{"id":45284,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1617-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1617-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1617-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1617 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1617 DE 2013<\/p>\n<p> (julio 30)<\/p>\n<p> D.O. 48.867, julio 30 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2881 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones. Modif\u00edquese y adici\u00f3nase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>18. Establecer los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los par\u00e1metros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; as\u00ed como establecer los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 470 de 2013. (Conc. Resoluci\u00f3n 9-0743 de 2013. Resoluci\u00f3n 9-0732 de 2013, M. de Minas.).<\/p>\n<p>31. Ejercer la funci\u00f3n de autoridad competente encargada de la aplicaci\u00f3n del marco legislativo y reglamentario, as\u00ed como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y salvaguardias.<\/p>\n<p>32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 4-1550 de 2017, M. de Minas. Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Modificar los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2881 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cRevisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Internacional. Adicionar un numeral al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>18. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial. Adicionar un numeral al art\u00edculo 12 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>17. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalizaci\u00f3n a los t\u00edtulos mineros y conocimiento geol\u00f3gico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera. Modificar el numeral 17 del art\u00edculo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>17. Proponer la declaratoria de las \u00e1reas de reserva especial para miner\u00eda tradicional y las \u00e1reas de explotaciones tradicionales a que se refieren los art\u00edculos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Despacho del Viceministro de Energ\u00eda. Adicionar los siguientes numerales al art\u00edculo 14 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>21. Propender por la aplicaci\u00f3n del marco legislativo y reglamentario, as\u00ed como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y salvaguardias.<\/p>\n<p>22. Autorizar la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.<\/p>\n<p>23. Autorizar la realizaci\u00f3n de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Modificar los numerales 5, 12, 20 y 22 del art\u00edculo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>5. Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.<\/p>\n<p>12. Expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a trav\u00e9s de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodolog\u00eda y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>20. Liquidar el impuesto de transporte de petr\u00f3leo y de gas natural, a trav\u00e9s de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos.<\/p>\n<p>22. Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 31230 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 31095 de 2019, M. Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Adicionar los siguientes numerales al art\u00edculo 15 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>24. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulaci\u00f3n que fueron reasignadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas.<\/p>\n<p>25. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>26. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades.<\/p>\n<p>27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la refinaci\u00f3n, importaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de combustibles, con excepci\u00f3n de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades.<\/p>\n<p>28. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepci\u00f3n de las estaciones de servicio automotriz y fluvial.<\/p>\n<p>29. Establecer los planes de abastecimiento, as\u00ed como programas de reconversi\u00f3n socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribuci\u00f3n de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.<\/p>\n<p>30. Establecer la metodolog\u00eda, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.<\/p>\n<p>31. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.<\/p>\n<p>32. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las \u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Adicionar dos numerales al art\u00edculo 18 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>14. Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la entidad.<\/p>\n<p>15. Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral al art\u00edculo 19 del Decreto 381 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>15. Soportar y apoyar t\u00e9cnicamente, aportando la documentaci\u00f3n requerida para la atenci\u00f3n de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional.<\/p>\n<p>18. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2713 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1617 DE 2013 (julio 30) D.O. 48.867, julio 30 de 2013 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Modificado por el Decreto 2881 de 2013. 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