. Expediente: 2013-00509-00(21046). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Enrique Alfredo Daza Gamba. Ponente: Hugo Bastidas B\u00e1rcenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y para todos los efectos, la \u201cLey 226\u201d), en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 21 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 1512 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u201cProrrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Auto del 14 de mayo de 2015 del Consejo de Estado, por medio del cual suspende Procedimiento. Expediente: 2013-00509-00(21046). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Enrique Alfredo Daza Gamba. Ponente: Hugo Bastidas B\u00e1rcenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas:<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.2. del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, se denominar\u00e1n los \u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d) y se establecer\u00e1n condiciones para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de Isagen. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagen;<\/p>\n<p>(ii) Los extrabajadores de Isagen, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patr\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen;<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de trabajadores;<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados;<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones;<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y<\/p>\n<p>(x) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), de conformidad con las causales se\u00f1aladas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la \u201cSegunda Etapa\u201d), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecer\u00e1n las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las Acciones en la Segunda Etapa ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el art\u00edculo 17.1 del presente decreto o sus modificaciones.<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en caso de que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa se\u00f1aladas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: El Decreto 1512 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u201cProrrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de venta la cual se llevar\u00e1 a cabo por intermedio de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), a trav\u00e9s de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, el cual se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) para dicho efecto. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se\u00f1ale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Para todos los efectos legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya efectuado el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quienes resulten adjudicatarios, seg\u00fan el procedimiento que determine el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: El Decreto 1512 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u201cProrrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales ser\u00e1n canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado, dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n ipso facto del contrato de compraventa de acciones.<\/p>\n<p>El mecanismo de adjudicaci\u00f3n de las Acciones se ajustar\u00e1 a lo estipulado en el art\u00edculo 12 del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226, se establecen las siguientes condiciones especiales:<\/p>\n<p>6.1. Se les ofrecer\u00e1n, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>6.2. Numeral modificado por el Decreto 2316 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178);<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6.2: \u201cLas Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850);\u201d.<\/p>\n<p>6.3. El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta p\u00fablica, el Gobierno podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226;<\/p>\n<p>6.4. La oferta p\u00fablica en la Primera Etapa solo se realizar\u00e1 cuando por lo menos una instituci\u00f3n financiera establezca l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto; y<\/p>\n<p>6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto n\u00famero 1171 de 1996, y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. L\u00edneas de cr\u00e9dito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, y con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>7.1. Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, incluyendo el periodo de gracia;<\/p>\n<p>7.2. Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital;<\/p>\n<p>7.3. Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; y<\/p>\n<p>7.4. Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los art\u00edculos 2, 4 y 5 de la Ley 226 y el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas y l\u00edmites:<\/p>\n<p>8.1. Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de:<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de dos mil once (2011) o de dos mil doce (2012) (ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable dos mil doce (2012) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla; o<\/p>\n<p>(ii) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o dos mil doce (2012) para los no obligados a declarar; y<\/p>\n<p>(iii) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, certificado expedido por Isagen mediante el cual se acredite tal calidad.<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Trabajador de Isagen, en la que conste su remuneraci\u00f3n anual en Isagen, a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>8.2. Con relaci\u00f3n al n\u00famero m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por persona, se tomar\u00e1 en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>8.2.1. No podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio L\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada.<\/p>\n<p>8.2.2. No podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaraci\u00f3n de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado.<\/p>\n<p>8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna persona natural podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de dos millones setecientas veintis\u00e9is mil setenta y dos (2.726.072) Acciones.