{"id":45285,"date":"2023-08-03T17:55:53","date_gmt":"2023-08-03T17:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1637-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:53","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:53","slug":"decreto-1637-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1637-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1637 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1637 DE 2013<\/p>\n<p> (julio 31)<\/p>\n<p> D.O. 48.868, julio 31 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 60 de 2015 y por el Decreto 1441 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 892 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Decreto 1295 de 1994, facult\u00f3 a los intermediarios de seguros que se encuentren sujetos a la supervisi\u00f3n permanente de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, a realizar actividades de Salud Ocupacional, siempre y cuando cuenten con una infraestructura t\u00e9cnica y humana especializada para tal fin, previa obtenci\u00f3n de la licencia para prestaci\u00f3n de servicios de salud ocupacional a terceros.<\/p>\n<p>Que el 11 de julio de 2012 se expidi\u00f3 la Ley 1562 por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.<\/p>\n<p>Que le corresponde al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo, expedir una reglamentaci\u00f3n que permita lograr la debida ejecuci\u00f3n de la ley y que responda a las cambiantes circunstancias que afectan sus contenidos normativos, en especial los contenidos en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagr\u00f3 que la labor de intermediaci\u00f3n de seguros estar\u00e1 reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, previo el cumplimiento de los requisitos all\u00ed exigidos.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La labor de intermediaci\u00f3n de seguros en el ramo de riesgos laborales estar\u00e1 reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>a) Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros, ejerciendo la labor de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos espec\u00edficos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos m\u00ednimos, tiempos y tipo de entidades que podr\u00e1n realizarlos, ser\u00e1n establecidos por el Ministerio del Trabajo;<\/p>\n<p>b) Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores y las agencias de seguros, deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como m\u00ednimo, un profesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un m\u00e9dico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deber\u00e1n acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales;<\/p>\n<p>c) Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores, las agencias y los agentes de seguros deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios:<\/p>\n<p>1. Procesos y procedimientos que permitan garantizar adecuados est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2. Software para la administraci\u00f3n de seguros, administraci\u00f3n de siniestros, administraci\u00f3n de procesos de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>3. Equipos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>4. Servicios de atenci\u00f3n al cliente, incluyendo l\u00edneas telef\u00f3nicas, servicios de fax, servicios en l\u00ednea, correos electr\u00f3nicos, celulares, entre otros.<\/p>\n<p>5. Oficina de atenci\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a juicio del Ministerio del Trabajo exista un cambio en la regulaci\u00f3n, se podr\u00e1 exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia espec\u00edfica que corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso que los agentes, agencias y corredores de seguros realicen actividades de seguridad y salud en el trabajo, deber\u00e1n adem\u00e1s de lo establecido en el presente art\u00edculo, acreditar la licencia para prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el trabajo a terceros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1072 de 2015, art\u00edculo 2.2.4.10.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inscripci\u00f3n para ejercer la labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de Riesgos Laborales. El Ministerio del Trabajo crear\u00e1 y administrar\u00e1 un Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deber\u00e1n registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditar\u00e1n los requisitos exigidos en el art\u00edculo primero del presente decreto, ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s del formulario de inscripci\u00f3n f\u00edsico o electr\u00f3nico establecido para tal fin por el Ministerio del Trabajo, junto con los soportes que este determine.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro \u00danico de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podr\u00e1n ejercer la labor de intermediaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el t\u00e9rmino de vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno de estos, previa realizaci\u00f3n del debido proceso, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el retiro del intermediario del Registro \u00danico de Intermediarios. Lo anterior generar\u00e1 que dicho intermediario no pueda solicitar nuevamente su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico, hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1072 de 2015, art\u00edculo 2.2.4.10.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibiciones. En materia de intermediaci\u00f3n se tendr\u00e1n como prohibiciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podr\u00e1n contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>2. Quien act\u00fae en el rol de intermediaci\u00f3n, ante el mismo empleador no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1072 de 2015, art\u00edculo 2.2.4.10.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Otras disposiciones. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales tendr\u00e1n plazo hasta el 30 de septiembre de 2013, para agotar las existencias de papeler\u00eda y bienes con el logo y nombre de \u201criesgos profesionales\u201d; despu\u00e9s de dicha fecha, se deber\u00e1 utilizar la denominaci\u00f3n \u201criesgos laborales\u201d, conforme a la Ley 1562 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transici\u00f3n. Se concede un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro \u00danico de Intermediarios.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: El Decreto 60 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. El Decreto 1441 de 2014, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1072 de 2015, art\u00edculo 2.2.4.10.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga, modifica o subroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1637 DE 2013 (julio 31) D.O. 48.868, julio 31 de 2013 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: Modificado por el Decreto 60 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}