{"id":45287,"date":"2023-08-03T17:55:54","date_gmt":"2023-08-03T17:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1639-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T17:55:54","modified_gmt":"2023-08-03T17:55:54","slug":"decreto-1639-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1639-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 1639 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1639 DE 2013<\/p>\n<p> (julio 31)<\/p>\n<p> D.O. 48.868, julio 31 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1484 de 2014, art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 3051 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2007, se reform\u00f3 el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00edan a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad, adem\u00e1s de los servicios de salud y educaci\u00f3n, a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n de menores recursos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1176 de 2007 desarroll\u00f3 los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cre\u00f3 una asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y en su art\u00edculo 4\u00b0 estableci\u00f3 el proceso de certificaci\u00f3n de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificaci\u00f3n contin\u00faan con la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y con la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales, en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y t\u00e9cnicas y con base en ello, establecer los requisitos que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada ley, para obtener la certificaci\u00f3n de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y 2014.<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorizaci\u00f3n, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios verifique su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que el presente decreto responde a la pol\u00edtica escalonada de los aspectos previstos en la Ley 1176 de 2007 para la certificaci\u00f3n y permitir\u00e1 que los recursos del sector garanticen el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta los requisitos previstos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del Decreto n\u00famero 1040 de 2012, el Gobierno nacional establece los criterios diferenciales y progresivos que garantizan la efectiva destinaci\u00f3n de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Proceso de certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 el proceso de certificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. Para estos efectos, verificar\u00e1 que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los criterios que se establecen a continuaci\u00f3n, en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios generales para entidades territoriales de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p> Aspecto<\/p>\n<p> Criterio<\/p>\n<p> Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p> Reporte al FUT de las categor\u00edas de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p> Aspecto<\/p>\n<p> Criterio<\/p>\n<p> Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos.<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI, de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.<\/p>\n<p> ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos en la zona urbana a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten:<\/p>\n<p> a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p> b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a trav\u00e9s del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP\u2013PDA.<\/p>\n<p> c) Certificaci\u00f3n emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia.<\/p>\n<p> d) Reporte al FUT en la categor\u00eda de gastos de inversi\u00f3n el compromiso de subsidios.<\/p>\n<p> La informaci\u00f3n de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico.<\/p>\n<p> La informaci\u00f3n del literal c) ser\u00e1 reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificaci\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p> En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p> Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p> (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para la vigencia respectiva.<\/p>\n<p> Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deber\u00e1 estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p> En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1:<\/p>\n<p> a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o,<\/p>\n<p> b) Reportar en el FUT en la categor\u00eda gastos de inversi\u00f3n el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar.<\/p>\n<p> La informaci\u00f3n del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios generales para entidades territoriales de categor\u00edas 4, 5 y 6. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p> Aspecto<\/p>\n<p>Criterio<\/p>\n<p> Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de las categor\u00edas de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p> Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del<\/p>\n<p> Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n<\/p>\n<p> de Ingresos.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI, de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.<\/p>\n<p>ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos en la zona urbana a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten:<\/p>\n<p>a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a trav\u00e9s del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP\u2013PDA.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia.<\/p>\n<p>Aspecto<\/p>\n<p>Criterio<\/p>\n<p>d) Reporte al FUT en la categor\u00eda de gastos de inversi\u00f3n el compromiso de subsidios.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del literal c) ser\u00e1 reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificaci\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida.<\/p>\n<p>Para las vigencias 2012 y 2013:<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Para la vigencia 2014:<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI del formato de Estratificaci\u00f3n y Coberturas habilitado en la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deber\u00e1 estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o,<\/p>\n<p>b) Reportar en el FUT en la categor\u00eda gastos de inversi\u00f3n el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios adicionales para entidades territoriales prestadoras directas de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios y distritos del pa\u00eds de Categor\u00edas 1, 2, 3 y especial que tuvieran la condici\u00f3n de prestadores directos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p> Aspecto<\/p>\n<p> Criterio<\/p>\n<p> Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante:<\/p>\n<p> 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994) y a otros municipios, al departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994).<\/p>\n<p> 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p> 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los servicios ni en la organizaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos en el municipio.<\/p>\n<p> (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p> (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente.<\/p>\n<p> Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la CRA.