<\/p>\n<p>8.2.4. Para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen, adem\u00e1s de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2, y 8.2.3 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual derivada de Isagen.<\/p>\n<p>8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Isagen con posterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1n adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que est\u00e9n vinculadas a Isagen el d\u00eda h\u00e1bil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un n\u00famero de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual, estas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n, una certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Trabajador de Isagen en la que conste su remuneraci\u00f3n con el fin de calcular la remuneraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>8.3. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, se tomar\u00e1:<\/p>\n<p>(i) El Patrimonio L\u00edquido y los ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; o (ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar; y<\/p>\n<p>(iii) La remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio L\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta y se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.<\/p>\n<p>8.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en el numeral 8.2 del presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>8.5. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra v\u00e1lidas, aquellas en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e irrevocable de:<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n, el car\u00e1cter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u201cBeneficiario Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye el art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.<\/p>\n<p>8.6. Deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>8.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio.<\/p>\n<p>8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida, se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Auto del 14 de mayo de 2015 del Consejo de Estado, por medio del cual suspende Procedimiento. Expediente: 2013-00509-00(21047). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Rodrigo Toro Escobar. Ponente: Hugo Bastidas B\u00e1rcenas. Ver Auto del 1\u00ba de septiembre de 2014 del Consejo de Estado. Expediente: 2013-00509-00 (21047). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Rodrigo Toro Escobar. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los art\u00edculos 2, 4 y 5 de la Ley 226 y el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas y l\u00edmites:<\/p>\n<p>9.1. Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de:<\/p>\n<p>(i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012), y<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de dos mil once (2011) o de dos mil doce (2012) (ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable dos mil doce (2012) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla.<\/p>\n<p>9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012), debidamente certificada.<\/p>\n<p>9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del presente decreto.<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y<\/p>\n<p>(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien act\u00fae como administrador y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia.<\/p>\n<p>9.4. Con relaci\u00f3n al n\u00famero m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomar\u00e1 en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>9.4.1. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012).<\/p>\n<p>9.4.2. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en:<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, y<\/p>\n<p>(ii) En los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil doce (2012).<\/p>\n<p>En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomar\u00e1 el mayor valor para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.4.3. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de dos millones setecientas veintis\u00e9is mil setenta y dos (2.726.072) acciones, de conformidad con el procedimiento para calcular el n\u00famero de acciones que se establezca en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la Primera Etapa.<\/p>\n<p>9.5. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio Ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>9.6. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en los numerales anteriores del presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los l\u00edmites previstos en los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.7. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, en su aceptaci\u00f3n de compra manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de:<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n, el car\u00e1cter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>9.8. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio.<\/p>\n<p>9.9. Deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 o en el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) El del precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y<\/p>\n<p>(iii) El precio que reciba la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el valor por Acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido anteriormente, y dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>(i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>(iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre el valor de la multa se aplicar\u00e1n intereses de mora a la tasa m\u00e1s alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la misma.<\/p>\n<p>10.2. La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer las multas a que hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago por v\u00eda coactiva a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de ese Ministerio (o por quien este Ministerio establezca). El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que declare el incumplimiento, que estar\u00e1 sujeto a los recursos de ley.<\/p>\n<p>10.3. Las multas a las que se refiere el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garant\u00eda establecidos como parte del Programa de Enajenaci\u00f3n para efectos de garantizar:<\/p>\n<p>(i) Las compras financiadas con las l\u00edneas de cr\u00e9dito a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto; o<\/p>\n<p>(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>10.4. El valor que se recaude por concepto de las multas corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y dichos valores deber\u00e1n ser consignados en la cuenta del Tesoro Nacional que determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 226, en el evento en que se llegase a determinar que una adquisici\u00f3n de Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismos de garant\u00eda en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, se utilizar\u00e1n como garant\u00edas y\/o respaldo de cumplimiento a favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los siguientes mecanismos de forma individual o conjunta seg\u00fan se defina en el reglamento de Primera Etapa: (i) la pignoraci\u00f3n de sus Acciones adquiridas, a favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para lo cual suscribir\u00e1n un contrato de prenda y\/o (ii) la inmovilizaci\u00f3n o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, de manera que estas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. En el aviso de oferta y en el<\/p>\n<p>reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa se establecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de dichos mecanismos los cuales se entender\u00e1n aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda que se constituya en favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda en favor de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), quien actuar\u00e1 en desarrollo de las obligaciones contra\u00eddas con la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) a trav\u00e9s de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas generales y las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la demandada.<\/p>\n<p>12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados de manera general en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos para tales efectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazar\u00e1n aquellas en las cuales:<\/p>\n<p>(i) La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica;<\/p>\n<p>(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;<\/p>\n<p>(iii) La informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente;<\/p>\n<p>iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa; o<\/p>\n<p>v) Las dem\u00e1s que sean establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales ser\u00e1n verificadas por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finalizaci\u00f3n de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entender\u00e1 finalizada la Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a nombre de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les hayan adjudicado las mismas y que hayan cumplido con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas. A partir de ese momento se proceder\u00e1 a realizar la oferta de la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Continuidad en el servicio. Con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios que presta Isag\u00e9n, esta deber\u00e1 contar con un operador que re\u00fana los requisitos m\u00ednimos de idoneidad, experiencia y capacidad t\u00e9cnica, operativa y financiera que se se\u00f1alen en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida en cada etapa para tal fin. Para efectos del presente decreto, dicho operador se denominar\u00e1 \u201cOperador Id\u00f3neo\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que la mayor\u00eda de las acciones de Isag\u00e9n sea adquirida por los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo que expresamente se incluya en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, en relaci\u00f3n con el Operador Id\u00f3neo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien adquiera las Acciones durante la Segunda Etapa deber\u00e1 asimismo, dar cumplimiento a lo que expresamente se incluya en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa y con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de Isag\u00e9n, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a presentar ofertas a los interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta. Esta etapa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que para el efecto se indique en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>15.1. El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n contendr\u00e1 unas reglas de precalificaci\u00f3n en las cuales se determine de manera clara los requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales que deben cumplir las personas que deseen ser precalificadas para presentar ofertas de compra de Acciones en la Segunda Etapa. As\u00ed mismo, el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos que tengan como prop\u00f3sito garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de Isag\u00e9n.<\/p>\n<p>15.2. La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), mediante el mecanismo burs\u00e1til o extraburs\u00e1til que se establezca en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se elabore para la Segunda Etapa. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., este se realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>15.3. S\u00f3lo las personas que resulten precalificadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 22.2 del presente decreto, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n presentar ofertas de compra de Acciones en desarrollo de la Segunda Etapa, en los t\u00e9rminos indicados en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicaci\u00f3n se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar:<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y libre concurrencia;<\/p>\n<p>ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>iii) Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>17.1. Numeral modificado por el Decreto 2468 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0. Las Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($4.130) por acci\u00f3n, el cual ser\u00e1 actualizado por el \u00edndice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la publicaci\u00f3n del presente decreto modificatorio y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variaci\u00f3n de IPC sea negativa, el precio no se ajustar\u00e1 hacia abajo. Dicho precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia publicidad.