<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 CRA, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado.<\/p>\n<p> (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 CRA, si el servicio que se presta directamente es el de aseo.<\/p>\n<p> Reporte de informaci\u00f3n al SUI, o el que haga sus veces.<\/p>\n<p> (i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p> (ii) Cumplimiento mayor al 75% de la obligaci\u00f3n de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p> Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano.<\/p>\n<p> Para las vigencias 2012 y 2013:<\/p>\n<p> (i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo para la vigencia respectiva, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.<\/p>\n<p> (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.<\/p>\n<p> Para la vigencia 2014:<\/p>\n<p> (i) \u00cdndice de riesgo de calidad de agua para consumo Humano \u2013 IRCA, clasificado \u201csin riesgo\u201d para la zona urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios adicionales para entidades territoriales prestadoras directas de categor\u00edas 4, 5 y 6. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6 que tuvieran la condici\u00f3n de prestadores directos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del Decreto 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Aspecto<\/p>\n<p>Criterio<\/p>\n<p>Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante:<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2).<\/p>\n<p>2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los servicios ni en la organizaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos en el municipio.<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la CRA.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del formato Acto de Aprobaci\u00f3n de Tarifas, expedido antes de la fecha m\u00e1xima de cargue para la certificaci\u00f3n de la respectiva vigencia, seg\u00fan los servicios prestados, de conformidad con la normatividad expedida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios relacionada con el cargue de informaci\u00f3n al sistema.<\/p>\n<p>Reporte de informaci\u00f3n al SUI, o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>Para la vigencia 2012:<\/p>\n<p>(1) Cumplimiento del 30% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI.<\/p>\n<p>Para las vigencias 2013 y 2014:<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 50% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas, facturaci\u00f3n y Plan \u00danico de Cuentas PUC al SUI, de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano<\/p>\n<p>Para la vigencia 2012:<\/p>\n<p>(i) Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.<\/p>\n<p>En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1:<\/p>\n<p>(ii) Reportar al SUI la solicitud suscrita por el municipio prestador directo y radicada ante la autoridad sanitaria competente, que contenga la propuesta para la concertaci\u00f3n de los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n, antes de la fecha m\u00e1xima de cargue para la certificaci\u00f3n de la respectiva vigencia, seg\u00fan los servicios prestados.<\/p>\n<p>Para la vigencia 2013:<\/p>\n<p>(i) Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.<\/p>\n<p>Para la vigencia 2014:<\/p>\n<p>(i) \u00cdndice de riesgo de calidad de agua para consumo Humano \u2013 IRCA, clasificado \u201csin riesgo\u201d para la zona urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condici\u00f3n del municipio o distrito. Para efectos del procedimiento de certificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Registro \u00danico de Prestadores de Servicios\u2013 RUPS, registrado en el SUI.<\/p>\n<p>Los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia por parte del departamento o la Naci\u00f3n, establecida en el numeral 13.3 del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no ser\u00e1n objeto del proceso de certificaci\u00f3n reglamentado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al municipio o distrito que se encuentre descertificado y en consecuencia haya perdido las competencias para administrar los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, no se le tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la recertificaci\u00f3n el cumplimiento de los requisitos y criterios relacionados con los aspectos: \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de finan ciar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007\u201d, \u201cCreaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos\u201d y \u201cCumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plazos. Para la certificaci\u00f3n relacionada con los requisitos y criterios establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles\u201d, los municipios y distritos deber\u00e1n reportar al FUT la informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia, o en la fecha en que determine la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los dem\u00e1s criterios para la certificaci\u00f3n de la vigencia 2012, deber\u00e1 reportarse en el SUI a m\u00e1s tardar el 30 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los dem\u00e1s criterios para la certificaci\u00f3n del 2013 y 2014, deber\u00e1 reportarse en el SUI a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 3051 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo del a\u00f1o de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento para expedir la certificaci\u00f3n. La SSPD y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1n los protocolos para la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los criterios que a cada uno de ellos corresponde verificar.<\/p>\n<p>La SSPD aplicar\u00e1 las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.<\/p>\n<p>En el acto administrativo que expida la SSPD se ordenar\u00e1 comunicar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el contenido de la resoluci\u00f3n, para efectos del cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y su publicaci\u00f3n en la respectiva p\u00e1gina web institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. Los municipios y distritos deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida para el proceso de certificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI o del Formato \u00danico Territorial \u2013 FUT.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los criterios establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles\u201d y la SSPD respecto de todos los criterios establecidos para el proceso de certificaci\u00f3n, podr\u00e1n dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la informaci\u00f3n reportada al SUI y al FUT, con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia de los departamentos. Los departamentos brindar\u00e1n apoyo y asistencia t\u00e9cnica a sus municipios o distritos, para lograr el cumplimiento de los criterios para conservar u obtener la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga en su integridad el Decreto 1629 de 2012 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 31 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p> Mauricio Perfetti del Corral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1639 DE 2013 (julio 31) D.O. 48.868, julio 31 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 1484 de 2014, art\u00edculo 55. 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