<\/p>\n<p>Texto anterior numeral 17.1. Modificado por el Decreto 2316 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLas Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acci\u00f3n el cual ser\u00e1 actualizado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del presente decreto y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variaci\u00f3n de IPC sea negativa, el precio no se ajustar\u00e1 hacia abajo. Dicho precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia publicidad.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 17.1: \u201cLas acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de dos mil ochocientos cincuenta pesos moneda corriente ($2.850) por acci\u00f3n, ajustado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del presente Decreto y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dicho precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia publicidad.\u201d.<\/p>\n<p>17.2. Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes y\/o su equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en los t\u00e9rminos que disponga el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y, en el caso del pago en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.<\/p>\n<p>17.3. El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., o de las dem\u00e1s normas que reglamenten la materia, en caso de que la venta se efect\u00fae por su conducto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Finalizaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 28 de este decreto, la Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en la fecha en que se registren las Acciones a nombre de los interesados a los que se les hayan adjudicado las mismas y que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera Etapa o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan en los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Medidas para Garantizar la Protecci\u00f3n del Mercado P\u00fablico de Valores. Con el fin de garantizar que los Destinatarios de las Condiciones Especiales y los participantes en la Segunda Etapa cuenten con la informaci\u00f3n necesaria para participar en el Programa de Enajenaci\u00f3n, estos tendr\u00e1n la posibilidad de acceder a aquella informaci\u00f3n que requerir\u00eda cualquier persona diligente, actuando como un buen hombre de negocios, en la evaluaci\u00f3n de una inversi\u00f3n. Para el efecto, los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la Primera Etapa y la Segunda Etapa establecer\u00e1n los mecanismos de acceso a la informaci\u00f3n para cumplir el mencionado prop\u00f3sito y las medidas de protecci\u00f3n para que dicha informaci\u00f3n no sea utilizada de manera indebida.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y con la finalidad de mantener la transparencia del mercado, evitar conductas contrarias al mercado p\u00fablico de valores, proteger la informaci\u00f3n privilegiada de Isag\u00e9n y evitar su utilizaci\u00f3n de manera indebida, los eventuales participantes en el Programa de Enajenaci\u00f3n que reciban informaci\u00f3n privilegiada, deber\u00e1n abstenerse de utilizarla, so pena de incurrir en las conductas, infracciones y delitos contemplados en la Ley 45 de 1990, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, el C\u00f3digo Penal Colombiano y cualquier otra norma que proh\u00edba y\/o sancione la utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la Primera Etapa y la Segunda Etapa podr\u00e1n establecer medidas tales como la prohibici\u00f3n de transar acciones de Isag\u00e9n en el mercado secundario con base en la informaci\u00f3n privilegiada. Adicionalmente, dichos reglamentos podr\u00e1n establecer que las aceptaciones de los interesados que hayan utilizado informaci\u00f3n<\/p>\n<p>privilegiada de manera indebida en los t\u00e9rminos de este decreto y dichos reglamentos sean rechazados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reglamentos de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y\/o los instructivos operativos, si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendr\u00e1n como m\u00ednimo seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:<\/p>\n<p>i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n;<\/p>\n<p>ii) Las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Programa de Enajenaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii) Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas;<\/p>\n<p>iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;<\/p>\n<p>v) El tipo, monto y la calidad de las garant\u00edas de las aceptaciones y ofertas;<\/p>\n<p>vi) El precio y la forma de pago;<\/p>\n<p>vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas;<\/p>\n<p>viii) Los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las Acciones;<\/p>\n<p>ix) Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones y, en general;<\/p>\n<p>x) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. El aviso de oferta y los instructivos operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto.<\/p>\n<p>22.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados (el \u2018Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n\u2019). El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de:<\/p>\n<p>i) Fijar las pol\u00edticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n adoptado en el presente de decreto;<\/p>\n<p>ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las etapas y sus respectivos adendos de conformidad con las recomendaciones dadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico; y<\/p>\n<p>iii) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director del proceso.<\/p>\n<p>22.2. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado (el \u201cComit\u00e9 T\u00e9cnico\u201d), de la siguiente manera:<\/p>\n<p>i) Un representante permanente de la Presidencia de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>ii) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>iii) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>iv) Un representante de los ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso es un representante permanente del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>22.3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado de impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Tendr\u00e1, entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<p>i) Recomendar al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n la estrategia de enajenaci\u00f3n que quedar\u00e1 contemplada en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que proponen expedir para cada una de las etapas y sus respectivos adendos;<\/p>\n<p>ii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa, y<\/p>\n<p>iii) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas, que le corresponden como \u00f3rgano coordinador del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226, los derechos que Isag\u00e9n posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la venta. Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por Isag\u00e9n a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 y el Decreto 88 de 2008, y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prevenciones y mecanismos de control. Las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995 y la Ley 909 de 2004, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto) conforme con el reglamento que se expida seg\u00fan el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las Acciones.<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, si llegaren a presentarse a trav\u00e9s de estos, deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no a trav\u00e9s de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia S. A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>La Bolsa de Valores de Colombia S.A., \u00fanicamente responder\u00e1 por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en los contratos que con ella se celebren.<\/p>\n<p>Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garant\u00edas que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico exigir\u00e1 al momento de la presentaci\u00f3n de las ofertas, el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa establecer\u00e1 el alcance de la responsabilidad que asumir\u00e1n las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa y las dem\u00e1s que se deriven del cumplimiento del presente decreto.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada etapa, y deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto.<\/p>\n<p>En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no a trav\u00e9s de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., deber\u00e1 verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 2316 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Obligaci\u00f3n del Tercero Estrat\u00e9gico \u2013 Adhesi\u00f3n Acuerdo de Accionistas y Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5.7 del Acuerdo de Accionistas, en el evento de que las Acciones sean adquiridas por un Tercero Estrat\u00e9gico que conlleve una transferencia del control de Isagen, este deber\u00e1, tal como se detallar\u00e1 en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) Aceptar y adherirse a los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en dicho Acuerdo de Accionistas;<\/p>\n<p>(ii) Aceptar las obligaciones all\u00ed previstas, y<\/p>\n<p>(iii) Formular una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n voluntaria dirigida, por lo menos, a los Accionistas Minoritarios, al mismo precio por Acci\u00f3n pagado a la Naci\u00f3n en desarrollo de este Programa de Enajenaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos fijados en el Acuerdo de Accionistas.<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo, los t\u00e9rminos \u201cTercero Estrat\u00e9gico\u201d y \u201cAccionistas Minoritarios\u201d tendr\u00e1n el significado que se les asigna en el Acuerdo de Accionistas.<\/p>\n<p>Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan en desarrollo del presente Programa de Enajenaci\u00f3n contendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del Acuerdo de Accionistas y establecer\u00e1n la manera en la que se determinar\u00e1 la calidad de Tercero Estrat\u00e9gico para dar cumplimiento a este art\u00edculo y los t\u00e9rminos, condiciones y plazos en los que deber\u00e1 formularse la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u201cObligaci\u00f3n del Tercero Estrat\u00e9gico &#8211; Adhesi\u00f3n Acuerdo de Accionistas y Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5.7 del Acuerdo de Accionistas suscrito por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda el d\u00eda 29 de diciembre de 2006, en el evento de que las Acciones sean adquiridas por un Tercero Estrat\u00e9gico que conlleve una transferencia del control de Isag\u00e9n, este deber\u00e1:<\/p>\n<p>i) Adherirse a los t\u00e9rminos y condiciones del Acuerdo de Accionistas mencionado en el presente art\u00edculo, y<\/p>\n<p>ii) Formular una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n a favor de los Accionistas Minoritarios, en los t\u00e9rminos definidos en el Acuerdo de Accionistas, por lo menos al mismo precio por Acci\u00f3n pagado a la Naci\u00f3n en desarrollo de este Programa de Enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino \u201cTercero Estrat\u00e9gico\u201d significa una persona o grupo de personas que en raz\u00f3n a su experiencia y condici\u00f3n t\u00e9cnica, financiera o tecnol\u00f3gica est\u00e9n en posici\u00f3n de aportar sus conocimientos, goodwill o capital a Isag\u00e9n.<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino \u201cAccionistas Minoritarios\u201d significa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Accionistas, cualquier propietario, Beneficiario Real o administrador de acciones ordinarias de Isag\u00e9n, que a la fecha de emisi\u00f3n de este decreto sea due\u00f1o, Beneficiario Real y\/o administrador del tres por ciento (3%) o menos de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de Isag\u00e9n.<\/p>\n<p>Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan en desarrollo del presente Programa de Enajenaci\u00f3n contendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del Acuerdo de Accionistas y establecer\u00e1n la manera en la que se determinar\u00e1 la calidad de Tercero Estrat\u00e9gico para dar cumplimiento a este art\u00edculo y los t\u00e9rminos, condiciones y plazos en los que deber\u00e1 formularse la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n a la que hace referencia el presente art\u00edculo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: El Decreto 1512 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u201cProrrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1609 DE 2013 (julio 30) D.O. 48.867, julio 30 de 2013 por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isagen S. A. E.S.P. 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